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RESOLUCIÓN 0005 DE 1996 (Marzo 29) Por la cual se suprimen los empleos o cargos de la planta de personal de la Caja de Previsión Social del Distrito. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL DISTRITO. en uso de sus facultades legales y estatutarias, y, CONSIDERANDO. Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Reglamentario 1068 de 1995, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. mediante Decreto Distrital 349 del 29 de junio de 1995, declaro la insolvencia de la Caja de Previsión Social del Distrito, para administrar el Sistema General de Pensiones previsto en la citada norma y en consecuencia ordenó la liquidación de las áreas relacionadas con el reconocimiento y pago de pensiones. Que los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social del Distrito, en sesión del 23 de noviembre de 1995, previo análisis y estudio de la situación financiera, administrativa y operativa d la misma, decidieron por unanimidad no transformar en Empresa Promotora de Salud a la Entidad en consecuencia entrar en proceso de liquidación, dando cumplimiento a loo ordenado por la Ley 100 de 1993 y su Decreto Reglamentario 1890 de 1995. Que lo anterior quedó consagrado en el Acta 004 de noviembre 23 de 1995 y traducido en las resoluciones 00003, 00004 del 21 y 27 de diciembre de 1995 respectivamente y 00001 del 24 de enero de 1996. Que de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 21 del Decreto 1890 de 1995 la Caja de Previsión Social del Distrito y el Distrito Capital, han promovido y garantizado la libre escogencia y la afiliación de sus servidores a las diferentes E.P.S. autorizadas. Que como consecuencia de todo lo anterior, desaparecen las funciones que en virtud de la existencia de la Caja, debían desarrollar los servidores de la misma y por tanto resulta imperioso suprimir los cargos o empleos de la planta de personal vigentes al momento de entrar en proceso de liquidación la Caja de Previsión en su conjunto. Que la supresión de los empleos o cargos se adelantará de acuerdo con un programa que garantice que el proceso de liquidación transcurra sin traumatismo alguno. Que en desarrollo de los artículos 236 de la Ley 100 de 1993 y 22 del Decreto Reglamentario 1890 de 1995, la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social del Distrito expidió la Resolución número 03 del 8 de febrero de 1996, por medio de la cual se garantizan los derechos laborales de los empleados y trabajadores con ocasión del proceso de liquidación de la Caja. Que en mérito de lo expuesto, Ver la Resolución de la Caja de Previsión Distrital 06 de 1996 RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: Suprimir a partir del 01 de abril de 1996, los empleos o cargos de la planta de personal que a continuación se relacionan.
ARTÍCULO SEGUNDO: Suprimir a partir del 16 de abril de 1996, los empleos o cargos de la planta de personal que a continuación se relacionan.
ARTÍCULO TERCERO: Los cargos o empleos de la planta de personal que no se encuentren cobijados por los artículos anteriores, quedarán suprimidos al vencimiento del proceso de liquidación o cuando la Junta Directiva lo determine.ARTÍCULO CUARTO. El Gerente Liquidador de la Caja e Previsión Social del Distrito, mediante oficio comunicará a los servidores de la Caja la fecha a partir de la cual quedan desvinculados de la entidad por la supresión del cargo o empleo, que venían desempeñando. ARTÍCULO QUINTO: Para efectos del reconocimiento y pago de las indemnizaciones y bonificaciones a que haya lugar, se aplicará lo dispuesto en la Resolución Nro. 03 del 8 de febrero de 1996, emitida por la Junta Directiva e la Caja de Previsión Social del Distrito. ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de marzo de 1996. CARMENZA SALDIAS BARRENECHE Presidente |
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