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RESOLUCIÓN
15790 DE 2017 (Agosto 11) Por
la cual se modifica el cronograma de actividades de la evaluación de carácter
diagnóstico formativo (ECDF) que inició trámites en el año 2016 y que se
desarrolla durante el año 2017, consagrado en la Resolución 21292 de 2016,
modificada por las Resoluciones 664 y 13995 de 2017 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
NACIONAL En ejercicio de las
facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el
parágrafo del artículo 35 del Decreto-ley 1278 de 2002 y el numeral 3 del
artículo 2.4.1.4.2.1 del Decreto 1075 de 2015, y CONSIDERANDO: Que
mediante el Decreto-ley 1278 de 2002 se expidió el Estatuto de
Profesionalización Docente, el cual regula las relaciones entre el Estado y los
docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en las instituciones
educativas oficiales de preescolar, básica y media que hacen parte de las
entidades territoriales certificadas en educación. Que
el mencionado Decreto-ley consagra en su artículo 35 y en el numeral 2 del
artículo 36 la Evaluación de Competencias como el mecanismo voluntario que
evalúa la práctica educativa y pedagógica por los educadores oficiales en su
puesto de trabajo, con el fin de lograr su ascenso de grado o reubicación en el
Escalafón Docente. Que
el Decreto 1657 de 2016 subrogó las secciones 1, 2, 3 y 4 del Capítulo 4,
Título 1, Parte 4, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del
Sector Educación, en donde se regula la evaluación de que trata el artículo 35
y el numeral 2 del artículo 36 del Decreto-Ley 1278 de 2002, atribuyéndole a la
misma un carácter diagnóstico formativo. Que
mediante la Resolución 22453 de 2016 aclarada, modificada y adicionada por la
Resolución 775 de 2017, el Ministerio de Educación Nacional definió las reglas
y la estructura de la evaluación de carácter diagnóstico formativo (ECDF) que
inició trámites en el año 2016 y que se desarrolla durante el año 2017. Que
con fundamento en el numeral 3 del artículo 2.4.1.4.2.1 del Decreto 1075 de
2015, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 21292 de 2016,
modificada por las Resoluciones 664 y 13995 de 2017, mediante la cual se
definió el cronograma de la ECDF indicada en el considerando anterior. Que
una de las actividades que prevé la Resolución 21292 de 2016, en el marco de la
ECDF, es la de cargue de los instrumentos de evaluación, la cual debe
realizarse hasta el 17 de agosto de 2017, según el último plazo definido
mediante la Resolución 13995 de 2017. Que
en la ECDF que inició trámites en el año 2016 y que se desarrolla durante el
año 2017 se encuentran habilitados 45.800 educadores regidos por el Decreto-ley
1278 de 2002, de los cuales se espera que todos completen su evaluación. Que
a pesar de la ampliación del cronograma efectuada mediante la Resolución 13995
de 2017, el número de instrumentos de video cargados en la plataforma de la
evaluación al 02 de agosto no supera el 33,52%, lo que corresponde a 15.354
educadores. Esto significa que aún hacen falta por cumplir el requisito del
cargue de instrumento de vídeo y sus respectivos soportes 30.446 docentes
habilitados, que equivalen al 66,48%. Adicionalmente, el instrumento de
autoevaluación solo ha sido completado por el 41,08% de los educadores autorizados,
haciendo falta que 26.986 profesores cumplan con dicho instrumento. Que
entre los factores que se han presentado para que los educadores no puedan
efectuar el cargue efectivo de los instrumentos de evaluación, se encuentra en
que en algunos casos dichos instrumentos que se encontraban en la plataforma
dispuesta por el ICFES no correspondían con el nivel de enseñanza, la actividad
académica o con el área de enseñanza de los educadores, lo cual se produjo
entre otros motivos, por los trasladados que durante la época de junio y julio
se realizaron de estos servidores. Que
de mantenerse esta situación, el ICFES no podría remitir a la institución
educativa los respectivos instrumentos de evaluación de las encuestas a la
comunidad educativa o al municipio en donde labora el educador, o los
instrumentos podrían no evaluar al educador teniendo en cuenta su verdadero
cargo y área de enseñanza, lo que podría generar dificultades para el adecuado
desarrollo de la ECDF. Que
por lo anteriormente, resulta evidente que se han presentado inconvenientes con
el cronograma de actividades de que trata la Resolución 21292 de 2016,
modificada por las resoluciones 664 y 13995 de 2017 para la ECDF indicada en
este acto administrativo. De esta forma, la modificación obedece a garantizar
que todos los educadores habilitados tengan la posibilidad de completar su
evaluación y que se corrijan las dificultades evidenciadas en el desarrollo de
la misma. Que
el día 2 de agosto de 2017 se reunió la Comisión de Implementación de la ECDF de
la que trata el artículo 16 de la Resolución 22453 de 2016, en la que se llegó
a la conclusión de solicitarle al Ministerio de Educación Nacional que
modifique el cronograma de la ECDF con el fin de permitir que los educadores
tuvieran más tiempo para verificar sus datos de inscripción y cargar los
instrumentos de video y autoevaluación. Que
dados los hechos anteriormente mencionados y en coherencia con el numeral 3º del artículo 2.4.1.4.2.1 del Decreto 1075 de 2015, el Ministerio de Educación
Nacional debe adoptar medidas con el fin de culminar exitosamente la ECDF y por
esta razón, se hace necesario modificar el cronograma de actividades de que
trata el artículo 1º de la Resolución 21292 de 2016, modificado por las
resoluciones 664 y 13995 de 2017. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1º. Modifíquese el artículo 1º de la
Resolución 21292 de 2016, modificado por el artículo 1º de las Resoluciones 664
y 13995 de 2017, el cual quedará así a partir de la etapa de “Cargue y
valoración de los instrumentos de evaluación”.
Parágrafo.
El Ministerio de Educación Nacional, mediante comunicación a través de la
plataforma dispuesta para el desarrollo de la evaluación, informará a los
educadores habilitados para presentar la ECDF las fechas en las cuales se permitirá
verificar los datos para que actualicen su información, lo que deberá ser en
cualquier fecha antes del 21 de agosto de 2017. Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de
su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los
11 días del mes de agosto del año 2017 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL YANETH GIHA TOVAR
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