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Resolución 348 de 2015 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Fecha de Expedición:
10/08/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/11/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5713 de noviembre 12 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 348 DE 2015

 

(Agosto 10)

 

“POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL REGISTRO ÚNICO DE RECICLADORES DE OFICIO – RURO-”

 

LA SUBDIRECTORA DE APROVECHAMIENTO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP-.

 

En ejercicio de las facultades establecidas en el Parágrafo Primero del artículo 2º de la Resolución Número 061 de 2013,  la Resolución UAESP No. 065 de 2014  y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política  de Colombia de 1991 dispone en su artículo 13, respecto a la igualdad material que: “(…) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. (…)”

Que la Sentencia T-724 de 2003, proferida por la Honorable Corte Constitucional en su parte resolutiva contempla “(…) Tercero.- PREVENIR en los términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital de Bogotá o a la entidad del Distrito que haga sus veces, para que en futuras ocasiones incluya acciones afirmativas a favor de los recicladores de Bogotá (…).

Que la Honorable Corte Constitucional mediante  Auto 268 de 2010  determinó las clases de acciones afirmativas así: “(…) En cambio, la jurisprudencia de esta Corporación ha indicado la existencia de al menos tres tipos de acciones afirmativas diferenciadas por su objeto. En este sentido, en la sentencia T- 500 de 2002 se señalaron las siguientes: Acciones de concientización. Son aquellas encaminadas a la formación y orientación en un determinado auditorio, así como a la sensibilización en torno a un problema. Campañas publicitarias, de formación y capacitación, son algunas de estas medidas (…). Acciones de promoción. Dirigidas, como su nombre lo indica, a impulsar la igualdad a través de incentivos como becas, exenciones tributarias, estímulos, etc., que vinculan no sólo al sujeto, sino que generan una expectativa en favor de quien adelante la acción deseada. La protección a la maternidad se encuentra en esta categoría (…) [y, finalmente] Acciones de discriminación inversa. Hacen parte de esta clasificación las medidas que establecen prerrogativas a favor de ciertos grupos históricamente discriminados y donde, por lo mismo, se utilizan criterios de diferenciación considerados como “sospechosos” o “potencialmente discriminatorios” (la raza, el sexo, la religión, entre otros) o de aquellos prohibidos expresamente en los textos constitucionales. (…)”

Que la Ley 715 de 2001, en su artículo 94, modificado por el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007  indica sobre la focalización de los servicios sociales, lo siguiente: “(…) Focalización es el proceso mediante el cual, se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable.(…) El Gobierno Nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación definirá las condiciones de ingreso, suspensión y exclusión de las personas de las bases de datos que hacen parte de los mencionados instrumentos.(…) Para la definición de los criterios de egreso, suspensión o exclusión de las personas de las bases de datos, se tendrán en cuenta la aplicación de los principios de transparencia, igualdad y publicidad de la información (…)”.

Que el acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá D. C. por medio del cual se establece la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital, en su Capítulo 4 Sector Planeación; Artículo 73. Naturaleza Jurídica, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Planeación; el literal ‘n’ establece como función básica de la Secretaría Distrital de Planeación “Formular, Orientar, y coordinar el diseño y la implementación de los instrumentos de focalización para la asignación de servicios básicos y para la administración del SISBEN”

Que conforme al Acuerdo 257 de 2006, artículo 116,  la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos tiene por objeto: “(…) garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y del servicio de alumbrado público. (…)”

