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Resolución 658 de 2018 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV

Fecha de Expedición:
20/12/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6568 del 04 de junio de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 RESOLUCIÓN  658 DE 2018

(Diciembre 20) 

Derogado por el art. 15, Resolución 706 de 2023.

Por la cual se modifica la Resolución 416 del 5 de septiembre de 2011, "Por la cual se establece el Sistema de Coordinación Interna de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UMV.

 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por los Acuerdos No. 01 O y No. 011 de 201 O del Consejo Directivo de la UMV y demás disposiciones concordantes, y

 CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991 establece que; “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998 dispone que: "La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad,  celeridad,  economía,  imparcialidad,  eficacia,  eficiencia, participación,  publicidad, responsabilidad y transparencia.  Los principios anteriores se aplicarán,  igualmente,  en  la prestación de servicios públicos,  en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen".

Que el Acuerdo Distrital No.  257 del 30 de noviembre de 2006 transformó la Secretaría  de Obras Públicas en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

Que el numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo No. 010, y el numeral 10 del artículo 2 del Acuerdo 011 del 12 de octubre de 2010,  expedidos por  el Consejo Directivo,  asignaron al Director General de la  UMV,  la facultad de  "Expedir  los  actos administrativos que  por su naturaleza correspondan a la Unidad y suscribir los contratos necesarios  para el desarrollo de sus funciones,  planes y programas de acuerdo con las normas legales vigentes".

Que mediante Resolución No. 416 del,5 de septiembre de 2011, expedida por la Dirección General de la Entidad, se estableció el Sistema de Coordinación Interna de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, definiendo  como instancias del mismo, los siguientes:

1)   El Comité Directivo.

2)   El Comité de la Secretaría General.

3)   El Comité de la Subdirección Técnica de Producción e Intervención.

4)   El Comité de Planificación, Producción e Intervención de la Malla Vial Local.

5)   El Comité de Conciliación.

6)   El Comité del Sistema Integrado de Gestión.

Que la Resolución No. 416 del 5 de septiembre de 2011, expedida por la Dirección General de la Entidad, establece en el articulado el objeto, funciones, composición y periodicidad de los comités que conforman el Sistema de Coordinación Interna de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de la Secretaría General de la UMV.

Que entre los comités de seguimiento se encuentra el Comité de Tics, a través del cual se revisa el avance de los proyectos de tecnología, para verificar la transversalidad de los mismos en los flujos de los procesos y procedimientos.

Que además de los comités citados, existen otras instancias de coordinación que garantizan la dirección y articulación de las dependencias, para el cumplimiento de los cometidos institucionales.

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, integró en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Gestión de Calidad y de Desarrollo Administrativo, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto nacional 1499 de 2017.

Que el Decreto 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, en su artículo 2.2.22.4 se ocupa de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Estado.                                                                                                                                          

Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos, dirigido a generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.

Que a través del MIPG se busca racionalizar a partir del talento humano, los instrumentos gerenciales que permitan optimizar la gestión y desempeño institucional.

Que de conformidad con lo expuesto, se hace necesario modificar la Resolución 416 del 5 de septiembre  de 2011, "Por la cual se establece el Sistema de Coordinación Interna de la Unidad

Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial -UMV", en lo que hace relación con las instancias de coordinación interna definidas en el artículo 2º, para suprimir el Comité de Secretaría General, el cual de acuerdo con lo allí dispuesto asume las funciones de los comités de Archivo, de Contratación, de Inventarios y Sostenibilidad del Sistema Contable.

Que la modificación se fundamenta en las competencias establecidas en la normatividad legal vigente, donde algunos de los citados comités son de creación legal con funciones claramente definidas en la misma, o por normas de carácter interno que los individualizan,  los cuales han venido operando de acuerdo con la  reglamentación  que  los  crea,  atendiendo  razones  de funcionalidad,  racionalización y distribución de competencias.

Que concordante con lo anotado, la  Dirección  General de la   Unidad Administrativa  Especial de   Rehabilitación   y   Mantenimiento   Vial   -UMV,   ha   expedido   los   siguientes   actos administrativos:  Resolución  384 del  18 de agosto de 2010,   "Por la cual se crea el Comité de Seguimiento y Control Financiero en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento  Vial";   Resolución 092 del  15 de febrero de 2013,  "Por la cual se crea y se reglamenta el Comité de Contratación de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento  Viaf';  Resolución  666 del  18 de octubre de 2013  "Por la cual se modifica la Resolución  416  de  2011 y  se  establece  el  Comité  Interno  de Archivo  de la  UAERMV"; Resolución  314  del  18  de julio  de  2018,  "Por la  cual  se  crea  el  Comité  Técnico  de Sostenibilidad   Contable   de   la   Unidad   Administrativa   Especial   de   Rehabilitación   y Mantenimiento  Vial y se derogan las resoluciones 315 y 323 de 2016";  Resolución 228 del 29 de mayo de 2018, "Por/a cual se crea y se establecen las funciones del Comité de Inventarios de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial', razón por la cual existiendo  las   diversas instancias de coordinación  de la  Secretaría General de acuerdo con los procesos a su cargo, se debe suprimir el  Comité  de Secretaría General  de que trata el artículo 2º de la Resolución 416 de 2011, expedida por la Dirección General de la Entidad.

