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Decreto 903 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/10/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/10/2000
Medio de Publicación:
registro Distrital 2251 del 17 de octubre de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM09032000

DECRETO 903 DE 2000

(Octubre 17)

«Por medio del cual se ordena la modificación y adición al Decreto No. 782 del 17 de noviembre de 1999 y No. 572 del 13 de julio del 2000, por los cuales se ordenó y modificó la Décima Primera Emisión y Colocación de los Bonos de Deuda Pública Interna a cargo de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital».

EL ALCALDE MAYOR (E.) DE BOGOTÁ, D.C.,

en ejercicio de sus atribuciones legales y

Ver el Decreto Distrital 401 de 2001

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Decreto No. 782 del diecisiete (17) de noviembre de 1999 del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., Resolución No. 0767 del dieciséis (16) de noviembre de 1999 de la Superintendencia de Valores y Resolución No. 2463 del diez (10) de noviembre de 1999 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se autorizó la colocación de la DÉCIMA PRIMERA EMISIÓN DE BONOS DE DEUDA PÚBLICA INTERNA a cargo de Santa Fe de Bogotá, D.C., por un monto hasta de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($250.000.000.000.oo) con la siguientes condiciones financieras:

SERIE PLAZO TASA MÁXIMA DE INTERÉS

A 7 AÑOS DTF + 3.00

B 8 AÑOS DTF + 3.25

C 9 AÑOS DTF + 3.25

D 10 AÑOS DTF + 3.30

2. Que mediante Decreto No. 572 del trece (13) de julio de 2000 del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., Resolución No. 0345 del nueve (9) de junio de 2000 de la Superintendencia de Valores y Oficios Nos. 1542 y 1930 del veintisiete (27) de abril y veinticuatro (24) de mayo de 2000 respectivamente de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se autorizo la modificación de las autorizaciones de que trata el considerando anterior, consistentes en i) Santa Fe de Bogotá, D.C., podrá destinar hasta la suma de cien mil millones ($100.000.000.000.oo) para prepago de deuda vigente diferente a bonos de deuda pública interna y los ciento cincuenta mil millones ($150.000.000.000.oo) restantes para prepago y/o sustitución de deuda vigente proveniente de la contratación de operaciones de crédito público y de la emisión de títulos de deuda pública interna, ii) los títulos podrán devengar intereses a una tasa variable que se fijará con referencia a la tasa DTF adicionada en unos puntos porcentuales que no podrán superar las tasas de interés establecidas en la Resolución No. 2463 del diez (10) de noviembre de 1999 y/o una tasa variable que se fijará como referencia a la variación porcentual del índice de Precios al Consumidor -IPC- certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- o la entidad que lo llegue a sustituir, adicionada máximo en nueve (9) puntos porcentuales, iii) Santa Fe de Bogotá, D.C., podrá reconocer por concepto de la Representación Legal de los Tenedores de Bonos de la Emisión de la referencia, una comisión igual a cero punto cero seis por ciento (0,006%) anual sobre el monto en circulación.

3. Que a la fecha ha sido colocada la suma de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS ($77.540.000.000.oo) de la DÉCIMA PRIMERA EMISIÓN DE BONOS DE DEUDA PÚBLICA INTERNA a cargo de Santa Fe de Bogotá, D.C., de los cuales $52.540.000.00 corresponden a las condiciones financieras autorizadas en Decreto 782 del diecisiete (17) de noviembre de 1999 y 25.000.000.000.00 a las autorizadas en el Decreto 572 del trece (13) de julio de 2000.

4. Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS- en reunión No. 9 del treinta (30) de agosto del 2000, previa solicitud de la Secretaría de Hacienda Distrital y conceptos de la Dirección Distrital de Crédito Público y del Departamento Administrativo de Planeación Distrital del treinta (30) de agosto del 2000, «Autoriza a la Secretaria de Hacienda modificar las condiciones generales de rendimiento máximo y plazo, así como el destino de los recursos que restan por colocar de la Décima Primera Emisión de Bonos de Deuda Pública de Santa Fe de Bogotá, D.C., en las siguientes condiciones generales»:

