Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 572 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/07/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/07/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2188 del 13 de julio de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM05722000

Decreto 572 de 2000

(Julio 13)

«Por medio del cual se ordena la modificación y adición al Decreto No. 782, del 17 de noviembre de 1999, por el cual se ordenó la Décima Primera Emisión y Colocación de los Bonos de Deuda Pública Interna a cargo de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital»

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL en ejercicio de sus facultades legales y

Ver el Decreto Distrital 401 de 2001

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Decreto No. 782 del 17 de noviembre de 1999 del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C. ordenó la DÉCIMA PRIMERA EMISIÓN DE BONOS DE DEUDA PÚBLICA INTERNA a cargo de Santa Fe de Bogotá D.C. por un monto de hasta DOSCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($250,000,000,000.oo).

2. Que a la fecha se han colocado CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS ($52,540,000,000.oo) de la DÉCIMA PRIMERA EMISlÓN DE BONOS DE DEUDA PÚBLICA INTERNA a cargo de Santa Fe de Bogotá D.C.

3. Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS- en las reuniones No. 2 y No. 3 del dieciséis (16) de febrero y treinta (30) de marzo del año en curso, respectivamente, previa solicitud de la Secretaría de Hacienda Distrital y conceptos de la Dirección Distrital de Crédito Público y del Departamento Administrativo de Planeación Distrital del dieciséis (16) de febrero y veinticuatro (24) de marzo del 2000, « Autorizó el IPC como tasa de referencia de la Décima Primera Emisión de Bonos de Deuda Pública Interna de Santa Fe de Bogotá D.C. y el destino de la totalidad de los recursos de la Emisión para el prepago de deuda vigente y/o la sustitución de bonos de emisiones anteriores».

4. Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 1542 del veintisiete (27) de abril del 2000, aprobó la modificación a la destinación de los recursos provenientes de la Décima Primera Emisión de Bonos de Deuda Pública Interna de Santa Fe de Bogotá D.C. autorizada mediante la Resolución No. 2463 del 10 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) y el rendimiento de los respectivos títulos en los siguientes términos: « i) Santa Fe de Bogotá D.C. podrá destinar la totalidad de los recursos provenientes de la emisión de que trata la Resolución No. 2463 del 10 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) al prepago de deuda vigente proveniente de la contratación de operaciones de crédito público y/o asimiladas, diferente a bonos de deuda pública interna, y ii) los títulos podrán devengar intereses a una tasa variable que se fijará con referencia a la tasa DTF adicionada en unos puntos porcentuales que no podrán superar las tasas de interés establecidas en la Resolución No. 2463 del 10 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) y/o una tasa variable que se fijará como referencia a la variación porcentual del Indice de Precios al Consumidor -IPC- certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE - o la entidad que lo llegue a sustituir, adicionada máximo en nueve (9) puntos porcentuales».

5. Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Oficio No. 1930 del veinticuatro (24) de mayo del 2000 aprobó la modificación a la destinación de los recursos provenientes de la emisión autorizada mediante la Resolución No. 2463 del 10 de noviembre de mil novecientos noventa Y nueve (1999) y modificada mediante oficio No. 1542 del veintisiete (27) de abril del 2000 y la adición a las comisiones que Santa Fe de Bogotá D.C. podrá reconocer en desarrollo de la emisión de la referencia, en los siguientes términos: « i) Santa Fe de Bogotá deberá destinar la totalidad de los recursos provenientes de la emisión hasta la suma de cien mil millones ($100,000,000,000.oo) para prepago de deuda vigente diferente a bonos de deuda pública interna y los ciento cincuenta mil millones ($150,000,000,000.oo) restantes para prepago y/o sustitución de deuda vigente proveniente de la contratación de operaciones de crédito público y de la emisión de títulos de deuda pública interna, y ii) Santa Fe de Bogotá D.C. podrá reconocer por concepto de la Representación Legal de los Tenedores de Bonos de la Emisión de la referencia, una comisión igual a cero punto cero cero seis por ciento (0,006%) anual sobre el monto en circulación».

6. Que la Superintendencia de Valores por medio de la resolución modificatoria No. 0345 del 9 de junio del 2000, modificó la Resolución No. 0767 del 16 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) por medio de la cual se autorizó la inscripción anticipada de la Décima Primera Emisión de Bonos de Deuda Pública Interna a cargo de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital, en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y la realización de la Oferta Pública, a fin de incluir la figura de Representante Legal de los Tenedores de Bonos, adicionar el IPC como tasa de referencia para el rendimiento de los títulos y destinar los recursos provenientes de la emisión hasta la suma de cien mil millones ($100,000,000,000.oo) para prepago de deuda vigente diferente a bonos de deuda pública interna y los ciento cincuenta mil millones ($150,000,000,000.oo) restantes para prepago y/o sustitución de deuda vigente proveniente de la contratación de operaciones de crédito público y de la emisión de títulos de deuda pública interna.

7. Que la sociedad calificadora de valores Duff & Phelps de Colombia S.A, por medio de comunicación del diecisiete (17) de abril del 2000, ratificó la calificación de AA+ (doble A mas) para la Décima Primera Emisión de Bonos de Deuda Pública Interna a cargo de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital, teniendo en cuenta « los cambios al prospecto de colocación (Léase Adendo No. 2) tales como la adición del IPC como tasa de referencia».

8. Que la figura de Representante Legal de los Tenedores de Bonos da mayor seguridad a los Inversionistas con respecto a la consecución de la información financiera del Distrito Capital, y de acuerdo con los límites establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución No. 2463 del 10 de noviembre de 1999 y aprobación a la modificación de esta Resolución mediante Oficios No. 1542 y 1930 del veintisiete (27) de abril del 2000 y veinticuatro (24) de mayo del 2000, respectivamente, el costo del contrato tiene un efecto mínimo sobre el costo total de la colocación.

9. Que la figura de Representante Legal de los Tenedores de Bonos puede mejorar las expectativas de colocación de la Décima Primera Emisión de Bonos de Deuda Publica Interna de Santa Fe de Bogotá D.C. y por consiguiente es pertinente incluir la figura dentro de las condiciones de dicha emisión, conforme lo estipulan las Resoluciones 400 de 1995 y 1210 de 1995 emitidas por la Superintendencia de Valores, que regulan todo lo relativo a la designación y condiciones del Representante Legal de Tenedores de Bonos.

Que por lo expuesto,

Ver Decreto Distrital 903 de 2000

DECRETA:

Artículo primero.- Modifíquese el Artículo Séptimo del Decreto No. 782 del 17 de noviembre de 1999 del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C, sobre plazo y rendimiento de los bonos, el cual quedará así:

Plazo y rendimiento de los bonos.- Para las series principales A, B, C, y D, su respectivo plazo y tasa de rendimiento máximo sobre la DTF o el IPC. se establece según la siguiente tabla:

SERIE PRINCIPAL

PLAZO

RENDIMIENTO MÁXIMO

MARGEN SOBRE DTF

MARGEN SOBRE IPC

A

7 (siete) años

DTF + 3.00%

IPC+9.00%

B

8 (ocho) años

DTF + 3.25%

IPC+9.00%

C

9 (nueve) años

DTF + 3.25%

IPC+9.00%

D

10 (diez) años

DTF + 3.30%

IPC+9.00%

Para las subseries, su respectivo plazo y tasa de rendimiento máximo será definido de manera anual durante la vida de los bonos así:

 

El plazo de los bonos se cuenta a partir de la fecha de emisión. Se entenderá por fecha de emisión el día hábil en que se publique el primer aviso de oferta correspondiente a cada tramo.

Los bonos devengarán un rendimiento de acuerdo con las modalidades indicadas en el aviso de oferta y las cuales están condicionadas a las especificadas en el prospecto de colocación. En caso que el bono sea emitido con base en la DTF, estos rendimientos se devengarán a partir de la fecha de emisión, sobre el capital, con base en la DTF nominal anual vigente el día en que se inicie el período de causación de intereses. En caso que el bono sea emitido con base en el IPC, estos rendimientos se devengarán a partir de la fecha de emisión, sobre el capital, con base en el Indice de Precios al Consumidor (IPC) efectivo anual vigente el día en que se inicie el período de causación suministrado por el DANE (Departamento Administrativo Nacional de Estadística) para la inflación de los doce meses anteriores al mes en que se inicie dicho período.

Los puntos del margen sobre la tasa de referencia correspondiente a cada serie se determinarán en la fecha de adjudicación de cada tramo de la emisión, de acuerdo con el aviso de oferta del tramo respectivo.

Una vez realizada la subasta, y sea definida la tasa de rendimiento sobre la DTF o el IPC para cada una de las subseries, ésta tasa de rendimiento será la que rija para toda la vida de los títulos y, en ningún momento, durante la vida de los títulos, podrá ser diferente a la tasa de corte definida luego de realizar la subasta.

