Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acta de Conciliación 2 de 2004 Secretaría Distrital de Gobierno - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
13/04/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/04/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 02 DE 2004

(Abril 13)

SECRETARÍA DE GOBIERNO COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN

En Bogotá, D.C. a los trece (13) días del mes de abril de 2004, previa citación se reunió en la Sala de Juntas principal el Comité interno de Conciliación de la Secretaría de Gobierno con la asistencia de los Doctores: ROCIÓ SAÑUDO DE ÁNGEL Subsecretaría de Planeación y Gestión y delegada del Señor Secretario de Gobierno quien no asistió al presente Comité dado a compromisos institucionales previamente adquiridos, CARLOS JOSÉ HERRERA JARAMILLO Subsecretario de Seguridad, PEDRO ELIAS GALÍNDO Subsecretario de Asuntos Locales, RAÚL NAVARRO MEJÍA Jefe Oficina Asesora Jurídica, JOSÉ LUIS BERRÍO Director de Gestión Humana, HENRY LEÓN TORRES Director Financiero, LUZ MARÍA GÁMEZ AVALA Directora Administrativa, JORGE MANUEL ORTIZ GUEVARA Jefe de Control Interno, ELIECER ARGUELLO A. y ISAURA GÓMEZ de la DPAF, OLGA LUCIA TORRES, ALVARO MEJÍA y JUAN CARLOS LEÓN de la Caja de la Vivienda Popular, JOSÉ FERNANDO SUAREZ Director de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Bogotá, CARLOS ARTURO CLAVIJO Asesor Jurídico de la Alcaldía de Ciudad Bolívar, GUADALUPE CALLEJAS M. del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, MARÍA NAYIBE DÍAZ LÓPEZ y GEMA ORTEGA TRUJILLO de la UEL Gobierno, PEDRO DARÍO ALVAREZ y YUDI NATALIA CARO abogados de la Oficina Asesora Jurídica, con el fin de llevar a cabo el Comité Interno de Conciliación.

I. ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del quórum

2. Propuesta de cambio de Secretaria Técnica del Comité Interno de Conciliación.

3. Relación y análisis de las conciliaciones solicitadas.

4. Varios

II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del quórum.

2. Propuesta de cambio de Secretaria Técnica del Comité Interno de Conciliación.

3. Relación y análisis de las conciliaciones solicitadas.

4. Varios

1. Verificada la asistencia de los integrantes del Comité por parte de Secretaria Técnica, se establece que hay quórum para realizar la sesión.

2. Propuesta de cambio de Secretaria Técnica del Comité.

El Jefe de la Oficina Jurídica propone el cambio de Secretaria Técnica del Comité interno de Conciliación, teniendo en cuenta la estructuración de funciones adelantada al interior de la Oficina Jurídica, por lo cual propone que a partir de la fecha la Secretaria Técnica sea la abogada YUDY NATALIA CARO, proposición que es aprobada por todos les miembros del citado Comité.

3. Relación y análisis de las conciliaciones solicitadas.

3.1. La Doctora MARÍA NAYIBE DÍAZ LÓPEZ expone el caso relacionado con las acciones ejecutivas:

1° N°2003-00130 demandante SECRETARÍA DE GOBIERNO- FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVA, demandado Seguros del Estado S.A. por incumplimiento del contrato de prestación de servicios SGDC-CV-10-0039-00-00 celebrado con la empresa LIFE GARD SEGURITY LTDA.

2° N°2002-2445, Demandante SECRETARÍA DE GOBIERNO - FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CHAPINERO y PUENTE ARANDA, demandado Seguros del Estado S.A. por incumplimiento del contrato SGDC-CV-02/16-0059-00-00 celebrado con la empresa LIFE GARD SECURITY LTDA.

Las fichas técnicas elaboradas por la abogada apoderada hacen parte integral de ésta acta.

Expone la abogada que las acciones ejecutivas se adelantan en el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca - sección tercera, con ocasión del incumplimiento del contratista en la ejecución de los contratos antes citados, manifiesta igualmente que tal como explicó en la ficha técnica hay un caso particular con el contratista, toda vez que en su momento se suscribieron cuatro contratos para diferentes localidades y los cuatro generaron incumplimientos por parte del contratista, puesto que en ninguno se cumplió el objeto contratado.

Se busca con las acciones adelantadas recuperar el anticipo y lo establecido en el acto administrativo por medio del cual se declaró el incumplimiento de los mencionados contratos.

Explica igualmente la apoderada que se libró mandamiento de pago, y se decretaron medidas cautelares en los dos procesos ya citados, se corrió traslado de excepciones y se fijó fecha para audiencia de conciliación en cada uno de los procesos.