Que en el Acuerdo 287 de 2007  establece los objetivos y principios de las acciones afirmativas, así: “(…) Artículo 4º objetivos. “(…) Las entidades públicas distritales vinculadas a la gestión y manejo de los residuos sólidos adelantarán acciones afirmativas orientadas a lograr los siguientes objetivos: (…) 1. Establecer mecanismos que permitan condiciones de igualdad real de los recicladores en procesos contractuales vinculados a la gestión y manejo integral de los residuos sólidos.(…) Artículo 5º Principios que rigen las acciones afirmativas(…) Este Acuerdo, con fundamento en lo dispuesto en el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos, PMIRS, se orientará en su aplicación por los principios de solidaridad, dignidad humana, igualdad material, sostenibilidad ambiental, participación, proporcionalidad y temporalidad de la diferenciación positiva. En caso de conflicto en la aplicación o interpretación de una disposición de este Acuerdo o de su reglamentación se atenderá siempre a estos principios. (…)” (resaltado fuera del original)

Que el Acuerdo Distrital 489 de 2012 por medio del cual se adoptó el Plan de Desarrollo de la Bogotá Humana, se refiere en el artículo 30 al Programa Basura Cero, que establece dentro de sus metas “(…) Estructurar el Sistema Distrital de Recicladores y Recuperadores.(…)”y en el parágrafo de este artículo precisó que: “(…) el esquema de metas presentada a la Corte Constitucional, en cumplimiento del Auto 275 del 19 de diciembre de 2011 y avalado por el Auto de 19 de Abril de 2012, será cumplido por la administración como parte del Programa Basura Cero. (…)”.

Que el Acuerdo 001 de 2012, “Por el cual se modifica la estructura organizacional y se determinan las funciones de las dependencias de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos”, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, dispuso “(…) Artículo 11º. SUBDIRECCIÓN DE APROVECHAMIENTO. Son funciones: dirigir el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos. (…)”

Que  mediante el Convenio Específico No. 001 de 2012 suscrito entre la Unidad Administrativa Especial de Servicios Púbicos y  la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cuyo objeto fue: “Realizar la actualización del censo de recicladores efectuado por la Universidad Javeriana de conformidad con lo ordenado por la H. Corte Constitucional en el Auto 275 del 19 de diciembre de 2011”. Dicho censo ha sido tomado por la Unidad como uno de los elementos para hacer efectivas las acciones afirmativas para esta población.

Que mediante la Resolución 061 de 2013 “Se Crea el Registro Único de Recicladores de Oficio -RURO- , el Registro Único de Organizaciones de Recicladores -RUOR- y se establecen los criterios para la configuración de organizaciones de recicladores de oficio como organizaciones de recicladores habilitadas en Bogotá D. C.”. En su Artículo Octavo se establece la creación del Registro Único de Organizaciones de Recicladores –RUOR-.

Que mediante la Resolución 061 de 2013 la UAESP en su artículo Séptimo, modificada por la Resolución 571 de 2014 en su artículo Segundo estableció los“(…) Requisitos para la configuración de Organizaciones de Recicladores como Organizaciones de Recicladores Habilitadas (…)”

Que el artículo 2° de la Resolución UAESP No. 066 del 14 de febrero de 2014 estableció las condiciones para retirar a los recicladores de oficio del RURO.

Que la UAESP en el marco de transitoriedad establecido en el Decreto 564 de 2012  mediante la Resolución UAESP No. 523 del 30 de Septiembre de 2014 modificó la Resolución 066 de 2014 y ajustó los requisitos de Inclusión al RURO, incluyendo el de verificación en campo por parte de los funcionarios de la UAESP para proceder a la inclusión y/o su eventual exclusión o suspensión.

Que para mantener la integridad del Registro, La Subdirección de Aprovechamiento ha venido realizando una actividad de control y seguimiento permanente y periódico del mismo a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el auto 275 de 2011.

Que como resultado de ese ejercicio de control y seguimiento  la Subdirección de Aprovechamiento mediante oficio con radicado UAESP No. 20152010035603 del 10 de agosto de 2015 certificó  “(…) los listados adjuntos en medio magnético  a la presente  comunicación son los resultados de realizar  los respectivos análisis  y verificaciones del estado actual de cada reciclador de oficio inscrito en el RURO(…)”

Que en el mencionado oficio  solicitó “(…) realizar el debido acto administrativo de inclusión, y retiro del RURO, así como de correcciones de documentos de identidad y levantamiento de suspensión, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 523 de 2014 y 061 de 2013.”

