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Decreto 589 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5745 de diciembre 31 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 589 DE 2015

 

(Diciembre 29)

 

“Por medio del cual se crea la Red de Escenarios Públicos Distritales  y se dictan otras disposiciones”

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política y por los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política, señalan que:

 

“Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

 

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. (...)”

 

Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. (...)”

 

Artículo 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. Reglamentado por la Ley 1675 de 2013. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.”

 

Que la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias” modificada parcialmente por la Ley 1185 de 2008, dispone que:

 

“Artículo 1o. De los principios fundamentales y definiciones de esta ley. La presente ley está basada en los siguientes principios fundamentales y definiciones:

 

1. Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.

 

2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas.

 

3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.

 

4. En ningún caso el Estado ejercerá censura sobre la forma y el contenido ideológico y artístico de las realizaciones y proyectos culturales.

 

5. Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación. (…)

 

8. El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico. El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social.

 

9. El respeto de los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la ínter-culturalidad, el pluralismo y la tolerancia son valores culturales fundamentales y base esencial de una cultura de paz. (…)

 

11. El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma.

 

12. El Estado promoverá la interacción de la cultura nacional con la cultura universal.

 

13. El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados.

 

Artículo 2o. Del papel del estado en relación con la cultura. Las funciones y los servicios del Estado en relación con la cultura se cumplirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional.

 

(...)

 

“Artículo 22º. Infraestructura cultural. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, definirá y aplicará medidas concretas conducentes a estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales y, en general propiciará la infraestructura que las expresiones culturales requieran.

 

Se tendrán en cuenta en los proyectos de infraestructura cultural la eliminación barreras arquitectónicas que impidan la libre circulación de los discapacitados físicos y el fácil acceso de la infancia y la tercera edad”.

 

Que en virtud de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad, consagrados en los artículos 10, 11, 12 y 13 del Acuerdo 257 de 2006, en armonía con el artículo 6 de la Ley 489 de 2008, que señala: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones...”.

 

Que en desarrollo de los principios referidos, el artículo 32 del Acuerdo 257 de 2006 estableció el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.

 

Que el Acuerdo 257 de 2006, en su artículo 94, determinó que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, “tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital, en coordinación con  la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades, a ella adscritas y vinculada y la sociedad civil.”

 

Que la Administración Distrital cuenta con escenarios públicos para la producción, circulación apropiación y disfrute de las prácticas y expresiones recreativas, deportivas, artísticas y culturales.  Estos escenarios se ponen al servicio de la ciudadanía definiendo un proyecto misional y de programación, desarrollando estrategias de administración y sostenibilidad, acordes con las políticas, planes y programas vigentes.

 

Que el Sector Cultura, Recreación y Deporte planea, gestiona y opera un conjunto de escenarios públicos de escala metropolitana, urbana y zonal, cuya misionalidad se orienta a la promoción de las artes escénicas (música, teatro, danza, artes circenses), como es el caso de los escenarios del Instituto Distrital de las Artes IDARTES, la Orquesta Filarmónica de Bogotá OFB, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, FUGA y de la Red de Bibliotecas Públicas Bibliored de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte; y otros, de carácter polifuncional que son utilizados para la promoción de las artes escénicas, como es el caso de algunos escenarios a cargo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, IDRD.

 

Que entidades del orden distrital, como: la Secretaría de Integración Social y la Secretaria de Gobierno y Alcaldías Locales también cuentan con escenarios públicos que son utilizados para la promoción de las artes escénicas, tales como: los auditorios de los Puntos de Articulación Social PAS, el Teatro Villa Mayor y las Casas de la Cultura.

