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Resolución 423 de 2017 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
27/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/06/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 423 DE 2017

 

Por la cual se modifica parcialmente el artículo octavo de la Resolución No. 0369 de 16 de mayo de 2017 y se amplía por el término de veinte (20) días la convocatoria para la postulación de hoja(s) de vida ante el Personero Distrital de aquellas personas que conformarán el Comité Distrital de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, por parte de las organizaciones sociales no gubernamentales

 

EL PERSONERO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 4 y 118 de la Constitución Política de Colombia, y en el artículo 5 del Acuerdo 34 de 1993, del Concejo de Bogotá y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución No. 0369 de 16 de mayo de 2017, la Personera de Bogotá adicionó y modificó la Resolución 101 de marzo 9 de 2004, en la que se dictan disposiciones relacionadas con la postulación de hojas de vida y términos para la conformación del Comité Distrital y los Comités Locales de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos y se definen sus funciones".

 

Que el artículo octavo de la resolución en comento, estableció dentro de los parámetros para la conformación el Comité Distrital le siguiente: "Requisitos: La elección de las hojas de vida del representante o los representantes, se realizará mediante el trámite interno que la organización adopte para tal fin, y en todo caso deberá cumplir con el principio de meritocracia la presentación de las(s) mismas ante el Personero Distrital deberá hacerse dentro de los cuarenta (40) días siguientes a la convocatoria, con el cumplimiento de los siguientes requisitos (...)"

 

Que a su paso, el artículo décimo dispuso: "Designación por el Personero Distrital: En caso de no presentarse hoja(s) de vida alguna dentro del término de cuarenta (40) días siguientes a la convocatoria, o si las mismas no cumplen con los requisitos o criterios de selección, el personero podrá designar libremente el o los representantes de las respectivas organizaciones sociales o no gubernamentales ante el Comité Distrital, o devolver las postulaciones para que se subsanen las falencias en un plazo de cinco (5) días, luego de lo cual adoptará la decisión correspondiente".

 

Que el artículo primero de la Resolución No. 0370 de 17 de mayo de 2017 declaró abierta la convocatoria y postulación de hoja(s) de vida a todas las entidades públicas y organizaciones sociales no gubernamentales que conforman el Comité Distrital de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, convocatoria que se hace extensiva a todas aquellas organizaciones de que trata el artículo sexto de la Resolución No. 101 del 09 de marzo de 2004, para el periodo institucional 2017 - 2020.

 

Que en los términos establecidos, en la fecha correspondiente al día de hoy, vence el plazo para la presentación de las hojas de vida del (los) representante(s) ante el Comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos.

 

Que al Despacho de la Personería Distrital no ha sido allegada la documentación correspondiente a todas las organizaciones llamadas a integrar dicho Comité.

 

Que el Comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital de Bogotá fue creado como organismo asesor del Personero Distrital y la Unidad Coordinadora de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital.

 

Que la labor adelantada por el Comité representa un factor determinante para la planeación y el cumplimiento de los objetivos institucionales, situación que resalta la necesidad de asegurar la mayor presencia posible de las entidades convocadas, motivando con ello espacios amplios de participación que permitan reconocer y atender la realidad desde todos las perspectivas, apropiándose para ello del perfil, experiencia y compromiso demostrado por las organizaciones sociales y no gubernamentales desde la misión que diariamente realizan.

 

Que el trámite de elección de sus representantes, se constituye en el punto de partida hacia procesos democráticos de participación ciudadana, en consideración a la diversidad de visiones y perspectivas y la necesaria vinculación de todos los estamentos y organizaciones en este proceso.

 

Que, pese a la facultad conferida en el citado artículo décimo de la Resolución No. 0369 de 16 de mayo de 2017, ante la ausencia de la totalidad de postulaciones para representantes de las organizaciones al Comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos, el Personero Distrital (E) considera necesario ampliar por el término de (20) días, el plazo para la presentación de la(s) hoja(s) de vida correspondientes.

 

Que, en mérito de lo expuesto, el Personero de Bogotá, D.C. (E)

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar parcialmente el artículo octavo de la Resolución No. 0369 de 16 de mayo de 2017, en el sentido de ampliar por el término de veinte (20) días la convocatoria para la postulación de hoja(s) de vida ante el Personero Distrital de aquellas personas que conformarán el Comité Distrital de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, por parte de las organizaciones sociales no gubernamentales.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Comuníquese por el medio más expedito el contenido de la presente Resolución a las organizaciones convocadas, para lo de su cargo.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de junio del año 2017.

 

JESÚS ALEJANDRO GARZÓN RINCÓN

 

Personero Auxiliar con funciones de Personero de Bogotá, D.C.