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Resolución 21600 de 2015 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
30/03/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/05/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5594 de mayo 15 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 21600 DE 2015

 

(Marzo 30)


Derogado por el art. 35, Resolución 8804 de 2019. 

 

“Por la cual se modifican los artículos 9º, 15º, y 20 de la Resolución 4227 de 2010 y se deroga la Resolución 15194 del 12 de mayo de 2014”

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

 

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 17 numeral 7º, del Acuerdo 19 de 1972, Acuerdos No.001  y No.002 del 3 de febrero de 2009 del Consejo Directivo y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 constitucional ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de eficacia y economía.

 

Que igualmente, los artículos 339 y 346 de la Carta Política establecen la necesaria coordinación entre los planes de desarrollo y el presupuesto, con el objeto de asegurar el uso eficiente de los recursos.

 

Que el Articulo 3 de la Ley 1437 de 2011, establece  que los funcionarios públicos en acatamiento de los principios  de economía  y publicidad procederán con austeridad, eficiencia,  optimización  del uso del tiempo y de los demás recursos procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones e igualmente, que darán a conocer en forma sistemática y permanente, sus actos, contratos y resoluciones mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la Ley.

 

Que los Decretos  Nacionales 1737 de 1998, 2209 de 1998, 2465 de 2000, 134 de 2001 y 1094 de 2001, expedidos por el Presidente de la República, establecen medidas de austeridad y eficiencia y  someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público.

 

Que a través de las Directivas No.001 de 2001, 008 de 2007, 016 de 2007 y 007 de 2008, la Alcaldía Mayor de Bogotá estableció criterios generales de racionalidad del gasto público ordenados, para ser implementados dentro de cada entidad.

 

Que para lograr una transparente y efectiva ejecución de los recursos distritales y practicar una conciencia colectiva de la racionalidad del gasto y del uso apropiado de los mismos, se han implementado en el Instituto medidas de austeridad desde el año 1999.

 

Que actualmente, se encuentra vigente en el  IDU  en relación con el tema de austeridad la Resolución No. 4227 de 2010 “Por la cual se ajustan las medidas de austeridad en el Instituto de Desarrollo Urbano”,  así como  la Resolución IDU 15194 de 2014, modificatoria del artículo 20.

 

Que con el objeto de verificar el cumplimiento, por parte del Instituto de Desarrollo Urbano, de las normas de Austeridad del Gasto, dictadas por el Gobierno Nacional y Distrital la Oficina de Control Interno, efectuó seguimiento con corte al 31 de diciembre de 2014.

 

Que como resultado de dicha auditoria, envió informe de austeridad mediante memorando No. OCI 20151350061233 del 23 de febrero de 2015, a la Subdirección General de Gestión Corporativa, recomendando modificar: (i) la Resolución IDU 4227 del 22 de diciembre de 2010, con respecto a los porcentajes de consumo autorizados (15.98% de un salario mínimo por servidor equivalentes a 102.967 mensuales para este año) de los suministros de papelería, insumos de oficina y el tóner, con el fin de ajustarlos a un promedio histórico acorde con los resultados presentados en este informe. (ii) la Resolución IDU 15194 del 12 de mayo de 2014, en el sentido de ajustar los porcentajes autorizados de consumo de telefonía móvil, teniendo en cuenta que la equivalencia en porcentaje la considera alta con respecto a los valores de los planes vigentes que se ofrecen en el mercado.

 

Que por lo anterior, en ejercicio de las competencias funcionales asignadas la Subdirección General de Gestión Corporativa, la Dirección Técnica Administrativa y Financiera y la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, procedieron a evaluar los ajustes solicitados contra las necesidades del servicios y el histórico de consumo, encontrando que (i)  se pueden realizar estos ajustes y seguir prestando a la entidad un servicio suficiente y oportuno, sin alterar la continua y eficiente prestación del servicio público, (ii) se derogará  en su totalidad la Resolución 15194 del 12 de mayo de 2014, teniendo en cuenta que  ésta únicamente regula  los porcentajes autorizados de consumo de telefonía móvil y  estos serán  ajustados, adicionalmente,  con el objeto  de no tener actos administrativos  sucesivamente  modificados que pueden inducir en error al interprete.

