| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 517 DE 2013 (Julio 15) Derogada por el art. 16, Resolución Sec. Cultura 90 de 2014 LA SECRETARÍA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, artículos 9º a 12 de la Ley 489 de 1998, artículo 12 de la Ley 80 de 1993 , adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, artículo 8.1.6 del Decreto 734 de 2012, artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, artículo 60 del Decreto Distrital 714 de 1996, artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, artículo 1° del Decreto 101 de 2004, Acuerdo 257 de 2006 del Concejo Distrital de Bogotá y el Decreto Distrital 558 de 2006 y CONSIDERANDO: Que el 15 de abril de 2013, la Secretaria de Despacho de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte expidió la Resolución No. 111 “Por medio de la cual se delegan algunas funciones en materia de contratación estatal, ordenación del gasto y del pago, se designan responsables de los proyectos de inversión y se delegan otras competencias en funcionarios de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.” Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública” es necesario incluir la diferencia entre la supervisión e interventoría contractual. Que revisado el alcance del artículo segundo, el mismo no es acorde con la necesidad de la entidad para que de manera integral se pueda ejercer la delegación de las funciones en materia de contratación estatal y específicamente en la designación de supervisores. Que por lo expuesto se hace necesario modificar el artículo segundo de la Resolución No. 111 de 2013. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el Artículo Segundo de la Resolución No. 111 de 2013 el cual quedará así: “ARTÍCULO SEGUNDO. Las delegaciones a que se hace alusión en el artículo primero de la Resolución No. 111 de 2013, comprende la función de ejercer todas las facultades propias de la actividad presupuestal, pre-contractual, contractual y postcontractual, así como todas las acciones derivadas del incumplimiento del contrato o convenio. PARÁGRAFO 1. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte está obligada a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la entidad, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría. Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor. El contrato de Interventoría será supervisado directamente por la entidad estatal. En este entendido la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejercerá la supervisión directamente con los servidores públicos de los niveles Directivo, Asesor y Profesional y coordinadores de grupos internos que posean la idoneidad y experiencia necesaria o a través de una persona natural o jurídica contratada que acredite la idoneidad y experiencia para la realización de esta labor de apoyo. Para atender las labores de interventoría la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte contratará la persona natural o jurídica para la realización de estas labores. PARÁGRAFO 2. Se exceptúan de estas delegaciones, la ordenación del pago de los factores salariales y prestacionales correspondientes a la Planta Temporal la cual se delega en el Director de Gestión Corporativa”. ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo segundo de la Resolución N° 111 de 15 de abril de 2013. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de julio del año 2013. YANETH SUÁREZ ACERO Secretaria de Despacho (E) Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte |