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Decreto Local 017 de 2015 Alcaldía Local de La Candelaria

Fecha de Expedición:
04/08/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/09/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5673 del 15 de septiembre de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 017 DE 2015

 

(Agosto 04)

 

Mediante el cual se institucionaliza, operativiza y reglamenta el Consejo Local de Propiedad Horizontal

 

EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA (E.)

 

En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y en cumplimiento del Acuerdo Local Nº 12 del 24 de julio de 2015  mediante el cual modifica actualiza y adiciona el  Acuerdo Local Nº 006 de 2008 por el cual se creó el Consejo Local de Propiedad Horizontal y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan  la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación, consagrado en el artículo 2 de la Constitución Nacional de 1991.

 

Que en razón a lo anterior, la Junta Administradora Local de la Candelaria aprobó el   Acuerdo Local Nº 12 del 24 de julio de 2015  mediante el cual modifica actualiza y adiciona el  Acuerdo Local Nº 006 de 2008 por el cual se creó el Consejo Local de Propiedad Horizontal. El  cual fue sancionado y publicado en el Registro Distrital  No. 124135647 de agosto 5 de 2015. 

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en su artículo número 86 numeral segundo, establece como una de las atribuciones de los Alcaldes Locales la de reglamentar los respectivos Acuerdos Locales.

 

Que es indispensable buscar el acercamiento de las autoridades y del sector de la Propiedad Horizontal, hoy organizado y que corresponde a uno de los más importantes sectores sociales de la ciudad.

 

Que el citado Acuerdo estableció en su artículo 8 otorgar un término no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la sanción del mismo, para que el Alcalde Local reglamente el Consejo llame a elecciones cronograma que se deberá acordar con el Consejo y con el apoyo del IDPAC.

 

Que la labor realizada por la Mesa Distrital de Propiedad Horizontal se debe descentralizar fortaleciendo a la comunidad que se rige por la propiedad horizontal en lo local, abriéndoles sus propios espacios de participación. 

 

Que dando aplicación a los principios Constitucionales y en aras de facilitar y fortalecer la participación ciudadana, mucho mas teniendo en cuenta que la Propiedad Horizontal tiene el carácter de organización no gubernamental, que requiere de espacios de participación activa, razón por la cual:

 

DECRETA

 

ARTICULO 1º. INSTITUCIONALIZACION.- Esta instancia fue creada en la Localidad mediante el Acuerdo Local 006 de 2008, como instancia consultiva y de participación ciudadana para la administración local en todos los temas que afecten o tengan que ver con las comunidades vinculadas con la Propiedad Horizontal de la Localidad.

 

ARTICULO 2º. CONFORMACION. El Consejo Local de Propiedad Horizontal estará conformado por:

 

* El Alcalde Local o su delegado

 

* Un delegado de la Junta Administradora Local de  la Candelaria

 

* Un delegado del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal

 

* Un delegado de la Oficina de Participación

 

* Un delegado de Planeación Distrital

 

* El Comandante de la Estación de Policía de la Localidad o su delegado.

 

* Un delegado de los conjuntos y/o unidades residenciales por cada uno de los (7) barrios que componen la UPZ 94 única que conforma la Localidad de la Candelaria   que se rijan por la Ley 675 de 2001 o la que haga sus veces, elegidos democráticamente mediante procedimiento que reglamentará la Alcaldía Local.

 

* Un representante de centros comerciales o de otro tipo de desarrollos urbanísticos regidos por la propiedad horizontal, distintos a los residenciales, elegidos democráticamente mediante procedimiento que reglamentará la Alcaldía Local.

 

ARTICULO 3º. PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA.- Constituido el Consejo de Propiedad Horizontal, en su primera sesión se nombrará dentro de sus delegados al presidente y vicepresidente, los cuales serán elegidos de los representantes de las unidades comerciales y residenciales quienes podrán ser reemplazados o reelegidos cada año, o cuando  la mayoría de los delegados del Consejo así lo consideren.

