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ACTA 12 DE 2004 (Abril 16) EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. COMITÉ DE CONCILIACIÓN Ver el Acta de Conciliación de la ETTMTM 029 de 2006
ASISTENCIA AL COMITÉ: A la sesión del comité asistieron los siguientes miembros: MIEMBROS QUE INTEGRAN EL COMITÉ: -. Subgerente General Angélica Castro Rodríguez (Suplente del Gerente). -. Director de Operaciones. Eduardo Enrique Tovar. -. Director Financiero (E) Eduardo Enrique Tovar. -. Jefe de la Oficina de Asuntos Legales. Leonor C. Padilla Godìn. OTROS ASISTENTES AL COMITÉ: Asistieron además como invitados, las siguientes personas: -. El doctor Giovanni Álvarez, Jefe Oficina de Control Interno. -. El Doctor Francisco Escobar E., como apoderado de TRANSMILENIO S.A. Asesor Externo. -. Alberto Mosquera -. Carlos Beltrán Director Comercial. ORDEN DEL DÍA: 1.Verificación del quórum. 2. Lectura y aprobación del orden de día. 3. Informe solicitud conciliación proceso de contratos SONIA ENIT AVILA y Proceso Judicial Laboral LUIS IGNACIO CRUZ. 4. Aprobación del acta. DESARROLLO DE LA REUNIÓN: 1. VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM: Al verificarse la asistencia se estableció que había quórum para deliberar y decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto de la resolución 066 del 15 de abril de 2002. En consecuencia se dio inicio a la reunión del Comité. 2. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA: Se procedió a dar lectura al Orden del día y los miembros del Comité previa algunas modificaciones imparten su aprobación al orden del día. 3. INFORME SOLICITUD CONCILIACIÓN PROCESO JUDICIAL LABORAL LUIS IGNACIO CRUZ Y DE CONTRATOS SONIA ENIT AVILA. INFORME SOLICITUD CONCILIACIÓN PROCESO Juzgado 14 Laboral de Bogotá. Demandante: Luis Ignacio Cruz. Demandado: Transmilenio S.A. Acto seguido el Doctor Francisco Escobar Henríquez apoderado del caso procede a hacer entrega de la ficha técnica, la cual hace parte integral de la presente acta. RECOMENDACIÓN: El apoderado manifiesta que con base en los hechos, pruebas, contenido normativo y jurisprudencias, que la posición jurídica de TRANSMILENIO S.A., es la correcta, aunque puede haber criterios diferentes en cuanto a la modalidad contractual y a la fecha exacta del vencimiento del plazo. CONCLUSIÓN: Concluido el estudio y análisis por parte del apoderado y de todos los asistentes al comité, con base en el informe presentado en la ficha técnica del tema en estudio, es sometida a consideración del comité, la recomendación presentada en la ficha por parte del apoderado para su aprobación, la cual es aprobada por unanimidad por parte de los miembros que integran el comité y por lo tanto no se debe conciliar. INFORME SOLICITUD CONCILIACIÓN PROCESO contrato SONIA ENIT AVILA ROBLES Acto seguido el Doctor ALBERTO MOSQUERA Abogado de la Oficina de Asuntos Legales, encargado del tema, procede a hacer entrega de la ficha técnica, para ser analizada por los miembros del comité. RECOMENDACIÓN: Se debe conciliar el pago del 20% ya que con relación al primer contado del 80% la obligación se cumplió para con el IDU y la actora en los términos de la promesa de compraventa. El error del IDU no hace parte del convenio 20 y en consecuencia no es una obligación a cargo de TRANSMILENIO S.A., así como el pago de perjuicios y similares, ya que los mismos no se desprenden por mora o no pago imputable a TRANSMILENIO. Solicita fijar nueva fecha para realizar la audiencia por falta de traslado. CONCLUSIÓN Los miembros del comité manifiestan que antes de fijar una posición definitiva consideran necesario que el IDU haga algunas precisiones frente al tema del pago, al igual que los asesores de seguros se pronuncien, por lo que se debería solicitar aplazamiento de la diligencia. En cuanto al tema del error consideramos que no existen suficientes pruebas que sirvan como elementos de juicio, para establecer responsabilidades, antes de que exista un fallo definitivo, máxime que apenas se encuentra en curso un proceso de investigación penal, donde se puede establecer plenamente, que fue lo que sucedió, puesto que de lo que si se tiene claridad, es de que se fue objeto de un hecho delictuoso, que debe esclarecerse por parte de las autoridades competentes. En lo referente al aplazamiento por falta de traslado, se pudo verificar que los documentos habían llegado con posterioridad a la entidad, por lo que se asistiría a la diligencia para solicitar nuevo plazo, una vez se encuentre el tema totalmente estudiado. Ver el Acta de Conciliación de la ETTMTM 014 de 2004, Ver el Acta de Conciliación de la ETTMTM 015 de 2004,Ver el Acta de Conciliación de la ETTMTM 016 de 2004 4. APROBACION DEL ACTA Una vez abordados los temas de la sesión, se encomendó a la Jefe de la Oficina de Asuntos Legales como Secretaria del Comité, se encargue de la redacción del proyecto de acta, para que una vez leída, sea aprobada por todos los miembros del comité de TRANSMILENIO S.A. Siendo las 4:30:00 horas, se dio por terminada la sesión.
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