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DECRETO LOCAL 008 DE
2017 (Julio 18) Por medio del cual se
adopta el Plan Ambiental Local de la Alcaldía local de Antonio Nariño EL ALCALDE LOCAL DE
ANTONIO NARIÑO, En uso de sus
facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de
Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 3 del artículo 7 del Decreto
Distrital 509 de 2009, Decreto Distrital 597 de 2013, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 1° del
Acuerdo Distrital 9 de 1990 indica que la Gestión Ambiental en el Distrito
Capital es el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera
sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial y que la
Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la
Administración Distrital y de los miembros de la Comunidad. Que et artículo 2° de
la Constitución Política de Colombia preceptúa que "Son fines esenciales del
Estado: "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios. derechos y deberes consagrados en
la Constitución; facilitarla participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial
y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo" Que de conformidad con
los artículos 79, 80 y en el numeral 80 del artículo 95 ídem, la obligación del
Estado es proteger la diversidad del ambiente, prevenir y controlar los
factores de deterioro ambiental y el derecho de todas las personas a gozar de
un ambiente sano; asimismo consagra como deber de las personas y el ciudadano
proteger los recursos culturales y naturales del País y velar por la
conservación de un ambiente sano, igualmente, señala que el Estado planificará
el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su
desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Que el numeral 10 del
artículo 1° de la Ley 99 de 1993. "Por la cual se crea el Ministerio del Medio
Ambiente, se re ordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación
del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema
Nacional Que según el artículo
65 ídem, en materia ambiental señala que, corresponde a los municipios Que el Acuerdo Distrital 13 de 2000 reglamentó la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital. Que el Decreto
Distrital 456 de 2008 "Por el cual se reforma e/ Plan de Gestión Ambiental
del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" establece que el PGA
es el instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá D.C. en el área de su jurisdicción,
que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con
el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del
territorio distrital y la región. Que el artículo 10 ídem
señaló que la armonización del Plan de Gestión Ambiental -PGA con otros planes
del nivel distrital se realizará en los siguientes términos: «...Con los Planes
de Desarrollo Locales. En el primer año de cada cuatrienio de la Administración
Distrital, la Secretaría Distrital de Ambiente apoyará la formulación de los
programas y proyectos ambientales de los Planes de Desarrollo Local, que se
armonizarán con el Plan de Gestión Ambiental Distrital mediante las Agendas
Ambientales Locales". Que los artículos 20,
3, 40 y 70 del Decreto Distrital 509 de 2009 crean y reglamentan los Planes
Ambientales Locales —PAL, como instrumentos de planeación ambiental en las
localidades del Distrito Capital, para lo cual otorgó funciones de formulación,
evaluación y seguimiento de dicho instrumento a las Comisiones Ambientales
Locales -CAL. Que el numeral 1 del artículo 7 ídem establece que Las localidades participarán en la ejecución del Plan de Gestión Ambiental (PGA), formulando y adoptando el componente ambiental de sus respectivos Planes de Desarrollo Local, a través de los Planes Ambientales Locales, en los que a partir del diagnóstico ambiental local, se priorizan y proyectan las acciones e inversiones de la gestión ambiental a ejecutar en las localidades del Distrito Capital durante el cuatrienio, en el marco del Plan de Desarrollo Local, de los objetivos y estrategias del Plan de Gestión Ambiental y de las políticas ambientales del Distrito Capital. Que de acuerdo con lo
señalado en el numeral 2 del artículo 7 del acto administrativo en comento
harán parte integral de los Planes Ambientales Locales los siguientes
componentes A) Diagnóstico ambiental local; B) Priorización de acciones
ambientales; y, C) Formulación del plan Que el numeral 3 del
artículo 7 del mismo decreto establece que "cada localidad del Distrito Capital
conformará su Plan Ambiental Local integrando los tres componentes enunciados
en el numeral anterior, en un documento que se adoptará mediante Decreto Local.
Una vez adoptado, las Alcaldías Locales deberán remitir a la Secretaria
Distrital de Ambiente el documento del Plan Ambiental Local". Que el Alcalde Mayor
expidió el Decreto Distrital 575 de 2011 "por el cual se reglamenta la organización
y conformación de las Comisiones Ambientales Locales" como "la
instancia de coordinación que articulará las acciones de los actores
estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental
local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las
condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida
de los habitantes". Que la Comisión
Ambiental Local -CAL dentro de sus funciones promovió, organizó y consolidó el
Diagnóstico Ambiental de la Localidad y, por otra parte, el Consejo de
Planeación Local -CPL suministró y socializó el producto de la Priorización de
Acciones Ambientales resultado de los Encuentros Ciudadanos. Que, con base en lo
anterior, así como con la armonización de las líneas de inversión establecidas
desde el nivel central, se formuló el componente ambiental del Plan de
Desarrollo Local según lo reglado en el Decreto Local No. 13 del 1 de noviembre
de 2016. Que de acuerdo con los
preceptos del artículo 7 del Decreto Distrital 509 de 2009 los Planes
Ambientales Locales se deberán adoptar mediante Decreto Local. Que en ese mismo
sentido el artículo 75 del Decreto Ley 1421 de 1993 señaló que los actos de los
Alcaldes Locales se denominan Decretos Locales y su publicación se hará en el
órgano oficial de divulgación del Distrito. Que el artículo 86
Ibídem establece como atribuciones de los Alcaldes Locales cumplir y hacer
cumplir la Constitución, la ley. las demás normas nacionales aplicables, los
acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales. En mérito de lo
expuesto, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Plan
Ambiental Local de la Localidad de Antonio Nariño, cuyo texto hace parte
integral del presente Decreto. ARTÍCULO
SEGUNDO.
La vigencia del Plan Ambiental Local — PAL será de cuatro (4) años contados a
partir de la expedición del presente Decreto.
ARTÍCULO
TERCERO.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del numeral 3 del artículo 7 del
Decreto Distrital 509 de 2009, una vez en firme el presente acto administrativo
envíese copia del mismo, a la Secretaría Distrital de Ambiente junto con el documento
contentivo del Plan Ambiental Local — PAL. ARTÍCULO
CUARTO.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el
Decreto Local 02 de 2013, así como las disposiciones que le sean contrarias PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de julio de 2017 EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño |