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DECRETO LOCAL 006 DE 2014 (Mayo) Por el cual se crea la Comisión Local de Movilidad de Puente Aranda (CLMPA). EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 287, 322 y el Título V Capítulo III, artículo 75 y 76 del Decreto Ley 1421 y CONSIDERANDO: Que el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia 1991, manifiesta que “ a las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio. Que el Decreto Ley 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá, artículo 6. Participación y Veeduría Ciudadana, las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularan la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles, que sirvan de mecanismos de representación en las distintas instancias de participación. Concertación y vigilancia de la gestión distrital y local. Que el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 60 numeral 1: Que la comunidad o comunidades que residan en ella se organicen, expresen institucionalmente y contribuyan al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida. Que el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 63 numeral 2: El ejercicio de funciones por parte de las autoridades locales debe conformarse a las metas y disposiciones del Plan de Desarrollo. Que el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 69 numeral 7: Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en manejo y control de los asuntos políticos. Que el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 95: Participación Ciudadana y Comunitaria. Las Juntas Administradoras y los Alcaldes, promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios. Que la Ley 105 de 1993, incluye dentro de los principios rectores del transporte la intervención del estado, la libre circulación y la seguridad. Que la Ley 134 de 1994, Título XI de la Participación democrática de las organizaciones civiles. Capítulo I de la democratización del control y de la fiscalización del control y de la administración pública. Que la Ley 336 de 1996, Estatuto Nacional del Transporte, señala como prioridad esencial del estado, la protección de los usuarios, al tiempo que le ordena exigir y verificar las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad, dándole prioridad a la utilización de medios de transporte masivo. Que la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, ha otorgado a los alcaldes municipales y distritales la calidad de autoridad de tránsito, la cual les faculta para intervenir dentro de la movilidad de personas y cosas dentro de su jurisdicción. Que el Decreto 319 en sus artículos 29, 57,66, 83, 106 y 107 del 2006 Plan Maestro de Movilidad de Bogotá, hacen referencia de las acciones a realizar para promocionar el tema de cultura vial. Que el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., al reorganizar la administración distrital obliga a diseñar completamente los sistemas de coordinación de la administración y a llevar a cabo procesos de ajuste y desarrollo institucional, que incluyen los procesos de participación ciudadana. Que el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Humana, en el Eje III: Una Bogotá que Defiende y Fortalece lo Público, en su artículo 33. Busca defender y fortalecer lo público como fundamento del Estado Social de Derecho. Que el Plan de Desarrollo Distrital Bogotá Humana, en su Programa Participación adquirió un compromiso programático con la promoción y el fortalecimiento de la participación ciudadana para incidir en las políticas públicas, que se tradujo en el diseño de políticas poblacionales y sectoriales favorables a la participación. Que en mérito de lo expuesto DECRETA: ARTÍCULO 1. Créase la Comisión Local de Movilidad de Puente Aranda en adelante (CLMPA), con el propósito de apoyar el fomento de la participación local, fortalecer escenarios que viabilicen la integración entre entidades públicas y privadas, organizaciones e instituciones, con el fin de posibilitar el derecho a la movilidad y mejorar la calidad de vida. ARTÍCULO 2. NATURALEZA. La Comisión Local de Movilidad de Puente Aranda (CLMPA), de carácter interinstitucional y comunitaria, integrada por el sector público y sociedad civil, trabajará para aunar esfuerzos tendientes a mejorar las condiciones de movilidad y seguridad vial a los diferentes actores de la vía, especialmente a los más vulnerables (peatones, ciclousuarios y transporte escolar), por lo que tendrá en cuenta la política del Plan Maestro de Movilidad y su alcance. ARTÍCULO 3. COMPOSICIÓN. La Comisión Local de Movilidad de Puente Aranda CLMPA, como espacio de participación, estará conformada por entidades y sociedad civil vinculada a la localidad de Puente Aranda, interesada comprometida en la dinamización, organización y apoyo de actividades que promuevan la cultura vial en la localidad de Puente Aranda. a. SECTOR PÚBLICO Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado (a), quien presidirá la Comisión Local de Movilidad de Puente Aranda (CLMPA). Director (a) Local de Educación o su delegado (a) Delegado (a) de la Secretaría Distrital de Movilidad a nivel local, quien ejercerá la Secretaría Técnica Delegado (a) de la Junta Administradora Local Comandante de la Estación de Policía o su delegado. b. SOCIEDAD CIVIL La Comisión Local de Movilidad Puente Aranda, estará integrada como mínimo por un (1) delegado (a), represente de cada UPZ, quienes fueron elegidos en el marco de los Gobiernos Zonales y que conforman la Mesa de Movilidad, de la localidad de Puente Aranda y como mínimo por un (1) miembro suplente de cada UPZ, de la comunidad en general, interesado @ en hacer parte de la CLMPA, quienes serán elegidos en Asamblea Constitutiva, para