Emisor Bogotá, Distrito Capital

Monto Hasta $250.000 Millones

Amortización Al vencimiento de cada serie

Valor Nominal $5.000.000

Rendimiento Máximo DTF+5% o IPC+11.75%

Inversión Mínima $5.000.000

Administración DECEVAL o DCV

Estructuradores Por definir

Colocadores Por definir

Underwriting En firme y/o al mejor

esfuerzo

Destinatarios de la oferta Inversionistas en General

Ley de Circulación Nominativa y/o a la orden

Plazo 2 a 10 años

Los recursos podrán utilizarse en el prepago y/o sustitución de la deuda vigente proveniente de la contratación de operaciones de crédito público y de la emisión de títulos de deuda pública interna y/o en el financiamiento de planes generales de Inversión, de conformidad con lo establecido en la Ley 358 de 1997.

5. Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Resolución No. 2186 del cuatro (4) de octubre de 2000 aprobó la modificación de la destinación de los recursos autorizados mediante Resolución N°. 2463 del diez (10) de noviembre de 1999, modificada mediante oficios Nos. CI-374001542 del veintisiete (27) de abril del 2000 y CI-484001930 del veinticuatro (24) de mayo del 2000, la modificación de los plazos de los títulos, la modificación al rendimiento de los respectivos títulos y de la comisión de colocación que podrá reconocer a los agentes colocadores.

MARGEN MÁXIMO SOBRE

SERIE PLAZO DTF IPC

E 2 años 2.00% N.A

F 3 años 2.00% N.A

G 4 años 2.00% N.A

H 5 años 3.00% 8.50%

A 7 años 3.00% 9.00%

D 10 años 3.30% 9.25%

Las tasas máximas de rendimiento estarán vigentes hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2000, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 2186 del cuatro (4) de octubre de 2000, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

6. Que la Superintendencia de Valores mediante la Resolución No. 636 del trece (13) de octubre de 2000 modificó las Resoluciones No. 0767 del dieciséis (16) de noviembre de 1999 y No. 0345 del nueve (9) de junio de 2000.

7. Que la sociedad calificadora de valores Duff & Phelps de Colombia S.A., en comunicación fechada el 28 de septiembre del 2000, ratificó la calificación de AA+ (doble A más) para la Décima Primera Emisión de Bonos de Deuda Pública Interna a cargo de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital;

Que por lo expuesto,

Ver Decreto Distrital 203 de 2001

DECRETA:

Artículo primero.- El artículo primero del Decreto No. 572 del trece (13) de julio de 2000 del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, sobre plazo y rendimientos de los bonos quedará como sigue:

«Artículo primero.- Series, Plazo y Rendimiento de los Bonos de la Décima Primera Emisión de Santa Fe de Bogotá, D.C.-

Series y plazo.- La Décima Primera de Bonos de Deuda Pública de Santa Fe de Bogotá, D.C., contará con seis (6) series principales y con un plazo mínimo dos (2) años y máximo de diez (10) años, contados a partir de la fecha de emisión, así:

SERIE PLAZOS

A SIETE (7)

D DIEZ (10)

E DOS (2)

F TRES (3)

G CUATRO (4)

H CINCO (5)

Las Series A y D estarán subdivididas en cinco (5) subseries, de acuerdo con los cuadros siguientes:

SERIE PLAZO SERIE PLAZO

(AÑOS) (AÑOS)

A1 Siete (7) D1 Diez (10)

A2 Siete (7) D2 Diez (10)

A3 Siete (7) D3 Diez (10)

A4 Siete (7) D4 Diez (10)

A5 Siete (7) D5 Diez (10)

Rendimiento de los bonos.- La rentabilidad de los títulos no podrá exceder a la tasa máxima autorizada por la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Resolución No. 2186 del 4 de octubre de 2000.

Rendimientos series principales.- Los Bonos que sean colocados de cada una de las series principales devengarán un rendimiento sobre la DTF o el IPC único para la totalidad de la vida de las mismas el cual será indicado en el Aviso de Oferta del Tramo respectivo, de acuerdo a la siguiente tabla:

MARGEN MÁXIMO SOBRE

SERIE PLAZO DTF IPC

E 2 años 2.00% N.A

F 3 años 2.00% N.A

G 4 años 2.00% N.A

H 5 años 3.00% 8.50%

A 7 años 3.00% 9.00%

D 10 años 3.30% 9.25%

Parágrafo: En el evento que el IPC utilizado en la fecha de causación, sufra alguna modificación posterior al pago, no se realizará reliquidación de los intereses.

