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Acta de Conciliación 7 de 2004 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. - Hospital Chapinero I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
22/06/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/06/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 07 DE 2004

(Junio 22)

COMITÉ DE CONCILIACIÓN HOSPITAL CHAPINERO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

En la ciudad de Bogotá D.C. a los 22 días del mes de Junio de 2.004, siendo las 10:00 a.m. en el Despacho de la Gerencia se reunieron los miembros del Comité de Conciliación del Hospital Chapinero E.S.E, integrado por la doctora María Clemencia Pinzón Iregui en su calidad de Gerente, el Dr. Luis Eduardo Vides en su calidad de Subgerente de servicios de salud, el Dr. Alvaro Ignacio Guerrero Devia en su calidad de Subgerente Administrativo, el doctor Carlos Martínez Cardona en su calidad de Asesor Jurídico, la Doctora Fanny Stella Ramírez, en calidad de Jefe de la Oficina de Gestión Publica y autocontrol y la Dra. Paola Frías en su calidad de Secretaria Técnica del Comité. La Dirección de centros de conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho y la Dirección de Defensa Judicial aunque fueron invitadas no enviaron representante.

La reunión tuvo como objeto discutir los casos que se encontraban en el siguiente orden del día:

• COODECUM

• IDIPROM(SIC)

• ANÁLISIS ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CASO DEL DOCTOR MIGUEL SAAVEDRA

DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA:

1. COODECUM

El doctor Alvaro Guerrero Devia en su calidad de Subgerente financiero y administrativo de la entidad, expone que en el año 2.003 se suscribió el contrato numero 077 por valor de cincuenta millones $50.000.000, con la firma COODEMCUM cuyo objeto era la adquisición de compras y medicamentos el cual se adiciono en veinticinco millones $25.000.000, para un total de setenta y cinco millones de pesos $75.000.000

Informa que los pagos en tesorería fueron por un valor de $48.084.949, quedando un saldo de $26.915.051, sin embargo presupuestalmente se registran giros por valor de $63.039.221 para un saldo de $11.960.779 para el cierre de la vigencia 2.003 y para la apertura de rubro de cuentas por pagar en el presupuesto del año de 2.004.

Por lo anterior, y aunque el saldo del contrato es de $26.915.051 en el presupuesto de la vigencia se apropiaron únicamente $11.960.779 lo que impide el pago de las factura no canceladas en el año 2003, ya que deben existir apropiación suficiente en el presupuesto del año 2004, para cancelar el saldo del contrato 077/2003.

El doctor Carlos Martínez en su calidad de asesor jurídico manifiesta que sin haber estudiado el tema a fondo en principio se inclina por pensar que este no es tema que deba ser tratado en el Comité de conciliación. Analizada la situación por el comité de conciliación se decide que por tratarse de una situación de carácter administrativo de manejo presupuestal, no corresponde al comité de conciliación decidir, por lo que por unanimidad se sugiere solicitar conceptos sobre el tema a las direcciones de presupuesto de la secretaría y de hacienda.

 2. IDIPROM(SIC)

La doctora María Clemencia Pinzón iregui, en su calidad de Gerente de la entidad Manifiesta que si bien es cierto que el padre Javier de Nicolo, representante legal de Idiprom,(SIC) ha manifestado en forma verbal que no tiene intenciones de conciliar con el Hospital, La doctora Pinzón solicita dejar constancia que se debe invitar nuevamente a conciliar antes de iniciar cualquier otra acción de tipo jurídico en contra de Idiprom(SIC).

Ver el Acta de Conciliación del Hospital de Chapinero 011 de 2005, Ver el Acta de Conciliación del Hospital de Chapinero 09 de 2004

3. ANÁLISIS ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CASO DEL DOCTOR MIGUEL SAAVEDRA

Procede el comité de conciliación a realizar el análisis respectivo del tercer punto, la doctora Maria Clemencia Pinzón Iregui pide la palabra para manifestar que en su calidad de nominador se declara impedida para tratar este punto toda vez que fue ella quien suscribió los actos administrativos referentes al tema tratado; el comité una vez analizada dicha manifestación por unanimidad acepta el impedimento presentado y aprueba su retiro de la sesión.

