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Acuerdo Local 006 de 2008 Junta Administradora Local de la Candelaria

Fecha de Expedición:
25/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 4090 del 31 de octubre de 2008.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 006 DE 2008

(Septiembre 25)

Modificado y Adicionado por el Acuerdo Local 12-17 de 2015

Por medio del cual se crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal, se dicta el procedimiento de elección y se dictan otras disposiciones

LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD 17 DE LA CANDELARIA

En ejercicio de las atribuciones legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de junio 21 de 1993, por las leyes y la Constitución Política Nacional de 1991,

CONSIDERANDO:

Que las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad administrativa local, según el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, tienen la potestad de aprobar Acuerdos locales de conformidad con las leyes y la normatividad colombiana.

Que la Junta Administradora Local de la Candelaria, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, tiene la función de organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales, de acuerdo a la normatividad vigente.

Que por espíritu de la ley la localidad debe abrir un espacio de participación a esta clase de organizaciones.

Que a nivel distrital ya existe La Mesa de Propiedad Horizontal y se hace necesario descentralizarla hacia todas las localidades. Es importante que en ésta localidad se cree el Consejo Local de Propiedad Horizontal que coadyuve con la administración local como ente consultivo.

Que revisada la argumentación anexa al presente proyecto, se comprueba como el sector de la propiedad horizontal hoy organizado corresponde a uno de los más importantes sectores sociales de la ciudad.

Que existiendo en la localidad un número aproximado de 123 conjuntos residenciales debidamente registrados en la Alcaldía Local, se hace necesario diseñar una política pública local que les permita integrarse a la comunidad candelaria, por lo cual se creará el Consejo Local de Propiedad Horizontal.

Por lo anterior la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA LOCALIDAD 17 LA CANDELARIA en uso de sus facultades legales y constitucionales;

Ver Decreto Local 017 de 2015.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN crease el Consejo Local de Propiedad Horizontal como instancia consultiva y de participación ciudadana. .

ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN. El Consejo Local de Propiedad Horizontal estará conformado por los siguientes miembros.

- El alcalde o alcaldesa local o su delegado (da)

- Un edil delegado de la Junta Administradora Local de la Candelaria

- Un delegado del Instituto Distrital de la participación y Acción Comunal

- El comandante de la estación de policía de la localidad o su delegado

- Un (1) delegado por cada barrio representante de conjuntos o unidades residenciales.

- Dos (2) delegados de los centros comerciales.

PARÁGRAFO 1º. Para efectos de la designación de los delegados al consejo de Propiedad Horizontal la Alcaldía Local convocará en la última semana del mes de mayo a los consejos de administración de los conjuntos residenciales de cada barrio.

PARÁGRAFO 2º. Los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal delegados de las organizaciones comunitarias de propiedad horizontal serán designados para periodos de un (1) año, al cabo del cual las autoridades locales deberán convocar nuevamente para la conformación del Consejo.

PARÁGRAFO 3º. El Consejo Local de Propiedad Horizontal, será presidido rotativamente por el Alcalde Local o su delegado y tendrá como suplente a un miembro del consejo representante de los conjuntos o unidades residenciales o centros comerciales.

ARTÍCULO TERCERO. REUNIONES. El Consejo Local de Propiedad Horizontal, se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses, en la fecha que determinen sus miembros y extraordinariamente cuando así lo amerite.

PARÁGRAFO. El Consejo Local de Propiedad Horizontal podrá ser convocado de manera extraordinaria por el presidente del mismo, por el Alcalde Local o por la mayoría de sus miembros, teniendo que invitar por escrito a todos los demás miembros del Consejo Local.

ARTÍCULO CUARTO. CITACIÓN Y SECRETARIA. La secretaria técnica del Consejo Local la ejercerá el miembro delegado del Instituto de Participación y Acción Comunal (IDPAC).

ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Local de Propiedad Horizontal las siguientes:

a. Servir de enlace e interlocución entre los ciudadanos y las autoridades de la localidad, especialmente en aquellos temas que surgen de las dinámicas de convivencia de la Propiedad Horizontal y su entorno.

b. Generar la cultura de la convivencia en paz en todas las comunidades de las diferentes copropiedades de la localidad.

c. Generar la cultura de la participación en todas las comunidades de las diferentes copropiedades de la localidad, y en todos los eventos a nivel local y distrital.

d. Contribuir con el mejoramiento del desarrollo humano de la localidad.

e. Participar en la implementación de la política local en materia propiedad horizontal.

f. Generar espacios de participación, análisis, debates y concertación de acciones tendientes a implementar y ejecutar debidamente el plan de desarrollo local.

g. Gestionar convenios de cooperación con agentes educativos, empresariales y de cualquier tipo, con el propósito de obtener mejores servicios para la comunidad.

h. Apoyar y proponer políticas generales de la localidad en coordinación y con participación de los demás consejos locales.

i. Impulsar la realización de foros, seminarios, programas y actividades tendientes al conocimiento, divulgación y cumplimiento de todas las normas relativas con la propiedad horizontal.

j. Sugerir propuestas de programas y proyectos para la Mesa Distrital de Propiedad Horizontal de Bogotá.

k. Reglamentar su organización y funcionamiento interno, crear las comisiones que sean convenientes para el desarrollo de sus actividades y las demás funciones que por su naturaleza y alcance establezcan.

ARTÍCULO SEXTO. APOYO. Las autoridades locales y Distritales apoyaran e impulsarán la conformación y la gestión del Consejo Local de Propiedad Horizontal. Y de conformidad con el Plan de Desarrollo Distrital propenderá para que las autoridades pertinentes del Distrito contribuyan con la gestión de dicho Consejo.

ARTÍCULO SÉPTIMO. INFORMES. Al término de cada periodo de gestión los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal salientes deberán elaborar y presentar un informe de gestión a la comunidad interesada y a sus nuevos delegados.

ARTÍCULO OCTAVO. DIVULGACIÓN. El presente acuerdo debe ser divulgado y socializado por la Alcaldía Local de La Candelaria.

ARTÍCULO NOVENO. El presente acuerdo local rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

ARTÍCULO TRANSITORIO. La Alcaldía Local tendrá dos (2) meses a partir de la sanción del presente acuerdo para convocar y conformar el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad 17 de La Candelaria.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Expedido en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).

CLAUDIA PATRICIA RODRÍGUEZ RAMIREZ

Presidente JAL La Candelaria

MARTHA CECILIA GÓMEZ H.

Secretaria JAL La Candelaria

A los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008) la suscrita Alcaldesa Local de La Candelaria, sanciona el presente ACUERDO LOCAL.

XINIA ROCÍO NAVARRO PRADA

Alcaldesa Local de La Candelaria

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4090 de octubre 31 de 2008.