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Resolución 111 de 2013 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
15/04/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/04/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5109 del 24 de Abril de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 111 DE 2013

 

(Abril 15)

Derogada por el art. 16, Resolución Sec. Cultura 90 de 2014

 Por medio de la cual se delegan algunas funciones en materia de contratación estatal, ordenación del gasto y del pago,  se designan responsables de los proyectos de inversión  y se delegan otras competencias en funcionarios  de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

LA SECRETARIA DE DESPACHO

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, artículos 9º a 12º de la Ley 489 de 1998, artículo 12 de la Ley 80 de 1993 (adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007),  artículo 8.1.6 del Decreto 734 de 2012, artículo 60 del Decreto 714 de 1996, artículo 60 del Decreto 854 de 2001, artículo 1° del Decreto 101 de 2004, Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá y el Decreto 558 de 2006 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos, estableciendo que “la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”.

Que así mismo, la Ley 489 de 1998, en su artículo 9º prescribe que “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (...)”.

 

Que el artículo 60 del Decreto 714 de noviembre 15 de 1996 o “Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital”, consagra que “La ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago”.

 

Que el artículo 87 del citado Decreto contempla que “Los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad, quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.

 

Que en los artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, adicionado el primero de los mencionados por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, y de conformidad con el artículo 8.1.6 del Decreto 734 de 2012, se faculta al representante legal de la entidad estatal, para delegar la realización de todos los actos y trámites inherentes a los procesos contractuales para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los funcionarios de los niveles directivo y asesor.

 

Que el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá define a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte como un Organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y, faculta a las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, de conformidad con la Constitución Política y la Ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

 

Que los actos que deban expedir los funcionarios delegados en materia de contratación administrativa, están sometidos a los mismos requisitos establecidos por la Constitución y la Ley para el Representante Legal de la respectiva entidad, por lo que las actuaciones de quienes intervengan en esta materia, se regulan por los principios de transparencia, economía y responsabilidad en atención a los postulados que rigen la función administrativa.

 

Que mediante la Resolución No. 16 del 31 de enero de 2013, expedida por la Secretaria de Despacho de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se delegaron algunas funciones en materia de contratación estatal, de ordenación del gasto y del pago, se designan responsables de los proyectos de inversión y se delegan otras competencias a funcionarios del nivel directivo, y ejecutivo, de la Secretaría. 

 

Que mediante Decreto No. 058 del 12 de febrero de 2013, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., creó la Planta de Empleos de Carácter Temporal de esta Secretaría.

 

Que mediante Resolución No. 30 del 12 de febrero de 2013, y la Resolución 105 del 15 de abril del mismo año, la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte, se adopta el manual especifico de funciones, requisitos y competencias laborales para la planta de empleos temporales de esta  Secretaría.

 

Que en el artículo 4 del Decreto 785 de 2005 no se contempló el nivel ejecutivo dentro de los niveles jerárquicos de los empleos de las entidades territoriales.

 

Que con base en lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

TÍTULO I

 

DELEGACIONES EN MATERIA

 

CONTRACTUAL

 

CAPÍTULO I

 

DELEGACIONES EN MATERIA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

 

ARTÍCULO PRIMERO.- A. En el(la) Subsecretario(a) General y de Control Disciplinario: Delegar en el(la) Subsecretario(a) General y de Control Disciplinario, la ordenación del gasto y del pago, sin límite de cuantía, en los componentes de los siguientes proyectos de inversión, y designar a los responsables de los mismos:

 

COD

NOMBRE DEL PROYECTO

RESPONSABLE

763

Gestión Cultural Local

Director(a) de Arte, Cultura y Patrimonio

767

Fortalecimiento de la red de bibliotecas y fomento o valoración de la lectura

Director(a) de Arte, Cultura y Patrimonio

209

Comunicación e información del Sector Cultura, Recreación y Deporte

Jefe(a) Oficina Asesora de Comunicaciones.

