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RESOLUCIÓN 13995 DE 2017 (Julio 19) Por
la cual se modifica el cronograma de actividades de la evaluación de carácter
diagnóstico formativo (ECDF) que inició trámites en el año 2016 y que se desarrolla durante el año 2017, consagrado en la Resolución 21292 de 2016,
modificada por la Resolución 664 de 2017 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En ejercicio de las
facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el
parágrafo del artículo 35 del Decreto Ley 1278 de 2002 y el numeral 3°del artículo 2.4.1.4.2.1 del Decreto 1075 de 2015,
y CONSIDERANDO: Que mediante
el Decreto Ley 1278 de 2002 se expidió el Estatuto de Profesionalización
Docente, el cual regula las relaciones entre el Estado y los docentes y
directivos docentes que prestan sus servicios en las instituciones educativas
oficiales de preescolar, básica y media que hacen parte de las entidades
territoriales certificadas en educación. Que el
mencionado Decreto Ley consagra en su artículo 35 y en el numeral 2° del
artículo 36 la Evaluación de Competencias como el mecanismo voluntario que
evalúa la práctica educativa y pedagógica por los educadores oficiales en su
puesto de trabajo, con el fin de lograr su ascenso de grado o reubicación en el
Escalafón Docente. Que el
Decreto 1657 de 2016 subrogó las secciones 1, 2, 3 y 4 del Capítulo 4, Título 1,
Parte 4, Libro 2, del Decreto 1075 en donde se regula la evaluación de la que
trata el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de
2002, atribuyéndole a la misma un carácter diagnóstico formativo. Que mediante
la Resolución 22453 de 2016 aclarada, modificada y adicionada por la Resolución
775 de 2017, el Ministerio de Educación Nacional definió las reglas y la
estructura de la evaluación de carácter diagnóstico formativo (ECDF) que inició
trámites en el año 2016 y que se desarrolla durante el año 2017. Que con
fundamento en el numeral 3° del artículo 2.4.1.4.2.1 del Decreto 1075 de 2015,
el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 21292 de 2016,
modificada por la Resolución 664 de 2017, mediante la cual definió el
cronograma de la ECDF indicada en el considerando anterior. Que una de
las actividades que prevé la Resolución 21292 de 2016, en el marco de la ECDF,
es la de «Cargue y valoración de los instrumentos de evaluación» que está
comprendida entre el 20 de febrero de 2017 y el 23 de julio de 2017. Que en el
marco de los parámetros generales de las negociaciones colectivas de los
empleados públicos, reglamentada en el Capítulo 4, Titulo 2, Parte 2 Libro 2
del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, la Federación
Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE) presentó el 28 de febrero
de 2017, ante el Ministerio de Educación Nacional, un pliego de solicitudes. Que durante
el desarrollo de la mesa de negociaciones, FECODE declaró el cese de
actividades del Magisterio colombiano a partir del 11 de mayo de 2017, por lo
que desde esa fecha, algunos de los educadores del país suspendieron sus
actividades laborales y los niños, niñas y adolescentes dejaron de recibir
clases en sus instituciones educativas. Que el mencionado cese de actividades
se prolongó hasta el 16 de junio de 2017, fecha en la cual se logró la
suscripción del Acta de Acuerdos en la que la Federación se comprometió a
suspender el paro nacional del Magisterio. Que como
consecuencia del cese de actividades indicado en precedencia, no pudieron
aplicarse los instrumentos de evaluación que conforman la ECDF, según lo
dispuesto en el artículo 8 de la Resolución 22453 de 2016, por cuanto: i) los
educadores no pudieron grabar ni enviar su video al ICFES, en los términos que
señala el citado acto administrativo y ii) el Ministerio de Educación Nacional
tuvo la necesidad de aplazar el procedimiento para hacer las encuestas a los
estudiantes y padres de familia. Que por lo
anterior, resulta evidente que se han presentado inconvenientes en el
desarrollo de la ECDF y en el cumplimiento del cronograma de actividades de que
trata la Resolución 21292 de 2016, modificada por la Resolución 664 de 2017. Que dada la
afectación en la prestación del servicio de educación en el año 2017, y en
coherencia con el numeral 3 del artículo 2.4.1.4.2.1 del Decreto 1075 de 2015,
el Ministerio de Educación Nacional debe adoptar medidas con el fin de culminar
satisfactoriamente la ECDF y practicar satisfactoriamente todos los
instrumentos de evaluación. Por esta razón, se hace necesario modificar el
cronograma de actividades de que trata el artículo 1 de la Resolución 21292 de
2016. En mérito de
lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modifíquese el artículo 1 de la
Resolución 21292 de 2016, modificado por el artículo 1 de la Resolución 664 de
2017, el cual quedará así a partir de la etapa de «Cargue y valoración de los
instrumentos de evaluación»:
Artículo 2. La presente resolución rige a partir
de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a
los 19 días del mes de julio del año 2017 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
NACIONAL YANETH GIHA TOVAR |