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Resolución 90 de 2014 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
04/02/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/02/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5297 de febrero 12 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 90 DE 2014

(Febrero 4)

“Por medio de la cual se delegan algunas funciones en materia de contratación estatal, ordenación del gasto y del pago, se designan responsables de los proyectos de inversión y se delegan otras competencias a funcionarios de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”.

LA SECRETARIA DE DESPACHO

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, artículos 9º a 11º de la Ley 489 de 1998, artículo 12 de la Ley 80 de 1993 (adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007), artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, artículo 60 del Decreto 854 de 2001, artículo 1° del Decreto 101 de 2004, Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, Decreto 558 de 2006, Decretos 102 y 402 de 2013

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, las autoridades administrativas deben coordinar las actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado y en consecuencia pueden delegar funciones en sus subalternos.

Que así mismo, la Ley 489 de 1998, en su artículo 9° prescribe que “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de confiormidad (sic) con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (...)”

Que el artículo 60 del Decreto 714 de noviembre 15 de 1996 o “Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital”, consagra que “La ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago”.

Que el artículo 87 del citado Decreto contempla que “Los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad, quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.

Que en los artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, adicionado el primero de los mencionados por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, se faculta al representante legal de la entidad estatal, para delegar la realización de todos los actos y trámites inherentes a los procesos contractuales para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los funcionarios de los niveles directivo y asesor.

Que el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá define a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte como un Organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y, faculta a las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, de conformidad con la Constitución Política y la Ley 489 de 1998.

Que mediante Decreto 102 del 12 de marzo de 2013, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. adicionó el Decreto Distrital 558 de 2006, asignando a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio las funciones concernientes a la formulación y ejecución de las políticas distritales de lectura y bibliotecas y la gestión, coordinación y orientación de la oferta programática de la Red Capital de Bibliotecas Públicas -BibloRed-.

Que el Decreto 402 de 13 de septiembre de 2013, crea dentro de la estructura de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la Dirección de Lectura y Bibliotecas, que tiene entre otras las siguientes funciones:

Que mediante Decreto N°058 de 12 de febrero de 2013, el Alcalde Mayor de Bogotá D..C., creó la Planta de Empleos de Carácter Temporal de esta Secretaría.

Que mediante Resolución N°30 del 12 febrero de 2013 y Resolución N°105 del 15 abril del mismo año, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte adopta el manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales para la planta de empleos temporales de esta Secretaría.

Que en el artículo 4 del Decreto 785 de 2005 no se contempló el nivel ejecutivo dentro de los niveles jerárquicos de los empleos de las entidades territoriales.

Que con base en lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I

DELEGACIONES EN MATERIA CONTRACTUAL

CAPÍTULO I

DELEGACIONES EN MATERIA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

ARTÍCULO PRIMERO-  A. En el(la) Subsecretario(a) General y de Control Disciplinario en materia de proyectos de inversión: Modificado por el art. 1, Resolución Sec. Cultura 024 de 2015, Modificado por el art. 2, Resolución Sec. Cultura 024 de 2015, Modificado por el art. 1, Resolución Sec. Cultura 161 de 2015.  Delegar en el(la) Subsecretario(a) General y de Control Disciplinario, la ordenación del gasto y del pago, sin límite de cuantía, en los componentes de los siguientes proyectos de inversión, y designar a los responsables de los mismos:

 B. En el(la) Director(a) de Gestión Corporativa en materia de proyectos de inversión: Modificado por el art. 3, Resolución Sec. Cultura 024 de 2015. Delegar  en el(la) Director(a) de Gestión Corporativa, la ordenación del gasto y del pago, sin límite de cuantía, en los componentes de los siguientes proyectos de inversión, y designar a los responsables de los mismos:

 C. En el(la) Director(a) de Arte, Cultura y Patrimonio en materia de proyectos de inversión: Modificado por el art. 3, Resolución Sec. Cultura 024 de 2015. Delegar  en el(la) Director(a) de Arte, Cultura y Patrimonio, la ordenación del gasto y del pago, sin límite de cuantía, en los componentes de los siguientes proyectos de inversión, y designar a los responsables de los mismos:

D. En el(la) Director(a) de Culturas Recreativas y Deportivas: Delegar en el(la) Director(a) de Culturas Recreativas y Deportivas, la ordenación del gasto y del pago, sin límite de cuantía, en los componentes de los siguientes proyectos de inversión, y designar a los responsables de los mismos:

E. En el(la) Director(a) de Lectura y Bibliotecas: Delegar en el(la) Director(a) de Lectura y Bibliotecas, la ordenación del gasto y del pago, sin límite de cuantía, en los componentes del siguiente proyecto de inversión, y designar a los responsables del mismo:

ARTÍCULO SEGUNDO- Las delegaciones a que se hace alusión en el artículo primero de la presente Resolución, comprende la función de ejercer todas las facultades propias de la actividad presupuestal, pre-contractual, contractual y postcontractual, así como todas las acciones derivadas del incumplimiento de los contratos, contratos o convenios interadministrativos, convenios de cooperación, de asociación, de apoyo o cualquier otra modalidad contractual que se efectúe de manera directa con entidades de carácter público o privado.

PARÁGRAFO: Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte está obligada a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.

La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.

La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la entidad, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.

Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor. El contrato de Interventoría será supervisado directamente por la entidad estatal.

La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejercerá la supervisión directamente con los servidores públicos de los niveles Directivo, Asesor y Profesional, y coordinadores de grupos internos que posean la idoneidad y experiencia necesaria o a través de una persona natural o jurídica contratada que acredite la idoneidad y experiencia para la realización de esta labor de apoyo.

Para atender las labores de Interventoría la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte contratará la persona natural o jurídica para la realización de estas labores.

ARTÍCULO TERCERO: Los funcionarios designados como responsables de proyectos de inversión deberán cumplir con las siguientes actividades:

1. Adelantar el proceso de formulación y/o actualización de los proyectos de los cuales son responsables, en coordinación con la Dirección de Planeación y Procesos Estratégicos.

2. Adelantar actividades de programación, seguimiento y control de las actividades y acciones del proyecto de inversión a su cargo, según los lineamientos que le señale el Despacho de la Secretaría y la Dirección de Planeación y Procesos Estratégicos.

3. Elaborar los estudios técnicos y justificaciones necesarias para que el ordenador del gasto respectivo tome las decisiones a que haya lugar para el logro de los objetivos de cada uno de los proyectos de inversión.

4. Coordinar la ejecución de las actividades y acciones del proyecto de inversión.

5. Solicitar las modificaciones que se consideren pertinentes en la formulación de los proyectos de inversión a cargo de la entidad, en función de las prioridades de la administración, la disponibilidad presupuestal y, las demandas sociales.

6. Asegurar la articulación, coordinación e integralidad de las actividades y acciones del proyecto de inversión de la Secretaría y de las entidades del Sector Cultura, Recreación y Deporte.

7. Interactuar oportuna y regularmente con los responsables de los proyectos de inversión de las entidades que conforman el Sector Cultura, Recreación y Deporte con el fin de lograr mejores resultados y optimizar recursos existentes.

8. Presentar los informes que le sean solicitados por el Despacho y la Dirección de Planeación y Procesos Estratégicos y, atender según su competencia, las solicitudes que efectúen órganos de control, otras entidades y la ciudadanía en general.

Parágrafo: La Dirección de Planeación y Procesos estratégicos desarrollará tareas de seguimiento y evaluación, de forma independiente a la ejecución de los proyectos de inversión a su cargo, a través de la Subdirección de Programación y Seguimiento a la Inversión.

CAPÍTULO II

DELEGACIONES EN MATERIA DE PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO CUARTO - Delegar en el(la) Director(a) de Gestión Corporativa, la ordenación del gasto y del pago, sin límite de cuantía, en los componentes de los gastos del presupuesto de funcionamiento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

ARTÍCULO QUINTO- La delegación a que se hace alusión en el artículo anterior, comprende la función de ejercer todas las facultades propias de la actividad presupuestal, pre-contractual, contractual y postcontractual, así como todas las acciones derivadas del incumplimiento de los contratos, contratos o convenios interadministrativos, convenios de cooperación, de asociación, de apoyo o cualquier otra modalidad contractual que se efectúe de manera directa con entidades de carácter público o privado.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA

CONTRACTUAL

ARTÍCULO SEXTO- En los eventos en que la adquisición de un compromiso conlleve la ordenación del gasto y del pago en más de uno de los Directores delegados, la ordenación del mismo corresponderá al funcionario facultado para ordenar el gasto y el pago en el proyecto al que pertenezca el compromiso de mayor valor.