 

B. En el(la) Director(a) de Gestión Corporativa: Delegar en el(la) Director(a) de Gestión Corporativa, la ordenación del gasto y del pago, sin límite de cuantía, en los componentes de los siguientes proyectos de inversión, y designar a los responsables de los mismos:  

 

COD

NOMBRE DEL PROYECTO

RESPONSABLE

786

Construcción de conocimiento para la participación ciudadana

Jefe(a) Oficina Observatorio de Culturas

755

Formalización y Fortalecimiento de las entidades Sin Animo de Lucro, con fines culturales, recreativos y deportivos del Distrito Capital

Director(a) de Regulación y Control

791

Fortalecimiento sectorial e institucional para la Cultura, la Recreación y el Deporte

Director(a) de Gestión Corporativa

945

Fortalecimiento de la transparencia, la probidad y el control social en la Gestión de la Cultura, la Recreación y el Deporte y la Actividad Física

Director(a) de Planeación y Procesos Estratégicos.

 

C. En el(la) Director(a) de Arte, Cultura y Patrimonio: Delegar en el(la) Director(a) de Arte, Cultura y Patrimonio, la ordenación del gasto y del pago, sin límite de cuantía, en los componentes de los siguientes proyectos de inversión, y designar a los responsables de los mismos:

 

COD

NOMBRE DEL PROYECTO

RESPONSABLE

926

Libertades y Derechos Culturales y Deportivos para la Primera Infancia y la Familia

Director(a) de Arte, Cultura y Patrimonio

922

Ciudadanías juveniles

Director(a) de Arte, Cultura y Patrimonio

773

Oportunidades para el ejercicio de los derechos culturales

Director(a) de Arte, Cultura y Patrimonio

782

Territorios culturales y revitalizados/equipamientos y corredores culturales

Director(a) de Arte, Cultura y Patrimonio

779

Bogotá reconoce y apropia la diversidad y la interculturalidad

Director(a) de Arte, Cultura y Patrimonio

720

Transformaciones culturales hacia una nueva ciudadanía.

Director(a) de Regulación y Control

 

D. En el(la) Director(a) de Culturas Recreativas y Deportivas: Delegar en el(la) Director(a) de Culturas Recreativas y Deportivas, la ordenación del gasto y del pago, sin límite de cuantía, en los componentes de los siguientes proyectos de inversión, y designar a los responsables de los mismos:

 

COD

NOMBRE DEL PROYECTO

RESPONSABLE

925

Jornada Escolar 40 horas

Director(a) de Culturas Recreativas y Deportivas

778

Participación cultural y deportiva incidente y decisoria

Director(a) de Culturas Recreativas y Deportivas

771

La Recreación, el Deporte y la Actividad Física, incluyente, equitativa y no segregada

Director(a) de Culturas Recreativas y Deportivas

 

ARTÍCULO  SEGUNDO.-  Modificado por el art. 1, Resolución Sec. Cultura 517 de 2013. Las delegaciones a que se hace alusión en los artículos anteriores, comprenden la función de ejercer todas las facultades propias de la actividad presupuestal, pre-contractual, contractual y postcontractual como son, entre otras, las de expedir actos administrativos, adjudicar, celebrar, modificar, adicionar, prorrogar, terminar y liquidar contratos, ordenar gastos y pagos, celebrar convenios o contratos de carácter interadministrativo y, convenios de cooperación, asociación, apoyo o cualquier otra modalidad contractual que se efectúe de manera directa con entidades de carácter público o privado.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Se exceptúa de estas delegaciones, la ordenación del pago de los  factores salariales y prestacionales correspondientes a la Planta Temporal, y delegará en el (a) Director(a) de Gestión Corporativa.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: La supervisión de los contratos podrá ser delegada en funcionarios de planta de los niveles Directivo, Asesor, Profesional Especializado Grados 26 y 32 y Coordinadores de Grupo Interno independientemente del grado que tengan.

