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Decreto 380 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/05/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/05/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2149 del 17 de mayo de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM03802000

Decreto 380 de 2000

(Mayo 17)

«Por el cual se modifican los Decretos 940 de 1999, 088, 205, y 267 de 2000».

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que se expidió el Decreto 940 de 1999, «Por el cual se suspenden unas apropiaciones del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2000».

Que las modificaciones a realizar en el presente Decreto no afectarán el monto total de la suspensión ordenada por el Decreto 940 de 1999, modificada por los Decretos 247 y 267 de 2000.

Que es necesario levantar parcialmente la suspensión de unas apropiaciones presupuestales del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU por $18.450.000.000 para permitir la ejecución de algunos proyectos y a su vez aplicarla a otros proyectos en la misma entidad, en igual cuantía.

En virtud de lo anterior,

Modificado por el Decreto Distrital 650 de 2000 Modificado por el Decreto Distrital 750 de 2000

DECRETA:

Artículo 1°.- Levantar la suspensión de las siguientes apropiaciones del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, correspondiente a la vigencia fiscal del año 2000, así:

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

204

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU

18.450.000.000

3

GASTOS

18.450.000.000

3 3

INVERSIÓN

18.450.000.000

3 3 1

DIRECTA

18.450.000.000

3 3 1 10

POR LA BOGOTÁ QUE QUEREMOS

18.450.000.000

3 3 1 10 03

CIUDAD A ESCALA HUMANA

3.500.000.000

3 3 1 10 03 10

Recuperación, Mejoramiento y Ampliación del Espacio Público

3.500.000.000

3 3 1 10 03 10 7035

Recuperación y Mantenimiento Zonas Verdes, Andenes y Separadores

550.000.000

3 3 1 10 03 10 7037

Andenes, Separadores y Sardineles

2.950.000.000

     

3 3 1 10 04

MOVILIDAD

14.950.000.000

3 3 1 10 04 14

Desarrollo del Sistema Integrado de Transporte Masivo

450.000.000

3 3 1 10 04 14 5007

Corredores Preferenciales de Transporte Público - Troncales

450.000.000

3 3 1 10 04 17

Adecuación de la Infraestructura Vial

14.500.000.000.

3 3 1 10 04 17 5005

Avenida Ciudad de Cali

6.000.000.000

3 3 1 10 04 17 5006

Norte - Quito - Sur

1.000.000.000

3 3 1 10 04 17 5008

Habilitación Vías Secundarias

7.000.000.000

3 3 1 10 04 17 5054

Recuperación y Mantenimiento de la Malla Vial

500.000.000

     

TOTAL SUSPENSIÓN LEVANTADA

18.450.000.000

Artículo 2°.- El monto correspondiente a la suspensión levantada de que trata el artículo 1° del presente Decreto, se compensará con la suspensión de las siguientes partidas del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital correspondiente a la vigencia fiscal del año 2000, así:

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

204

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU

18.450.000.000

3

GASTOS

18.450.000.000

3 3

INVERSIÓN

18.450.000.000

3 3 1

DIRECTA

18.450.000.000

3 3 1 10

POR LA BOGOTÁ QUE QUEREMOS

18.450.000.000

3 3 1 10 03

CIUDAD A ESCALA HUMANA

5.000.000.000

3 3 1 10 03 10

Recuperación, Mejoramiento y Ampliación del Espacio Público

5.000.000.000

3 3 1 10 03 10 3081

Construcción de Alamedas

5.000.000.000

     

3 3 1 10 04

MOVILIDAD

13.450.000.000

3 3 1 10 04 17

Adecuación de la Infraestructura Vial

13.450.000.000

3 3 1 10 04 17 7044

Mantenimiento y Recuperación Puentes Vehiculares

4.250.000.000

3 3 1 10 04 17 7048

Ampliación y Mejoramiento de la Malla Vial

9.200.000.000

     

TOTAL SUSPENSIÓN PRESUPUESTAL

18.450.000.000

Artículo 3°.- Remítase copia del presente Decreto a la Secretaría de Hacienda y demás oficinas competentes.

Artículo 4°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de mayo

del año dos mil (2000).

Alcalde Mayor (E.), JAIME BUENAHORA FEBRES-CORDERO; Secretaria de Hacienda (E.), ALEXANDRA ROJAS LOPERA.

 

Nota: Publicado en el Registro Distrital numero 2149 del 17 de mayo de 2000.