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RESOLUCIÓN 706 DE 2023
(Agosto 10)
Por la cual se crea el Comité de
Planificación, Producción e Intervención de la Unidad Administrativa Especial de
Rehabilitación y Mantenimiento Vial
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por los numerales 3 y 10 del artículo 19 del Acuerdo 05 de 2023[1] y los numerales 3 y 10 del artículo 2 del Acuerdo 02 de 2023[2] del Consejo Directivo de la UAERMV y demás disposiciones concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, establece, “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 3° de la Ley 489 de 1998 dispone que: "La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen".
Que el Acuerdo distrital 257 de 2006[3] transformó la Secretaría de Obras Públicas en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que el artículo 109 ibídem modificado por el artículo 95 del Acuerdo 761 de 2020 establece la naturaleza jurídica, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Que mediante el Acuerdo 02 de 2023 expedido por el Consejo Directivo de la Entidad, se estableció la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y las funciones de sus dependencias.
Que el Acuerdo 04 de 2023 expedido por el Consejo Directivo de la Entidad modificó la planta de cargos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial creando empleos en los diferentes niveles jerárquicos de la Entidad.
Que mediante Resolución No. 416 de 2011[4], expedida por la Dirección General de la Entidad se estableció el Sistema de Coordinación Interna de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial señalando en el artículo 5° el objeto, funciones, composición y periodicidad del Comité de la Subdirección Técnica de Producción e Intervención y en el artículo 6°. el objeto, funciones, composición y periodicidad del Comité de Planeación, Producción e Intervención de la malla vial local de la UAERMV.
Que mediante Resolución 568 de 2023[5] se actualizaron y unificaron los actos administrativos relacionados con la creación y funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.
Que en virtud de lo señalado se requiere crear el Comité de Planificación, Producción e Intervención para efectos de coordinar la planificación e intervención de obras, y la producción de los insumos requeridos para el cumplimiento de la misión de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, en razón a la estructura organizacional vigente y a las funciones de las dependencias.
Que, por las razones anteriormente expuestas,
RESUELVE:
Artículo 1. Crear el Comité de Planificación, Producción e Intervención de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Artículo 2. Naturaleza del Comité. El Comité de Planificación, Producción e Intervención es la instancia de coordinación y articulación de la planificación e intervención de las obras, y de la producción de los insumos requeridos para el cumplimiento de la misión de la entidad, en el marco de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias definidas.
Artículo 3. Integración. El Comité está integrado por:
1. El / la Jefe de la Oficina de Servicio a la Ciudadanía y Sostenibilidad.
2. El / la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
3. El Subdirector / la Subdirectora de Planificación y de Conservación.
4. El / la Gerente para el Desarrollo, la Calidad y la Innovación.
5. El Subdirector / la Subdirectora de Producción y Apoyo Logístico.
6. El / la Gerente de Producción.
7. El / la Gerente de Maquinaria y Equipos.
8. El Subdirector / la Subdirectora de Intervención de la Infraestructura, quien lo presidirá.
9. El / la Gerente de Infraestructura Urbana.
10. El / la Gerente de Infraestructura Rural.
11. Un delegado de la Dirección General, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.
Artículo 4. Responsabilidades de los / las integrantes del Comité. Son responsabilidades de los / las integrantes, las siguientes:
1. Asistir de manera obligatoria a las reuniones del Comité que sean convocadas y suscribir el registro de asistencia respectivo sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del presente artículo.
2. Allegar al secretario técnico / la secretaria técnica, con la antelación suficiente a la sesión respectiva, los documentos soporte para apoyar a los / las integrantes del Comité en la deliberación y decisión de los asuntos de su competencia.
3. Participar en las discusiones y ejercer el derecho al voto.
4. Las demás que les asigne el presidente / la presidenta del Comité.
Parágrafo. Los miembros de este comité, cuando exista justa causa debidamente probada, podrán delegar su participación a la sesión de esta instancia, en los términos de la Ley 489 de 1998.
Artículo 5. Funciones del Comité. El Comité tiene las siguientes funciones:
1. Coordinar y articular la planificación, producción e intervención de la malla vial local, intermedia, rural, cicloinfraestructura y espacio público competencia de la Unidad, en el marco de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias definidas.
2. Efectuar el seguimiento del cumplimiento de los objetivos misionales.
3. Proponer acciones para el mejoramiento de la planificación, producción e intervención de la malla vial local, intermedia, rural, cicloinfraestructura y espacio público competencia de la Unidad.
4. Orientar, coordinar, articular y realizar seguimiento de la ejecución de acciones relacionadas con la gestión ambiental, gestión social en obras, innovación, calidad técnica y la comercialización de bienes y servicios.
5. Coordinar y efectuar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos asignados para el cumplimiento de la misión.
6. Establecer su reglamento interno.
7. Las demás asignadas por el presidente / la presidenta del Comité y la normativa vigente que tengan relación directa con la misión de la entidad.
Artículo 6. Presidencia. La presidencia del Comité será ejercida por El Subdirector / la Subdirectora de Intervención de la Infraestructura.
Artículo 7. Funciones del Presidente / la Presidenta del Comité. Son funciones del presidente / la presidenta del Comité, las siguientes:
1. Presidir y dirigir las reuniones correspondientes.
2. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de coordinación.