 

ARTÍCULO TERCERO: Los funcionarios designados como responsables de proyectos de inversión deberán cumplir con las siguientes actividades:

 

1. Adelantar el proceso de formulación y/o actualización de los proyectos de los cuales son responsables, en coordinación con la Dirección de Planeación y Procesos Estratégicos.

 

2. Adelantar actividades de programación, seguimiento y control de las actividades y acciones del proyecto de inversión a su cargo, según los lineamientos que le señale el Despacho de la Secretaría y la Dirección de Planeación y y Procesos Estratégicos.

 

3. Elaborar los estudios técnicos y justificaciones necesarias para que el ordenador del gasto respectivo tome las decisiones a que haya lugar para el logro de los objetivos de cada uno de los proyectos de inversión.

 

4. Coordinar la ejecución de las actividades y acciones del proyecto de inversión.

 

5. Solicitar las modificaciones que se consideren pertinentes en la formulación de los proyectos de inversión a cargo de la entidad, en función de las prioridades de la administración, la disponibilidad presupuestal y, las demandas sociales. 

 

6. Asegurar la articulación, coordinación e integralidad de las actividades y acciones del proyecto de inversión de la Secretaría y de las entidades del Sector Cultura, Recreación y Deporte.

 

7. Interactuar oportuna y regularmente con los responsables de los proyectos de inversión de las entidades que conforman  el Sector Cultura, Recreación y Deporte con el fin de lograr mejores resultados y optimizar recursos existentes.

 

8. Presentar los informes que le sean solicitados por el Despacho y la Dirección de Planeación y Procesos Estratégicos y, atender según su competencia, las solicitudes que efectúen órganos de control, otras entidades y la ciudadanía en general.

 

9. Participar en la definición de metodologías de investigación, sistematización y documentación, e implementarlas en los proyectos del Sector.

 

PARÁGRAFO: La Dirección de Planeación y Procesos Estratégicos desarrollará tareas de seguimiento y evaluación, de forma independiente a la ejecución de los proyectos de inversión a su cargo, a través de la Subdirección de Programación y Seguimiento a la Inversión.

 

CAPÍTULO II

 

DELEGACIONES EN MATERIA DE PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

ARTÍCULO CUARTO.- Delegar en el(la) Director(a) de Gestión Corporativa, la ordenación del gasto y del pago, sin límite de cuantía, en los componentes de los gastos del presupuesto de funcionamiento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

ARTÍCULO QUINTO.- La delegación a que se hace alusión en el artículo anterior, comprende la función de ejercer todas las facultades propias de la actividad presupuestal, pre-contractual, contractual y postcontractual como son, entre otras, las de suscribir actos administrativos, adjudicar, celebrar, modificar, adicionar, prorrogar, terminar y liquidar contratos, ordenar pagos, celebrar convenios o contratos de carácter interadministrativo y, convenios de cooperación, asociación, apoyo o cualquier otra modalidad contractual que se efectúe de manera directa con entidades de carácter público o privado.

 

PARÁGRAFO: Cuando quiera que se presenten las circunstancias mencionadas, el ordenador del gasto informará a la Oficina Asesora Jurídica, con el propósito de que adelante las actuaciones pertinentes.

 

CAPÍTULO III

 

DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA CONTRACTUAL

 

ARTÍCULO SEXTO.- En los eventos en que la adquisición de un compromiso conlleve la ordenación del gasto y del pago en más de uno de los Directores delegados, la ordenación del mismo corresponderá al funcionario facultado para ordenar el gasto y el pago en el proyecto al que pertenezca el compromiso de mayor valor.

 

PARÁGRAFO: En caso de valores iguales, la ordenación a que hace alusión el presente acto administrativo, recaerá en el ordenador del proyecto de la dependencia que ejercerá la supervisión o interventoría del compromiso adquirido.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO.- De acuerdo con lo establecido en la Resolución 466 de Noviembre 1 de de 2012 de esta Secretaría, los responsables de proyecto serán parte del Comité de Compras y Contratación y del Comité de Apoya a la Actividad Contractual. Los ordenadores del Gasto serán parte del Comité de Apoyo a la Actividad Contractual y siempre formará parte de dichos comités el(la) Jefe(a) de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría o su Designado.