Señala a la vez, que frente a los hechos, fundamentes de derecho y pruebas aportadas tiene plena certeza, por cuanto al presentar la demanda se configuró un título ejecutivo complejo, claro, expreso y actualmente exigible, el cual hace viable el cobro de los dineros generados a la fecha, además se invocaron los fundamentos de derecho procedentes, prueba de ello es la instancia en la que se encuentran actualmente los procesos.

Por tanto, en concepto de la abogada apoderada se podría conciliar los rendimientos financieros de conformidad con la liquidación que aportó en cada una de las fichas técnicas.

Interviene el Doctor JORGE MANUEL ORTIZ Jefe de la Oficina de Control interno, quien pregunta: ¿Si el concepto de la abogada es conciliar en cuanto a intereses financieros? A lo cual responde la Doctora MARÍA NAYIBE y dice que sí, teniendo en cuenta que se trata de obligaciones expresas en un acto administrativo y hasta la fecha se han venido generando intereses, se debe tener ánimo conciliatorio; no obstante, aclara que en relación con estas acciones se está repitiendo contra la aseguradora.

La Doctora ROCIÓ SAÑUDO DE ÁNGEL pregunta ¿Cuánto es el total girado por concepto de anticipo? Respondiendo la Doctora MARÍA NAYIBE que en el contrato 039 se giró la suma de $39'975.033.oo y en el contrato 02/16-0059 se giró $32.349.960.oo.

Intervino el Doctor JOSÉ LUIS BERRÍO para preguntar: ¿Cuál es el argumento central de las excepciones? A lo cual responde la abogada apoderada que el demandante se centró en la excepción del contrato no cumplido, alegando que la administración no desembolsó oportunamente el dinero para la ejecución y que la administración tenía la obligación de indicar el lugar y forma de instalación de las alarmas, argumentos que no son válidos.

Manifiesta a la vez GEMA ORTEGA Profesional de la UEL Gobierno, que realizó la liquidación de los rendimientos financieros, a partir del momento en que se venció el plazo de ejecución del contrato hasta la fecha en que se declaró el incumplimiento y ese valor fue actualizado, sin incluir el valor de la póliza, tomando como fecha desde el 6 de febrero de 2001 hasta el 8 de abril de 2001, señalando que en este lapso liquidó intereses corrientes que sería lo que hubiera ganado la administración si el dinero hubiese sido colocado en un título valor.

Por lo anterior y una vez presentados los antecedentes del caso referido y con base en los hechos expuestos, el Comité Interno de Conciliación presenta fórmula conciliatoria en cuanto a los rendimientos financieros de cada uno de los contratos analizados, de conformidad con la liquidación de los mismos presentada por la abogada apoderada.

 3.2 El Dr. PEDRO DARÍO ALVAREZ CASTAÑEDA Abogado apoderado de la Secretaría de Gobierno procede a presentar los fundamentos de la petición que elevaron los demandantes dentro de la Acción Popular 2003-035, instaurada mediante apoderado judicial, por 36 familias de la Urbanización EL Trigal del Sur, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en contra del Distrito Capital, Constructora Ecuatorial, Corporación Grancolombiana de Ahorro Granahorrar, y otros; con la finalidad de que se acoja para los demandantes de la misma, los efectos de la sentencia judicial de la Acción Popular 2002-028 y que se amparen los derechos colectivos a la seguridad y salubridad publica y a la seguridad de la prevención de desastres previsibles técnicamente, por cuanto las viviendas de interés social adquiridas a la constructora demandada, vienen presentando fallas estructurales, en razón a que el terreno en que se construyeron estas, es un terreno afectado por el fenómeno de remoción en masa.

Ver el caso 4.3, Acta de Conciliación Sec. Gobierno 03 de 2005, Ver el caso 2.1, Acta de Conciliación Sec. Gobierno 014 de 2003

Expone el abogado apoderado que la acción popular 2003-035 del Trigal del sur, se originó por la Acción Popular 2002-028 instaurada por los habitantes de esta urbanización; en esta acción ya existe fallo, el cual fue adverso a la administración y ordenó además de proteger los derechos vulnerados, la reubicación de la totalidad de las familias de la citada acción 028; en esta acción no se hicieron parte 36 familias de las habitantes de la Urbanización, que son las que ahora inician una nueva acción por los mismos hechos, que actualmente cursa en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

La sentencia proferida con ocasión de la acción popular 2002-028, crea derechos y genera cosa juzgada únicamente a los demandados y no a la totalidad de los habitantes de la urbanización.