 

ARTICULO 4º. OBJETIVO. El Consejo Local de Propiedad Horizontal será el promotor e interlocutor de la localidad en materia de propiedad horizontal.

 

ARTICULO 5º. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Local de Propiedad Horizontal:

 

a. Velar por el cumplimiento de las normas que rigen la propiedad horizontal.

 

b. Generar la cultura de la convivencia en paz en todas las comunidades de las diferentes copropiedades de la localidad.

 

c. Promocionar la cultura de participación en todas las comunidades de las diferentes copropiedades de la localidad, no solo al interior de sus copropiedades sino de todos los eventos a nivel local y distrital.

 

d. Promover, apoyar y participar en la construcción del Plan de Desarrollo de la Localidad, especialmente en lo concerniente al desarrollo e implementación de actividades, acciones, programas y proyectos relacionados con la propiedad horizontal.

 

e. Participar en la implementación de la política local en materia de propiedad horizontal.

 

f. Presentar iniciativas a la Junta Administradora Local o a las autoridades competentes en el Plan de Inversión Anual del sector de la propiedad horizontal teniendo en cuenta las propuestas, los programas y los proyectos distritales y locales.

 

g. Apoyar y proponer políticas generales de la localidad en coordinación y con participación de los demás consejos locales.

 

h. Gestionar proyectos encaminados a la consecución de recursos locales, distritales, nacionales e internacionales, según sea el caso, con destino al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la localidad afincados en el régimen de propiedad horizontal.

 

i. Servir de enlace e interlocutor entre los ciudadanos y las autoridades de la localidad, especialmente en aquellos temas que surgen de las dinámicas de convivencia de la propiedad horizontal.

 

j. Propender por la realización e institucionalización de foros, seminarios, programas, actividades tendientes al conocimiento, divulgación y cumplimiento de todo lo relativo a la propiedad horizontal, encaminado a una mejor calidad de vida de los copropietarios y residentes de los conjuntos y demás formas de desarrollos urbanísticos bajo el régimen propiedad horizontal.

 

k. Reglamentar su organización y funcionamiento interno, así como las funciones del Presidente y Vicepresidente.

 

l. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a autoridades o instancias específicas.

 

PARÁGRAFO: El presidente del Consejo podrá invitar con antelación para el desarrollo del orden del día de la sesión, a representantes de las distintas entidades públicas y privadas, con el propósito de tratar asuntos concernientes a las unidades de propiedad horizontal.

 

ARTICULO 6º. REUNIONES. El Consejo Local de Propiedad Horizontal se reunirá en reunión ordinaria por derecho propio cada dos meses, en fecha que determinen sus miembros.

 

PARAGRAFO 1. El Consejo Local de Propiedad horizontal podrá ser convocado de manera extraordinaria por el Presidente del mismo, por el Alcalde Local o por la mayoría de sus miembros, mediante comunicación por escrito o por correo electrónico según se acuerde a todos los demás miembros del Consejo Local.

 

PARAGRAFO 2.- Para todos los aspectos el quórum de esta instancia  será de 1/3 de los miembros que conforman el mismo.

 

ARTICULO 7º. CITACION Y SECRETARIA. La Secretaría del Consejo Local la ejercerá un miembro elegido democráticamente para tal fin y podrá ser rotativa, contará  con el apoyo del IDPAC en el marco del Artículo 53 del Acuerdo 257 de 2006. El Secretario del Consejo será el responsable de adelantar todas las actuaciones para operativizar el Consejo, de llevar las actas al día debidamente aprobadas por el mismo y ponerlas a disposición de cualquier ciudadano vinculado a la propiedad horizontal de la localidad.

