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DECRETO LOCAL 009 DE 2015 (Junio 26) Por medio del cual se institucionaliza y se actualiza la Instancia del Consejo Local de Gestión del Riesgo y Cambio Climático EL ALCALDE LOCAL (E) DE LA CANDELARIA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el art. 86 numerales 1, 3,4,5,7, y 13 del Decreto Ley 1421, del Decreto Distrital 172 de 2014 artículos 21,22,23,24,25 de 2014 y CONSIDERANDO: Que en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Colombia (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Protocolo Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención Americana de Derechos Humanos y demás instrumentos aplicables) en concordancia con el bloque de constitucionalidad (art. 93 y 94 C.P.), el artículo 322 de la Constitución Política, los artículos 1 y 35 del Decreto - Ley 1421 de 2003, es obligación del Estado y del Distrito Capital respetar, proteger y garantizar los derechos consagrados en dichos instrumentos, especialmente los derechos de las poblaciones en situaciones de vulnerabilidad y los derechos a la vida, integridad, seguridad, vivienda digna, ambiente sano, entre otros. Que la Ley 1523 de 2012 adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), asignó a la gestión del riesgo de desastres el carácter de proceso social, y le atribuyó el propósito final de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y el desarrollo sostenible. Que según el artículo 14 de la referida Ley, los alcaldes como jefes de la administración local, representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio, y como conductores del desarrollo local, son los responsables directos de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en sus territorios, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción. Que las Leyes 1505 de 2012 y 1575 de 2012 crean el Subsistema Nacional de voluntarios en Primera Respuesta, y organiza la gestión del riesgo contra incendio a cargo de Bomberos de Colombia como parte del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres. Que mediante el Decreto Distrital 332 de 2004 se estableció el régimen y el Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias - SDPAE aplicable a las situaciones de desastre, calamidad pública y emergencias. Que, de conformidad con el artículo 33 del Acuerdo 257 de 2006, se establecen como instancias del Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, los Consejos Superiores de la Administración Distrital, los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo, las Comisiones Intersectoriales y los Consejos Consultivos, entre otros. Que, según lo prevé el artículo 1° del Acuerdo 391 de 2009, le corresponde a la Administración Distrital formular el Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático en los diferentes sectores socio-económicos y sistemas ecológicos de la ciudad, como estrategia de gestión, planificación y control, que le permita a la ciudad la evaluación de la vulnerabilidad actual, los riesgos climáticos futuros, y la integración de las diferentes acciones de mitigación y adaptación, con el fin de mejorar la calidad de vida y garantizar el desarrollo sostenible del Distrito Capital. Que el Acuerdo 546 de 2013 transformó el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias - SDPAE - en Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGR-CC, actualizó sus instancias, creó el Fondo Distrital de Gestión de Riesgos (FONDIGER) y dictó otras disposiciones. Que, en cumplimiento de lo anterior, el FOPAE adelantó estudios, procesos de consulta y participación de las entidades del Sistema y las comunidades, que sirvieron de base para la construcción del Acuerdo 546 de 2013 y el Decreto 172 de 2014. Que en mérito de lo expuesto, Ver Resolución Local Candelaría 104 de 2015 DECRETA: ARTÍCULO 1. INSTITUCIONALIZACION. Se Institucionaliza en La Localidad de la Candelaria el Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, cuyo objeto es ser la instancia de coordinación, asesoría, planeación, consulta, seguimiento y evaluación de la administración local, para garantizar la efectividad y articulación de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático en la respectiva localidad, en armonía con las disposiciones del Plan Distrital de Gestión de Riesgos y el Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y las orientaciones y directrices trazadas por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. ARTÍCULO 2. INTEGRACION. El Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de la Localidad de la Candelaria estará integrado por: 1. El/la Alcalde/sa Local o su delegado, quien lo presidirá. 2. El/la Gestor/a Local designado por el IDIGER que hará la secretaría técnica 3. El/la Gestor/a Local Ambiental. 4. El/la Gerente o su delegado del Hospital Centro Oriente. 5. El/la Subdirector/a Local o su delegado para la Integración Social. 