En diligencia, de pacto de cumplimiento celebrada dentro del proceso de la Acción Popular 2003-035, la Magistrada Ponente, manifestó que el pacto debe estar encaminado, a que por parte del Distrito Capital, se dé alcance a la sentencia proferida en el Proceso 2002- 028 y por ende los beneficios también protejan a los actores de la Acción Popular 2003-035, y se tengan en cuenta para ser reubicados.

Interviene la Dra. ROCÍO SAÑUDO DE ÁNGEL para preguntar ¿Granahorrar a favor de quien tiene crédito hipotecario? A lo cual contesta el Dr. PEDRO ÁLVAREZ que Granahorrar efectúo varios créditos hipotecarios, el primero a constructora ecuatorial S.A. que fue quien desarrolló el proyecto urbanístico y posteriormente a cada uno de los compradores les otorgó el préstamo para vivienda, por tanto alegan que se les debe reconocer los costos de la hipoteca de mayor extensión y el valer de las hipotecas individuales por vivienda, sin embargo, explica que el dueño del terreno es constructora ecuatorial.

Anota la Dra. OLGA LUCÍA TORRES delegada de la Caja de la Vivienda Popular, que el crédito de cada vivienda lo ordenó extinguir la obligación hipotecaria en sentencia del Consejo de Estado, quedando la obligación sobre el predio de mayor extensión. Aclara que la Secretaría de Gobierno, la DPAE, Planeación Distrital y la constructora ecuatorial fueron condenados por responsabilidad solidaria por la vulneración de sus derechos a la prevención de desastres predecibles técnicamente, a la seguridad y a la salubridad pública; explicó que la constructora ecuatorial está ilíquida y embargada su razón social.

Señala que existen situaciones importantes de ilustrar como es el caso, en que la DPAE recomienda demoler la manzana E, pero habita allí una familia que no ha aceptado la reubicación y que se encuentra en alto riesgo, por que no tiene la seguridad frente al fallo judicial.

En este orden de ideas manifiesta la Dra. Olga Lucia Torres que a medida que las familias han sido reubicadas y salen de la Urbanización, se generan problemas de inseguridad para las familias que quedan en ésta, por tanto allí se hace necesario prevenir diferentes riesgos en términos de la intervención del Distrito.

De igual manera interviene el delegado de la Caja de la Vivienda Popular quien manifiesta la importancia de sopesar algunas situaciones que se presentan, toda vez que existen razones sociales para que se reubiquen las familias, debiéndose tener en cuenta el riesgo inminente que se presenta, observa a la vez, que de no demolerse las viviendas serán ocupadas nuevamente; sin embargo en una eventual conciliación también se presentan riesgos como quiera que hay temas que las partes no pueden conciliar, puesto que habrá que determinar que pasa con las hipotecas, con la mayor extensión de los predios y frente a la demolición misma por alto riesgo, por que además la propiedad volvería al constructor por extinción del dominio, por tanto considera que se deben tornar medidas cautelares y esperar el fallo.

El Doctor JOSÉ FERNANDO SUAREZ representante judicial de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Interviene para manifestar que el Distrito no está de acuerdo en conciliar, plantea que el Distrito no es el interventor de las obras de construcción en Bogotá, por tanto no acepta la responsabilidad en las construcciones de las urbanizaciones. De otra parte qué existe una prueba contundente mal empleada que es el concepto emitido por Ingeominas que fue expedido para una situación distinta a determinar si en una zona se puede construir o no, en el caso que nos ocupa los accionantes han tomado dicho concepto y ¡o han particularizado aludiendo que el Distrito es responsable, lo cual no es aceptable puesto que dicho concepto no sirve para, determinar si en Bogotá en un sector específico es zona de alto riesgo, por tanto se está tratando de controvertir el concepto.

Tampoco acepta el Distrito, que se de aplicación en esta acción 035 al fallo de la acción 028, por cuanto trae inconvenientes a la administración toda vez que no trató el terna de la propiedad, de la indexación pero nos hizo responsables solidariamente en asuntos que no son de la responsabilidad del Distrito.

Ahora bien, frente a la protección de la vida de las personas que habitan en la urbanización, el Distrito hace presencia a través de la DPAE; por consiguiente propone no conciliar y desvirtuar el concepto de Ingeominas, sugiere igualmente tomar medidas previas, reubicando a las familias en tanto se decide el proceso y se falla, se afecta el uso dei suelo a través de Planeación Distrital y se procede a las demoliciones amparados en el concepto de la DPAE para la manzana E, así las cosas afectando el suelo se impide un nuevo desarrollo de proyecto urbanístico y se solicita fortalecer la labor de la Alcaldía Local en seguridad.