 

CAPITULO UNICO

 

DE LA CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA ELECCION DE DIGNATARIOS, REQUISITOS Y METODOLOGIA PARA ADELANTAR EL PROCESO DE PARTICIPACION

 

ARTICULO 8º. ELECCIONES.- Teniendo en cuenta el término otorgado por el Acuerdo 12 de 2015 el cual es de treinta (30) días hábiles contados a partir de la sanción del mencionado Acuerdo lo cual sucedió el 30 treinta de julio del año en curso, los miembros del Consejo, con la Oficina de Participación Local y el apoyo del IDPAC antes del 14 de  septiembre de 2015 inclusive, deberán elaborar un cronograma para llamar a elecciones de dignatarios al Consejo Local de Propiedad Horizontal. En adelante estas elecciones se realizaran cada dos (2) años durante el mes abril  de acuerdo a lo reglamentado en el presente Decreto.

 

ARTICULO 9°. DE LA CONVOCATORIA.- La Alcaldía Local convocará públicamente, en medios diversos de comunicación, a la elección de un delegado por barrio, de los conjuntos o unidades residenciales regidas por la propiedad horizontal y un delegado de los Centros Comerciales, regidos por la propiedad horizontal, de conformidad con el artículo 2 del acuerdo local 012 de  2015.

 

ARTICULO 10° DIVULGACION: La Alcaldía Local en cabeza de la Oficina de Participación Ciudadana con el apoyo del IDPAC  realizará al menos una (1) reunión informativa para que los ciudadanos y ciudadanas agrupados bajo el régimen de propiedad horizontal conozcan la importancia del proceso, las implicaciones de pertenecer al Consejo Local y todo lo relacionado con la elección de los delegados ó delegadas.

 

ARTICULO 11° DE LA INSCRIPCIÓN- Las personas interesadas en participar en el proceso de elección de un (1) delegado por cada uno de los 7 barrios que hacen parte de la UPZ 94 que conforma la Localidad de la Candelaria y un delegado por los Centros Comerciales, ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, deberán inscribirse previamente en el libro de registro que abrirá oficialmente la Alcaldía Local. La correspondiente convocatoria pública, indicará el lugar de la inscripción y la fecha de cierre de la misma, así como la fecha de elección de los delegados. La apertura y cierre del libro de registro estará a cargo del Alcalde Local o su delegado. El libro será cerrado por el Alcalde Local o su delegado, el último día de inscripción a las cuatro treinta (4:30) p.m. Al momento de la inscripción se foliarán los documentos entregados, y se dejará constancia de la fecha y hora de inscripción, el nombre y la identificación de la persona que hace la inscripción, de lo cual quedará registro en un libro abierto para tal fin, que podrá ser consultado en cualquier momento a solicitud de los interesados. La Alcaldía Local emitirá una certificación de la inscripción realizada. Cada inscrito responderá por la autenticidad de los documentos presentados y exigidos para este proceso.

 

ARTICULO 12° DE LA EDAD DE ELECTORES Y CANDIDATOS.- La edad mínima para participar como electores o candidatos será de 16 años cumplidos.

 

ARTICULO 13° DE LOS BARRIOS.- Para la elección de los representantes por barrio, de los conjuntos o unidades residenciales regidas por el régimen de propiedad horizontal al Consejo Local de Propiedad Horizontal, se tendrán en cuenta los barrios, que para la localidad este legalmente reconocidos (sic) por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

ARTICULO 14° ELECCIÓN DEL DELEGADO POR BARRIO, DE CONJUNTOS O UNIDADES RESIDENCIALES.- Invitar a las unidades residenciales regidas por las normas de la propiedad horizontal, que se encuentren inscritas en la Alcaldía Local, para que participen en la elección de un delegado por cada Barrio de la localidad, atendiendo en lo posible el siguiente procedimiento:

 

Los conjuntos interesados en participar deberán nombrar mediante acta de asamblea de copropietarios y/o acta de Consejo de Administración, la persona encargada de representar a la Unidad Residencial de Propiedad Horizontal en este proceso. Dicha representación deberá ser acreditada por el Presidente de la correspondiente Asamblea o en su defecto, por el Presidente del Consejo de Administración.

 

El representante interesado en participar en el proceso de elección del delegado, ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, deberá inscribirse previamente en el libro de registro que abrirá oficialmente la Alcaldía Local, para lo cual será necesario anexar fotocopia del documento de identidad y copia del acta de nombramiento para dicho proceso.