 

Que el Plan Maestro de Equipamientos Culturales de Bogotá D.C. (Decreto 465 de 2006), tiene entre sus principales objetivos “ (...) propender por una infraestructura equilibrada en el territorio, articulada, cualificada, y sostenible social y económicamente, para atender la oferta y la demanda cultural de los pueblos y sectores de la ciudad y la región”, y establece la conformación de “Una Red de Infraestructura Territorial Cultural para la planificación y gestión de los equipamientos culturales y para la articulación de éstos, con otros equipamientos colectivos, recreativos y deportivos y de servicios urbanos básicos”.

 

Así mismo, incluye dentro de los componentes de esta Red, las redes especiales de equipamientos, definiéndolas como “(…) articulaciones sistémicas de complementariedad, funcionalidad y conectividad entre tipos especializados de equipamientos que les permite actuar como una organización única. Entre estas redes se pueden mencionar, las redes de bibliotecas, redes de museos, redes de archivos, redes de centros culturales y casas de la cultura y redes de escenarios a cielo abierto. Estas redes vinculan de manera territorial o virtual sus componentes”.

 

Que el Plan Decenal de Cultura 2012 - 2021 plantea como estrategia “Fortalecer y ampliar el uso y aprovechamiento de escenarios para la circulación de las diversas prácticas artísticas” dentro del Distrito Capital, para lo cual propone “desarrollar e implementar modelos  concurrentes de sostenibilidad para equipamientos culturales del orden público distrital y local, promover y poner en marcha una red de equipamientos culturales y otros espacios para la cultura”.

 

Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesaria la conformación de una Red de Escenarios Públicos Distritales, como una instancia de coordinación de la gestión distrital, cuyo propósito es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometen organismos y entidades de diferentes sectores administrativos.

 

Que las redes son mecanismos organizativos que han jugado un papel importante en el fortalecimiento y crecimiento del sector cultural. Una red se caracteriza por la horizontalidad de sus relaciones y se sostiene por el interés y los beneficios que aporta a cada miembro que participa en ella. En el caso de los escenarios, el trabajo en red contribuye a consolidar su misionalidad y generar alianzas para desarrollar nuevos campos de acción, nuevos públicos y nuevas fuentes de financiación.

 

Que compartir información es una práctica definitiva para el funcionamiento en red en un mundo globalizado, donde las nuevas tecnologías definen la interacción de los individuos y comunidades. El flujo y buen uso de la información se convierte en el combustible que se requiere para generar procesos, plantear iniciativas, compartir experiencias y establecer vínculos.

 

Que el trabajo en red es una estrategia de gestión que contribuye a suplir necesidades y fortalecer los procesos de los escenarios; dinamizando la programación a través de la generación de circuitos para la realización de giras, llevando a cabo negociaciones conjuntas con empresarios, productores y artistas,  dando representatividad al sector ante organismos nacionales e internacionales, promoviendo acuerdos y negociaciones para la divulgación conjunta en medios masivos de comunicación, realizando procesos de capacitación conjunta para el personal y en general, permitiendo el ahorro de recursos humanos y económicos al trabajar articuladamente. Que igualmente, la Red tiene como objetivo la articulación y coordinación de los escenarios públicos a cargo de las entidades del Distrito Capital, orientada al fortalecimiento de su misión y visión, que permita compartir recursos, información y conocimiento, trabajar en objetivos comunes, potenciar la creatividad y la innovación, en concordancia con las Políticas Culturales que fomentan los procesos y dimensiones de los campos artísticos y culturales en la ciudad, el Plan Maestro de Equipamientos Culturales de Bogotá D.C., el Plan Decenal de Cultura 2012-2021 y la Ley de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas y sus decretos reglamentarios.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Creación de la Red de Escenarios Públicos Distritales. Créase la Red de Escenarios Públicos Distritales, como una instancia de coordinación intersectorial de la gestión distrital, para la articulación y coordinación de los escenarios públicos a cargo de las entidades del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 2°. Objetivos de la Red de Escenarios Públicos Distritales. La Red de Escenarios Públicos Distritales, tiene los siguientes objetivos:

 

1). Implementar la política distrital dirigida a desarrollar e implementar modelos concurrentes de sostenibilidad para los equipamientos culturales del orden público distrital y local, de acuerdo con lo establecido en el Plan Decenal de Cultura 2012 – 2021.

