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RESOLUCIÓN 423 DE 2017 Por la cual se modifica parcialmente el artículo octavo de
la Resolución No. 0369 de 16 de mayo de 2017 y se amplía por el término de
veinte (20) días la convocatoria para la postulación de hoja(s) de vida ante el
Personero Distrital de aquellas personas que conformarán el Comité Distrital de
Protección y Promoción de los Derechos Humanos, por parte de las organizaciones
sociales no gubernamentales EL PERSONERO DE BOGOTÁ,
D.C. En uso de sus
facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 4 y 118 de la
Constitución Política de Colombia, y en el artículo 5 del Acuerdo 34 de 1993,
del Concejo de Bogotá y, CONSIDERANDO: Que
mediante Resolución No. 0369 de 16 de mayo de 2017, la Personera de Bogotá
adicionó y modificó la Resolución 101 de marzo 9 de 2004, en la que se dictan
disposiciones relacionadas con la postulación de hojas de vida y términos para
la conformación del Comité Distrital y los Comités Locales de Defensa,
Protección y Promoción de los Derechos Humanos y se definen sus
funciones". Que
el artículo octavo de la resolución en comento, estableció dentro de los
parámetros para la conformación el Comité Distrital le siguiente:
"Requisitos: La elección de las hojas de vida del representante o los
representantes, se realizará mediante el trámite interno que la organización
adopte para tal fin, y en todo caso deberá cumplir con el principio de
meritocracia la presentación de las(s) mismas ante el Personero Distrital
deberá hacerse dentro de los cuarenta (40) días siguientes a la convocatoria,
con el cumplimiento de los siguientes requisitos (...)" Que
a su paso, el artículo décimo dispuso: "Designación por el Personero
Distrital: En caso de no presentarse hoja(s) de vida alguna dentro del término
de cuarenta (40) días siguientes a la convocatoria, o si las mismas no cumplen
con los requisitos o criterios de selección, el personero podrá designar
libremente el o los representantes de las respectivas organizaciones sociales o
no gubernamentales ante el Comité Distrital, o devolver las postulaciones para
que se subsanen las falencias en un plazo de cinco (5) días, luego de lo cual
adoptará la decisión correspondiente". Que
el artículo primero de la Resolución No. 0370 de 17 de mayo de 2017 declaró
abierta la convocatoria y postulación de hoja(s) de vida a todas las entidades
públicas y organizaciones sociales no gubernamentales que conforman el Comité
Distrital de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, convocatoria que
se hace extensiva a todas aquellas organizaciones de que trata el artículo
sexto de la Resolución No. 101 del 09 de marzo de 2004, para el periodo
institucional 2017 - 2020. Que en los términos establecidos, en la fecha
correspondiente al día de hoy, vence el plazo para la presentación de las hojas
de vida del (los) representante(s) ante el Comité Distrital de Defensa,
Protección y Promoción de los Derechos Humanos. Que
al Despacho de la Personería Distrital no ha sido allegada la documentación
correspondiente a todas las organizaciones llamadas a integrar dicho Comité. Que
el Comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos
del Distrito Capital de Bogotá fue creado como organismo asesor del Personero
Distrital y la Unidad Coordinadora de Defensa, Protección y Promoción de los
Derechos Humanos del Distrito Capital. Que
la labor adelantada por el Comité representa un factor determinante para la
planeación y el cumplimiento de los objetivos institucionales, situación que
resalta la necesidad de asegurar la mayor presencia posible de las entidades
convocadas, motivando con ello espacios amplios de participación que permitan
reconocer y atender la realidad desde todos las perspectivas, apropiándose para
ello del perfil, experiencia y compromiso demostrado por las organizaciones
sociales y no gubernamentales desde la misión que diariamente realizan. Que
el trámite de elección de sus representantes, se constituye en el punto de
partida hacia procesos democráticos de participación ciudadana, en
consideración a la diversidad de visiones y perspectivas y la necesaria
vinculación de todos los estamentos y organizaciones en este proceso. Que,
pese a la facultad conferida en el citado artículo décimo de la Resolución No.
0369 de 16 de mayo de 2017, ante la ausencia de la totalidad de postulaciones
para representantes de las organizaciones al Comité Distrital de Defensa,
Protección y Promoción de los Derechos Humanos, el Personero Distrital (E)
considera necesario ampliar por el término de (20) días, el plazo para la
presentación de la(s) hoja(s) de vida correspondientes. Que,
en mérito de lo expuesto, el Personero de Bogotá, D.C. (E) RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar parcialmente
el artículo octavo de la Resolución No. 0369 de 16 de mayo de 2017, en el
sentido de ampliar por el término de veinte (20) días la convocatoria para la
postulación de hoja(s) de vida ante el Personero Distrital de aquellas personas
que conformarán el Comité Distrital de Protección y Promoción de los Derechos
Humanos, por parte de las organizaciones sociales no gubernamentales. ARTÍCULO SEGUNDO: Comuníquese por el
medio más expedito el contenido de la presente Resolución a las organizaciones
convocadas, para lo de su cargo. ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución
rige a partir de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a
los 27 días del mes de junio del año 2017. JESÚS ALEJANDRO GARZÓN
RINCÓN Personero Auxiliar con
funciones de Personero de Bogotá, D.C. |