PARÁGRAFO: En caso de valores iguales, la ordenación a que hace alusión el presente acto administrativo, recaerá en el ordenador del proyecto de la dependencia que ejercerá la supervisión o interventoría del compromiso adquirido.

ARTÍCULO SÉPTIMO- De acuerdo con lo establecido en la Resolución N°466 de noviembre 1 de 2012 de esta Secretaría, los responsables de proyecto serán parte del Comité de Compras y Contratación y del Comité de Apoyo a la Actividad Contractual, y siempre formará parte de dichos comités el(la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría.

TÍTULO II

DELEGACIONES ESPECIALES

CAPÍTULO I

DELEGACIONES EN MATERIA DE ADMINISTRACION DE PERSONAL DE LA PLANTA PERMANENTE Y TEMPORAL

ARTÍCULO OCTAVO- Delegar en el(la) Director(a) de Gestión Corporativa en materia de administración de personal la facultad de conceder licencias, permisos de un día o más, comisiones y vacaciones, el reconocimiento y pago de primas técnicas, de coordinación y la liquidación de nómina y prestaciones sociales a los funcionarios de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con las normas vigentes.

PARÁGRAFO PRIMERO- Las solicitudes que sean efectuadas por los funcionarios, relacionadas con el otorgamiento de licencias, permisos y vacaciones, deberán contar con el aval de su jefe inmediato, a efectos de que pueda surtirse su respectivo trámite.

PARÁGRAFO SEGUNDO- En el evento que cualquiera de las situaciones administrativas señaladas, recaiga en el funcionario a quien hace alusión la presente delegación, la expedición de dichos actos administrativos corresponderá al(la) Secretario(a) de Despacho de esta Entidad.

CAPÍTULO II

DELEGACIÓN EN EL(LA) SUBSECRETARIO(A) GENERAL Y DE CONTROL DISCIPLINARIO Y EN EL(LA) JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA

ARTÍCULO NOVENO- Delegar en el(la) Subsecretario(a) General y de Control Disciplinario la remisión a la dirección electrónica de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor D.C. de los actos administrativos emanados de la Secretaría que requieran publicación en el Registro Distrital.

ARTÍCULO DÉCIMO- Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, la función de aprobar las garantías otorgadas para cubrir los eventuales riesgos surgidos con ocasión de los contratos celebrados por la Secretaría

TÍTULO III

DISPOSICIONES VARIAS:

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO- Las facultades delegadas mediante el presente acto administrativo, no podrán ser delegadas en otros funcionarios y podrán ser reasumidas por el(la) Secretario(a) de Despacho en cualquier momento.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO- El(La) Subsecretario(a) General y de Control Disciplinario, el(la) Director(a) de Gestión Corporativa, el(la) Director(a) de Arte, Cultura y Patrimonio, el(la) Director(a) de Culturas, Recreativas y Deportivas, el(la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y al(la) Director(a) de Lectura y Bibliotecas, deberán informar trimestralmente a el(la) Secretaria(o) de Despacho de esta entidad, sobre el cumplimiento de las actividades delegadas mediante la presente Resolución.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO- Los contratos o convenios sin cuantía, las actas de liquidación de los mismos, así como la designación de supervisores, serán suscritos por la Secretaria de Despacho o quien haga sus veces.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO- Comunicar la presente Resolución al(la) Subsecretario(a) General y de Control Disciplinario, al(la) Director(a) de Gestión Corporativa, al(la) Director(a) de Arte, Cultura y Patrimonio, al(la) Director(a) de Planeación y Procesos Estratégicos, al(la) Director(a) de Culturas, Recreativas y Deportivas, al(la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, al(la) Director(a) de Lectura y Bibliotecas y, al(la) Asesor(a) de Control Interno, para lo de su competencia.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO- El(la) Subsecretario(a) General y de Control Disciplinario de esta Secretaría, deberá remitir la presente Resolución a la Subdirección de Imprenta Distrital a través del módulo diseñado en la página WEB de la Alcaldía Mayor de Bogotá, adjuntando la solicitud de publicación y el documento impreso soporte, para su publicación en el Registro Distrital.

ARTÍCULO  DÉCIMO SEXTO- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones N°111 de 15 de abril de 2013 y la N°517 de 15 de julio del mismo año.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014).

CLARISA RUIZ CORREAL

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5297 de febrero 12 de 2014