Por DTF se entiende la tasa variable calculada y certificada semanalmente por el Banco de la República o la entidad que la llegase a sustituir, con base en el promedio ponderado de las tasas de interés efectivas para captación a noventa (90) días de los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial y corporaciones de ahorro y vivienda.

Por IPC se entiende la variación neta del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE (Departamento Administrativo Nacional de Estadística) para los últimos doce meses, expresada como una tasa efectiva anual.

En caso de que la DTF desaparezca, se utilizará la tasa seleccionada por el Gobierno para reemplazarla, o, ante la inexistencia de ésta, la Secretaría de Hacienda asumirá la responsabilidad del cálculo de la DTF utilizando el mismo procedimiento que el gobierno realiza actualmente.

En caso que eventualmente se elimine el IPC, éste será reemplazado, para los efectos del cálculo de los intereses, por el índice que el Gobierno defina como reemplazo de dicho indicador. En caso de que el IPC utilizado en la fecha de causación sufra alguna modificación, no se realizará reliquidación de los intereses.

Artículo segundo.- Adiciónese el Decreto No. 782 del 17 de noviembre de 1999 del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C. con la inclusión del Representante Legal de los Tenedores de Bonos en los siguientes términos:

Artículo Trigésimo segundo: Representante legal de los Tenedores de Bonos. - Actuará como representante legal de los tenedores de bonos, la Sociedad Fiduciaria del Valle S.A. FIDUVALLE, quién para todos los efectos del Contrato de Representante Legal de Tenedores de Bonos de la Décima Primera Emisión de Bonos de Santa Fe de Bogotá, D.C, registró como dirección la Cra. 7a. No. 33-42 piso 1 de Santa Fe de Bogotá D.C, Sociedad de servicios financieros, con certificado de autorización, concedido mediante la Resolución Número 3548 del 30 de septiembre de 1991 expedida por la Superintendencia Bancaria y quién tendrá las siguientes obligaciones:

a) Realizar todos los actos de administración y conservación que sean necesarios para el ejercicio de los derechos y de la defensa de los intereses comunes de los Tenedores de Bonos.

b) Llevar a cabo los actos de disposición para los cuales los faculte la Asamblea General de Tenedores de Bonos, en los términos de la Resolución 400 de 1995.

c) Actuar en nombre de los Tenedores de Bonos en los procesos Contenciosos en los que se debata cualquier tipo de derecho económico de los tenedores de bonos frente al Distrito Capital en su calidad de emisor de la Décima Primera Emisión de Bonos de Deuda Publica Interna a cargo de Santa Fe de Bogotá D.C. Para tales efectos el Representante Legal de los Tenedores de Bonos deberá hacerse parte en el respectivo proceso dentro del término legal para lo cual acompañará su solicitud con (i) una copia auténtica del Contrato de Emisión como prueba del crédito, (ii) copia del informe, pertinente del Distrito Capital, de que trata el numeral c) de la Cláusula tercera del Contrato de Representante Legal de los Tenedores de Bonos (iii) si se hubiere realizado Asamblea General de Tenedores, constancia de esta Asamblea respecto de la Representatividad de los Tenedores por parte del Representante Legal de los Tenedores de Bonos y (v) una constancia con base en sus registros sobre el monto insoluto del empréstito y sus intereses, de conformidad con lo indicado en el numeral 3 del artículo 1.2.4.8 de la Resolución 400 de 1995.

d) Representar a los tenedores de Bonos ante cualquier autoridad nacional y/o entidad de derecho público y en todo lo relativo a sus intereses comunes o colectivos.

e) Convocar y presidir la Asamblea General de Tenedores de Bonos, dando cumplimiento para el efecto a lo dispuesto en los Artículos 5,6,7 y 8 de la Resolución 1210 de 1995 expedida por la Superintendencia de Valores y teniendo en cuenta lo indicado en el numeral 1.9.7 del Adendo 2 al prospecto de colocación.

f) Solicitar a la Superintendencia de Valores, los informes que considere del caso. así como las revisiones a que haya lugar sobre los libros y papeles de contabilidad del Distrito Capital, con miras a la debida protección de los intereses comunes o colectivos de los Tenedores de los Bonos, observando para ello la reserva prescrita por la Ley.

g) Informar a los Tenedores de Bonos, a la Superintendencia de Valores y a la Calificadora de Valores a la mayor brevedad posible y por medios idóneos sobre cualquier incumplimiento de las obligaciones por parte del Distrito Capital.

