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Resolución 416 de 2011 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV

Fecha de Expedición:
05/09/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE RESOLUCION SISTEMA DE COORDINACION INTERNA

RESOLUCIÓN 416 de 2011

 

(Septiembre 5)


Derogada por el art. 15, Resolución 706 de 2023.

 

Por la cual se establece  el Sistema de Coordinación  Interna de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UMV

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por los Acuerdos 10 y 11 de 2010 del Consejo Directivo de la UMV y demás disposiciones concordantes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el Artículo 19º del Acuerdo 10 de 2010 expedido por el Consejo Directivo de la UMV, se le asigna al Director General las siguientes funciones:

 

“(…)

 

3) Coordinar interna y externamente las acciones necesarias para el logro de la misión y Objetivos de la Unidad,

 

8) Definir las políticas de administración de los recursos y bienes de que dispone la Unidad y gestionar la consecución de nuevos recursos para el mantenimiento de la malla vial local ante las instancias competentes.

 

10) Expedir los actos administrativos que por su naturaleza correspondan a la Unidad y suscribir los actos y contratos necesarios para el desarrollo de sus funciones, planes y programas, de acuerdo con las normas legales vigentes.

 

13) Liderar y garantizar la implementación y desarrollo del Sistemas de Control Interno, del Sistema de Gestión de Calidad y demás sistemas de obligatorio cumplimiento para la Unidad. (…)”.

 

Que el Proceso de Revisión Estratégica adelantado en la UMV, que culminó con la expedición de los Acuerdos 010 y 011 de 2010 del Consejo Directivo, evidenció la necesidad de establecer mecanismos de articulación y coordinación entre las diferentes áreas y procesos de la UMV, así como la revisión de los comités de hecho y de derecho que se encuentran formalmente creados.

 

Que el Proceso de Revisión Estratégica evidenció de acuerdo con la nueva estructura de la Entidad, la necesidad de crear el comité de la Secretaría General el cual asume las funciones de los anteriores comités de Archivo, Contratación, Inventarios y Técnico de sostenibilidad del Sistema Contable. Igualmente se ve la necesidad de crear los comités de la Subdirección Técnica de Mejoramiento de la Malla Vial, así como reformar el Comité Directivo y de Conciliación y finalmente la unificación del Comité del Sistema Integrado de Gestión con el antiguo Comité de Gestión Integral.

 

Que la normatividad vigente en materia administrativa obliga a la Unidad a establecer unas instancias de coordinación y articulación como el Comité de Conciliación, el Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea y el Comité de Sistemas Integrados de Gestión, entre otros.

 

Que mediante los artículos séptimo, octavo y noveno de la Resolución 239 del 01 de Junio de 2011, el Director General de la UMV estableció el Sistma Integrado de Gestión de la UMV, donde se estableció la composición, funciones y el funcionamiento del Comité de Sistema Integrado de Gestión.

 

Que la Unidad requiere contar con un sistema de coordinación interna que garantice la eficiencia y efectividad en la prestación de sus servicios misionales  y que de cumplimiento a la normatividad vigente en materia de coordinación administrativa.

 

En mérito de lo expuesto.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. SISTEMA DE COORDINACIÓN INTERNA DE LA UMV. El Sistema de Coordinación Interna de la UMV es el conjunto de políticas, estrategias, instancias, metodologías, técnicas y mecanismos de orden administrativo y organizacional, a través de los cuales se articulará la gestión de sus dependencias y de los agentes que desarrollan su función dentro de la organización, de manera que se garantice el cumplimiento de la misión institucional.

 

Artículo 2º. INSTANCIAS DEL SISTEMA DE COORDINACIÓN INTERNA DE LA UMV.  Modificado por el art 1, Resolución 658 de 2018. 


<El nuevo texto es el siguiente> 


"ARTÍCULO 2º. INSTANCIAS DEL SISTEMA DE COORDINACIÓN INTERNA DE LA UMV. Para la constitución de las instancias de coordinación interna de la UMV, se reforman los comités de Dirección y Conciliación; se crea el comité de lassubdirecciones técnicas de Mejoramiento de la Malla Vial y de Producción e Intervención; finalmente, se integra al comité del Sistema Integrado de Gestión, el comité de Gestión Integral.

