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RESOLUCIÓN 006 DE 1996 (Junio 6) Por la cual se suprimen los empleos o cargos de la planta de personal de la Caja de Previsión Social del Distrito. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL DISTRITO en uso de sus facultades legales y estatutarias, y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Reglamentario 1068 de 1995, el Alcalde mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. mediante Decreto Distrital 349 del 29 de junio de 1995, declaro la insolvencia de la Caja de Previsión Social del Distrito, para administrar el Sistema General de prensiones previsto en la citada norma y en consecuencia ordeno la liquidación de las áreas relacionadas con el reconocimiento y pago de pensiones. Que los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social del Distrito, en sesión del 23 de noviembre de 1995, previo análisis y estudio de la situación financiera, administrativa y operativa de la misma, decidieron por unanimidad no transformar en Empresa Promotora de Salud, ni adoptar al nuevo sistema de Seguridad Social en Salud a la Entidad y como consecuencia entrar en proceso de liquidación, en cumplimiento a lo ordenado en la Ley 100 de 1993 y su Decreto Reglamentario 1890 de 1995, entrará en proceso de liquidación. Que lo anterior quedo consagrado en el Acta 004 de noviembre 23 de 1995 y traducido en las resoluciones 00003. 00004 de diciembre 21 y 27 de 1995 respectivamente y 00001 del 24 de enero de 1996. Que de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 21 del Decreto 1890 de 1995 la Caja de Previsión Social del Distrito y el distrito Capital han promovido y garantizado la libre escogencia y la afiliación de sus servidores a las diferentes E.P.S. autorizadas. Que como consecuencia de todo lo anterior desaparecen las funciones que en virtud de la existencia de la Caja, debían desarrollar los servidores de la misma y por tanto resulta imperioso suprimir los cargos o empleos de la planta de personal vigentes al momento de entrar en proceso de liquidación la Caja de Previsión de su conjunto. Que la supresión de los empleos o cargos se adelantará dé acuerdo con un programa que garantice que el proceso de liquidación transcurra sin traumatismo alguno. Que en desarrollo de los artículos 236 de la Ley 100 de 1993 y 22 del Decreto Reglamentario 1890 de 1995, la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social del Distrito expidió la Resolución número 03 del 8 de febrero de 1996, por medio de la cual se garantizaron los derechos laborales de los empleados y trabajadores en el proceso (… sic) Que la Honorable Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Santa Fe de Bogotá, D.C., en sesión del 6 de junio del año en curso, delego en la Gerente Liquidadora de la Entidad la función de suprimir los empleos o cargos de la planta de personal, de conformidad con el cronograma de liquidación y las necesidades del servicio. Que en mérito de lo expuesto. Ver la Resolución de la Caja de Previsión Distrital 05 de 1996 RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Suprimir a partir del 06 de junio de 1996, los empleos o cargos de la planta de personal que a continuación se relacionan
ARTÍCULO SEGUNDO. Suprimir a partir del 18 de junio de 1996, los empleos o cargos de la planta de personal que a continuación se relacionan
ARTÍCULO TERCERO: Delegar en la Gerente Liquidadora de la Caja de Previsión Social de Santa Fe de Bogotá la función de suprimir los empleos o cargos de la planta de personal, de conformidad con la parte motiva de esta providenciaARTÍCULO CUARTO: El Gerente Liquidador de la Caja de Previsión Social del Distrito, mediante oficio comunicara a los servidores de la Caja la fecha a partir de la cual quedan desvinculados de la entidad por la supresión del cargo o empleo, que venían desempeñando. ARTÍCULO QUINTO: Para efectos del reconocimiento y pago de las indemnizaciones y bonificaciones a que haya lugar, se aplicará lo dispuesto en la Resolución Nro. 03 del 8 de febrero de 1996, de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social del Distrito. ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de junio de 1996 BEATRIZ LONDOÑO SOTO Presidente (AD-HOC). |
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