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Resolución 15194 de 2014 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
12/05/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/05/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5355 de mayo 14 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 


RESOLUCIÓN 15194 DE 2014

(Mayo 12)

 Derogada por el art. 4, Resolución IDU 21600 de 2015.

“Por la cual se modifica la Resolución 4227 del 22 de diciembre de 2010 y se deroga la Resolución 1838 del 29 de junio de 2012.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y, en especial, las conferidas por el literal b) del artículo 29 del Acuerdo 001 del 3 de febrero de 2009 y por el artículo 3 del Acuerdo 002 de 2009 expedidos por el Consejo Directivo del IDU, y en virtud del Decreto 303 del 22 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que en atención a las políticas de austeridad en el gasto público adoptadas en el Distrito Capital mediante las Directivas No. 001 de 2001, 008 y 016 de 2007 y 007 de 2008 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Director del Instituto expidió la Resolución 4227 del 22 de diciembre de 2010, modificada parcialmente por la Resolución 1838 del 29 de junio de 2012 “por la cual se ajustan las medidas de austeridad del Instituto de Desarrollo Urbano”

Que dicha resolución reguló, entre otras materias, el uso de los servicios de comunicaciones, incluyendo el de telefonía celular, según los topes establecidos en las directivas mencionadas.

Que con el fin de asegurar la eficiencia, eficacia y oportunidad de la gestión administrativa de la entidad, y fortalecer la comunicación móvil permanente entre directivos, para atender con prioridad las gestiones administrativas, incluyendo eventuales emergencias externas (Distrito) e internas (IDU), se hace necesario la adopción de nuevas medidas y por lo tanto derogar la Resolución No. 1838 de fecha 29 de junio de 2012 que modificó el artículo 20 de la Resolución 4227 del 22 de diciembre de 2010.

RESUELVE:

Artículo  1°: Modificar el artículo 20 de la Resolución 4227 del 22 de diciembre de 2010 el cual quedará así:

“Artículo 20º.- Por necesidad del servicio se autoriza el servicio de comunicaciones de la siguiente forma:

a) Teléfono móvil: Se autoriza el servicio de teléfono móvil para los siguientes Servidores públicos del Nivel Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, quienes por razón de las funciones desempeñadas requieren disponibilidad inmediata y comunicación ágil y permanente, con los siguientes topes de consumo mensual individual:

* Dirección General: 60% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente SMLMV.,

* Subdirecciones Generales: 40% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente SMLMV.

* Oficina Asesora de Comunicaciones: 40% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente SMLMV.

* Dirección Técnica Administrativa y Financiera, Dirección Técnica de Predios, Dirección Técnica de Mantenimiento, Dirección Técnica de Construcciones, Dirección Técnica de Gestión Judicial, Dirección Técnica de Gestión Contractual, Dirección Técnica de Procesos Selectivos, Subdirección Técnica de Ejecución del Subsistema de Transporte, Subdirección Técnica de Ejecución del Subsistema vial, Subdirección Técnica de Mantenimiento del Subsistema Vial, Subdirección Técnica de Mantenimiento del Subsistema de Transporte, Subdirección Técnica de Recursos Físicos y Oficina Asesora de Atención al Ciudadano: 30% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente SMLMV.

Superado el tope autorizado, los costos adicionales serán sufragados directamente por los servidores públicos usuarios de los celulares. El usuario deberá cancelar su diferencia entre los tres días siguientes a la presentación del reporte del consumo por parte de la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, acreditando su pago con la copia del recibo de caja expedido por la Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo de la entidad.

El servicio de Roaming Internacional será activado exclusivamente cuando alguno de los servidores públicos anteriormente descritos, deban desplazarse al exterior en comisión de servicios; su consumo y costo será independiente al de cargo básico vigente. Este consumo estará a cargo de la entidad únicamente cuando los números comunicados estén directamente relacionados con el servicio.

Parágrafo Primero: Los números abreviados serán asignados a directivos y servidores públicos de acuerdo con las necesidades institucionales, previa autorización de la Dirección Técnica Administrativa y Financiera.

b) Servicio de Avantel: Se autoriza el uso del servicio de avantel exclusivo en radio a:

* El Director General, los Subdirectores Generales y los demás cargos del nivel directivo de la entidad que de acuerdo con las necesidades institucionales lo requieran.

* Los servidores públicos y/o contratistas que designe la Dirección Técnica de Mantenimiento, en cumplimiento y desarrollo de sus actividades.

* Los servidores públicos y/o contratistas que conforman el Comité de Atención de Emergencias.

* El grupo de conductores de la entidad y los funcionarios que tengan como función asignada la de coordinar el parque automotor y el servicio de transporte y los contratistas que dentro del objeto contractual tengan asignada esta obligación.

* Los servidores públicos y/o contratistas que tengan como función asignada u obligación contractual la de coordinar el servicio de vigilancia y seguridad de las sedes del IDU.

* Los servidores públicos y/o contratistas designados por la Subdirección General de Infraestructura y la Subdirección General de Gestión Corporativa para los proyectos que lidera la entidad.

Parágrafo Segundo: Los jefes de cada dependencia deberán asignar un delegado para consolidar el consumo a ser utilizado en el mes siguiente, el cual debe ser enviado al servidor público encargado de la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, dentro de los últimos cinco días hábiles del mes. La carga mínima por avantel será de $10.000 pesos, los equipos que presenten consumos menores serán devueltos al almacén.

c) Teléfono fijo: La entidad propenderá por el ahorro en el consumo de servicio telefónico por lo que el tope máximo que reconocerá y pagará la entidad por el uso de cada extensión telefónica asignada será el equivalente al 10% del SMMLV para directivos y del 5.5% SMMLV para los demás servidores públicos. Los valores se ajustarán a la unidad de mil más cercana. El valor que exceda este tope deberá ser cancelado por el servidor público responsable en la Tesorería del IDU, o deberá presentarse justificación firmada por el jefe del área. La Subdirección Técnica de Recursos Físicos realizará campañas de sensibilización para el uso adecuado del servicio telefónico.

Parágrafo Tercero: Los jefes de cada dependencia deberán evaluar el número de extensiones asignadas y de acuerdo a las necesidades del servicio mantener, restringir o suspender su uso.

Parágrafo Cuarto: El servicio de código de cuenta interno para llamadas a celular, Avantel y larga distancia se asignará únicamente a los funcionarios que ocupen los siguientes cargos: Director General, Subdirectores Generales, Jefes de Oficinas Asesoras y el Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano, quienes a su vez podrán delegar en los funcionarios que designen los jefes anteriores para su ejercicio y control. Para el control de dichos códigos, se deberá llevar una planilla mensual, en la cual se registrará la siguiente información: número, fecha, hora, destino y servidor público que solicitó la llamada, las cuales deberán ser remitidas de manera mensual a la Subdirección Técnica de Recursos Físicos para su respectivo control.

Las llamadas personales realizadas a través de este servicio deberán ser canceladas por el servidor público en la Tesorería del IDU.

Artículo  2. Las demás disposiciones de la Resolución 4227 del 22 de diciembre de 2010 se mantienen vigentes y se deroga en su totalidad la Resolución 1838 del 29 de junio de 2012.

Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014),

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA

Director General


NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5355 de mayo 14 de 2014