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Resolución 361 de 2017 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
17/03/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/06/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6088 del 1 de junio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 361 DE 2017

 

(MARZO 17)

 

En uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confieren la Constitución Política, Ley 9ª de 1989, Ley 388 de 1997, Decreto Distrital 190 de 2004, Decreto Distrital 061 de 2005, Decreto Distrital 01 de 2016 y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución Política de Colombia es la   base fundamental del ordenamiento jurídico, estableciendo en el artículo 1 ° la prevalencia del interés general sobre el particular.

 

Que el artículo 58 de la Carta Constitucional establece, que la propiedad privada cumple una función social que implica obligaciones.  Este principio es desarrollado en el mencionado artículo al afirmar que cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

 

Que el artículo 287 de la Constitución Política igualmente señala que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley.

 

Que por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial o expropiación por vía administrativa e indemnización previa que se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado.

 

Que la Ley 388 de 1997 en su artículo 58, por el cual se modifica el artículo 10 de la Ley 9ª de 1989, señala que “para efectos de   decretar la expropiación y además de   los   motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines:

 

a)  Ejecución de Proyectos de Construcción de Infraestructura social en los sectores de la Salud, Educación, Recreación, Centrales de Abasto y Seguridad Ciudadana. (...)" (Negrilla fuera de texto).

 

A su vez el artículo 60 ibídem, establece:

 

"Toda   adquisición o expropiación de inmuebles que se realice en desarrollo de la presente ley se efectuara de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes parciales de ordenamiento territorial.

 

Las adquisiciones promovidas por las   entidades de   nivel nacional, departamental o metropolitano deberán estar en consonancia con los objetivos, programas y proyectos definidos en los planes de desarrollo correspondientes."

 

Que en la misma Ley 388 de 1997 en el artículo 59, por la que se modifica el artículo 11 de la Ley 9ª de 1989, dispone que las entidades territoriales, pueden adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9ª de 1989.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 38, numeral 3° faculta al Alcalde Mayor para dirigir la función administrativa y asegurar el cumplimiento de sus funciones. En cumplimiento de lo anterior, mediante el Decreto Distrital 061 de 2005, se faculta al Secretario de Educación para realizar la oferta de compra de los bienes inmuebles, dictar los actos administrativos de expropiación, adelantar los procesos de expropiación judicial y las demás acciones que se requieran en los términos señalados en la ley.

 

Que el Decreto Distrital 619 de 2000 revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004, en el artículo 11 establece  que  ''Es objetivo de  esta política de  equipamientos  mejorar el nivel de  vida de los habitantes de la ciudad y la región a través de fortalecer la estructura urbana( . .) con  base  en la adecuación de  la oferta de  equipamientos en relación a la localización de  la demanda, de  los  déficit existentes y de  la mejor distribución en función de  la  adecuada integración con  la región.   ': La misma norma, señala que en el marco de la estrategia de ordenamiento territorial que se adopta, el Plan de Ordenamiento Territorial debe contemplar las siguientes acciones:  "2.  Localizar nuevos equipamientos de alta Jerarquía en el centro y las centralidades de mayor rango (. . .).    3.  Localizar nuevos equipamientos de escala urbana y zonal, con el fin de potenciar el ordenamiento y las funciones de centralidad en zonas estratégicas   dentro de   los barrios residenciales (...)   4 Apoyar las    acciones de mejoramiento integral de barrios, mediante la localización de equipamientos de carácter zonal y vecinal en áreas periféricas (. . .) ':

 

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 "BOGOTA MEJOR PARA TODOS" adoptado por El Concejo de Bogotá por medio del Acuerdo Distrital 645 del nueve (9) de junio de dos mil dieciséis (2016), establece como objetivo central “(. . .) propiciar el desarrollo pleno del potencial de los habitantes de la ciudad, para alcanzar la felicidad de todos en su condición de individuos, miembros de familia y de la sociedad"

 

Que igualmente, el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C.  2016 - 2020, incluye entre sus objetivos generales,  garantizar  el derecho a  una educación de calidad que brinde oportunidades de aprendizaje para la vida y ofrezca a todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes  de  la ciudad, igualdad en  las condiciones de acceso, y permanencia, se asocia con el artículo 15, en el cual con el programa Inclusión Educativa para la equidad, se  busca vincular a  la   población desescolarizada en  el  sistema  educativo  oficial, creando ambientes nuevos de aprendizaje e infraestructura  educativa, mejorando  las garantías al  derecho  a  la  educación y  las condiciones de  asequibilidad,   accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad.

