Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 673 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/08/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/08/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2209 del 16 de agosto de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM06732000

Decreto 673 de 2000

(Agosto 16)

«Por el cual se modifican los Decretos 940 de 1999, 247 y 267 de 2000».

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. - ESP distribuyó dividendos a favor del Distrito Capital por valor de $146.868.939.000 de acuerdo con las decisiones tomadas en Asamblea General de Accionistas realizada el 23 de marzo de 2000.

Que la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá S.A. ESP distribuyó dividendos a favor del Distrito Capital por valor de $100.000.000.000, de acuerdo con las decisiones tomadas en Asamblea General de Accionistas realizada el 31 de marzo de 2000.

Que como resultado de lo anterior, la Administración Central generó recursos superiores en el reglón rentístico 2.4.5. Excedentes Financieros y Utilidades Establecimientos Públicos - Empresas por valor de $95.000.000.000, frente a los programados en el Presupuesto de Rentas e Ingresos aprobado para la presente vigencia.

Que con base en los recursos mencionados en el considerando anterior, se realizó una sustitución de Rentas e Ingresos por valor de $41.500.000.000 mediante el Decreto 267 del 5 de abril del año 2000.

Que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. - ESP, a efectos de cumplir con la distribución total de los dividendos a favor del Distrito Capital consignó en la Tesorería Distrital la suma de $35.984.836.479, recursos que permiten realizar una sustitución de Rentas e Ingresos en el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

Que el presente Decreto no modifica el valor total del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la presente vigencia.

En virtud de lo anterior,

DECRETA:

Modificado por el Decreto Distrital 944 de 2000 Modificado por el Decreto Distrital 750 de 2000 Modificado por el Decreto Distrital 738 de 2000

Artículo 1o.- Sustituir las siguientes Rentas e Ingresos en el Presupuesto Anual del Distrito Capital para la vigencia fiscal del 2000 así:

ADMINISTRAClÓN CENTRAL

AUMENTAN

2

INGRESOS

35.984.836.479

2 4

RECURSOS DE CAPITAL

35.984.836.479

2 4 5

Excedentes Financieros y Utilidades Establecimientos

 
 

Públicos - Empresas

35.984.836.479

   

DISMINUYEN

2

INGRESOS

35.984.836.479

2 4

RECURSOS DE CAPITAL

35.984.836.479

2 4 1

RECURSOS DEL BALANCE

35.984.836.479

2 4 1 03

Venta de Activos

35.984.836.479

2 4 1 03 01

Venta de Acciones

35.984.836.479

Artículo 2o.- Con base en la sustitución de Rentas e Ingresos de que trata el artículo 1°. del presente Decreto, se levanta la suspensión de las siguientes apropiaciones del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la Vigencia Fiscal 2000, así:

ADMINISTRAClÓN CENTRAL

111 SECRETARÍA DE HACIENDA

02 DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

3

GASTOS

 

3 3

INVERSIÓN

18.984.836.479

3 3 2

TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN

18.984.836.479

3 3 2 01

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

14.000.000.000

3 3 2 01 07

Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

14.000.000.000

3 3 2 02

OTRAS TRANSFERENCIAS

4.984.836.479

3 3 2 02 02

EAAB-ESP

4.984.836.479

3 3 2 02 02 01

Santa Fe I y Desmarginalización

4.984.836.479

112 SECRETARÍA DE EDUCAClÓN

3

GASTOS

17.000.000.000

3 3

INVERSIÓN

17.000.000.000

3 3 1

DIRECTA

17.000.000.000

3 3 1 10

POR LA BOGOTÁ QUE QUEREMOS

17.000.000.000

3 3 1 10 01

DESMARGINALIZACIÓN

7.877.000.000

3 3 1 10 01 02

Ampliación y Mejoramiento de la Infraestructura del Sector

 
 

Social

7.877.000.000

3 3 1 10 01 02 7069

Construcción y Dotación de Establecimientos Educativos en

 
 

Zonas Marginales

7.877.000.000

3 3 1 10 02

INTERACCIÓN SOCIAL

1.123.000.000

3 3 1 10 02 07

Mejoramiento de la Calidad de la Educación

1.123.000.000

3 3 1 10 02 07 7073

Mejoramiento de la Infraestructura de los Centros Educativos

 
 

Oficiales

1.123.000.000

3 3 1 10 03

CIUDAD A ESCALA HUMANA

5.500.000.000

3 3 1 10 03 10

Recuperación, Mejoramiento y Ampliación del Espacio

 
 

Público

5.500.000.000

3 3 1 10 03 10 7077

Red Distrital de Bibliotecas

5.500.000.000

3 3 1 10 07

EFICIENCIA INSTITUCIONAL

2.500.000.000

3 3 1 10 07 27

Modernización y Fortalecimiento de la Gestión Pública

2.500.000.000

3 3 1 10 07 27 7195

Operación de Centros Educativos - OCED

2.500.000.000

     

TOTAL SUSPENSIÓN LEVANTADA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

35.984.836.479

Parágrafo: El monto correspondiente a la suspensión levantada de que trata este artículo se reflejará en el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU así:

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

204 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

     

3

GASTOS

14.000.000.000

3 3

INVERSIÓN

14.000.000.000

3 3 1

DIRECTA

14.000.000.000

3 3 1 10

POR LA BOGOTÁ QUE QUEREMOS

14.000.000.000

3 3 1 10 01

DESMARGINALIZACIÓN

3.200.000.000

3 3 1 10 01 01

Ampliación y Mejoramiento de la Infraestructura Vial y de

 
 

Servicios Públicos

3.200.000.000

3 3 1 10 01 01 7033

Accesos a Barrios, Pavimentos Locales e Infraestructura Básica

 
 

de Desarrollo Local

3.200.000.000

3 3 1 10 03

CIUDAD A ESCALA HUMANA

200.000.000

3 3 1 10 03 10

Recuperación, Mejoramiento y Ampliación del Espacio Público

200.000.000

3 3 1 10 03 10 3027

Adecuación Zona Bajo Puentes Vehiculares

200.000.000

3 3 1 10 04

MOVILIDAD

10.600.000.000

3 3 1 10 04 14

Desarrollo del Sistema Integrado de Transporte Masivo

7.620.000.000

3 3 1 10 04 14 5007

Corredores Preferenciales de Transporte Público - Troncales

7.620.000.000

3 3 1 10 04 17

Adecuación de la Infraestructura Vial

2.980.000.000

3 3 1 10 04 17 5008

Habilitación Vías Secundarias

600.000.000

3 3 1 10 04 17 5054

Recuperación y Mantenimiento de la Malla Vial

2.380.000.000

Artículo 3o.- Remítase copia del presente Decreto a la Secretaría de Hacienda y demás oficinas competentes.

Artículo 4o.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil (2000).

Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO; Secretario de Hacienda, CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES

Nota: Publicado en el Registro Distrital numero 2209 de agosto 16 de 2000.