Que en mérito de lo expuesto y de acuerdo con los anexos allegados mediante memorando No. 20152010035603

 

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. RETIRO DEL REGISTRO ÚNICO DE RECICLADORES DE OFICIO –RURO-. Retírese del  Registro Único de Recicladores de Oficio –RURO- a las personas que se relacionan a continuación a las cuales el equipo de gestión social verificó que se encuentra en alguna de las siguientes condiciones:

1. Anexo 2.1. NO RECICLADORES.: Recicladores de oficio que en visita en campo se identificó no reciclador, por lo tanto dejó su actividad como reciclador de oficio o nunca la ejerció.

No.

DOCUMENTO

NOMBRE

INCLUSIÓN

MOTIVO

1

52.357.998

LUZ STELLA LEON SUAREZ

3. Resolución 067 de 2014

VERIFICACIÓN EN CAMPO - BODEGUERA

2

1.033.731.122

BREINER ALEXANDER MORENO FORERO

1. Censo

VERIFICACIÓN EN CAMPO  - TRABAJA EN BODEGA

3

1.031.145.469

FERNEY EDUARDO VELOZA TORRADO

1. Censo

VERIFICACIÓN EN CAMPO - BODEGUERO

PARÁGRAFO: Para las personas retiradas por la causal segunda del artículo tercero de la Resolución 523 de 2014, se aclara que se realizará la debida verificación de posibles pagos recibidos por concepto de tarifa y se procederá con los trámites legales pertinentes.

ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORACIÓN DE RECICLADORES EN EL REGISTRO ÚNICO DE RECICLADORES DE OFICIO –RURO-. Incorpórese al Registro Único de Recicladores de Oficio –RURO-  a las personas que se relacionan a continuación:

1. Anexo 1.1. INCLUSIÓN DE RECICLADORES DE OFICIO: Recicladores de Oficio que realizaron Solicitud de Inclusión y fueron debidamente verificados en campo y avalados por parte de la Gestión Social:

No.