Las instancias del Sistema de Coordinación Interna de la UMV son, las siguientes:

1.    El Comité Directivo.

2.    El Comité de la Subdirección Técnica de Producción e Intervención.

3.    El Comité de Planificación, Producción e Intervención de la Malla Vial Local.

4.     El Comité de Conciliación.

5.    El Comité del Sistema Integrado de Gestión.

6.    El Comité Interno de Archivo

7.    El Comité de Contratación

8.    El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.

9.    El Comité de Inventarios.

10.   El Comité de Seguimiento y Control Financiero.

PARÁGRAFO: Las instancias aquí definidas funcionarán sin perjuicio de la existencia de otras que se consideren necesarias para la articulación institucional".

El texto original era el siguiente:


Para la constitución de las instancias de coordinación interna de la UMV, se reforman los comités de Dirección y Conciliación; se crea el comité de Secretaría General, el cual asume las funciones de los comités de Archivo, de Contratación, de Inventarios y Sostenibilidad del Sistema Contable, los cuales desaparecen; se crea el comité de las subdirecciones técnicas de Mejoramiento de la Malla Vial y de Producción e Intervención; finalmente, se integra al Comité de Sistema Integrado de Gestión, el comité de Gestión Integral.

 

Las instancias del Sistema de Coordinación Interna de la UMV son, entonces:


1. El Comité Directivo.

2. El Comité de la Secretaria General

3. El Comité de la Subdirección Técnica de Producción e Intervención

4.El Comité de la Planificación, Producción e Intervención de la Malla Vial Local

5. El Comité de Conciliación

6. El Comité de Sistemas Integrados de Gestión

 

Artículo 3º. OBJETO, FUNCIONES, COMPOSICIÓN Y PERIODICIDAD DEL COMITÉ DIRECTIVO DE LA UMV. Modificado por el art 2, Resolución 658 de 2018.


<El nuevo texto es el siguiente>


"ARTÍCULO  3º.  OBJETO, FUNCIONES, COMPOSICIÓN Y PERIODICIDAD DEL COMITÉ DIRECTIVO DE LA UMV.

 Objeto: El Comité Directivo de la UMV es la máxima instancia coordinadora y articuladora de la gestión de la entidad,  en el marco de las políticas y  estrategias definidas por el Consejo Directivo.

 Funciones:  El Comité Directivo de la UMV tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar, articular y evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, el POT,  el Plan de Gestión Ambiental y todos los demás planes y programas distritales y establecer los correctivosnecesarios.

2. Coordinar y articular la aprobación y seguimiento de los planes estratégicos y de mejoramiento de la Entidad, estableciendo los responsables del cumplimiento de los compromisos de los mismos.

3. Coordinar el seguimiento del cumplimiento de objetivos, metas y funciones de cada una de las dependencias de la Entidad y establecer los correctivos necesarios.

4. Coordinar el seguimiento a la ejecución presupuesta/ de los planes, programas y proyectos de la UMV y establecer los correctivos necesarios.

5. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas a través de la Secretaría

Técnica del Comité.

Composición: El Comité Directivo de la UMV estará integrado por los siguientes miembros:

1. Director General, quien lo preside.

2. Secretario General.

3. Subdirector Técnico de Mejoramiento de la Malla Vial Local.

4. Subdirector Técnico de Producción e Intervención.

5. Jefe Oficina Asesora de Planeación, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

6. Jefe Oficina Asesora Jurídica.

7.  Gerente de Intervención.

B. Gerente de Producción.

9. Gerente de Gestión Ambiental, Social y Atención al Usuario.

10. Asesor Código 105 Grado 01.

11. Asesor Código 105 Grado 02.

Asistirán en calidad de invitados el Jefe de la Oficina de Control Interno y los funcionarios y  trabajadores que la Dirección General considere pertinente.

Periodicidad: El Comité Directivo de la UMV se reunirá una (1) vez al mes y cuando la Dirección General Jo considere conveniente".

El texto original era el siguiente: 

Objeto: El Comité Directivo de la UMV es la máxima instancia coordinadora y articuladora de la gestión de la entidad, en el marco de las políticas y estrategias definidas por el Consejo Directivo.

 

Funciones: El Comité Directivo de la UMV tendrá las siguientes funciones:

 

1. Coordinar, articular y evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales en concordancia  con el Plan de Desarrollo Distrital, el POT, el Plan de Gestión Ambiental y todos los demás planes y programas distritales y establecer los correctivos necesarios.