 

TÍTULO II

 

DELEGACIONES ESPECIALES

 

CAPÍTULO I

 

DELEGACIONES EN MATERIA DE ADMINISTRACION DE PERSONAL DE LA PLANTA PERMANENTE Y DE LA TEMPORAL

 

ARTÍCULO OCTAVO.- Delegar en el(la) Director(a) de Gestión Corporativa en materia de administración de personal  la facultad de conceder licencias, permisos de un día o más, comisiones y vacaciones, el reconocimiento y pago de primas técnicas, de coordinación y la liquidación de nómina y prestaciones sociales a los funcionarios de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con las normas vigentes.

 

PARÁGRAFO PRIMERO.- Las solicitudes que sean efectuadas por los funcionarios, relacionadas con el otorgamiento de licencias, permisos y vacaciones, deberán contar con el aval de su jefe inmediato, a efectos de que pueda surtirse su respectivo trámite.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO.- En el evento que cualquiera de las situaciones administrativas señaladas, recaiga en el funcionario a quien hace alusión la presente delegación, la expedición de dichos actos administrativos corresponderá al(la) Secretario(a) de Despacho de esta Entidad.

 

CAPÍTULO II

 

DELEGACIÓN EN EL(LA) SUBSECRETARIO(A) GENERAL Y DE CONTROL DISCIPLINARIO Y EN EL(LA) JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA

 

ARTÍCULO NOVENO.- Delegar en el(la) Subsecretario(a) General y de Control Disciplinario, la remisión a la dirección electrónica de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de las actos administrativos emanados de la Secretaría, que requieran publicación en el Registro Distrital.

 

ARTÍCULO DÉCIMO.- Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, la función de aprobar las garantías otorgadas para cubrir los eventuales riesgos surgidos con ocasión de los contratos celebrados y convenios celebrados por la Secretaría.

 

TÍTULO III

 

DISPOSICIONES VARIAS:

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Las facultades delegadas mediante el presente acto administrativo, no podrán ser delegadas en otros funcionarios y podrán ser reasumidas por el(la) Secretario(a) de Despacho en cualquier momento.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- El(La) Subsecretario(a) General y de Control Disciplinario, el(la) Director(a) de Gestión Corporativa, el(la) Director(a) de Arte, Cultura y Patrimonio, el(la) Director(a) de Culturas, Recreativas y Deportivas y el (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, deberán informar trimestralmente a el(la) Secretaria(o) de Despacho de esta entidad, sobre el cumplimiento de las actividades delegadas mediante la presente Resolución.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Los contratos o convenios sin cuantía,  las actas de liquidación de los mismos, así como la designación de supervisores, serán suscritos por la Secretaria de Despacho o quien haga sus veces.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Comunicar la presente Resolución al(la) Subsecretario(a) General y de Control Disciplinario, al(la) Director(a) de Gestión Corporativa, al(la) Director(a) de Arte, Cultura y Patrimonio, al(la) Director(a) de Planeación y Procesos Estratégicos, al(la) Director(a) de Culturas, Recreativas y Deportivas, al(la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y, al(la) Asesor(a) de Control Interno, para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- El(la) Subsecretario(a) General y de Control Disciplinario de esta Secretaría, deberá remitir la presente Resolución a la Subdirección de Imprenta Distrital a través del módulo diseñado en la página WEB de la Alcaldía Mayor de Bogotá, adjuntando la solicitud de publicación y el documento impreso soporte, para su publicación en el Registro Distrital.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución N°. 16 de 31 de enero de 2013.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de abril de dos mil trece (2013).

 

CLARISA RUIZ CORREAL

 

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5109 de abril 29 de 2013