DOCUMENTO

NOMBRE

RADICADO ORFEO

1

11226256

JOSE ALBERTO CAMPOS ESTRELLA

20146800300822

2

45526508

CELIA PASTORA PAYARES CUSE

20146800233072

3

8719903

FEDERICO RAFAEL OROZCO MORALES

20146800230682

4

19140929

EDGAR FERNANDO BOHORQUEZ ORDOÑEZ

20146800183762

5

1016051680

MARIA ALEJANDRA GIRALDO SAIZ

20156010040962

6

39748459

ROSA AURA SAIZ SAENZ

20156010040952

7

79963555

HECTOR IGNACIO MATALLANA PLAZAS

20146800317262

8

41511906

OFELIA MELO SAIZ

20146800252032

9

39752671

ELIZABETH PEÑA CÁRDENAS

20146800228232

10

35329210

MARIA LIGIA CASTILLO PATIÑO

20146800185842

11

80239134

RICARDO TRUJILLO QUINTERO

20146800331612

12

79300134

PABLO ERNESTO OTALORA VARGAS

20146800305512

13

1030665324

WILL JIMY QUINTERO RODRIGUEZ

20146800228482

14

15295426

FERNANDO ALIRIO TABORDA GIRALDO

20156010166852

15

79847591

FREDDY VARGAS NEISA

20156010166842

16

79371704

JOSE MANUEL HUERFANO

20156010166832

17

17345682

LUIS CARLOS ROBLES GONZALEZ

20156010109962

18

52305587

AMALIA NIÑO ARIAS

20156010109952

19

1033776856

LEIDI LORENA PULIDO MONTENEGRO

20156010100242

20

51994442

DORIS YAMILE MONTENEGRO SANCHEZ

20156010100232

21

17193066

CARLOS JULIO RODRIGUEZ

20156010092032

22

1019058398

CINDY JINETH ESTRADA SANDOVAL

20156010089622

23

65827330

MARIA DANEYI HERRERA

20156010082702

24

52785008

MARTHA JANNETH MORENO

20156010066892

25

52713939

JENNY LILIANA LOPEZ VARGAS

20156010058532

26

39752364

MARIA NOHEMI MELO BEDOYA

20156010055882

27

27396480

LUCIA DEL CARMEN SOLARTE PANTOJA

20156010053542

28

20492420

ERNESTINA YEPES VILLAGRAN

20156010041002

29

1024492383

LUCERO BETANCOURT MONTENEGRO

20156010100252

30

30304308

DORALBA BENAVIDES

20156010090082

31

1015405037

JUAN DAVID BENAVIDES

20156010090072

32

39760260

MARIA JAZMIN SAIZ SAENZ

20156010040982

33

1016068389

LEIDY VIVIANA GIRALDO SAIZ

20156010040892

34

1016077199

CINDY MARCELA GONZALEZ PINTOR

20156010037532

35

41539103

MARIA EMMA LATORRE AMORTEGUI

20156010011632

36

51867891

CLAUDIA ELISA DEL PILAR PRADA TORRES

20146800364622

37

1012330422

ANGELA LORENA RODRIGUEZ ORTIZ

20146800333162

38

35327591

MARIA LUISA NIÑO BETANCOURT

20146800328342

39

35355314

LUZ MARICELA HERNANDEZ OSORIO

20146800327532

40

52860168

SOCORRO MAYERLY SANCHEZ OSSA

20146800314192

41

1023900323

ELVER RODRIGUEZ CANTOR

20146800314182

42

80355948

OMAR ELIAS RUIZ HERNANDEZ

20146800310412

43

1030655176

SHARON KATHERINE ESPINEL RUIZ

20146800300862

44

1051589819

EDGAR EDUARDO GALEANO BARRERA

20146800299232

45

1073240239

ERIKA KATHERINE SARMIENTO CIFUENTES

20146800288762

46

52539374

CLAUDIA PATRICIA LAMPREA VARGAS

20146800281112

47

1012330093

NUBIA ESPERANZA LAMPREA VARGAS

20146800279622

48

52174542

FLOR YANETH LAMPREA VARGAS

20146800279612

49

39612812

MARIA DILMA CASTIBLANCO MORA

20146800253922

50

1007453242

ANDRES FELIPE JARAMILLO CORREA

20146800269742

51

51559747

MARIA DORA ESTELLA AREVALO

20146800253162

52

1012344295

YULI JOHANNA NIÑO LEZAMA

20146800252512

53

41698923

LIGIA ROZO LESMES

20146800252432

54

23966428

MARIA CUSTODIA RAMIREZ ARIAS

20146800252292

55

1030617574

WENDY VIVIANA GRANADOS MURILLO

20146800247402

56

53088195

FLOR CAROLINA SALINAS MACIAS

20146800246692

57

1030599069

LEIDY LORENA GRANADOS MURILLO

20146800245682

58

1012405675

EDWIN STIVEN PEREZ CANIZALES

20146800242772

59

1018483681

JESSICA PAOLA YEPES MARTINEZ

20146800233312