h) En caso de renuncia del Representante Legal de los Tenedores de Bonos, no podrá cesar sus funciones hasta tanto el establecimiento designado por la Asamblea General de Tenedores de Bonos para su reemplazo, se haya inscrito como tal en la Cámara de Comercio del domicilio del Distrito Capital.

i) Elaborar y presentar informes extraordinarios, cuando lo solicite la Superintendencia de Valores o cuando se presente cualquier situación que por su importancia debe ser conocida y analizada por los Tenedores de Bonos.

j) El Representante Legal de los Tenedores de Bonos deberá guardar reserva sobre el contenido de los informes, de los hechos y de las circunstancias que conozca del Distrito Capital absteniéndose de revelar o divulgar las circunstancias, datos o detalles que hubiere conocido sobre los negocios de éste, siempre y cuando tal reserva no afecte o vaya en detrimento de los intereses de los Tenedores de Bonos.

k) Solicitar informes trimestrales al Distrito Capital, sobre el cumplimiento de los pagos de los derechos incorporados en los bonos emitidos, de acuerdo con las condiciones estipuladas en el prospecto de colocación.

l) Asignar y proporcionar con todos los gastos que ello ocasione un recinto para la celebración de las Asambleas Generales de Tenedores de Bonos cuando el número de participantes sea menor que veintiuno (21), todo de conformidad con el artículo 1.2.4.22 de la Resolución 400 de 1995 donde se estipula que los gastos que ocasione la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea General de Tenedores de Bonos estarán a cargo de la entidad emisora.

m) Enviar dentro de los 15 primeros días hábiles de cada año de vigencia del Contrato de Representación Legal de los Tenedores de Bonos, un informe anual al Distrito Capital, especificando las labores realizadas.

n) Enviar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la celebración de las Asambleas Generales de Tenedores de Bonos de que trata el Contrato de Representación Legal de los Tenedores de Bonos, un informe sobre lo discutido en las mismas.

o) Las demás funciones que se deriven del Contrato de Representación Legal de los Tenedores de Bonos, de este Prospecto, de la Ley y aquellas que le asigne la Asamblea General de Tenedores de Bonos.

Artículo tercero.- Modifíquese el Artículo Vigésimo del Decreto No. 782 del 17 de noviembre de 1999 del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., sobre Pagos y Agentes de Pago, el cual quedará así:

Pagos y agentes de pago.- El pago de los intereses y del capital de los bonos se hará a través del Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A., conforme a lo previsto en el reglamento operativo de dicha entidad. El Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A., con domicilio principal en Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital realizará la custodia, administración y actuará como agente de pago de la emisión. Así mismo, ejercerá todas las actividades operativas derivadas del depósito de la emisión, dentro de las cuales se incluyen las siguientes obligaciones y responsabilidades:

1) Registrar y administrar el Macrotítulo o Título Global representativo de la Décima Primera Emisión de Bonos de Deuda Pública Interna a cargo de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, que comprende las siguientes actividades: el registro contable de la emisión; la custodia, administración y control del Título Global o Macrotítulo; control y registro sobre el saldo circulante de la emisión incluidos: monto emitido, colocado, en circulación, pagado, por colocar y anulado de los títulos de la emisión.

El Título Global o Macrotítulo registrado y administrado por el Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A. respaldará el monto efectivamente colocado de la emisión.

Parágrafo: Para estos efectos, el Distrito Capital se compromete a hacer entrega del Título Global o Macrotítulo dentro del día hábil al cual corresponde la colocación.

2) Registrar y anotar en cuenta la información relativa a la emisión, incluida la siguiente:

a) La colocación individual de los derechos de la emisión mediante el sistema de anotación en cuenta, que sea comunicada por los agentes colocadores o por quien disponga el Distrito Capital.

b) Las enajenaciones y transferencias de los derechos individuales anotados en cuenta o subcuentas de depósito. Para el registro de las enajenaciones de derechos en depósito, se seguirá el procedimiento establecido en el reglamento de operaciones del Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A.

c) El inventario de títulos por beneficiario de los derechos.

3) Proceder a la anulación de los derechos de los títulos de acuerdo con las ordenes que imparta el Distrito Capital, en los términos establecidos en el reglamento de emisión. El Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A, deberá comunicar dichas anulaciones a la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría de Hacienda Distrital.

4) Elaborar las actas de expedición o anulación de los derechos anotados en cuentas de depósito.

