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Acuerdo Local 12-17 de 2015 Junta Administradora Local de la Candelaria

Fecha de Expedición:
24/07/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/08/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5647 de agosto 05 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 12-017 DE 2015

 

(Julio 24)

 

Por el cual se modifica actualiza y adiciona el Acuerdo Local No. 006 de 2008, por medio del cual se creo el Consejo Local de Propiedad Horizontal.

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA LOCALIDAD 17 LA CANDELARIA

 

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en la Constitución Política de Colombia y en el acto administrativo decreto ley 1421 de julio 21 de 1993 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en su artículo número 69 estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad Administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos.

 

Que siendo la Junta Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de «facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación», consagrado en el artículo 2 de la Constitución Nacional de 1991.

 

Que es función de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, el organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales.

 

Que mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de la localidad.

 

Que es indispensable buscar el acercamiento de la comunidad y de las organizaciones sociales con representación en la localidad.

 

Que revisada la argumentación y exposición de motivos anexa al presente acuerdo, se comprueba cómo el sector de la Propiedad Horizontal, hoy organizado, corresponde a uno de los más importantes sectores sociales de la ciudad.

 

Que la labor realizada por la Mesa Distrital de Propiedad Horizontal es necesario descentralizarla hacia todas las localidades de Bogotá.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. CREACIÓN.- Esta instancia fue creada en la Localidad mediante el Acuerdo Local 008 de 2008, como instancia consultiva y de participación ciudadana para la administración local en todos los temas que afecten o tengan que ver con las comunidades vinculadas con la Propiedad horizontal de la localidad.

 

ARTÍCULO  2º. CONFORMACIÓN. El Consejo Local de Propiedad Horizontal estará conformado por:

 

* El Alcalde local o su delegado

 

* Un delegado de la Junta Administradora Local de  la Candelaria

 

* Un delegado de Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal

 

* Un delegado de Planeación Distrital

 

* El comandante de la Estación de Policía de la localidad o su delegado.

 

* Un delegado de los conjuntos y/o unidades residenciales por cada uno de los (8) barrios que componen la UPZ 94 única que conforma la Localidad de la Candelaria   que se rijan por la Ley 675 de 2001 o la que haga sus veces, elegidos democráticamente mediante procedimiento que reglamentará la alcaldía local.

 

* Un representante de centros comerciales o de otro tipo de desarrollos urbanísticos regidos por la propiedad horizontal, distintos a los residenciales, elegidos democráticamente mediante procedimiento que reglamentará la alcaldía local.

 

ARTÍCULO 3º. PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA. Constituido el Consejo de Propiedad Horizontal, en su primera sesión se nombrara dentro de sus delegados al presidente y vicepresidente, los cuales serán elegidos  de los  representantes  de las unidades  comerciales  o residenciales  quienes podrán ser reemplazados o reelegidos cada año, o cuando la mayoría de los delegados del consejo así lo consideren.

 

ARTÍCULO 4º. OBJETIVO. El Consejo Local de Propiedad Horizontal será el promotor e interlocutor de la localidad en materia de propiedad horizontal.

 

Las medidas que se tomen en esta materia serán consultadas a este Consejo

 

ARTÍCULO 5º. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Local de Propiedad Horizontal:

 

a. Velar por el cumplimiento de las normas que rigen la propiedad horizontal.

 

b. Generar la cultura de la convivencia en paz en todas las comunidades de las diferentes copropiedades de la localidad.

 

c. Promocionar la cultura de la participación en todas las comunidades de las diferentes copropiedades de la localidad, no solo al interior de sus copropiedades sino en todos los eventos a nivel local y distrital.

 

d. Promover, apoyar y participar en la construcción del plan de desarrollo de la localidad, especialmente en lo concerniente al desarrollo e implementación de actividades, acciones, programas y proyectos relacionados con la propiedad horizontal.

 

e. Participar en la implementación de la política local en materia de propiedad horizontal.

 

f. Presentar iniciativas a la Junta Administradora Local o a las autoridades competentes en el plan de inversión anual del sector de la propiedad horizontal teniendo en cuenta las propuestas, los programas y los proyectos distritales y locales.