60

1030554308

YENIFER ROCIO ANZOLA MORA

20146800233292

61

41550178

MARIA OFELIA TORRES VERA

20146800233002

62

17143715

ELI ROBLES HERNANDEZ

20146800232522

63

5770997

ARMANDO VARGAS

20146800232202

64

5771359

FABIO PEÑA OLARTE

20146800231842

65

1105055176

JOSE WILLIAM ORTIZ TOLE

20146800231772

66

20401366

LEIDY LILIANA HUERTAS MUÑOZ

20146800231742

67

1012374989

YULIANA ESTELLA LOPEZ VANEGAS

20146800230922

68

51839459

ELSY MONSALVE CUERVO

20146800230832

69

20145278

AURA MARIA PINILLA TORRES

20146800230762

70

80739968

JHON FREDY VELASQUEZ GONZALEZ

20146800230562

71

53097696

JOHANNA JASBLEYDY MONSALVE

20146800230532

72

28438701

LUDYN AMPARO PEAA OLARTE

20146800230412

73

52316256

SAMIRA HERREÑO GUISA

20146800229602

74

79631220

LUIS FELIPE BAQUERO

20146800229512

75

79979094

LUIS ALBERTO ACEVEDO PARRA

20146800229412

76

35459116

ELVIA PATRICIA BARRERA SUAREZ

20146800229202

77

20904372

MARIA HETELVINA PAEZ MOLINA

20146800228262

78

35498442

MARIA CUSTODIA SUAREZ MOLINA

20146800228212

79

434002

MIGUEL ANTONIO MORA GONZALEZ

20146800227572

80

2988740

FREDI HERNANDEZ JAIME

20146800213302

81

39638137

ANA SOFIA DAZA GONZALEZ

20146800210462

82

51768545

CARMEN ROSA TORRES PINILLA

20146800210442

83

51673202

LUZ MYRIAM JIMENEZ FLOREZ

20146800198132

84

19274148

CRISTOBAL LOZANO RODRIGUEZ

20146800198112

85

15306416

JOSE IGNACIO LOZANO RODRIGUEZ

20146800198102

86

413547

JIMMY CORTES

20146800197792

87

19255391

OMAR BONILLA URREGO

20146800196642

88

1010008272

SERGIO DAVID GARCIA PULIDO

20146800184712

89

52063107

MARTHA ELIZABETH LAVERDE RODRIGUEZ

20146800184652

90

51950217

BLANCA FLOR MORA RUIZ

20146800184592

91

19451005

ALBERTO AMADO BARBOSA

20146800171282

92

80013809

JESUS DAVID MIRANDA TRUJILLO

20146800170182

93

51933181

MARIA DEL PILAR MORENO SANCHEZ

20146800143182

2. Anexo 1.2 RECONOCIMIENTO DE INCLUSIÓN- un (1) reciclador de oficio que fue incluido mediante CENSO 2012  pero no se reporta en las bases actuales del RURO.

No.

DOCUMENTO

NOMBRE

OBSERVACIÓN

1

79848755

RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ CARDENAS

INCLUIDO DESDE CENSO

ARTÍCULO TERCERO. CORRECCIÓN  DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD EN EL  REGISTRO ÚNICO DE RECICLADORES DE OFICIO –RURO-. Los siguientes recicladores de oficio  solicitaron corrección de su documento de identidad y se hace la corrección del registro:

1. Anexo 3. 1

No.

DOCUMENTO EN

RURO

NOMBRE

DOCUMENTO ACTUALIZADO

OBSERVACIÓN

1

SIN CÉDULA

JULIAN YESID MACANA MORA

 1.000.469.333  

CORRECCIÓN DE CÉDULA

2

70700660

JOSE RAMÓN ZULUAGA RAMIREZ

70.900.660

70.900.660 (sic)

CORRECCIÓN DE CÉDULA

3

97042115081

MARCOS DANIEL NOY OVALLE

 1.233.688.031  

CORRECCIÓN DE CÉDULA

4

79461131

ENRIQUE VALERO JIMENEZ

79.465.535  

CORRECCIÓN DE CÉDULA

5

97041021245

JHOJAN EXTID MOLINA GONZALEZ

 1.010.047.630  

CORRECCIÓN DE CÉDULA

6

79381102

JAIRO ENRIQUE RAMIREZ

70.381.102  

CORRECCIÓN DE CÉDULA

7

97051210860

JAVIER ALDANA SANABRIA

  1.020.825.685  

CORRECCIÓN DE CÉDULA

ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación y contra ella solamente procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto en los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil quince (2015).

 

RUTH MARITZA QUEVEDO FIQUE

 

Subdirectora de Aprovechamiento

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5713 de noviembre 12 de 2015