 

2). Definir estrategias para articular los equipamientos culturales públicos y privados de la ciudad.

 

3). Fomentar el acceso a una oferta artística y cultural permanente, diversa y de calidad, con criterios de equidad, proximidad y seguridad para los habitantes de la ciudad de Bogotá, desde la programación, producción y formación.

 

4). Promover el desarrollo de metodologías y estrategias de producción y sostenibilidad, e instrumentos, prácticas y experiencias para el intercambio de información y conocimiento, que mejoren la capacidad de gestión de los escenarios.

 

5). Implementar e impulsar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, a efectos de socializar, divulgar la programación y circulación de las artes escénicas de los escenarios de la Red, por diferentes medios.

 

6). Propiciar la recuperación, preservación, visibilización y apropiación de la memoria y el patrimonio material e inmaterial en los escenarios de la Red.

 

ARTÍCULO 3°. Escenarios Públicos que articula la Red. La Red de Escenarios Públicos articula los escenarios públicos a cargo del Distrito Capital, entre otros: Centro Cultural La Media Torta, Complejo Teatral Julio Mario Santo Domingo, Escenario Móvil, Casona de la Danza, Teatro El Parque, Teatro Jorge Eliécer Gaitán, Teatro San Jorge, Teatro El Ensueño de Ciudad Bolívar, Teatro Taller Filarmónico de Bogotá, la Sala Otto de Greiff, Teatro Fundación Gilberto Alzate Avendaño, auditorios y teatros de la Red Capital de Bibliotecas Públicas, Teatro Villa Mayor de Antonio Nariño, auditorios de los Centros de Puntos de Articulación Social (PAS), auditorios de las Casas de Cultura, la Sala Alterna el Muelle, Salas de Exposiciones y Sala CABEZAderatón de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, entre otros.

 

PARÁGRAFO 1. Podrán ser parte de la Red de Escenarios Públicos Distritales, todos aquellos escenarios destinados a la circulación de las artes escénicas, que se encuentren en administración de entidades públicas del Distrito Capital, bajo cualquier modalidad, o que en el futuro se constituyan.

 

PARÁGRAFO 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1493 de 2011, los espectáculos públicos y prácticas artísticas no interferirán con la programación de las actividades deportivas que se adelanten en los estadios y escenarios deportivos, respetando la autonomía de las entidades administradoras de éstos.

 

ARTÍCULO 4°. Finalidad de la Red de Escenarios Públicos Distritales. La Red de Escenarios Públicos Distritales, tendrá como finalidad la orientación y articulación de los programas, estrategias y acciones para el cumplimiento de los objetivos de ésta, respetando su vocación, la misionalidad, el enfoque y la identidad propia de cada escenario.

 

ARTÍCULO 5°. Entidades que conforman la Red de Escenarios Públicos Distritales. La Red, estará conformada de la siguiente manera:

 

1. La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, entidad que ejercerá la presidencia.

 

2. La Secretaría Distrital de Integración Social.

 

3. La Secretaría de Gobierno.

 

4. El Instituto Distrital de las Artes -IDARTES.

 

5. La Orquesta Filarmónica de Bogotá -OFB.

 

6. La Fundación Gilberto Alzate Avendaño.

 

7. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD.

 

PARÁGRAFO 1. La Red tendrá como invitados permanentes un delegado del Consejo Distrital de las Artes, quien será designado por los miembros del Comité y deberá ser consejero (a) de las Artes Escénicas y un delegado del Comité de la Contribución Parafiscal de las Artes Escénicas, quien será designado por los miembros del Comité.

 

PARÁGRAFO 2. La Red podrá invitar a sus deliberaciones a funcionarios públicos o expertos que estime necesarios, de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán con voz y sin voto.