6. El/la Director/a Local o su delegado de Educación 7. Un/a delegado/a de la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. 8. Un/a delegado/a de la Secretaría Distrital de Movilidad 9. El/la Jefe/a de la Estación de Bomberos o su delegado de la Estación Centro Histórico. 10. El/la Comandante de la Estación de Policía o su delegado de la Localidad la Candelaria. 11. Un/a funcionario/a delegado/a por la Dirección Seccional de la Defensa Civil. 12. Un/a delegado/a de la Cruz Roja Colombiana, Seccional Cundinamarca y Bogotá D.C. 13. Un/a representante del Consejo de Planeación Local. 14. Un/a representante de las organizaciones sociales y comunitarias que desarrollen procesos de gestión de riesgos en la localidad. ARTÍCULO 3. SESIONES. El Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de la Candelaria se reunirán ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando los convoque el respectivo Alcalde local. ARTÍCULO 4. INVITADOS. Podrán ser invitados a las sesiones de los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, los gestores locales o referentes locales de los diferentes sectores administrativos, los delegados de las empresas de servicios públicos, de organizaciones públicas y privadas, ciudadanas o comunitarias, personal de las entidades nacionales de carácter militar, policivo o social que operen en la localidad, así como también personas de reconocida idoneidad en los temas propios del sistema, adicionalmente podrán ser invitados a participar los representantes de organizaciones ambientales, sociales y comunitarias. PARÁGRAFO 1. DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS. Por derecho propio podrá asistir con derecho a voz, a las sesiones del Consejo Local de Gestión de Riesgo y Cambio Climático un/a delegado/a de la Personería local. ARTÍCULO 5. FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO. Corresponde a los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, en armonía con el Plan Distrital de Gestión de Riesgos, Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y la Estrategia Distrital de Respuesta, adelantar las siguientes funciones: 1. Conceptuar sobre el proyecto del Plan Local de Gestión de Riesgos y demás instrumentos de gestión de riesgos y cambio climático de forma previa a su adopción. 2. Apoyar la preparación y elaboración del componente de Gestión de Riesgos y cambio climático que debe ser incluido en el Plan de Desarrollo Local, y en los demás instrumentos de planeación del desarrollo local. 3. Orientar y coordinar la distribución y asignación de responsabilidades para la ejecución del Plan Local de Gestión de Riesgos y demás instrumentos de gestión de riesgos y cambio climático. 4. Realizar el seguimiento y monitoreo de los indicadores formulados en el Plan Local de Gestión de Riesgos. 5. Coordinar el desarrollo de procesos formativos y organizativos que permitan a las comunidades en sus diferentes contextos identificar, valorar y prevenir o mitigar los riesgos y efectos del cambio climático, así como apoyar el desarrollo de capacidades autogestionarias y respetar sus propias formas de organización y gestión de riesgos y cambio climático. 6. Realizar la convocatoria para la postulación de las iniciativas comunitarias de gestión de riesgos y cambio climático, para ser presentadas al banco de proyectos e iniciativas del IDIGER. 7. Organizar la realización de simulacros comunitarios de respuesta. 8. Promover la conformación y continuidad de la Red Social de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. 9. Promover el desarrollo de estrategias de comunicación e información de las actividades del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. 10. Elaborar el informe anual de cumplimiento del Plan Local de Gestión de Riesgos y presentarlo a la Comisión Intersectorial de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. 11. Organizar y promover espacios de participación social y comunitaria para el control de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático en lo local. 12. Promover el fortalecimiento a nivel local del Sistema Distrital de Alertas Tempranas y del Sistema Operativo Distrital de Emergencias 13. Promover la articulación de la información de gestión de riesgos y cambio climático de la localidad con el SIRE. 14. Adoptar su propio reglamento. PARÁGRAFO. Los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático podrán organizar mesas especiales de trabajo, para lo cual definirán sus reglas de integración, funciones, reuniones y agenda, las cuales se formalizarán mediante Resolución del respectivo Consejo Local. ARTÍCULO 6. El presente Decreto rige a partir de su publicación. Dado en Bogotá a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil quince (2015). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS RODOLFO BORJA HERRERA Alcalde Local de la Candelaria (E) NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5644 de julio 31 de 2015. |