 

Que  como  Proyecto   Estratégico  de  esta  administración, establecido  en  el  artículo  62,  se encuentra  la  construcción de  infraestructura  educativa  de  todos  los  niveles,  con  el  fin  de garantizar a mediano y largo plazo, la  prestación de servicios a la ciudadanía, con un impacto positivo en la calidad de vida de los habitantes, de tal manera que el artículo 65 del citado Plan de Desarrollo, respecto a la  Infraestructura  social educativa y conexa, fija  ciertas reglas con el fin  de  ampliar  la  cobertura  y  calidad del  servicio  educativo  y  cumplir  con  los  objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Distrital.

 

Que, en congruencia con lo anterior, el Plan de Desarrollo de "BOGOTA MEJOR PARA TODOS" en su artículo 152, propone la construcción y dotación de 30 nuevos colegios, aumentando así la tasa de cobertura neta al 100°/o y disminuyendo la tasa de deserción al 1.5%.

 

Que el Decreto Distrital 061 de 2005, delegó en las Secretarías de Despacho, la competencia para determinar los motivos de utilidad pública e interés social para efectos de declarar la expropiación del derecho de propiedad y demás derechos reales, según los fines previstos en la ley, acorde con las normas vigentes.

 

Que igualmente el Decreto Distrital 061 de 2005, delegó en las Secretarías de Despacho, las funciones relacionadas con los procesos tendientes a la adquisición   de bienes inmuebles que se requieran en cada entidad para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo previsto en la Ley 9ª de 1989, Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes y complementarias.

 

Que de acuerdo con el Concepto 063 de 2009 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la declaratoria de utilidad pública o de interés social se constituye por la prioridad que tiene el Distrito de acceder a la propiedad de un inmueble que requiere para unos fines específicos, pudiéndolo expropiar si no hay enajenación voluntaria. De tal manera, que lo que califica si la adquisición es por utilidad pública o por interés social es el fin para el cual se necesita el predio.

 

Que, de acuerdo con el estudio de insuficiencia elaborado por la Oficina Asesora de Planeación de la SED, bajo el radicado I-2016-59056 del 19 de octubre de 2016, se estableció que la UPZ 84   Bosa Occidental de la   Localidad de Bosa, presenta un índice de insuficiencia "Muy Insuficiente”.

 

Que en desarrollo de los siguientes proyectos: jornada única y tiempo extendido, se determinó la necesidad de adquirir predios para construcción de infraestructura educativa nueva, con el objetivo de garantizar las condiciones mínimas de funcionamiento y cumplir con los estándares urbanísticos e indicadores para una prestación efectiva del servicio educativo y el cumplimiento de lo requerido por el ordenamiento territorial.

 

Que la Secretaría de Educación estableció el procedimiento interno para la adquisición   de inmuebles mediante el procedimiento DCP-PD  009; en desarrollo del mismo la SED adelantó los estudios de títulos, estudios técnicos y económicos de viabilidad, estudios de tipo social, los cuales fueron presentados en el Comité de Adquisición de Predios creado por Resolución No. 726 del 30 de abril de 2015.

 

Que la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, mediante oficio No. S-2016-175666 del 18 de noviembre de 2016, solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital la elaboración del avalúo comercial del inmueble ubicado en la KR 82 B 53 B 19 SUR, coordinó la realización   de la modelación urbanística, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal, en general todos los trabajos   necesarios para obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en el proceso de adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.

 

Que el predio fue presentado en la sesión No. 01 del Comité de Adquisición de Predios de la Secretaría de Educación realizado, el 7 de marzo de 2017, donde se evaluaron los estudios presentados por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, y el resultado del avalúo comercial No.  2016-0679 del 16 de diciembre de 2016, elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital; el comité recomendó por unanimidad de sus asistentes con voz y voto, la adquisición del siguiente inmueble:

 

LOCALIDAD

DIRECCIÓN

F.M.I.

CHIP

BOSA

KR 82 B N° 53B -19 SUR

50S-852050

AAA0053FNSK

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo Primero. -Declarar de utilidad pública el predio que se relaciona a continuación:


 

LOCALIDAD

DIRECCIÓN

F.M.I.

CHIP

BOSA

KR 82 B N° 53B -19 SUR

50S-852050

AAA0053FNSK

 

Artículo   Segundo.  –Efectuar la oferta de Compra y posterior enajenación del predio relacionado anteriormente, previa la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal respectivo.

 

Artículo Tercero. -La presente Resolución, rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

 

MARIA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

 

Secretaría de Educación del Distrito