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Resolución 851 de 2015 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
24/07/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/11/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5717 de Noviembre 19 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 851 DE 2015

 

(Julio 24)

 

“Por medio de la cual se autoriza la utilización de la firma mecánica en las cartas de vinculación de hogares a proyectos de vivienda financiados con el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie – SDVE”

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Acuerdo No. 257 de 2006 y en el Decreto Distrital No. 121 de 2008, modificado por el Decreto 578 de 2011, y el artículo 12 del Decreto –ley 2150 de 1995 y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho de todos los ciudadanos a una vivienda digna e impone la obligación a las entidades estatales de fijar los lineamientos y condiciones para su efectiva realización.

Que mediante el artículo 112 del Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, se creó la Secretaría Distrital del Hábitat, la cual es un organismo del sector central provista de autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto es la formulación de las políticas de gestión del territorio urbano y rural facilitando el acceso de la población a una vivienda digna, entre ellos, a las personas en condición de desplazamiento.

Que a través del Acuerdo Distrital 489 de 2012, el Concejo de Bogotá D.C. adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas 2012-2016 “Bogotá Humana”, el cual busca garantizar el goce efectivo del derecho a la vivienda con estándares de calidad para los hogares en condición de vulnerabilidad y en particular a los hogares víctimas del desplazamiento por el conflicto armado interno.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. expidió el Decreto 539 de 2012 “Por el cual se reglamenta el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012 – 2016 – Bogotá Humana”, asignándole a la Secretaría Distrital del Hábitat las funciones de coordinar la asignación de los recursos que se convertirán en subsidios en especie para los hogares, para lo cualesta entidad expidió la Resolución 844 del 9 de octubre de 2014, “Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo para el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie para Vivienda de Interés Prioritario en el Distrito Capital, en el marco del Decreto Distrital 539 de 2012”, modificada por la Resolución 575 del 05 de junio de 2015.

Que en virtud de lo establecido en las normas citadas previamente y de sus funciones misionales, le corresponde a la Secretaría Distrital del Hábitat promover la oferta de vivienda de interés social prioritario a través de la asignación de aportes a proyectos de iniciativa pública, privada o público-privada, que se convertirán en subsidios distritales en especie para los hogares con derecho al mismo.

Que a través de la Resolución 1032 de 2014, se delegó en el Subsecretario (a) de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat, la facultad de expedir los actos administrativos concernientes al otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie de que trata el Decreto 539 de 2012 y la Resolución 844 de 2014 modificada por la Resolución 575 de 2015, así como los actos administrativos de asignación, entre otros, inherentes al desarrollo misional de la citada Subsecretaría y que tengan que ver con la normatividad y reglamento anotado.

Que para tal efecto, la Subsecretaría de Gestión Financiera debe expedir las correspondientes cartas de vinculación de hogares a los proyectos financiados con el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, con la información correspondiente a la solución de vivienda asignada al hogar, la composición del mismo, la fecha de vinculación, el monto del subsidio y las condiciones para hacerlo efectivo, entre otros, las cuales deben protocolizarse en las escrituras públicas que formalizan la adquisición de la vivienda por parte del hogar beneficiario.

Que el artículo 12 del Decreto-Ley 2150 del 5 de diciembre  de 1995, expedido por la Presidencia de la República, estableció que “Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico”.

Que en este orden de ideas y con el fin de dar cumplimiento a los principios de economía y celeridad consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y desarrollados por el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se encuentra necesario autorizar la utilización de la firma mecánica o digitalizada para la expedición de las cartas de asignación de subsidio, dado el carácter masivo de comunicaciones que se deben expedir.

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

Artículo 1º. Adoptar la firma mecánica para la suscripción de las cartas de vinculación de hogares a proyectos de vivienda, expedidas por el Subsecretario (a) de Gestión Financiera, necesarias para comunicarla asignación del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, con destino a su protocolización en la escritura pública de transferencia del inmueble.

Artículo 2º.- Autorizar a Óscar Flórez Moreno identificado con cédula de ciudadanía N° 79.600.070 de Bogotá, en su calidad de Subsecretario de Gestión Financiera para la utilización de la firma mecánica o digitalizada, en los casos descritos en el artículo anterior.

Artículo 3°- La firma mecánica que se imprimirá en las cartas de vinculación de hogares a proyectos de vivienda, consistirá en un facsímil con el nombre de la entidad y la firma del funcionario designado, acompañada de su nombre y cargo, indicando que es fiel copia del original que reposa en la entidad y que fue autorizado mediante el uso de la presente resolución.

La firma mecánica corresponderá a la reproducción fiel de la firma manuscrita aquí impuesta:

(Firma Ilegible)

Artículo 4°- El funcionario autorizado en virtud de la presente resolución hará uso de la firma mecánica bajo su responsabilidad.

Artículo 5°.Publicar el presente acto administrativo en el Registro Distrital.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que sean contrarias.       

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de julio de 2015.

 

HELGA MARÍA RIVAS ARDILA

Secretaria Distrital del Hábitat

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5717 de noviembre 19 de 2015