3. Representar al Comité cuando se requiera.
4. Las demás funciones que establezca el reglamento.
Artículo 8. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité de Planificación, Producción e Intervención será ejercida por el delegado / la delegada de la Dirección General.
Artículo 9. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Planificación, Producción e Intervención. Son funciones de la secretaría técnica del Comité, las siguientes:
1. Citar a los / las integrantes del Comité y a los invitados / las invitadas a las sesiones, de conformidad con la agenda que fije el presidente / la presidenta, y remitir con la debida antelación, los documentos requeridos para la deliberación y decisión de los asuntos de su competencia.
2. Elaborar las actas de cada sesión de acuerdo con los criterios definidos en el artículo 14 de la presente resolución.
3. Informar al presidente / la presidenta del Comité los avances frente a las decisiones adoptadas y compromisos asignados por el mismo, precisando los asuntos en curso, los asuntos pendientes de trámite y las sugerencias para dar solución a las dificultades que se presenten; junto con los soportes o evidencias que los respalden.
4. Hacer el reparto de los asuntos que le corresponda al Comité decidir y debatir, de acuerdo con los lineamientos del presidente / la presidenta del comité.
5. Custodiar y conservar el archivo físico y/o electrónico del Comité, incluyendo las actas y demás documentos relacionados con los temas tratados en sus sesiones.
6. Las demás funciones que le asigne el presidente / la presidenta del Comité y/o la normativa vigente.
Artículo 10. Reuniones del Comité. El Comité se reunirá de forma ordinaria como mínimo una (1) vez al mes. También se podrá reunir de forma extraordinaria, cuando así lo estime el presidente / la presidenta, de acuerdo con las solicitudes que efectúen los / las integrantes del Comité.
Parágrafo. Se podrán celebrar sesiones virtuales cuando lo estime oportuno el presidente / la presidenta y/o atendiendo las solicitudes de los miembros de Comité, o por recomendación de la secretaría técnica. En las sesiones virtuales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos disponibles, cumpliendo con los criterios de quórum establecidos para deliberar y decidir.
Artículo 11. Agenda del Comité. El secretario técnico / la secretaria técnica elaborará la agenda de las sesiones, de acuerdo con los lineamientos del presidente / la presidenta, y atendiendo los temas propuestos por los miembros del Comité.
Artículo 12. Invitados a las reuniones del Comité. Cuando lo considere pertinente, podrán asistir en calidad de invitados el Secretario General, el Jefe de la Oficina de Control Interno y los funcionarios que a juicio del Comité lo consideren pertinente. Así mismo, según los temas a tratar en el orden del día, el presidente / la presidenta del Comité podrá invitar representantes de entidades del sector público o privado que tengan conocimiento o experticia en los asuntos objeto de reunión; quienes podrán participar, aportar y debatir sobre los temas para los cuales han sido invitados, sin derecho a voto.
Artículo 13. Quórum y mayorías. El Comité podrá deliberar válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto. Para la toma de decisiones deben estar presentes el Subdirector / la Subdirectora de Planificación y de Conservación, el Subdirector / la Subdirectora de Producción y Apoyo Logístico y el Subdirector / la Subdirectora de Intervención de la Infraestructura, y las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto. Corresponde al secretario técnico / la secretaria técnica verificar el quórum antes de sesionar.
Artículo 14. Actas de las reuniones del Comité. De cada reunión se levantará un acta, la cual tendrá numeración de modo consecutivo, por cada año, que contendrá como mínimo la relación de asistentes, los invitados / las invitadas, orden del día, un resumen ejecutivo de los temas debatidos, los compromisos adquiridos, las observaciones y recomendaciones efectuadas, las decisiones adoptadas y los votos de los / las asistentes.
El secretario técnico / la secretaria técnica podrá grabar la sesión correspondiente con el fin de levantar el acta, previa autorización de los / las integrantes del Comité.
El proyecto de acta de cada sesión se remitirá a los / las integrantes del Comité dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la sesión.
Los / las integrantes del Comité podrán presentar sus observaciones y/o comentarios dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del proyecto de acta, para ser incorporados en el acta definitiva por parte del secretario técnico / la secretaria técnica. Si no se presentan observaciones dentro del plazo establecido se entenderá que están de acuerdo con el contenido del proyecto de acta.
Artículo 15. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga la Resolución 416 de 2011 y la Resolución 658 de 2018 expedidas por la Dirección General de la entidad y las demás normas internas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 10 días del mes agosto del año 2023. ALVARO SANDOVAL REYES
Director General
DIRECCIÓN GENERAL
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:[1] Acuerdo 05 de 2023 “Por el cual se adoptan los Estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se deroga el Acuerdo 10 de 2010 y los Acuerdos 07 y 09 de 2017 y se dictan otras disposiciones”. [2] Acuerdo distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones" [3] Acuerdo distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones” [4] Resolución 416 de 2011 modificada por la Resolución 658 de 2018 expedida por la Dirección General "Por la cual se modifica la Resolución 416 del 5 de septiembre de 2011, "Por la cual se establece el Sistema de Coordinación Interna de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial — UMV"". [5] Resolución 568 de 2023 “Por la cual se actualizan y unifican los actos administrativos relacionados con la creación y funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se deroga la Resolución 440 de 2022 y se dictan otras disposiciones”. |