2. Coordinar y articular la aprobación y seguimiento de los planes estratégicos y de mejoramiento de la entidad, estableciendo los responsables del cumplimiento de los compromisos de los mismos.

3. Coordinar el seguimiento del cumplimiento de objetivos, metas y funciones de cada una de las dependencias de la entidad y establecer los correctivos necesarios. 

4. Coordinar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos de la UMV y establecer los correctivos necesarios.

5. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas a través de la Secretaría Técnica del Comité.

 

Composición: El Comité Directivo de la UMV estará integrado por los siguientes miembros:

 

1. Director General de la Entidad, quien lo preside,

2. Secretario General,

3. Subdirector Técnico de Desarrollo Vial Local,

4. Subdirector Técnico de Producción e intervención,

5. Jefe Oficina Asesora de Planeación, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

6. Jefe de la Oficina Asesora Jurídica,

7. Gerente de Intervención.

8. Gerente de Producción.

9. Gerente de Gestión Ambiental, Social y de Atención la Usuario

10. Asesor Código 105 Grado 01.

11. Asesor Código 105 Grado 02. 

 

Asistirán en calidad de invitados el Jefe de la Oficina de Control Interno y los funcionarios y trabajadores que la Dirección General considere conveniente.

 

Periodicidad: El Comité Directivo de la UMV se reunirá quincenalmente y cuando la Dirección General considere conveniente.

 

Artículo 4º. Derogado por el art 3, Resolución 658 de 2018. OBJETO, FUNCIONES, COMPOSICIÓN Y PERIODICIDAD DEL COMITÉ DE LA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UMV.

 

Objeto: El Comité de la Secretaría General de la UMV es la instancia de coordinación y articulación de la gestión del área Administrativa, financiera y contractual de la UMV. Actuará como órgano responsable de definir los lineamientos para la gestión de documental y de archivo, de gestión contractual y de gestión contable en la Unidad. De igual manera, señalará las reglas para el seguimiento y control en la ejecución presupuestal, en el marco de las políticas y estrategias definidas por el Consejo Directivo y la Dirección General.

 

Funciones: El Comité de la Secretaría General de la UMV tendrá las siguientes funciones:

 

1. Orientar, coordinar y articular la ejecución de funciones, la prestación de servicios y el desarrollo de acciones de implementación de la política y de las estrategias definidas por la Dirección General, en el Área administrativa, financiera y contractual de la UMV.


2. Coordinar y efectuar el seguimiento del cumplimiento de objetivos, metas y funciones de cada una de las dependencias de la Secretaria General. 


3. Coordinar y efectuar el seguimiento a la ejecución de los planes, programas y proyectos asignados a las áreas de la Secretaria General.


4. Coordinar la actualización, implementación, desarrollo y mantenimiento de las TICs. 


5. Formular las políticas para el manejo, operación, sistematización, conservación, custodia, archivo y disposición de la información, así como, coordinar los mecanismos de consulta y acceso a la información.


6. Adoptar las normas y procedimientos de manejo y conservación del archivo de los registros públicos.


7. Coordinar las actividades administrativas pertinentes para el manejo de los bienes devolutivos de la entidad, estableciendo planes y programas que permitan implementar un inventario y mantener actualizado el mismo.


8. Diseñar los mecanismos y acciones requeridas para la realización de los inventarios físicos de la entidad.


9. Decidir y aprobar el acta de baja y destino final de los bienes declarados inservibles o no utilizables de la entidad, previo análisis y presentación de las investigaciones y estudios correspondientes.


10. Dejada sin efectos por el art. 9, Resolución 092 de 2013. Asesorar a la UMV, en los proceso de contratación. 


11. Dejada sin efectos por el art. 9, Resolución 092 de 2013. Dejada sin efectos por el art. 9, Resolución 092 de 2013.Revisar el texto definitivo de los pre-pliegos para los diferentes procesos de contratación.


12. Dejada sin efectos por el art. 9, Resolución 092 de 2013. Conocer, dirimir y resolver las controversias y diferentes situaciones jurídicas que se presenten en desarrollo de la actividad precontractual, contractual y postcontractual.


13. Coordinar y asesorar en la determinación de las políticas y procedimientos que conlleven a la sostenibilidad del sistema contable.


