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Acuerdo Local 010 de 2015 Junta Administradora Local de Fontibón

Fecha de Expedición:
17/06/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/07/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5634 de julio 16 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 010 DE 2015

 

(Junio 17)

Sancionado por el art. 1, Decreto Local 008 de 2015.

“Por medio del cual se crea y reglamenta el Consejo Local de BARRAS FUTBOLERAS de la Localidad Novena de Fontibón (y se establecen otras disposiciones).

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBÓN

 

En cumplimento con lo dispuesto en el preámbulo, artículos 1°, 2°, 13, 16, 22, 37, 38 Y 45 de la Constitución Política de Colombia, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 4, 5, 6 y 7 del decreto 482 de 2006, artículos 2°, 14, 41 del decreto 448 del 2007, Artículos 1°, 2°, 8, 10, 12, 16 y 17 del 546 de 2007, Artículos 1°, 2° y 3° del decreto 499 de 2011, Artículos 2°, 3°, 4, 5, 6, 7 del decreto 503 de 2011 y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículo 75, 76, 77 y 78 del Decreto 1421 de 1993 y El Reglamento Interno de la Corporación.

 

Consideraciones y Pertinencia

 

Que la Constitución Política establece que el Pueblo de Colombia en su Constitución debe asegurar, entre otros fines, la convivencia, la igualdad, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo para sus ciudadanos/as.

 

Que el artículo 1° prevé que Colombia es entre otros, un estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista.

 

Que el artículo 2° contempla como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos/as en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Que el artículo 13 del mismo texto estipula que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

Que el artículo 16 estipula que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

 

Que el artículo 22 consagra que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

 

Que el artículo 37 sanciona que toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales podrá limitar el ejercicio de este derecho.

 

Que el artículo 38 garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad.

 

Que el artículo 45 determina que el Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la Juventud.

 

Que el decreto 482 de 2006 “por el cual se adopta la política pública de juventud para Bogotá D.C 2006, 2016“ en su artículo 3° tiene como principios la Universalidad, La participación por decisión, La integralidad, La territorialidad,  El reconocimiento del simbolismo cultural, La descentralización, la Contextualización de las acciones, entre otros.

 

Que el artículo 4 del mismo decreto establece que el enfoque de derechos es “la construcción de las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos fundamentales enunciados en la Constitución Política de 1991 y en los Tratados internacionales reconocidos por Colombia” al igual que es “con el fin de garantizar las diversidades propias de la vida juvenil y la necesidad de superar democráticamente condiciones de vulnerabilidad…”.

 

Que el artículo 6 del mismo decreto constituye como propósito de la política pública de juventud “tendrá como fin la promoción, protección, restitución y garantía de los derechos humanos de los y las jóvenes en función de su ejercicio efectivo, progresivo y sostenible, mediante la ampliación de las oportunidades y el fortalecimiento de las potencialidades individuales y colectivas”.

 

Que el artículo 7 del mismo decreto demarca como marco estratégico los “Derechos civiles y políticos”, “Derechos económicos sociales y culturales” y los “Derechos colectivos”.

 

Que el decreto 448 de 2007 por el cual se crea el sistema distrital de participación ciudadana en su artículo 2° plantea como objetivos el “Promover el fortalecimiento de una cultura democrática en la gestión de asuntos públicos y colectivos”, “Articular a las organizaciones e instancias sociales con las instituciones del Estado, para fortalecer las organizaciones sociales y elevar la capacidad de movilización, gestión y concertación entre autoridades administrativas, políticas y la ciudadanía activa.”

 

Que el artículo 14 del mismo decreto señala  que los actores sociales “Son el conjunto de organizaciones sociales, comunitarias, gremiales, poblacionales, territoriales y sectoriales, redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes - existentes a nivel distrital, local sectorial y poblacional, que representan a la comunidad del Distrito Capital y sus localidades en la deliberación, concertación, decisión, evaluación, seguimiento y control social a las políticas públicas y a las actuaciones de las autoridades de gobierno.”

 

Que el artículo 41 del mismo decreto señala que “Las autoridades distritales estimularán la convergencia de las distintas expresiones de organización y movilización ciudadana, a nivel local, de modo que estas procuren decantar posiciones de consenso de la ciudadanía, tanto en la formulación de la política de participación, como en los distintos momentos de su ejecución y evaluación.

