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RESOLUCIÓN 521 DE 2015. (Agosto 31) “Por medio de la cual se conforma y reglamenta el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Secretaría Distrital de Gobierno y dicta otras disposiciones”. LA SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 87 de 1993, Ley 489 de 1998 y Ley 872 de 2003, y el Decreto Distrital 539 de 2006, le corresponde la organización y fortalecimiento de la Entidad, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. Que el artículo 269 de la Constitución Política establece que en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas. Que en desarrollo de la Constitución Política se expidió la Ley 87 del 29 de noviembre de 1993, en su artículo 13 reza: “El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. Los organismos y entidades a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley, deberán establecer el más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización”. Que el Decreto 1826 del 3 de agosto de 1994, en su artículo 4° reza: “Los Ministerios de Departamentos Administrativos deberán constituir Comités de Coordinación del Sistema de Control Interno, como órganos de coordinación y asesoría del Ministerio o Director correspondiente, los cuales se organizarán mediante resolución del respectivo representante de la entidad”. En el inciso segundo, establece quiénes integrarán el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. Que el artículo 5° del Decreto 1826 establece las funciones que le corresponde al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. Que de conformidad con el artículo 5° de la Ley 87, el ámbito de aplicación será para todos los organismos y entidades del Estado, en sus diferentes órdenes y niveles, así como a los particulares que administren recursos del Estado. Que el Decreto 539 del 29 de diciembre de 2006, por el cual se determina el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno y se dictan otras disposiciones, dispone en su artículo 4° funciones del Despacho. En su literal J reza: “Establecer el sistema de control interno de la entidad.” Que la Resolución 520 de 2013 eliminó el comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y creó el Comité del Sistema Integrado de Gestión. Que el Decreto 943 del 21 de mayo de 2014, actualiza el Modelo Estándar de Control Interno – MECI. En conformidad con lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°-: Créase el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, del cual formarán parte los Directivos del más alto nivel jerárquico de las dependencias de la Secretaría Distrital de Gobierno, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 87 de 1993. ARTÍCULO 2°-: Conformación. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno estará integrado por: 1. El/La Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado quien será el/la presidente. 2. Los/Las Subsecretarios/as de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana, de Planeación y Gestión y de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano. 3. Los/Las jefes de Oficina Asesora Jurídica, de Asuntos Disciplinarios, de Control Interno, de la Dirección de Gestión Humana, de Seguimiento y Análisis Estratégico y el Presidente del Consejo de Justicia. También hará parte el/la Director/a de Planeación y Sistemas de Información. 4. Cualquier persona que en concepto del Presidente del Comité deba formar parte del mismo, con voz y sin voto. PARÁGRAFO 1: En el caso en que la/el Secretario/a de Gobierno no pueda asistir, delegará a el/la Subsecretario/a de Planeación y Gestión quien presidirá el comité. PARÁGRAFO 2: El/La Jefe de la Oficina de Control Interno tendrá derecho a voz pero no a voto, y actuará como secretario/a técnico del comité. ARTÍCULO 3°-: Funciones. Corresponde al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno el ejercicio de las siguientes funciones: a. Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de control Interno, de conformidad con las normas vigentes y las características propias de la entidad. b. Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de los metas y objetivos del organismo o entidad, dentro de los planes y políticas sectoriales y recomendar los correctivos necesarios. c. Asesorar a el/la Secretario/a Distrital de Gobierno en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de las metas y objetivos allí propuestos. d. Recomendar prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencial estadística, financiera, de planeación y de evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión generales y por áreas. e. Estudiar y revisar la evaluación al cumplimiento de los planes, sistemas de control y seguridad interna y los resultados obtenidos por las dependencias del organismo o entidad. f. Revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones que corresponden a cada una de las dependencias del organismo o entidad. g. Coordinar con las dependencias de la Secretaría Distrital de Gobierno el mejor cumplimiento de sus funciones y actividades. h. Presentar a consideración del/la Secretario/a Distrital de Gobierno propuestas de modificación a las normas sobre control interno vigentes. i. Las demás que le sean asignadas por el/la Secretario/a Distrital de Gobierno. ARTÍCULO 4°-: Sesiones: De conformidad con el inciso tercero del artículo 4 de el Decreto 1826 de 1994, el comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se reunirá por lo menos dos (2) veces al año y deberá contar con un reglamento interno. PARÁGRAFO PRIMERO: Asistencia. De conformidad con el artículo 8° del Decreto 1826 de 1994, la inasistencia sin justificación a los Comités de que trata la presente Resolución será considerada causal de mala conducta. PARÁGRAFO SEGUNDO: Quórum. El quórum será de la mitad más uno de los miembros del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y no podrá deliberar con menos de la mitad más uno de sus miembros. Para efectos de quórum, téngase en cuenta que el/la Secretario/a Técnico/a no se contará como miembro del comité, teniendo en cuenta el parágrafo 2 del artículo 2° de la presenta resolución. ARTÍCULO 5°-: Agenda. La agenda estará integrada por los temas que señale el/la Presidente y/o el Secretario/a Técnico del comité. El Secretario del comité, elaborará la respectiva agenda y la dará a conocer a los demás participantes con la debida anticipación. PARÁGRAFO PRIMERO: De cada una de las reuniones del Comité de Coordinación de Control Interno se levantará la respectiva acta la cual deberá ser firmada por quien presida la reunión y el Secretario Técnico, y llevará un número consecutivo. ARTÍCULO 6°-: Vigencia y Derogatoria: La presente resolución conforma el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Secretaría Distrital de Gobierno de conformidad con el Decreto 943 de 2014 que actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en la Resolución 520 de 2013 y de la Resolución 638 de 2012 de la Secretaría Distrital de Gobierno. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de agosto del año 2015. GLORIA FLÓREZ SCHNEIDER Secretaria Distrital de Gobierno NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5680 de septiembre 24 de 2015. |