14. Coordinar las acciones pertinentes para la generación de información contable, confiable, relevante y comprensible


15. Identificar y clasificar la información contable para incorporar en los estados financieros de la Unidad.


16. Proponer acciones para el mejoramiento de las áreas de la Secretaria General.


17. Establecer su reglamento interno.

 

Composición: El Comité de la Secretaría General de la UMV estará integrado por los siguientes miembros:

 

1. Secretario General, quien lo presidirá,

2. Un delegado de la Dirección General, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

3. Un representante del Área Administrativa, designado por el Secretario General.

4. Un representante del Área de Contratación, designado por el Secretario General.

5. Un representante del Área Financiera, designado por el Secretario General.

6. Un representante del Área de Talento Humano, designado por el Secretario General.

7. Un representante del Área de Informática, designado por el Secretario General.

8. El Contador de la Entidad

9. El Almacenista General

10. Asesor Código 105 Grado 01

11. Asesor Código 105 Grado 02.

 

Podrán asistir en calidad de invitados el Jefe de la Oficina de Control Interno y los funcionarios que la Secretaría General considere conveniente.

 

Periodicidad: El Comité de la Secretaría General de la UMV se reunirá semanalmente y cuando se requiera a solicitud del Secretario General.

 

Artículo 5º. OBJETO, FUNCIONES, COMPOSICIÓN Y PERIODICIDAD DEL COMITÉ DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE PRODUCCIÓN E INTERVENCIÓN DE LA UMV. Modificado por el art 4, Resolución 658 de 2018.


< El nuevo texto es el siguiente>


"ARTÍCULO 5º.  OBJETO, FUNCIONES, COMPOSICIÓN Y PERIODICIDAD DEL COMITÉ DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE PRODUCCIÓN E INTERVENCIÓN DE LA UMV.

Objeto: El Comité de la Subdirección Técnica de Producción e Intervención de la UMV es la instancia de coordinación y articulación de la gestión del área de Producción e Intervención de la Entidad,  en  el marco de las políticas y estrategias definidas por elConsejo Directivo y la Dirección General.

Funciones:   El Comité de la Subdirección Técnica de Producción e Intervención de la UMV tendrá las siguientes funciones:

1. Orientar,  coordinar y articular la ejecución de funciones,  la prestación  de servicios y el desarrollo  de acciones  de implementación  de la política y  estrategias  definidas  por la Dirección General,  en la Subdirección  Técnica de Producción e Intervención.

2. Coordinar y efectuar el seguimiento del cumplimiento de objetivos, metas y funciones de cada una de las dependencias de la Subdirección Técnica de Producción e Intervención.

3. Coordinar y efectuar el seguimiento a la ejecución presupuesta/ de los planes, programas y proyectos asignados a la Subdirección Técnica de Producción e Intervención.

4. Proponer acciones para el mejoramiento de las Áreas de la Subdirección Técnica de Producción e Intervención.

5.  Establecer su reglamento interno.

Composición: El Comité de la Subdirección Técnica de Producción e Intervención de la UMV  estará integrado por los siguientes miembros:

 1. Subdirector Técnico de Producción e Intervención, quien lo presidirá,

2.  Gerente de Producción,

3.  Gerente de Intervención,

4.  Gerente de Gestión Ambiental, Social y Atención al Usuario,

5.  Un trabajador Oficial designado por el Subdirector Técnico de Producción e Intervención.

6.  Un delegado de la Dirección General, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

Periodicidad:  El Comité de la Subdirección Técnica de Producción e Intervención de la UMV se reunirá una (1) vez al mes y cuando se requiera a solicitud del Subdirector Técnico de Producción e Intervención".

El texto original era el siguiente:

Objeto: El Comité de la  Subdirección Técnica de Producción e Intervención de la UMV es la instancia  de coordinación y articulación de la gestión del Área de Producción e Intervención de la entidad, en el marco de las políticas y estrategias definidas por el Consejo Directivo y la Dirección General.

 

Funciones: El Comité de la  Subdirección Técnica de Producción e Intervención de la UMV tendrá las siguientes funciones:

 

1. Orientar, coordinar y articular la ejecución de funciones, la prestación de servicios y el desarrollo de acciones de implementación de la política y de las estrategias definidas por la  Dirección General, en la Subdirección Técnica de Producción e Intervención.

2. Coordinar y efectuar el seguimiento del cumplimiento de objetivos, metas y funciones de cada una de las dependencias de la Subdirección Técnica de Producción e Intervención.