El asesor jurídico de la entidad, Dr. Carlos Martínez Cardona expone que este es un punto del cual es necesario precisar que la Representante Legal de la Entidad, mediante comunicación del 1 de abril de 2001 solicitó el estudio pertinente con el objeto de determinar la procedencia de la acción de repetición, para lo cual remitió el acto administrativo y sus antecedentes, en aras de que el Comité de Conciliación del Hospital Chapinero E.S.E., adopte la decisión motivada en la cual se indique si es procedente iniciar o no el proceso de repetición.

Seguidamente, para efectos de hacer una exposición detallada del caso, se procede a leer la FICHA ANÁLISIS DE ACCIÓN DE REPETICIÓN, la cual hace parte integral de la presente acta en 10 diez folios.

Los integrantes del comité previa discusión de determinaron que teniendo en cuenta que el caso en mención requiere especial cuidado y análisis y dado que son las 3:00 P.M se decide levantar la sesión y continuar con el análisis el día martes 29 de junio de 2.004 a las 9 A.M y se solicita a la secretaría del comité de conciliación realizar las correspondientes citaciones.

En la ciudad de Bogotá D.C. a los 29 días del mes de Junio de 2.004, siendo las 9:00 a.m. en el Despacho de la Gerencia se reunieron los miembros del Comité de Conciliación del Hospital Chapinero E.S.E, la Doctora. Liliana Arango en su calidad de Subgerente de servicios de salud, el Dr. Alvaro Ignacio Guerrero Devia en su calidad de Subgerente Administrativo, El doctor Carlos Martínez Cardona en su calidad de Asesor Jurídico y La Dra. Paola Frías en su calidad de Secretaria Técnica del Comité. La Dirección de centros de conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho y la Dirección de Defensa Judicial aunque fueron invitadas no enviaron representante. La Doctora Fanny Stella Ramírez, en calidad de Jefe de la Oficina de Gestión Publica y autocontrol Informó que no podía asistir toda vez que debía asistir a una reunión programada por la Secretaría Distrital y la doctora María Clemencia Pinzón Iregui en su calidad de Gerente, no asiste por cuanto en reunión anterior le fue aceptado el impedimento por ella planteado.

El comité reanuda el análisis de los elementos de la responsabilidad Civil patrimonial del servidor publico, verificando la existencia del daño, si la conducta fue determinada por culpa grave o dolo de los funcionarios, si existe una relación o nexo de causalidad entre el daño causado a la entidad y la conducta de los funcionarios así como las pruebas aportadas. Una vez realizada la correspondiente discusión por parte de los miembros del comité se acordó que los hechos ocurridos se presentaron en las circunstancias de una actuación fundamentada en unas orientaciones de orden normativo y jurisprudencial existentes.

Por lo que se determino que el proceder por el cual se efectúa el presente estudio no encaja dentro de las previsiones del artículo 90 C. P., desarrollado por la Ley 678 de 2001 y regulado por el Decreto 1214 de 2000.

De tal suerte, que con base en los análisis hechos, obliga concluir que si bien es cierto existió una condena contra la Entidad, es claro que las circunstancias analizadas no pueden ser consideradas, de ninguna manera, como causa efectiva del resultado y por tanto que la conducta realizada realmente lo hubiera sido con culpa grave y mucho menos con dolo, y siendo ello así, obvio es concluir que la actuación de los funcionarios no se subsume dentro de los conceptos establecidos por las normas para proceder contra el agente del Hospital en acción de la reparación. De ahí entonces que el Comité de Conciliación del Hospital Chapinero E.S.E. considera que no existe fundamento para recomendar el adelantar acción de repetición.

Habiéndose agotado el orden del día se da por terminada la reunión, siendo las 1:00 p.m. Para constancia se firma la presente acta por quienes en ella intervinieron en la reunión.

MARÍA CLEMENCIA PINZÓN I

Gerente

ALVARO IGNACIO GUERRERO

Subgerente Financiero y Administrativo

CARLOS MARTÍNEZ CARDONA

Asesor Jurídico

PAOLA FRÍAS ÁVILA

Asesor procesos disciplinarios Secretaria Técnica Comité

LILIANA ARANGO

Subgerente Servicios de Salud (E)

Invitados al Comité con voz pero sin voto