 

Que le corresponde a la Junta Administradora Local aprobar en primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Régimen Interno de la Corporación.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Créase el Consejo Local de barras futboleras de la Localidad Novena de Fontibón, como órgano asesor y consultivo de la Alcaldía Local de Fontibón.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. El Alcalde o Alcaldesa Local, dentro de los dos meses siguientes a la expedición del presente acuerdo local, convocará a los miembros definidos en este acuerdo para la conformación del Consejo Local de Barras Futboleras, utilizando para ellos medios idóneos de difusión.

 

ARTÍCULO TERCERO. REPRESENTANTES DEL CONCEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS. El Consejo Local de barras futboleras estará integrado por:

 

*Dos (02) delegados con su respectivo suplente por cada barra reconocida en la localidad, los cuales deben ser avalados por las barras distritales.

 

*El alcalde (sa) local o delegado.

 

*Un (01) representante de la secretaria de gobierno.

 

*Un (01) representante de la Junta Administradora Local.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. INVITACIÓN. El Consejo Local de barras Futboleras podrá invitar a las entidades públicas locales y distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones privadas, o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos. Dichos invitados podrán participar en las reuniones y tendrán voz más no voto.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las organizaciones, sectores o población que hace parte del consejo local de barras futboleras, deberá formalizar la delegación de sus representantes mediante comunicación escrita.

 

PARÁGRAFO TERCERO. El consejo local de barras futboleras podrá ampliarse por decisión autónoma, garantizando la inclusión real y efectiva del enfoque diferencial de género. Respecto de su conformación, al menos 1(uno) de los delegados y/o representantes por sector o agrupación será mujer, dando aplicación a lo establecido el decreto distrital 503 de 2011, con el propósito de garantizar la inclusión de los enfoques de género, diversidad y equidad en los diferentes espacios locales, asegurando la participación incluyente de los y las ciudadanos(as).

 

ARTÍCULO CUARTO. El Consejo Local de Barras Futboleras, definirá su reglamento interno, siempre con visión democrática, incluyente, participativa, propositiva y en busca del bien común.

 

ARTÍCULO QUINTO. Los requisitos para ser integrante del consejo local de barras futboleras estarán estipulados dentro del reglamento interno de las mismas.

 

ARTÍCULO SEXTO. Posesión. Los consejeros/as elegidos/as democráticamente, se posesionarán ante el alcalde o alcaldesa local previa expedición del decreto local de elección y terminaran su período al cumplirse el año de su periodo.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Facultades del consejo local de Barras futboleras.

 

El consejo local de barras futboleras está facultado para:

 

1. Crear sus comités, mesas e instancias de trabajo.

 

2. Dictarse su propio reglamento.

 

3. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de convivencia y barras futboleras, transmitir al gobierno local las propuestas en torno a las barras futboleras formuladas por la sociedad civil y promover en toda la localidad la cultura y la formación educativa entorno a las barras futboleras.

 

4. Elaborar un mapa del conflicto de la localidad en el tema específico de barras futboleras.

 

5. Diseñar y acompañar anteproyectos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orientados a garantizar la participación, seguridad y convivencia, en la localidad por parte de las barras futboleras que hagan presencia en el territorio.

 

6. Determinar sus funciones.

 

7. Servir de órgano consultor para la alcaldía local en el diseño, proyección, implementación y demás acciones que se relacionen con las barras futboleras y/o barrismo social en la localidad.

 

8. Establecer las demás directrices necesarias para su buen funcionamiento.

 

ARTÍCULO OCTAVO. En todo caso las acciones e iniciativas del Consejo Local de Barras Futboleras que habla el presente acuerdo local se realizarán en el marco presupuestal y misional de la Administración Local.

 

ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA. El presente acuerdo local rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil quince (2015).

 

FANNY MELINA GUTIÉRREZ GARZÓN

 

Presidenta de la JAL Fontibón

 

SANDRA LILIANA LINARES APONTE

 

Secretaria de Apoyo JAL Fontibón

 

El presente Acuerdo Local es sancionado por la Alcaldesa Local de Fontibón, mediante el Decreto Local No. 008 del primer (1) día del mes de julio de dos mil quince (2015).

 

ANDREA ESTHER CASTRO LATORRE

 

Alcaldesa Local de Fontibón

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5634 de julio 16 de 2015.