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Decreto 247 de 2000 (Abril 4) «Por el cual se efectúa una sustitución de Rentas e Ingresos en el Presupuesto Anual del Distrito Capital y se modifica el Decreto 940 de 1999». EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y
CONSIDERANDO: Que la Tesorería FER de la Secretaría de Educación del Distrito reportó un superávit a 31 de diciembre de 1999 por un valor de $10.253.591.831. Que los recursos antes mencionados no fueron contemplados en el Presupuesto inicial de la presente vigencia. Que estos recursos tienen destinación específica para el sector educativo y por lo tanto no pueden ser destinados a un concepto diferente de su objeto. Que es procedente hacer una sustitución de rentas en los Ingresos de la Administración Central de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Decreto 714 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital). Que el presente Decreto no modifica el valor total del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital de la presente vigencia. Que es necesario levantar la suspensión de unas apropiaciones presupuestales de la Secretaría de Educación por $10.253.591.831 para permitir la ejecución de determinados gastos de Inversión, lo cual implica modificar el monto de la suspensión establecida mediante el Decreto 940 de 1999. En virtud de lo anterior, Modificado por el Decreto Distrital 673 de 2000 Modificado por el Decreto Distrital 944 de 2000 DECRETA: Artículo 1°. Sustituir las siguientes Rentas e Ingresos en el Presupuesto Anual del Distrito Capital para la vigencia fiscal del 2000 así: ADMINISTRACIÓN CENTRAL AUMENTAN
Artículo 2°.- Con base en la sustitución de Rentas de que trata el artículo 1° del presente Decreto, se levanta la suspensión de algunas apropiaciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital de que trata el Decreto 940 de 1999, así: ADMINISTRACIÓN CENTRAL LEVANTAMIENTO
Artículo 3°.- Remítase copia del presente Decreto a la Secretaría de Hacienda y demás oficinas competentes.Artículo 4°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil (2000). El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO; El Secretario de Hacienda, CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES Nota: Publicado en el registro distrital 2121 de abril 4 de 2000. |
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