 

PARÁGRAFO 3. Los representantes de las entidades públicas deben pertenecer al nivel directivo de la entidad que representan.

 

ARTÍCULO 6°. Funciones de la Red de Escenarios Públicos Distritales. La Red de Escenarios Públicos Distritales tendrá las siguientes funciones:

 

1. Desarrollar estrategias y acciones para la implementación de la política distrital dirigida a los equipamientos culturales del orden público distrital y local.

 

2. Definir estrategias para articular los equipamientos culturales públicos y privados de la ciudad.

 

3. Coordinar las acciones de cooperación, colaboración y comunicación entre los diferentes escenarios públicos, y de estos con entidades públicas y privadas, especialmente aquellas que fortalezcan los propósitos comunes.

 

4. Plantear y articular el desarrollo de programas y proyectos que estimulen la producción y programación artística de alta calidad y su circulación por circuitos a nivel distrital, nacional e internacional, o a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

 

5. Promover alianzas estratégicas tanto con el sector público, como privado que contribuyan a materializar los objetivos de la Red, y la consecución de patrocinios, donaciones y recursos de cooperación nacional e internacional para su financiación y sostenibilidad económica.

 

6. Proponer y coordinar el desarrollo de proyectos y programas comunes de formación y fidelización de públicos, así como la cualificación continuada del talento humano encargado de gestionar y poner en funcionamiento los escenarios articulados por la Red.

 

7. Promover la generación de estudios e investigaciones que permitan el análisis de la gestión e impacto que tienen los programas, proyectos y actividades planteadas por cada uno de los escenarios que articula la Red, con el fin de propender por el mejoramiento permanente de su infraestructura y de los servicios ofrecidos por estos.

 

8. Diseñar estrategias comunes de divulgación que permitan la visibilización y promoción de las actividades de los escenarios que articula la Red, que integren el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

 

9. Formular estrategias y proyectos que propendan por la recuperación, preservación, visibilización y apropiación de la memoria y el patrimonio material e inmaterial en los escenarios articulados por la Red.

 

10. Diseñar y hacer seguimiento al Plan de Acción Anual de la Red.

 

11. Formular el reglamento interno de la Red.

 

ARTÍCULO 8°. (sic) Sesiones. La Red de Escenarios Públicos Distritales, sesionará presencial o virtualmente de manera ordinaria, cada cuatro (4) meses y extraordinariamente cuando se requiera o cuando el Presidente, o las dos terceras partes de los miembros de la Red, lo soliciten.

 

PARÁGRAFO 1. Las sesiones que se realicen virtualmente además del acta que se levante deberán adjuntar de manera escrita las decisiones adoptadas por cada uno de los miembros y deberá ser custodiada por la Secretaría Técnica de la Red, como evidencia de las decisiones que se adopten.

 

ARTÍCULO 9°. Quórum y Decisiones. La Red de Escenarios Públicos Distritales para las Artes Escénicas podrá deliberar cuando se hallen presentes la mitad más uno de sus miembros. La Secretaría Técnica de la Red elaborará el acta de la reunión, la cual deberá ser suscrita por el Presidente del Comité y la Secretaría Técnica.

 

ARTÍCULO 10. Secretaría Técnica de la Red de Escenarios Públicos Distritales. La Secretaría Técnica de la Red será ejercida por la Subdirección de Prácticas Artísticas y del Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la cual desarrollará entre otras, las siguientes funciones:

 

1. Programar la agenda de cada sesión.

 

2. Citar a los miembros a las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como a los invitados que solicite la Red.

 

3. Elaborar y presentar los informes o documentos que la Red solicite para el cumplimiento de sus funciones.

 

4. Elaborar y custodiar las actas correspondientes.

 

ARTÍCULO 12°. (sic). Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2015

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

CLARISA RUIZ CORREAL

 

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5745 de diciembre 31 de 2015.