3. Coordinar y efectuar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos asignados a la Subdirección Técnica de Producción e Intervención.

4. Proponer acciones para el mejoramiento de las áreas de la Subdirección Técnica de Producción e Intervención.

5. Establecer su reglamento interno.

 

Composición: El Comité de la  Subdirección Técnica de Producción e Intervención de la UMV estará integrado por los siguientes miembros: 

 

1. Subdirector Técnico de Producción e Intervención, quien lo presidirá,

2. El Gerente de Producción

3. El Gerente de Intervención,

4. El Gerente de Gestión Ambiental, Social y Atención al Usuario

5. Un trabajador oficial designado por el Subdirector.

6. Un delegado de la Dirección General, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité

 

Periodicidad: El Comité de la Subdirección Técnica de Producción e Intervención de la UMV se reunirá semanalmente  y cuando se requiera a solicitud del Subdirector Técnico de Producción e Intervención.

 

Artículo 6º. Modificado por el art 5, Resolución 658 de 2018. <El nuevo texto es el siguiente>    


OBJETO, FUNCIONES, COMPOSICIÓN Y PERIODICIDAD DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN, PRODUCCIÓN E INTERVENCIÓN DE LA MALLA VIAL LOCAL DE LA UMV.


Objeto: El Comité de Planeación, Producción e Intervención de la Malla Vial Local de la UMV, es la instancia de coordinación y articulación de la planificación e intervención de las obras de la malla vial local, y de la producción de los insumos requeridos para sugestión, en el marco de las políticas y estrategias definidas por el Consejo Directivo y la Dirección General.

Funciones:  El Comité de Planeación, Producción e Intervención de la Malla Vial Local de la UMV, tendrá las siguientes funciones:

 1. Coordinar y articular la planificación, producción e intervención de la malla vial local, en el marco de la política y de las estrategias definidas por la Dirección General.

2.  Efectuar el seguimiento del cumplimiento de sus objetivos misionales.

3.  Proponer acciones para el mejoramiento de la planificación, producción e intervención de la malla vial local.

4.  Establecer su reglamento interno.

Composición: El Comité de Planeación, Producción e Intervención de la Malla Vial Local de la UMV estará integrado por los siguientes miembros:

 1. Subdirector Técnico de Mejoramiento de la Malla Vial Local, quien lo presidirá.

2. Subdirector Técnico de Producción e Intervención.

3. Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

4. Asesor Código 105 Grado 02.

5. Un trabajador Oficial designado por el Subdirector Técnico de Mejoramiento de la Malla Vial Local.

6. Un delegado de la Dirección General, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

Podrán asistir en calidad de invitados el Secretario General, el Jefe de la Oficina de Control Interno y los funcionarios que a juicio del Comité lo consideren pertinente.

Periodicidad: El Comité de Planeación, Producción e Intervención de la Malla Vial Local de la UMV se reunirá una (1) vez al mes y cuando se requiera a solicitud del Subdirector Técnico de la Malla Vial Local".

El texto original era el siguiente:


Objeto, FUNCIONES, COMPOSICIÓN Y PERIODICIDAD DEL COMITÉ DE PLANIFICACIÓN, PRODUCCIÓN E INTERVENCIÓN DE LA MALLA VIAL LOCAL DE LA UMV. 

 

Objeto: El Comité de Planeación, Producción e Intervención de la Malla Vial Local de la UMV es la instancia  de coordinación y articulación de la planificación e intervención de las obras de la malla vial local, y de la producción de los insumos requeridos para su gestión, en el marco de las políticas y estrategias definidas por el Consejo Directivo y la Dirección General.

 

Funciones: El Comité de Planeación, Producción e Intervención de la Malla Vial Local de la UMV tendrá las siguientes funciones:

 

1. Coordinar y articular la planificación,  producción e intervención de la malla vial local, en el marco de la política y de las estrategias definidas por la  Dirección General.

2. Coordinar y articular la estrategia de comercialización de la Unidad.

3. Efectuar el seguimiento del cumplimiento de sus objetivos misionales.

4. Proponer acciones para el mejoramiento de la planificación, producción e intervención de la malla vial local.

5. Establecer su reglamento interno.

 

Composición: El Comité de Planeación, Producción e Intervención de la Malla Vial Local de la UMV estará integrado por los siguientes miembros:

 

1. Subdirector Técnico de Desarrollo Vial Local,

2. Subdirector Técnico de Producción e Intervención,

3. Jefe de la Oficina Asesora de Planeación,

4. Asesor Código 105 Grado 02,

5. Un trabajador oficial designado por el Subdirector de Producción e Intervención,

6. Un delegado de la Dirección General, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

 

Podrán asistir en calidad de invitados el Jefe de la Oficina de Control Interno y los funcionarios que el Secretario General considere conveniente.

