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RESOLUCIÓN
361 DE 2017 (MARZO
17) En uso de sus atribuciones
legales, y en especial las que le confieren la Constitución Política, Ley 9ª de
1989, Ley 388 de 1997, Decreto Distrital 190 de 2004, Decreto Distrital 061 de 2005,
Decreto Distrital 01 de 2016 y CONSIDERANDO Que la Constitución
Política de Colombia es la base fundamental
del ordenamiento jurídico, estableciendo en el artículo 1 ° la prevalencia del interés
general sobre el particular. Que el artículo 58
de la Carta Constitucional establece, que la propiedad privada cumple una función
social que implica obligaciones. Este principio
es desarrollado en el mencionado artículo al afirmar que cuando de la aplicación
de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social resultaren en
conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida,
el interés privado deberá ceder al interés público o social. Que el artículo 287
de la Constitución Política igualmente señala que las entidades territoriales gozan
de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución
y la Ley. Que por motivos de
utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación
mediante sentencia judicial o expropiación por vía administrativa e indemnización
previa que se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. Que la Ley 388 de
1997 en su artículo 58, por el cual se modifica el artículo 10 de la Ley 9ª de 1989,
señala que “para efectos de decretar la expropiación y además de los motivos
determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social
la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines: a) Ejecución de Proyectos de Construcción de Infraestructura
social en los sectores de la Salud, Educación, Recreación, Centrales de Abasto
y Seguridad Ciudadana. (...)" (Negrilla fuera de texto). A su vez el artículo
60 ibídem, establece: "Toda adquisición
o expropiación de inmuebles que se realice en desarrollo de la presente ley se efectuara
de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes parciales
de ordenamiento territorial. Las adquisiciones
promovidas por las entidades de
nivel nacional, departamental o metropolitano deberán estar en
consonancia con los objetivos, programas y proyectos definidos en los planes de
desarrollo correspondientes." Que en la misma Ley
388 de 1997 en el artículo 59, por la que se modifica el artículo 11 de la Ley 9ª de 1989,
dispone que las entidades territoriales, pueden adquirir por enajenación voluntaria
o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas
en el artículo 10 de la Ley 9ª de 1989. Que el Decreto Ley
1421 de 1993 en su artículo 38, numeral 3° faculta al Alcalde Mayor para dirigir
la función administrativa y asegurar el cumplimiento de sus funciones. En cumplimiento
de lo anterior, mediante el Decreto Distrital 061 de 2005, se faculta al
Secretario de Educación para realizar la oferta de compra de los bienes
inmuebles, dictar los actos administrativos de expropiación, adelantar los
procesos de expropiación judicial y las demás acciones que se requieran en los términos
señalados en la ley. Que el Decreto Distrital
619 de 2000 revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto
Distrital 190 de 2004, en el artículo 11 establece que ''Es
objetivo de esta política de equipamientos mejorar el nivel de vida de los habitantes de la ciudad y la región
a través de fortalecer la estructura urbana( . .) con base en
la adecuación de la oferta de equipamientos en relación a la localización de
la demanda, de los déficit
existentes y de la mejor distribución en
función de la adecuada integración con la región.
': La misma norma, señala que en el
marco de la estrategia de ordenamiento territorial que se adopta, el Plan de Ordenamiento
Territorial debe contemplar las siguientes acciones: "2. Localizar nuevos equipamientos de alta Jerarquía
en el centro y las centralidades de mayor rango (. . .). 3. Localizar nuevos equipamientos de escala urbana
y zonal, con el fin de potenciar el ordenamiento y las funciones de centralidad
en zonas estratégicas dentro de
los barrios residenciales (...) 4 Apoyar
las acciones de mejoramiento integral de barrios, mediante
la localización de equipamientos de carácter zonal y vecinal en áreas periféricas
(. . .) ': Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 "BOGOTA MEJOR PARA TODOS" adoptado por El Concejo de Bogotá por medio del Acuerdo Distrital 645 del nueve (9) de junio de dos mil dieciséis (2016), establece como objetivo central “(. . .) propiciar el desarrollo pleno del potencial de los habitantes de la ciudad, para alcanzar la felicidad de todos en su condición de individuos, miembros de familia y de la sociedad" Que igualmente,
el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá
D.C. 2016 - 2020, incluye entre sus objetivos
generales, garantizar el derecho a una educación de calidad que brinde oportunidades
de aprendizaje para la vida y ofrezca a todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes
de la ciudad, igualdad en las condiciones de acceso, y permanencia, se asocia
con el artículo 15, en el cual con el programa Inclusión Educativa para la equidad,