 

Los representantes de las Unidades Residenciales de propiedad Horizontal, tendrán el derecho a elegir y ser elegidos al Consejo Local de Propiedad Horizontal por su respectivo barrio. La postulación de candidatos será nominal, y la elección se llevará a cabo en la fecha, hora y lugar que se haya establecido en el aviso de convocatoria.

 

El delegado elegido por barrio, deberá establecer un plan de reuniones habituales con los demás representantes de las Unidades Residenciales de Propiedad Horizontal, con el propósito de retroalimentar la información del Comité Local de Propiedad Horizontal. Cada persona podrá representar únicamente un conjunto para efectos de garantizar representatividad y equidad en la elección y cada conjunto podrá elegir solo una persona para representarlos en esta asamblea de elección tanto para ser elector o candidato.

 

ARTICULO 15° ELECCIÓN DEL DELEGADO DE LOS CENTROS COMERCIALES O DE OTRO TIPO DE DESARROLLOS URBANÍSTICOS.- Invitar a los centros comerciales y demás desarrollos urbanísticos regidos por las normas de la propiedad horizontal, distintos a los residenciales, que se encuentren registrados en la Alcaldía Local, para que participen en la elección de su representante al Consejo Local de Propiedad Horizontal, atendiendo en lo posible el siguiente procedimiento:

 

Los Centros Comerciales y otros tipos de desarrollos urbanísticos no residenciales, interesados en participar deberán nombrar mediante acta de asamblea de copropietarios o acta de Consejo de Administración, la persona encargada de representarlos en este proceso. Dicha representación deberá ser acreditada por el Presidente de la correspondiente Asamblea y/o en su defecto, la del Presidente del Consejo de Administración.

 

El representante interesado en participar en el proceso de elección del delegado ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, deberá inscribirse previamente en el libro de registro que abrirá oficialmente la Alcaldía Local, para lo cual será necesario anexar fotocopia del documento de identidad y copia del acta de nombramiento para dicho proceso.

 

Los representantes debidamente acreditados tendrán el derecho a elegir y ser elegidos al Consejo Local de Propiedad Horizontal. La postulación de candidatos será nominal, y la elección se llevará a cabo en la fecha, hora y lugar que se haya establecido en el aviso de convocatoria.

 

Las personas interesadas en participar en el proceso de elección de los representantes ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, deberán inscribirse previamente en el libro de registro que abrirá oficialmente la alcaldía Local. La correspondiente convocatoria pública, indicará el lugar de la inscripción y la fecha de cierre de la misma.

 

El representante deberá establecer un plan de reuniones habituales con los demás representantes de Centros Comerciales y demás Propiedades Horizontales no residenciales, con el propósito de retroalimentar la información del Consejo Local de propiedad Horizontal.

 

ARTICULO 16° DEL PROCESO DE PARTICIPACION.- El proceso de elección, se llevará a cabo en la Alcaldía Local o en el lugar que el  Alcalde Local haya determinado. La fecha para la primera elección será la que establezca el Alcalde Local, y en lo sucesivo será la que el Consejo Local de Propiedad Horizontal establezca.

 

ARTICULO 17° DE LA ASAMBLEA DE ELECCION.- La instalación de la respectiva asamblea estará a cargo del Alcalde Local.

 

1. Instalada la asamblea el Alcalde Local o su delegado procederá a verificar el quórum que deberá ser del 30% de las personas inscritas, a la hora convocada. Si no concurre el anterior número de inscritos, el quórum se conformará una hora más tarde con la presencia de por lo menos del 20% de los inscritos. En caso contrario la elección se realizará con los asistentes que se encuentren al término de la siguiente hora.

 

2. Luego de la verificación del quórum el Alcalde Local o su delegado pondrá a consideración el orden del día con sujeción a lo dispuesto en el presente Decreto.

 

3. Una vez aprobado el orden del día, los asistentes procederán a designar el presidente  y secretario de la asamblea, los cuales no podrán ser candidatos  o candidatas.