 

Que adicionalmente, se requiere aclarar que el pegante líquido a que se refiere el artículo 9º. de la Resolución No. 4227 de 2010 y que se encuentra enlistado en los materiales y suministros sobre los cuales se debe reducir consumo es el tipo pegante instantáneo pegadit, y no el tipo colbón, ya que éste es requerido por las áreas especialmente en correspondencia e igualmente se requiere retirar del citado listado, la cinta mágica, ya que para áreas como correspondencia y comunicaciones este tipo de cinta es necesario para el desarrollo de sus funciones precisamente por sus características químicas que no dañan el papel ni las carteleras informativas.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO  PRIMERO.- Modificar el artículo 9 de la Resolución 4227 del 22 de diciembre de 2010, el cual quedará así:

 

“Artículo 9º.- Las dependencias deben propender por reducir el consumo de materiales y suministros para lo cual se implementarán las siguientes medidas:

 

* Materiales y suministros: La solicitud y entrega de útiles de oficina y elementos de papelería indispensables para el funcionamiento de las áreas de la entidad, se realizará con criterios de racionalidad, restringiendo la entrega de elementos catalogados como suntuarios o sustitutivos, como por ejemplo, tintas para estilógrafos, portaminas, lápiz corrector, roller esferos micro puntas, banderas y notas adhesivas, pegante instantáneo tipo pegadit, entre otros.

 

* CD`S, DVD`S y demás dispositivos de almacenamiento externo: En el intercambio de información entre dependencias, los CD`S, DVD`s y demás dispositivos de almacenamiento externo serán sustituidos por el uso del correo interno, o carpetas compartidas, con excepción de los procesos de selección que se radiquen en la Dirección Técnica de Procesos Selectivos.

 

Adicionalmente se promoverá el uso de servidores FTP para transferencia de archivos de gran tamaño, para intercambio de información tanto interna como externa, incluido el suministro de información a entes de control.

 

* Videos y material de grabación: Con excepción de los entes de control, cuando un usuario externo requiera copia de los videos de audiencia, deberá traer el cassette de video, cd o dvd para su reproducción.”

 

ARTÍCULO  SEGUNDO.- Modificar el artículo 15 de la Resolución 4227 del 22 de diciembre de 2010, el cual quedará así:

 

“Artículo 15º.- El consumo promedio mensual máximo por servidor público, por concepto de suministro de papelería, útiles de oficina e insumos de equipo de computadores se fija en el 5% de un SMMLV para lo cual se llevará un control estricto por cada jefe de dependencia, quien avalará los pedidos correspondientes.

 

Parágrafo Primero: El tonner para impresoras, ploters, fax y fotocopiadoras sólo será autorizado y entregado a los centros de costos, previa devolución de los cartuchos vacíos en el Almacén General del IDU.

 

Parágrafo Segundo: El control y seguimiento del consumo por servidor público será ejercido por la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, pero la responsabilidad del consumo es del jefe inmediato del área correspondiente quien deberá tomar las medidas de ajuste que sean necesarias.”

 

ARTÍCULO  TERCERO.- Modificar el artículo 20 de la Resolución 4227 del 22 de diciembre de 2010, el cual quedará así:

 

“Artículo 20º.- Por necesidad del servicio se autoriza el servicio de comunicaciones de la siguiente forma:

 

a) Teléfono móvil: Se autoriza el servicio de teléfono móvil para los siguientes Servidores públicos del Nivel Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, quienes por razón de las funciones desempeñadas requieren disponibilidad inmediata y comunicación ágil y permanente, con los siguientes topes de consumo mensual individual:

 

* Dirección General: 40% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente SMLMV.,

 

* Subdirecciones Generales: 25% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente SMLMV.

 

* Oficina Asesora de Comunicaciones: 25% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente SMLMV.

 

* Dirección Técnica Administrativa y Financiera, Dirección Técnica de Predios, Dirección Técnica de Mantenimiento, Dirección Técnica de Construcciones, Dirección Técnica de Gestión Judicial, Dirección Técnica de Gestión Contractual, Dirección Técnica de Procesos Selectivos, Subdirección Técnica de Ejecución del Subsistema de Transporte, Subdirección Técnica de Ejecución del Subsistema vial, Subdirección Técnica de Mantenimiento del Subsistema Vial, Subdirección Técnica de Mantenimiento del Subsistema de Transporte, Subdirección Técnica de Recursos Físicos y Oficina Asesora de Atención al Ciudadano: 20% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente SMLMV.