se busca vincular a la población desescolarizada en el sistema
educativo oficial, creando ambientes nuevos de aprendizaje
e infraestructura educativa, mejorando las garantías al derecho a la educación y las condiciones de asequibilidad,
accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. Que como Proyecto Estratégico
de esta administración,
establecido en el artículo
62, se encuentra la construcción
de infraestructura educativa de todos
los niveles,
con el fin de garantizar
a mediano y largo plazo, la prestación de
servicios a la ciudadanía, con un impacto positivo en la calidad de vida de los
habitantes, de tal manera que el artículo 65 del citado Plan de Desarrollo, respecto
a la Infraestructura social educativa y conexa, fija ciertas reglas con el fin de ampliar
la cobertura y calidad
del servicio educativo y cumplir con los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo
Distrital. Que, en congruencia
con lo anterior, el Plan de Desarrollo de "BOGOTA MEJOR PARA TODOS" en
su artículo 152, propone la construcción y dotación de 30 nuevos colegios, aumentando
así la tasa de cobertura neta al 100°/o y disminuyendo la tasa de deserción al 1.5%. Que el Decreto
Distrital 061 de 2005, delegó en las Secretarías de Despacho, la competencia para
determinar los motivos de utilidad pública e interés social para efectos de
declarar la expropiación del derecho de propiedad y demás derechos reales, según
los fines previstos en la ley, acorde con las normas vigentes. Que igualmente el
Decreto Distrital 061 de 2005, delegó en las Secretarías de Despacho, las
funciones relacionadas con los procesos tendientes a la adquisición de bienes
inmuebles que se requieran en cada entidad para el cumplimiento de sus fines, de
conformidad con lo previsto en la Ley 9ª de 1989, Ley 388 de 1997 y demás normas
concordantes y complementarias. Que de acuerdo con
el Concepto 063 de 2009 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la declaratoria de utilidad
pública o de interés social se constituye por la prioridad que tiene el Distrito
de acceder a la propiedad de un inmueble que requiere para unos fines específicos,
pudiéndolo expropiar si no hay enajenación voluntaria. De tal manera, que lo que
califica si la adquisición es por utilidad pública o por interés social es el fin
para el cual se necesita el predio. Que, de acuerdo con
el estudio de insuficiencia elaborado por la Oficina Asesora de Planeación de la
SED, bajo el radicado I-2016-59056 del 19 de octubre de 2016, se estableció que
la UPZ 84 Bosa Occidental de la Localidad
de Bosa, presenta un índice de insuficiencia "Muy Insuficiente”. Que en desarrollo
de los siguientes proyectos: jornada única y tiempo extendido, se determinó la necesidad
de adquirir predios para construcción de infraestructura educativa nueva, con el
objetivo de garantizar las condiciones mínimas de funcionamiento y cumplir con los estándares urbanísticos e indicadores para una prestación
efectiva del servicio educativo y el cumplimiento de
lo requerido por el ordenamiento territorial. Que la Secretaría
de Educación estableció el procedimiento interno para la adquisición de inmuebles
mediante el procedimiento DCP-PD 009; en
desarrollo del mismo la SED adelantó los estudios de títulos, estudios técnicos
y económicos de viabilidad, estudios de tipo social, los cuales fueron presentados
en el Comité de Adquisición de Predios creado por Resolución No. 726 del 30 de abril
de 2015. Que la Dirección de
Construcción y
Conservación de Establecimientos Educativos, mediante oficio
No. S-2016-175666 del 18 de noviembre de 2016, solicitó a la Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital la elaboración del avalúo comercial del inmueble
ubicado en la KR 82 B 53 B 19 SUR, coordinó la realización de la modelación
urbanística, los estudios de títulos y las investigaciones
sobre la situación fiscal, en general todos los trabajos necesarios
para obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en el proceso de adquisición,
para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas
en la oferta de compra respectiva. Que el predio fue
presentado en la sesión No. 01 del Comité de Adquisición de Predios de la Secretaría
de Educación realizado, el 7 de marzo de 2017, donde se evaluaron los estudios
presentados por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos
Educativos, y el resultado del avalúo comercial No. 2016-0679 del 16 de diciembre de 2016,
elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital; el comité
recomendó por unanimidad de sus asistentes con voz y voto, la adquisición del siguiente inmueble:
Que, en mérito de
lo expuesto, RESUELVE Artículo Primero. -Declarar de utilidad pública el predio que se relaciona a continuación:
Artículo Segundo. –Efectuar la oferta de Compra y posterior enajenación del predio
relacionado anteriormente, previa la expedición del Certificado de
Disponibilidad Presupuestal respectivo. Artículo Tercero. -La presente Resolución, rige a partir de su publicación
en el Registro Distrital. MARIA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaría de Educación del Distrito |