 

Periodicidad: El Comité de Planeación, Producción e Intervención de la Malla Vial Local de la UMV se reunirá semanalmente y cuando se requiera a solicitud de los miembros del comité.

 

Artículo 7º. OBJETO, FUNCIONES, COMPOSICIÓN Y PERIODICIDAD DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA UMV.

 

Objeto: El Comité de Conciliación de la UMV es la instancia administrativa que actúa como instancia de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente, decide, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.

 

El Comité de Conciliación atenderá las solicitudes con efcacia, economía, celeridad, moralidad, imparcialidad y publicidad.

 

Funciones: El Comité de Conciliación de la UMV tendrá las siguientes funciones:

 

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la entidad, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

5. Determinar en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado, actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la Entidad, con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los Agentes del Ministerio Público anta la Jurisdicción de lo Administrativo, las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

7. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

9. Estudiar y evaluar las deficiencias en las actuaciones administrativas de la UMV, con el objeto de proponer correctivos.

10. Analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada, a efectos de determinar en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional.

11. Establecer su propio reglamento.

 

Composición: El Comité de Conciliación de la UMV estará integrado por los siguientes miembros:

 

1. El Director General o su delegado, quien lo presidirá,

2. El Secretario General,

3. El Subdirector Técnico de Producción e Intervención,

4. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica,

5. Asesor Código 105 Grado 02,

 

La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por un abogado de la Oficina Asesora Jurídica.

 

El Jefe de la Oficina de Control Interno y el Secretario Técnico asistirán con voz pero sin voto. Podrán asistir en calidad de invitados los funcionarios que se requieran.

 

Periodicidad: El Comité de Conciliación de la UMV se reunirá quincenalmente y cuando se requiera a solicitud del Secretario Técnico. También podrá reunirse extraordinariamente cuando lo requiera el Jefe de la Oficina de Control Interno, el president del comité o dos miembros permanentes.

 

Artículo 8º. Derogado por el art 6, Resolución 658 de 2018. OBJETO, FUNCIONES, COMPOSICIÓN Y PERIODICIDAD DEL COMITÉ DE SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE LA UMV.

 

Objeto: El Comité de Sistema Integrado de Gestión de la UMV, es la instancia de coordinación y articulación de las políticas, objetivos y directrices del Sistema de Gestión de Calidad, Sistema de Gestión Ambiental incluido el PIGA, Sistema de Gestión Documental, Sistema de Información, Sistema Único de Información y Trámites y Responsabilidad Social y el Modelo Estándar de Control Interno, (MECI), incluyendo los comités definidos en sus tres subsistemas.

 

Funciones: El Comité de Sistema Integrado de Gestión de la UMV tendrá las siguientes funciones:

 

1. Orientar, asesorar y promover estrategias para la debida implementación, sostenibilidad y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión.

2. Hacer seguimiento y evaluar los resultados del proceso de implementación del Sistema Integrados de Gestión en cuanto a: Sistema de Gestión de Calidad, el Modelo Estándar de Control Interno – MECI, el Sistema de Gestión Ambiental incluido el PIGA, el Sistema de Gestión Documental – SIGA, el Sistema de Información, el Sistema Único de Información y Tramites y el de Responsabilidad Social, planteando las acciones a realizar en el largo, mediano y corto plazo.

3. Realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados del proceso de implementación de la gestión ética de la Unidad, realizando las recomendaciones pertinentes a la Dirección General.

4. Analizar los resultados del seguimiento realizado al cumplimiento de las políticas y compromisos adoptados en el Código de Buen Gobierno de la Entidad, con el fin de plantear medidas de acción futuras.

5. Promover el mejoramiento de los niveles de gobernabilidad de los miembros del cuerpo directivo y a su vez, el cumplimiento de las responsabilidades y compromisos de los servidores públicos.

6. Proponer estrategias para la sensibilización e interiorización de los principios y valores consagrados en la Carta de Valores de la Entidad.