 

4. La asamblea otorgará un espacio para que los candidatos se dirijan a los presentes y expresen sucintamente sus planteamientos con relación a la propiedad horizontal. Solo se aceptan postulaciones de candidatos que estén presentes.

 

5. Finalizada esta etapa, se procederá a la elección, mediante voto directo, en urnas independientes una por cada barrio y otra por los centros comerciales o de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residenciales.

 

6. Cada persona inscrita representará un voto y deberá votar únicamente por su barrio ó Centro Comercial ó de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residenciales pero que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal, según corresponda su inscripción.

 

7. Al término de la votación se realizará públicamente el conteo de los votos.

 

8. Si resultaren más votos depositados de los registrados en el libro de inscripción o de los presentes en el momento de la votación, se anularán los votos sobrantes bajo el siguiente mecanismo:

 

a) Se retornarán todos los votos a la urna y aleatoriamente se destruirá el número de votos sobrantes.

 

b) Los votos enmendados, ilegibles o marcados por más de un candidato serán anulados, hecho que se registrará en el acta de resultados de la elección, en la que constará la cantidad de votos con cada una de las observaciones anotadas y que deberán ser destruidos.

 

9. Para los conjuntos o unidades residenciales se elegirá un (1) delegado por cada barrio de la localidad teniendo en cuenta la mayor votación por cada barrio, y un (1) delegado para los centros comerciales o de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residenciales, pero que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal teniendo en cuenta la mayor votación.

 

10. En el caso de vacancia temporal o definitiva de alguno de los Consejeros o Consejeras elegidas, ésta será asumida por el respectivo suplente, que será quien ostente la segunda votación más alta.

 

11. En caso de empate, se hará la elección mediante sorteo definido entre los candidatos empatados.

 

12. Del proceso de elección se levantará un acta con los resultados, la cual debe estar debidamente firmada por el presidente y secretario de la asamblea. Esta será entregada de forma inmediata al Alcalde Local o su delegado.

 

ARTICULO 18° DE LA VEEDURIA.- Como garantía de transparencia del respectivo proceso de elección, la Veeduría Distrital dispondrá de los medios necesarios para desempeñar sus funciones, sin perjuicio del derecho a participar de los Personeros, Contralores, de los Veedores Ciudadanos.

 

ARTICULO 19° DE LA POSESION DE LOS CONSEJEROS LOCALES DE PROPIEDAD HORIZONTAL.- La Alcaldía Local en coordinación con las demás instituciones públicas que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal, coordinará todos los aspectos que sean necesarios para la posesión de los Consejeros de Propiedad Horizontal delegados por cada barrio y el delegado de los Centros Comerciales, en el lugar, fecha y hora que se señale para tal efecto. La Alcaldía Local emitirá un Decreto reconociendo los representantes elegidos.

 

ARTICULO 20° DE LAS COMUNICACIONES.- Toda comunicación o documento relacionado con el proceso de elección deberá ser archivado en la Alcaldía Local.

 

ARTICULO 21° DE LAS INHABILIDADES.- Se considerará causal de inhabilidad para el ejercicio de la función de delegado por Barrio y de los Centros Comerciales de propiedad horizontal, el que, durante el periodo correspondiente, desempeñe un cargo público en alguna de las entidades Gubernamentales de carácter Distrital, determinadas en el artículo 2, del Acuerdo 12 de 2015, y que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal.

 

ARTICULO 22° DE LOS RECLAMOS. Los reclamos se presentarán una vez realizado el escrutinio. Acto seguido se contará con veinte (20) minutos para la presentación de los mismos, los cuales serán resueltos de plano, por el Alcalde Local o su delegado previo consenso, el delegado del IDPAC, el Presidente y Secretario que se hayan designado en la Asamblea, con base en lo establecido por este decreto.

 

ARTICULO 23°. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

CARLOS RODOLFO BORJA HERRERA

 

Alcalde Local de la Candelaria (E.)

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5673 de septiembre 15 de 2015.