Toma la palabra el Dr. JORGE ORTIZ Jefe de la Oficina de Control Interno señalando que si bien el Distrito no puede aceptar la responsabilidad del constructor en la construcción de urbanizaciones, considera necesario que se tomen medidas inmediatas previo análisis del riesgo a fin de proteger a las personas que habitan allí.

El Doctor HENRY LEÓN Director Financiero, expone que es procedente establecer por parte de las personas que técnicamente han manejado el asunto, una relación costo -beneficio de las propuestas de conciliación, por que si bien los miembros del Comité manejan recursos públicos igualmente deben analizar las opciones de conciliación.

Ahora bien, luego del análisis efectuado por los miembros del Comité, el señor Subsecretario de Seguridad, manifiesta abstenerse de votar en razón a que no tiene comprensión técnica frente al caso que se analiza; añade, que siendo este un Comité de Conciliación debe buscar una conciliación entre determinadas partes, por tanto indaga hasta dónde deben llegar las funciones de éste Comité buscando fórmulas de conciliación frente a la protección del derecho a la vida del que se ha tratado, ¿es tarea del Comité de Conciliación, o es tarea de la DPAE de las autoridades administrativas correspondientes? Toda vez que no logra comprender los alcances de cada una de las intervenciones de corte jurídico que se han realizado, solicita aclaración a ésta situación que considera de fondo; a lo cual responde la Dra. ROCÍO SAÑUDO DE ÁNGEL quien explica ampliamente el asunto objeto de análisis, señalando además que el Comité se reúne para decidir si se concilia o no por la demanda interpuesta y que la propuesta que se presenta es la de no conciliar por cuanto a pesar de que son los mismos hechos de la demanda anterior 028, esta fue fallada en contra, aclarando que la finalidad es que se acoja para los demandantes, los efectos de la sentencia judicial de la Acción Popular 2002-028 y que se amparen los derechos colectivos a la seguridad y salubridad publica y a la seguridad de la prevención de desastres previsibles técnicamente, por cuanto las viviendas de interés social adquiridas a la constructora demandada, vienen presentando fallas estructurales o que se espere el fallo del Tribunal.

En este aspecto informa la Dra. OLGA LUCÍA TORRES que a la Caja de la Vivienda Popular la reubicación de 80 familias le costo la suma de $1.633.000.000.oo que se transfirieron a las familias, valor que se calculó en promedio de $20.000.000.oo por familia; señalando que en el caso que nos ocupa se habla de 36 familias, entonces a los mismos costos del estudio anterior serían $720.000.000.oo a 31 de diciembre de 2004, por cuanto la indexación es en salarios mínimos legales vigentes; de igual forma explica que si se hablara de cuánto le costaría probablemente al Distrito a través del FOPAE mantener a éstas familias evacuadas en éste momento y durante dos años, informa en relación con cada una de las familias evacuadas que se han pagado $300.000.oo por arrendamientos mensuales por 24 meses, es decir, aproximadamente $158.000.000.oo con lo cual se podrían comprar un buen número de viviendas.

Toma la palabra el abogado apoderado PEDRO DARÍO ÁLVAREZ por cuanto considera que cada una de las entidades demandadas dentro del proceso deben someter a su comité interno de conciliación el presente caso; consideración que se encuentra procedente quedando en cabeza del mismo apoderado la coordinación de su sugerencia.

Aclaradas las inquietudes presentadas el Comité interno de Conciliación determina:

No conciliar, y se solicita a la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias tomar las medidas correspondientes en la protección de los derechos fundamentales y colectivos de los habitantes de la urbanización.

Copia de la ficha técnica elaborada por los abogados apoderados hacen parte integral de la presente acta.

No siendo otro el objeto de la presente, se termina y se firma como aparece, una vez leída y aprobada por quienes en ella intervinieron.

ROCIO SAÑUDO DE ÁNGEL

Subsecretaría de Planeación y Gestión

Delegada del Secretario de Gobierno

CARLOS JOSÉ HERRERA

Subsecretario de Convivencia y Seguridad

PEDRO ELIAS GALINDO

Subsecretario de Asuntos Locales

RAÚL NAVARRO MEJÍA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

LUZ MARÍA GÁMEZ AVALA Directora Administrativa

JOSE LUÍS BERRIO

Director de Gestión Humana

HENRY LEON TORRES

Director Financiero

JORGE MANUEL ORTÍZ GUEVARA

Jefe Oficina Control Interno

MARTHA RUBY ZARATE AVELLANEDA

Secretaria Técnica Comité