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Resolución 5 de 1996 Caja de Previsión Social Distrital en Liquidación

Fecha de Expedición:
29/03/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/03/1996
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0005 DE 1996

(Marzo 29)

Por la cual se suprimen los empleos o cargos de la planta de personal de la Caja de Previsión Social del Distrito.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL DISTRITO.

en uso de sus facultades legales y estatutarias, y,

CONSIDERANDO.

Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Reglamentario 1068 de 1995, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. mediante Decreto Distrital 349 del 29 de junio de 1995, declaro la insolvencia de la Caja de Previsión Social del Distrito, para administrar el Sistema General de Pensiones previsto en la citada norma y en consecuencia ordenó la liquidación de las áreas relacionadas con el reconocimiento y pago de pensiones.

Que los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social del Distrito, en sesión del 23 de noviembre de 1995, previo análisis y estudio de la situación financiera, administrativa y operativa d la misma, decidieron por unanimidad no transformar en Empresa Promotora de Salud a la Entidad en consecuencia entrar en proceso de liquidación, dando cumplimiento a loo ordenado por la Ley 100 de 1993 y su Decreto Reglamentario 1890 de 1995.

Que lo anterior quedó consagrado en el Acta 004 de noviembre 23 de 1995 y traducido en las resoluciones 00003, 00004 del 21 y 27 de diciembre de 1995 respectivamente y 00001 del 24 de enero de 1996.

Que de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 21 del Decreto 1890 de 1995 la Caja de Previsión Social del Distrito y el Distrito Capital, han promovido y garantizado la libre escogencia y la afiliación de sus servidores a las diferentes E.P.S. autorizadas.

Que como consecuencia de todo lo anterior, desaparecen las funciones que en virtud de la existencia de la Caja, debían desarrollar los servidores de la misma y por tanto resulta imperioso suprimir los cargos o empleos de la planta de personal vigentes al momento de entrar en proceso de liquidación la Caja de Previsión en su conjunto.

Que la supresión de los empleos o cargos se adelantará de acuerdo con un programa que garantice que el proceso de liquidación transcurra sin traumatismo alguno.

Que en desarrollo de los artículos 236 de la Ley 100 de 1993 y 22 del Decreto Reglamentario 1890 de 1995, la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social del Distrito expidió la Resolución número 03 del 8 de febrero de 1996, por medio de la cual se garantizan los derechos laborales de los empleados y trabajadores con ocasión del proceso de liquidación de la Caja.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución de la Caja de Previsión Distrital 06 de 1996

RESUELVE.

ARTÍCULO PRIMERO: Suprimir a partir del 01 de abril de 1996, los empleos o cargos de la planta de personal que a continuación se relacionan.

DENOMINACIÓN

DENOMINACIÓN

Nro.

RESOLUCIÓN 13/93

DECRETO 1921/94

CARGO

SUBGERENTE PRESTACIONES ECO

27155

SUBDIRECTOR

01

PROFESIONAL IX MÉDICO

3225

MÉDICO ESPECIALISTA

01

TÉCNICO I INSTRUMENTADORA

23

TÉCNICO I INSTRUMENTADORA

02

TÉCNICO II JEFE MANTENIMIENTO

271505

JEFE UNIDAD 1

01

JEFE II ESTADISTICA

271505

JEFE UNIDAD I

01

PROFESIONAL I COOR GUARDE

3120

COORDINADOR ÁREA

01

PROFESIONAL ESP. OF. D. PET.

304015

ABOGADO ESPECIALIZADO

01

PROFESIONAL I ABOGADO AUX

304010

ABOGADO

01

OFICIAL I ADMINISTRATIVO

09

OFICIAL I ADMINISTRATIVO

01

OFICIAL I LIQUIDADOR

09

OFICIAL I LIQUIDADOR

01

OFICIAL ADMINISTRATIVO

07

OFICIAL ADMINISTRATIVO

02

OFICIAL AUX. DOCENTE

07

DOCENTE

01

AUXILIAR IV ADMINISTRATIVO

05

AUXILIAR IV ADMINISTRATIVO

02

AUXILIAR V ADMINISTRATIVO

06

AUXILIAR V ADMINISTRATIVO

02

AUXILIAR IV MECANOGRAFA

05

AUXILIAR IV MECANOGRAFA

07

AUXILIAR IV MANTENIMIENTO

04

AUXILIAR IV MANTENIMIENTO

04

AUXILIAR III ADMINISTRATIVO

04

AUXILIAR III ADMINISTRATIVO

01

AUXILIAR III CELADOR

04

AUXILIAR III CELADOR

01

AUXILIAR II RECEPCIONISTA

03

AUXILIAR II RECEPCIONISTA

02

AUXILIAR SERV. GENERALES

01

AUXILIAR SERV. GENERALES

02

AUXILIAR I MANTENIMIENTO

01

AUXILIAR I MANTENIMIENTO

02

AUXILIAR COCINA

01

AUXILIAR COCINA

01

ARTÍCULO SEGUNDO: Suprimir a partir del 16 de abril de 1996, los empleos o cargos de la planta de personal que a continuación se relacionan.

AUXILIAR I MANTENIMIENTO

01

AUXILIAR I MANTENIMIENTO

02

AUXILIAR SERVICIOS GENERALES

01

AUXILIAR SERVICIOS GENERALES

02

AUXILIAR III MANTENIMIENTO

04

AUXILIAR III MANTENIMIENTO

01

AUXILIAR IV ADMINISTRATIVO

05

AUXILIAR IV ADMINISTRATIVO

02

AUXILIAR V ADMINISTRATIVO

06

AUXILIAR V ADMINISTRATIVO

01

OFICIAL ADMINISTRATIVO

07

OFICIAL ADMINISTRATIVO

01

OFICIAL I ADMINISTRATIVO

09

OFICIAL I ADMINISTRATIVO

01

OFICIAL I MANTENIMIENTO

09

OFICIAL I MANTENIMIENTO

01

TÉCNICO ODONTOLOGÍA

09

TÉCNICO ODONTOLOGÍA

01

ARTÍCULO TERCERO: Los cargos o empleos de la planta de personal que no se encuentren cobijados por los artículos anteriores, quedarán suprimidos al vencimiento del proceso de liquidación o cuando la Junta Directiva lo determine.

ARTÍCULO CUARTO. El Gerente Liquidador de la Caja e Previsión Social del Distrito, mediante oficio comunicará a los servidores de la Caja la fecha a partir de la cual quedan desvinculados de la entidad por la supresión del cargo o empleo, que venían desempeñando.

ARTÍCULO QUINTO: Para efectos del reconocimiento y pago de las indemnizaciones y bonificaciones a que haya lugar, se aplicará lo dispuesto en la Resolución Nro. 03 del 8 de febrero de 1996, emitida por la Junta Directiva e la Caja de Previsión Social del Distrito.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de marzo de 1996.

CARMENZA SALDIAS BARRENECHE

Presidente