5) Llevar un registro de las pignoraciones y gravaménes, para lo cual el titular o titulares de los derechos seguirán el procedimiento establecido en el reglamento de operaciones del Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A. en sus artículos 66 al 72 inclusive.

6) Registrar y actualizar el saldo en circulación bajo el mecanismo de anotación en cuenta.

7) Registrar el fraccionamiento de los derechos anotados en cuentas y subcuentas de depósito, cuando el titular a través del depositante directo intermediario o el depositante directo beneficiario así lo soliciten, observando lo establecido en el Prospecto de Colocación.

8) Cobrar a el Distrito Capital los derechos patrimoniales que estén representados por anotaciones en cuenta a favor de los respectivos beneficiarios.

Para tal efecto, el Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A. presentará dos (2) liquidaciones una previa y la definitiva. La preliquidación de las sumas que deben ser giradas por el Distrito Capital se presentará dentro del término de cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha en que debe hacerse el giro correspondiente. Esta deberá sustentarse indicando el saldo de la emisión que circula en forma desmaterializada y la periodicidad de pago de intereses que eligió cada tenedor.

El Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A. realizará el precálculo de la retención en la fuente sobre el valor de los rendimientos a pagar, el cual deberá ser verificado y determinado por el Distrito Capital.

El Distrito Capital verificará la preliquidación elaborada por el Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A. y acordará con ésta los ajustes correspondientes, en caso de presentarse discrepancias en el cálculo del capital, intereses o retención en la fuente, hará las observaciones respectivas. Para realizar los ajustes tanto el Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A. como el Distrito Capital se remitirán a las características de la Décima Primera Emisión de Bonos de Deuda Pública Interna a cargo de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital, tal como se encuentran establecidas en el Prospecto de Colocación, y en el Parágrafo Primero de la Cláusula Primera del contrato de Administración.

Posteriormente el Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A. presentará a el Distrito Capital, dentro de los dos (2) días hábiles anteriores al pago, una liquidación definitiva sobre los valores en depósito administrados a su cargo, dicha liquidación será definitiva frente a los titulares pero provisional sobre el pago de rendimientos, teniendo en cuenta que éstos se encuentran indexados a tasa variable.

El Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A. enviará al Distrito Capital una copia de la liquidación definitiva de los abonos realizados a los respectivos beneficiarios, después de descontar los montos correspondientes a la retención en la fuente que proceda para cada uno. El Distrito Capital pagará mediante consignación a la cuenta designada por el Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A. el valor de la liquidación en el banco líder correspondiente, según las reglas previstas en el reglamento de la emisión para el pago de intereses y capital. Los pagos deberán efectuarse el día del vencimiento a más tardar a las 10:30 A.M..

Antes de las 10:00 A.M. del mismo día del vencimiento, telefónicamente, los funcionarios responsables en el Distrito Capital - Dirección Distrital de Crédito Público - Subdirección de Ejecución - y el Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A. definirán los valores netos, reales y definitivos de los derechos patrimoniales representados por anotaciones en cuenta a favor de los respectivos beneficiarios. Antes de las 10:00 A.M. del día del vencimiento, vía fax inicialmente, el Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A. remitirá información sobre las modificaciones en el registro de los beneficiarios. El listado original con la información definitiva y validada, será remitida y entregada por el Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A. a la Dirección Distrital de Crédito Público antes de las 5:00 P.M. del día del pago.

Parágrafo primero: La información remitida por el Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A. con respecto a la liquidación previa y definitiva, ya sea enviada en los documentos originales o vía fax, debe estar validada de acuerdo con la circular de firmas autorizadas vigente suministrada por el Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A. al Distrito Capital».

Parágrafo segundo: Por banco líder se entiende el banco comercial seleccionado por el Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A, para que le sean abonados los recursos del ejercicio de los derechos patrimoniales de los bonos. Este ejercicio comprenderá el abono en la cuenta indicada por el titular en el banco comercial por cuenta del Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A. cuando ella así proceda, del valor al vencimiento del respectivo derecho.

9) Suministrar al Distrito Capital la información que conozca el Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A. y que sea requerida por parte de las autoridades fiscales y entes de supervisión y control dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud.

10) Informar a los suscriptores y a los entes de control al día hábil siguiente al vencimiento del pago de los derechos patrimoniales, el incumplimiento del pago de los respectivos derechos, cuando quiera que el Distrito Capital no provea los recursos, con el fin de que éstos ejerciten las acciones a que haya lugar.