 

g. Apoyar y proponer políticas generales de la localidad en coordinación y con participación de los demás consejos locales.

 

h. Gestionar proyectos encaminados a la consecución de recursos locales, distritales, nacionales e internacionales, según sea el caso, con destino al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la localidad afincados en el régimen de propiedad horizontal.

 

i. Servir de enlace e interlocutor entre los ciudadanos y las autoridades de la localidad, especialmente en aquellos temas que surgen de las dinámicas de convivencia de la propiedad horizontal.

 

j. Propender por la realización e institucionalización de foros, seminarios, programas, actividades tendientes al conocimiento, divulgación y cumplimiento de todo lo relativo a la propiedad horizontal, encaminado a una mejor calidad de vida de los copropietarios y residentes de los conjuntos y demás formas de desarrollos urbanísticos bajo el régimen propiedad horizontal.

 

k. Reglamentar su organización y funcionamiento interno, así como las  funciones  del Presidente y vicepresidente.

 

l. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a autoridades o instancias específicas.

 

PARÁGRAFO: El presidente del Consejo podrá invitar con antelación para el desarrollo del orden del día de la sesión, a representantes de las distintas entidades públicas y privadas, con el propósito de tratar asuntos concernientes a las unidades de propiedad horizontal.

 

ARTÍCULO 6º. REUNIONES. El Consejo Local de Propiedad Horizontal se reunirá de manera ordinaria y por derecho propio cada dos meses, en fecha que determinen sus miembros.

 

PARÁGRAFO 1: El Consejo Local de Propiedad horizontal podrá ser convocado de manera extraordinaria por el Presidente del mismo, por el Alcalde Local o por la mayoría de sus miembros, mediante comunicación por escrito o por correo electrónico según se acuerde a todos los demás miembros del Consejo Local.

 

PARÁGRAFO 2: Para todos los aspectos  el quórum de este consejo será  de 1/3 de los miembros que conforman el mismo

 

ARTÍCULO 7º. CITACIÓN Y SECRETARIA. La secretaría del Consejo Local la ejercerá un miembro elegido democráticamente para tal fin y podrá ser rotativa, contara  con el apoyo del IDPAC en el marco del artículo 53 del Acuerdo 257 de 2006. El Secretario del Consejo será el responsable de tener las actas al día debidamente aprobadas por el Consejo Local y a disposición de cualquier ciudadano vinculado a la propiedad horizontal de la localidad.

 

ARTÍCULO 8º. ELECCIONES. Teniendo en cuenta que se hace necesario operativizar  el presente Consejo en un término no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de la sanción del presente Acuerdo, el Alcalde Local deberá reglamentar la presente instancia para llamar a elecciones cronograma que deberá acordarse con los miembros del consejo y el IDPAC. En adelante las elecciones de dignatarios al Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Candelaria se realizarán cada dos (2) años durante el mes de mayo del respectivo año, de acuerdo a la reglamentación dictada por la Alcaldía Local.

 

ARTÍCULO 9°. DIVULGACIÓN. Para la efectividad del presente acuerdo, la Alcaldía Local elaborará un programa de socialización y divulgación sobre el mismo, para explicar su contenido y efectos legales durante el año 2015.

 

ARTÍCULO 10º. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de julio del año 2015.

 

JUAN CARLOS GONZÁLEZ  PINEDA

 

Presidente JAL

 

JOSUÉ DARÍO RODRÍGUEZ ACOSTA

 

Secretario JAL

 

EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA (E) , En uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales primero y segundo: sanciona el Acuerdo Local No. 12 de 2015 “Por el cual  SE MODIFICA ACTUALIZA Y ADICIONA EL ACUERDO LOCAL No. 006 de 2008, POR MEDIO DEL CUAL SE CREO EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

 

Dado en Bogotá, D. C. a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil quince (2015).

 

CARLOS RODOLFO BORJA HERRERA

 

Alcalde Local de La Candelaria (E)

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5647 de agosto 05 de 2015.