 

Superado el tope autorizado, los costos adicionales serán sufragados directamente por los servidores públicos usuarios de los celulares. El usuario deberá cancelar su diferencia entre los tres días siguientes a la presentación del reporte del consumo por parte de la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, acreditando su pago con la copia del recibo de caja expedido por la Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo de la entidad.

 

El servicio de Roaming Internacional será activado exclusivamente cuando alguno de los servidores públicos anteriormente descritos, deban desplazarse al exterior en comisión de servicios; su consumo y costo será independiente al de cargo básico vigente. Este consumo estará a cargo de la entidad únicamente cuando los números comunicados estén directamente relacionados con el servicio.

 

Parágrafo Primero: Los números abreviados serán asignados a directivos y servidores públicos de acuerdo con las necesidades institucionales, previa autorización de la Dirección Técnica Administrativa y Financiera.

 

b) Servicio de Avantel: Se autoriza el uso del servicio de avantel exclusivo en radio a:

 

* El Director General, los Subdirectores Generales y los demás cargos del nivel directivo de la entidad que de acuerdo con las necesidades institucionales lo requieran.

 

* Los servidores públicos y/o contratistas que designe la Dirección Técnica de Mantenimiento, en cumplimiento y desarrollo de sus actividades.

 

* Los servidores públicos y/o contratistas que conforman el Comité de Atención de Emergencias.

 

* El grupo de conductores de la entidad y los funcionarios que tengan como función asignada la de coordinar el parque automotor y el servicio de transporte y los contratistas que dentro del objeto contractual tengan asignada esta obligación.

 

* Los servidores públicos y/o contratistas que tengan como función asignada u obligación contractual la de coordinar el servicio de vigilancia y seguridad de las sedes del IDU.

 

* Los servidores públicos y/o contratistas designados por la Subdirección General de Infraestructura y la Subdirección General de Gestión Corporativa para los proyectos que lidera la entidad.

 

Parágrafo Segundo: Los jefes de cada dependencia deberán asignar un delegado para consolidar el consumo a ser utilizado en el mes siguiente, el cual debe ser enviado al servidor público encargado de la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, dentro de los últimos cinco días hábiles del mes. La carga mínima por avantel será de $10.000 pesos, los equipos que presenten consumos menores serán devueltos al almacén.

 

c) Teléfono fijo: La entidad propenderá por el ahorro en el consumo de servicio telefónico por lo que el tope máximo que reconocerá y pagará la entidad por el uso de cada extensión telefónica asignada será el equivalente al 10% del SMMLV para directivos y del 5.5% SMMLV para los demás servidores públicos. Los valores se ajustarán a la unidad de mil más cercana. El valor que exceda este tope deberá ser cancelado por el servidor público responsable en la Tesorería del IDU, o deberá presentarse justificación firmada por el jefe del área. La Subdirección Técnica de Recursos Físicos realizará campañas de sensibilización para el uso adecuado del servicio telefónico.

 

Parágrafo Tercero: Los jefes de cada dependencia deberán evaluar el número de extensiones asignadas y de acuerdo a las necesidades del servicio mantener, restringir o suspender su uso.

 

Parágrafo Cuarto: El servicio de código de cuenta interno para llamadas a celular, Avantel y larga distancia se asignará únicamente a los funcionarios que ocupen los siguientes cargos: Director General, Subdirectores Generales, Jefes de Oficinas Asesoras y el Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano, quienes a su vez podrán delegar en los funcionarios que designen los jefes anteriores para su ejercicio y control. Para el control de dichos códigos, se deberá llevar una planilla mensual, en la cual se registrará la siguiente información: número, fecha, hora, destino y servidor público que solicitó la llamada, las cuales deberán ser remitidas de manera mensual a la Subdirección Técnica de Recursos Físicos para su respectivo control.

 

Las llamadas personales realizadas a través de este servicio deberán ser canceladas por el servidor público en la Tesorería del IDU.”

 

ARTÍCULO  CUARTO.-  Las demás disposiciones de la Resolución 4227 del 22 de diciembre de 2010, se mantienen vigentes y se deroga en su totalidad la Resolución 15194 del 12 de mayo de 2014.

 

ARTÍCULO QUINTO.- Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de marzo del año 2015.

 

WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA

 

Director General

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5594 de mayo 15 de 2015