Rendimiento subseries.- El rendimiento sobre cada una de las subseries, podrá ser diferente para cada uno de los años de la vida de los títulos los cuales serán estipulados en el aviso de oferta. En caso que el rendimiento sobre la DTF o el IPC indicado en el aviso de oferta sea diferente para uno o más años, en ningún caso podrá serlo en períodos inferiores a un año contados a partir de la fecha de emisión. Adicionalmente, en caso que el rendimiento sobre la DTF o el IPC indicado permanezca más de un año, el mismo deberá mantenerse por períodos enteros contados en años y en ningún caso podrá durar fracciones de años.

El rendimiento sobre la DTF para cada año de cada una de estas subseries será indicado en el aviso de oferta del tramo respectivo de acuerdo con la siguiente tabla:

MARGEN MÁXIMO SOBRE LA DTF EN CADA AÑO

SERIE

PLAZO

A Ñ O S

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

A1

7 años

3.00%

3.00%

3.00%

3.00%

3.00%

3.00%

3.00%

N.A.

N.A.

N.A.

A2

7 años

3.00%

3.00%

3.00%

3.00%

3.00%

3.00%

3.00%

N.A.

N.A.

N.A.

A3

7 años

3.00%

3.00%

3.00%

3.00%

3.00%

3.00%

3.00%

N.A.

N.A.

N.A.

A4

7 años

3.00%

3.00%

3.00%

3.00%

3.00%

3.00%

3.00%

N.A.

N.A.

N.A.

A5

7 años

3.00%

3.00%

3.00%

3.00%

3.00%

3.00%

3.00%

N.A.

N.A.

N.A.

D1

10 años

3.30%

3.30%

3.30%

3.30%

3.30%

3.30%

3.30%

3.30%

3.30%

3.30%

D2

10 años

3.30%

3.30%

3.30%

3.30%

3.30%

3.30%

3.30%

3.30%

3.30%

3.30%

D3

10 años

3.30%

3.30%

3.30%

3.30%

3.30%

3.30%

3.30%

3.30%

3.30%

3.30%

D4

10 años

3.30%

3.30%

3.30%

3.30%

3.30%

3.30%

3.30%

3.30%

3.30%

3.30%

D5

10 años

3.30%

3.30%

3.30%

3.30%

3.30%

3.30%

3.30%

3.30%

3.30%

3.30%

El rendimiento sobre el IPC para cada año de cada una de estas subseries será indicado en el aviso de oferta del tramo respectivo de acuerdo con la siguiente tabla:

MARGEN MÁXIMO SOBRE EL IPC EN CADA AÑO

SERIE

PLAZO

A Ñ O S

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

A1

7 años

9.00%

9.00%

9.00%

9.00%

9.00%

9.00%

9.00%

N.A.

N.A.

N.A.

A2

7 años

9.00%

9.00%

9.00%

9.00%

9.00%

9.00%

9.00%

N.A.

N.A.

N.A.

A3

7 años

9.00%

9.00%

9.00%

9.00%

9.00%

9.00%

9.00%

N.A.

N.A.

N.A.

A4

7 años

9.00%

9.00%

9.00%

9.00%

9.00%

9.00%

9.00%

N.A.

N.A.

N.A.

A5

7 años

9.00%

9.00%

9.00%

9.00%

9.00%

9.00%

9.00%

N.A.

N.A.

N.A.

D1

10 años

9.25%

9.25%

9.25%

9.25%

9.25%

9.25%

925%

9.25%

9.25%

9.25%

D2

10 años

9.25%

9.25%

9.25%

9.25%

9.25%

9.25%

925%

9.25%

9.25%

9.25%

D3

10 años

9.25%

9.25%

9.25%

9.25%

9.25%

9.25%

925%

9.25%

9.25%

9.25%

D4

10 años

9.25%

9.25%

9.25%

9.25%

9.25%

9.25%

925%

9.25%

9.25%

9.25%

D5

10 años

9.25%

9.25%

9.25%

9.25%

9.25%

9.25%

925%

9.25%

9.25%

9.25%

Una vez realizada la subasta y sea definida la tasa de rendimiento sobre la DTF o el IPC para cada una de las subseries, ésta tasa de rendimiento será la que rija para toda la vida de los títulos y, en ningún momento, durante la vida de los títulos, podrá ser diferente a la tasa de corte definida luego de realizar la subasta.