Parágrafo: El Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A. no asume ninguna responsabilidad del Distrito Capital cuando este no provea los recursos para el pago oportuno de los vencimientos, ni por las omisiones o errores en la información que éste o los depositantes directos le suministren, derivados de las ordenes de expedición, suscripcion, transferencias, gravaménes o embargos de los derechos incorporados.

11) Remitir informes mensuales al Distrito Capital dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del mismo sobre:

a) La expedición de títulos que afecten el Macrotítulo depositado.

b) Los pagos efectuados a los tenedores legítimos de los bonos de la Décima Primera Emisión de Deuda Pública Interna.

c) Los saldos en circulación de la emisión depositada con el Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A.

d) Las anulaciones efectuadas durante el mes correspondiente, las cuales afectan el límite circulante de la emisión.

12) Actualizar el monto del Macrotítulo o Título Global depositado, por encargo del Distrito Capital, a partir de las operaciones de expedición, cancelación al vencimiento, anulaciones y retiros de valores del depósito, para lo cual el Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A. tendrá amplias facultades.

13) Realizar los demás actos propios de la administración de la Décima Primera Emisión de Bonos de Deuda Pública Interna a cargo de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital por cuenta y con recursos del Distrito Capital, de acuerdo a las funciones asignadas por ley al Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A.

El Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A. no asume ninguna responsabilidad frente al Distrito Capital, ni frente a los suscriptores o compradores de los bonos, cuando ocurran omisiones o errores en la información que le suministren al Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A. acerca del banco líder donde se realizarán los pagos o abonos en cuenta, así como aquella información derivada de las órdenes de anotación en cuenta de los bonos de deuda pública interna producto de la colocación efectuada por los colocadores de la emisión.

Parágrafo primero: Los intereses se pagarán el último día hábil del período escogido como la modalidad de pago de intereses. El pago del capital se realizará el último día del último año de cada serie. Si la fecha de pago de cualquier suma de capital o intereses no es un día hábil, el pago se llevará a cabo el siguiente día hábil en el horario bancario.

Parágrafo segundo: Para todos los efectos de la presente emisión se entiende por trimestre, los períodos sucesivos comprendidos entre la fecha de emisión y la misma fecha tres (3) meses después y por semestre, los períodos sucesivos comprendidos entre la fecha de emisión correspondiente a cada tramo y la misma fecha seis meses después.

Artículo cuarto.- Modifíquese el Artículo Vigésimo Cuarto del Decreto No. 782 del 17 de noviembre de 1999 del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., sobre Destinación de los Fondos Obtenidos, el cual quedará así:

Destinación de los fondos obtenidos.- Los recursos provenientes de la emisión y colocación de los bonos se destinarán en su totalidad al mejoramiento del perfil de la deuda a través del prepago de algunos créditos contratados en condiciones desfavorables para el Distrito Capital y a través de un plan de sustitución de bonos emitidos anteriormente, para reemplazarlos por nuevos bonos. Los bonos que coloque Santa Fe de Bogotá D.C. a partir del veinticuatro (24) de mayo del 2000, provenientes de la Emisión autorizada mediante Resolución No. 2463 del diez (10) de noviembre de 1999, de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, modificada mediante oficios No. 1542 del veintisiete (27) de abril del 2000 y 1930 del veinticuatro (24) de mayo del 2000, deberán destinarse hasta la suma de cien mil millones de pesos ($100,000,000,000.oo) para prepago de deuda vigente diferente a bonos de deuda pública interna y los ciento cincuenta mil millones de pesos ($150,000,000,000.oo) restantes para prepago y/o sustitución de deuda vigente proveniente de la contratación de operaciones de crédito público y de la emisión de títulos de deuda pública interna.

Aquellos bonos emitidos anteriormente que sean sustituidos por nuevos bonos, se considerarán amortizados anticipadamente en caso de que dicha sustitución sea realizada. La sustitución se hará de acuerdo con lo indicado en el prospecto de colocación.

Los bonos de las emisiones 1994 y 1995 correspondientes a la octava emisión serie C y novena emisión series A y B de los tramos I y II que sean usados para el pago de los nuevos bonos, se recibirán por su valor nominal.

Artículo quinto.- Los demás términos y condiciones establecidos en el Decreto No. 782 del 17 de noviembre de 1999 del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C. continúan vigentes.

Artículo sexto.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital a los trece (13) días del mes de julio de dos mil (2000).

Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO; Secretario de Hacienda, CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES

Nota: Publicado en el Registro Distrital numero 2188 de julio 14 de 2000.