tal fin. PARÁGRAFO 1. Para efectos de dicha Asamblea Constitutiva, los voceros de los Gobiernos Zonales que conforman la Mesa de Movilidad, lideraran la convocaran con 15 días de antelación, a fin de invitar a los demás ciudadanos residentes de la localidad interesados en hacer parte de la CLMPA, dejarán constancia de su constitución. Escuchados todos los interesados, la Asamblea elijará por mayoría absoluta a su representante y suplente, ante la CLMPA. PARÁGRAFO 2. El periodo de los integrantes elegidos por cada UPZ para conformar la CLMPA, será de dos años, prorrogables por otros dos años, si la Asamblea no nombra nuevos integrantes. PARÁGRAFO 3. La Asamblea constitutiva, nombrará un presidente y secretario, quienes elaboran, suscribirán y presentaran, ante el delegado @ de la Secretaría Distrital de Movilidad para la localidad, el Acta respectiva de Constitución y/o Elección. PARÁGRAFO 4. La conformación del CLMPA. Se realizara en el mes de Junio, a partir del año 2014 y su posesión, se hará en la primera (1) semana del segundo semestre cada dos años. PARÁGRAFO 5. Invitados. De acuerdo a la necesidad de los temas a tratar en materia de seguridad vial y movilidad, se invitaran de manera formal, tanto a otras entidades y/o sociedad civil, como a quienes se consideren pertinentes. ARTÍCULO 4. FUNCIONES *Dinamizar, acompañar y realizar el correspondiente seguimiento al Plan Maestro de Movilidad de Bogotá y su aplicación en la localidad de Puente Aranda. *Acompañar las acciones entre todas las entidades involucradas de manera directa o indirecta para contribuir a la disminución de la accidentalidad en la Localidad de Puente Aranda. *Promover acciones de sensibilización local, en conjunto con los planteles educativos públicos y privados de la localidad. *Implementar acciones que promuevan la cultura vial a través de escenarios culturales, recreativos y/o pedagógicos. *Participar en los diferentes espacios locales que pretendan generar información y formación a los ciudadanos de la localidad de Puente Aranda, en materia de seguridad vial. *Elevar recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades del sector movilidad, en aras de mejorar las condiciones de movilidad y seguridad vial. *Definir su propio reglamento interno y mecanismos de regulación del comportamiento de sus miembros para su funcionamiento. *Elaborar un Plan de Acción y hacer seguimiento bimensual. ARTÍCULO 5. SESIONES, VIGENCIA Y QUORUM Convocatoria a instalación de la primera sesión y posesión. La instalación a la primera sesión y posesión de los integrantes de la CLMPA, estará a cargo del Alcalde Local o Alcaldesa Local, mediante oficio. Sesión de Instalación. La primera sesión será presidida por el Alcalde o Alcaldesa, o su delegado (a) y mientras se procede al correspondiente nombramiento de la secretaría general, coordinaciones y suplencias, se designará una secretaría ad-hoc, para esa primera sesión. Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. La CLMPA, sesionará ordinariamente una vez al mes. Se podrán convocar extraordinariamente según lo establecido en su propio reglamento. La convocatoria será coordinada por la Secretaría Técnica de la Comisión Local de Movilidad de Puente Aranda. PARÁGRAFO 1. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno de los miembros permanentes de la CLMPA. Sin embargo, transcurridos cuarenta y cinco minutos después de la hora convocada, se podrá sesionar con un treinta por ciento de los miembros activos de la CLMPA y se dejará constancia de la inasistencia de los demás integrantes. PARÁGRAFO 2. En caso de ausencia a tres reuniones consecutivas o seis anuales por parte del representante de la respectiva UPZ, el suplente asumirá de forma definitiva las funciones del cargo. El suplente será el candidato @ que le siga en votación y así sucesivamente. PARÁGRAFO 3. En caso de ausencia absoluta de algún representante de la CLMPA, el suplente, asumirá de forma definitiva las funciones del cargo. El suplente será el candidato @ que le siga en votación y así sucesivamente. ARTÍCULO 6. ARTICULACIÓN La Secretaría Técnica Local, de la CLPMA, será asumida por el Gestor @ Local de la Secretaría Distrital de Movilidad, y tiene por objeto brindar la asistencia técnica y operativa a la Comisión Local de Movilidad, para el adecuado desarrollo de sus funciones y realizar la articulación e interrelación con las instancias Locales, Distritales y/o Nacionales, según el caso. PARÁGRAFO 1. La Comisión Local de Movilidad de Puente Aranda, en concordancia con el Decreto Local 460 de 2008, designará uno (a) de sus miembros para que participen en los Comités del Consejo Local de Participación Social CLOPS. PARÁGRAFO 2. La Comisión Local de Movilidad de Puente Aranda, en concordancia con los Gobiernos Zonales, aunará esfuerzos, para que los Planes de Acción de los voceros elegidos en los Gobiernos Zonales, tengan resultados positivos. ARTÍCULO 7. DISPOSICIONES VARIAS La Secretaría Distrital de Movilidad y la Alcaldía Local de Puente Aranda, trabajaran conjuntamente, para promover procesos de gestión compartida con la comunidad y apoyaran las acciones que surjan como resultado de la aplicación del presente Decreto, a través de ayudas tecnológicas, logísticas y de movilidad, para el efectivo ejercicio del derecho de la participación y para el cumplimiento de las metas trazadas de la CLMPA. ARTÍCULO 8. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su sanción y publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los ___ días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). CESAR HENRY MORENO TORRES Alcalde Local de Puente Aranda NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5371 de junio 09 de 2014. |