Por DTF se entiende la tasa variable calculada y certificada semanalmente por el Banco de la República o la entidad que la llegase a sustituir, con base en el promedio ponderado de las tasas de interés efectivas de captación a noventa (90) días de los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial y corporaciones de ahorro y vivienda.

Por IPC se entiende el indicador estadístico calculado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) o la entidad que lo llegue a sustituir, que permite establecer las variaciones en el gasto del consumo final promedio de hogares, atribuido exclusivamente a los cambios en el nivel general de precios entre dos períodos de tiempo determinados, de un conjunto de bienes y servicios adquiridos por la población de referencia (hogares) para su propio consumo.

En caso de que la DTF desaparezca, se utilizará la tasa seleccionada por el Gobierno para reemplazarla, o, ante la inexistencia de ésta, la Secretaría de Hacienda asumirá la responsabilidad del cálculo de la DTF utilizando el mismo procedimiento que el Gobierno realiza actualmente.

En caso que eventualmente se elimine el IPC, éste será reemplazado, para los efectos del cálculo de los intereses, por el índice que el Gobierno defina como reemplazo de dicho indicador. En caso de que el IPC utilizado en la fecha de causación sufra alguna modificación posteriormente, no se realizará reliquidación de los intereses.

El rendimiento de los bonos deberá reflejar las condiciones del mercado vigentes en la fecha de colocación de los mismos, siguiendo los lineamientos establecidos en la Resolución Externa No. 3 del catorce (14) de mayo de 1998 y en la Circular UT 48 del treinta y uno (31) de julio de 1998 de la Junta Directiva del Banco de la República o cualquier otra que la sustituya, modifique o adicione.

Artículo segundo.- El Artículo Cuarto del Decreto No. 572 del trece (13) de julio de 2000 del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., quedará como sigue:

«Artículo cuarto.- Destinación de los Fondos Obtenidos - Los recursos provenientes de la Décima Primera Emisión de Bonos de Deuda Pública de Santa Fe de Bogotá, D.C., que sean colocados a partir del cuatro (4) de octubre de 2000, deberán destinarse al financiamiento de planes generales de inversión, a prepago y/o sustitución de deuda vigente proveniente de la contratación de operaciones de crédito público y de la emisión de títulos de deuda pública interna, de conformidad con la Resolución No. 2186 del 4 de octubre de 2000 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la Resolución Modificatoria No. 636 del trece (13) de octubre de 2000, de la Superintendencia de Valores».

Artículo tercero: Forma de Pago y Precio de Suscripción - Los Bonos que coloque Bogotá D.C., serán pagados en la siguiente forma:

SERIES PRINCIPALES.- Los bonos de las series A, D, E, F, G y H serán ofrecidos al público en general y deberán ser pagados en efectivo o cheque a favor de Bogotá D.C.- Dirección Distrital de Tesorería, al momento de la suscripción.

El valor de los bonos de las series principales será indicado en el aviso de oferta, el cual podrá ser a la par, con descuento o con prima, de acuerdo a las condiciones de mercado al momento de realizar la oferta pública correspondiente.

SUBSERIES.- Los bonos de las subseries A1, A2, A3, A4, A5, D1, D2, D3, D4, D5 serán ofrecidos al público en general y podrán ser pagados en efectivo o cheque a favor de Bogotá D.C. - Dirección Distrital de Tesorería al momento de la suscripción o con bonos de deuda pública de Santa Fe de Bogotá de las emisiones 1994 y 1995 correspondientes a la Octava Emisión Serie C y Novena Emisión Tramos I y II en las series A y B. La operación de pago de los bonos de las subseries con los bonos de deuda pública de Santa Fe de Bogotá mencionados anteriormente es voluntaria por parte de los actuales tenedores de bonos y en ningún momento implica obligatoriedad para el tenedor de realizar dicha compra.

El pago de los bonos de las subseries se realizará de acuerdo a lo indicado en el aviso de oferta, el cual podrá ser a la par, con descuento o con prima, de acuerdo a las condiciones de mercado al momento de realizar la oferta pública correspondiente.