7. Formular estrategias para el mejoramiento continuo de procesos en cada una  de las áreas de la Unidad, de acuerdo con los resultados de las auditorias practicadas al Sistema Integrado de Gestión: Sistema de Gestión de Calidad, el Modelo Estándar de Control Interno – MECI, el Sistema de Gestión Ambiental incluido el PIGA, el Sistema de Gestión Documental – SIGA, el Sistema de Información, el Sistema Único de Información y Trámites y el de Responsabilidad Social.

8. Coordinar y definir las políticas del Sistema Integrado de Gestión, así como, proponer su difusión, implementación, aplicación y perfeccionamiento.

9. Recomendar pautas para la determinación, implementación, adaptación, complementación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno, de conformidad con las normas vigentes y las características propias de la Unidad.

10. Mantener actualizada la información de los procesos de implementación de los Sistemas Integrados de Gestión.

11. Asegurar la disponibilidad de los recursos físicos, tecnológicos, económicos, de infraestructura, talento humano y los demás, necesarios para el desarrollo e implementación del Sistema Integrado de Gestión.

 

Composición: El Comité de Sistemas Integrados de Gestión de la UMV estará integrado por los siguientes miembros:

 

1. El Secretario General, quien lo presidirá,

2. El Subdirector de Producción e Intervención,

3. El Subdirector Técnico Mejoramiento de la Malla Vial Local,

4. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica,

5. El Gerente de Gestión Social, Ambiental y Atención al ciudadano,

6. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

7. El Jefe de la Oficina de Control Interno.

 

Podrán asistir en calidad de invitados los funcionarios que el Secretario General considere conveniente.

 

Periodicidad: El Comité de Sistema Integrado de Gestión de la UMV se reunirá una vez cada dos meses y cuando se requiera a solicitud de su presidente.

 

Artículo 9º. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE CADA UNA DE LAS INSTANCIAS DEL SISTEMA DE COORDINACIÓN INTERNA DE LA UMV. La Secretaría Técnica de cada una de las instancias del Sistema de Coordinación Interna de la UMV definidas en el artículo segundo de la presente Resolución, tendrá las siguientes funciones:

 

1. Elaborar la respectiva Acta de cada una de las sesiones de la instancia, la cual contendrá un orden numérico consecutivo, la fecha, la hora y lugar de reunión y una relación sucinta de los asuntos tratados y las decisiones debidamente motivadas.

2. Clasificar las actas en orden numérico sucesivo.

3. Organizar el archivo y custodia de las actas y documentos presentados a consideración de la instancia.

4. Conservar los medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico de las sesiones de la instancia.

5. Efectuar la citación de los miembros de la instancia, remitiendo un resumen ejecutivo de los temas a tratar y de los documentos que los soportan, previa indicación efectuada por su presidente.

6. Suscribir con el Presidente del Comité las actas de las reuniones.

 

Parágrafo: La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la UMV tendrá, además de las funciones señaladas en el presente artículo, las siguientes:

 

1. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité.

2. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia.

3. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.

 

Artículo 10º. QUÓRUM LAS INSTANCIAS DEL SISTEMA DE COORDINACIÓN INTERNA DE LA UMV. Constituye quórum para deliberación  en las sesiones, la mitad más uno de los integrantes de las diferentes instancias definidas en la presente Resolución.  Constituye quórum decisorio el voto de la mitad más uno de los integrantes de las diferentes instancias definidas en la presente Resolución.

 

Artículo 11º. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las siguientes normas:

 

Resolución 20 de 2007, Resolución 26 de 2007, Resolución 27 de 2007, Resolución 34 de 2007, Resolución 45 de 2007,  Resolución 46 de 2007, Resolución 47 de 2007, Resolución 48 de 2007,  Resolución 57 de 2007, Resolución 179 de 2007, Resolución 190 de 2007, Resolución  556  de  2007,  Resolución  14  de  2008,  Resolución  178  de  2008, (Respecto del Manual de Contratación, solo lo pertinente al Comité de Contratos),  Resolución 358 de 2008, Resolución 476 de 2008, Resolución 503 de 2008, Resolución 043 de 2009, Resolución 124 de 2010 y los artículos Séptimo, Octavo y Noveno de la Resolución 239 de 2011.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los cinco (5) días del mes de septiembre de 2011

 

IVAN ALBERTO HERNANDEZ DAZA

Director General