Aquellos bonos de las emisiones 1994 y 1995 correspondientes a la Octava Emisión Serie C y Novena Emisión Tramos I y II de las series A y B que sean utilizados para la compra de los bonos de Décima Primera Emisión, se recibirán por su valor nominal.

En caso que el inversionista invierta en bonos de las subseries y pague con bonos de deuda pública de Santa Fe de Bogotá de las emisiones Octava y Novena mencionadas en el presente numeral, deberá tener en cuenta que los títulos con los cuales realizó el pago se considerarán amortizados anticipadamente y por tanto carecerán de valor alguno.

Para cada tramo de colocación, a elección del Distrito Capital, se podrá limitar el monto que podrá ser pagado en efectivo o el monto que podrá ser pagado con bonos de deuda pública interna de Santa Fe de Bogotá de las emisiones Octava y Novena. Igualmente podrá limitar la forma de pago de cada una de las subseries que sean ofrecidas en el respectivo aviso de oferta pública. Al limitar la forma de pago de las subseries, el Distrito Capital indicará en el respectivo aviso de oferta, si este se hace en efectivo o, en caso contrario, las condiciones generales del título que recibirá en forma de pago de los títulos emitidos en las subseries. Dicha información deberá contener como mínimo: Nombre de la emisión (Octava o Novena), tramo y serie, sin perjuicio de incluir condiciones adicionales al momento de la oferta.

Por consiguiente, la forma de pago del monto ofertado para cada una de las series en cada tramo será fijado libremente por el Distrito Capital, dependiendo de las condiciones vigentes en el mercado a la fecha de colocación del tramo respectivo, sin que en ningún caso el monto ofertado en la totalidad de los tramos supere el monto máximo a emitir autorizado por las entidades competentes.

Artículo cuarto.- El Artículo Sexto del Decreto No. 782 del diecisiete (17) de noviembre de 1999 del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C, quedará como sigue:

«Artículo sexto.- Lugar y mecanismo de colocación.- Los bonos serán colocados en uno o varios tramos en el mercado de capitales de Colombia mediante oferta pública.

El mecanismo de colocación será el que el agente colocador seleccionado por el Distrito, se compromete a realizar sus esfuerzos a fin de colocar la emisión en el público inversionista aun precio fijo dentro de un plazo determinado, UNDERWRITING AL MEJOR ESFUERZO.

El Distrito Capital - Secretaría de Hacienda, determinará en su oportunidad la entidad y/o entidades participantes en la colocación teniendo en cuenta los factores de escogencia objetiva de que trata el Artículo 29 de la Ley 80 de 1993.

La comisión máxima de colocación es de 0,15%, pagadera por una sola vez, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 2186 del cuatro (4) de octubre de 2000, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo quinto.- El Artículo Noveno del Decreto No. 782 del diecisiete (17) de noviembre de 1999 del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., quedará como sigue:

«Artículo noveno».- Criterios de Adjudicación del Monto Ofertado: Para cada tramo de colocación, a elección del Distrito Capital, se podrán ofertar todo o parte de las series de la emisión y se podrán ofertar cupos máximos para todo o parte de las series ofrecidas en el respectivo tramo de colocación. El monto ofertado en cada tramo será fijado libremente por el Distrito Capital, dependiendo de las condiciones vigentes en el mercado a la fecha de colocación del tramo respectivo, sin que en ningún caso el monto ofertado en la totalidad de los tramos supere el monto máximo a emitir autorizado por las entidades competentes.

Para todas las series se hará primero una clasificación y análisis de todas las demandas, usando como criterios en su orden: (1) la tasa de rentabilidad demandada, de menor a mayor; y (2) el monto demandado, de mayor a menor para tasas iguales. Una vez hecha la clasificación anterior se procederá a adjudicar el monto ofertado.

La tasa de corte será aquella tasa máxima aprobada por el Distrito Capital, la cual no podrá ser superior a la ofrecida en el aviso de oferta. Las demandas que estén por debajo o igual a la tasa de corte, serán confirmadas en su totalidad a la tasa de corte definida por el Distrito Capital, siempre y cuando el monto total aprobado sea inferior o igual al monto total ofertado. En caso de que el monto demandado por debajo o igual a la tasa de corte sea mayor al monto total ofertado, se reconocerán montos de acuerdo con lo indicado en el presente numeral y los montos así confirmados serán aprobados a la tasa de corte. En ningún caso, para una misma serie con iguales características, habrá dos (2) diferentes tasas de corte. Aquellas demandas por encima de la tasa de corte o que por criterio de monto ofertado no hayan sido adjudicadas, se entenderán como no aprobadas.

Primero se adjudicarán los bonos de la serie D con plazo de diez (10) años, aplicando en su orden los criterios de tasa de rentabilidad demandada (de menor a mayor) y monto demandando (de mayor a menor). El Distrito Capital fijará la tasa de rentabilidad de los bonos de la serie D con la tasa de corte de la subasta definida como aquella tasa de rentabilidad que demandó el destinatario de la oferta a quien se le adjudique la última porción de los bonos de la serie D.

Una vez adjudicados los bonos de la serie D se procederá a adjudicar los bonos de la serie A, con plazo de siete (7) años, los bonos de la serie H, con plazo cinco (5) años, los bonos de la serie G, con plazo cuatro (4) años, los bonos de la serie F, con plazo tres (3) años y los bonos de la serie E con plazo dos (2) años, siguiendo el mismo procedimiento indicado anteriormente.

En el evento, que en el día que se realice la subasta dos (2) o más demandas presenten coincidencia en los criterios señalados y si el monto disponible es menor al valor agregado de dichas demandas, se asignará a prorrata el monto disponible entre las mismas. Una vez finalice la adjudicación por el mecanismo de subasta, y en caso de que exista un remanente entre el monto ofrecido y el monto efectivamente adjudicado, dicho remanente se adjudicará por orden de llegada a la tasa de corte definida en la subasta, hasta que el monto total ofertado se adjudique totalmente o hasta el vencimiento de la oferta.

La totalidad de las demandas que hayan sido aceptadas se entenderán adjudicadas a la tasa de corte establecida por el Distrito.

El valor de la inversión realizada deberá ser pagado íntegramente al momento de la suscripción.

Para efectos de la subasta y la adjudicación de los títulos, no se tendrá en cuenta el precio de suscripción en caso de que el mismo tenga una prima o descuento. Para la adjudicación de los títulos, se tomará su valor nominal y en caso de ofrecerse una prima o descuento, estos aplicarán cuando se realice la suscripción de los mismos.

De igual forma, en caso de ofrecerse una prima o descuento al momento de la redención de los títulos, estos no aplicarán para la adjudicación de los títulos. Dicha prima o descuento aplicará al momento de la redención de los mismos.

Para el caso de las subseries, los cupos otorgados se basarán igualmente de acuerdo con lo indicado en el presente numeral. En todos los casos, aquellos inversionistas a los cuales se les adjudique montos de las subseries, deberán haber demandado para cada año, una tasa igual o inferior a las tasas ofrecidas en el aviso de oferta del tramo respectivo. Las mismas serán confirmadas a las tasas de corte definidas por el Distrito Capital».

Artículo sexto.- El Artículo Décimo Tercero del Decreto No. 782 del diecisiete (17) de noviembre de 1999 del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., quedará como sigue:

«Artículo décimo tercero.- Amortización a Capital.- El capital será armortizado en una (1) cuota única al vencimiento de cada Serie o Subserie. Los Bonos de la Serie Principal A y sus Subseries tendrán un plazo de siete (7) años, los Bonos de la Serie Principal D y sus Subseries tendrán un plazo de diez (10) años, los Bonos de la Serie Principal E tendrán un plazo de dos (2) años, los Bonos de la Serie Principal F tendrán un plazo de tres (3) años, los Bonos de la Serie Principal G tendrán un plazo de cuatro (4) años y los Bonos de la Serie Principal H tendrán un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de emisión.

Artículo séptimo.- Los demás términos y condiciones establecidos en el Decreto No. 782 del diecisiete (17) de noviembre de 1999 y Decreto No. 572 del trece (13) de julio de 2000 del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., continúan vigentes.

Artículo octavo.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, Distrito Capital a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil (2000).

Alcalde Mayor (E.), LUZ ZORAIDA ROZO BARRAGÁN; Secretario de Hacienda, CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES

Nota: Publicado en el Registro Distrital numero 2251 de octubre 17 de 2000.