Que, aunado a lo anterior,  mediante la Resolución  Nº 007 del 11  de enero de 2017 expedida por la Dirección General de la UMV,  se reglamentó el  Sistema Integrado de Gestión  SIG, entendido como el conjunto articulado de herramientas de gestión de calidad, control interno, gestión ambiental,  gestión documental,  responsabilidad social, seguridad en la información, seguridad  y salud en el  trabajo  y desarrollo  administrativo,  para el  logro de los objetivos institucionales,  el  cumplimiento de los fines esenciales del  Estado  y el mejoramiento de  la calidad  y  servicios  a   cargo  de  la  Unidad  Administrativa   Especial   de  Rehabilitación  y Mantenimiento Vial.

Que de acuerdo con el acto administrativo citado en el considerando anterior,  se estima oportuno derogar el artículo  8º de la Resolución 416 de 2011.

Que, a través de los comités existentes en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se garantiza, entre otros, la articulación de las instancias de coordinación y el seguimiento a las políticas, planes, programas, estrategias, metodologías y metas institucionales.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 2º de la Resolución 416 del 5 de septiembre de 2011, “Por la cual se establece el Sistema de Coordinación Interna de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial- UMV”, el cual quedará así:     

"ARTÍCULO 2º.  INSTANCIAS DEL SISTEMA DE COORDINACIÓN INTERNA DE LA UMV.   Para la constitución de las instancias de coordinación interna de la UMV, se reforman los comités de Dirección y Conciliación; se crea el comité de las subdirecciones técnicas de Mejoramiento de la Malla Vial y de Producción e Intervención; finalmente, se integra al comité del Sistema Integrado de Gestión, el comité de Gestión Integral.

Las instancias del Sistema de Coordinación Interna de la UMV son, las siguientes:

1.    El Comité Directivo.

2.    El Comité de la Subdirección Técnica de Producción e Intervención.

3.    El Comité de Planificación, Producción e Intervención de la Malla Vial Local.

4.     El Comité de Conciliación.

5.    El Comité del Sistema Integrado de Gestión.

6.    El Comité Interno de Archivo

7.    El Comité de Contratación

8.    El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.

9.    El Comité de Inventarios.

10.   El Comité de Seguimiento y Control Financiero.

PARÁGRAFO: Las instancias aquí definidas funcionarán sin perjuicio de la existencia de otras que se consideren necesarias para la articulación institucional".

ARTÍCULO 2º. Modificar el Artículo 3º de la Resolución 416 del 5 de septiembre de 2011, el cual quedará así:

"ARTÍCULO  3º.  OBJETO, FUNCIONES, COMPOSICIÓN Y PERIODICIDAD DEL COMITÉ DIRECTIVO DE LA UMV.

 Objeto: El Comité Directivo de la UMV es la máxima instancia coordinadora y articuladora de la gestión de la entidad,  en el marco de las políticas y  estrategias definidas por el Consejo Directivo.

 Funciones:  El Comité Directivo de la UMV tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar, articular y evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, el POT,  el Plan de Gestión Ambiental y todos los demás planes y programas distritales y establecer los correctivos necesarios.

2. Coordinar y articular la aprobación y seguimiento de los planes estratégicos y de mejoramiento de la Entidad, estableciendo los responsables del cumplimiento de los compromisos de los mismos.

3. Coordinar el seguimiento del cumplimiento de objetivos, metas y funciones de cada una de las dependencias de la Entidad y establecer los correctivos necesarios.

4. Coordinar el seguimiento a la ejecución presupuesta/ de los planes, programas y proyectos de la UMV y establecer los correctivos necesarios.

5. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas a través de la Secretaría

Técnica del Comité.

Composición: El Comité Directivo de la UMV estará integrado por los siguientes miembros:

1. Director General, quien lo preside.

2. Secretario General.

3. Subdirector Técnico de Mejoramiento de la Malla Vial Local.

4. Subdirector Técnico de Producción e Intervención.

5. Jefe Oficina Asesora de Planeación, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

6. Jefe Oficina Asesora Jurídica.

7.  Gerente de Intervención.

B. Gerente de Producción.

9. Gerente de Gestión Ambiental, Social y Atención al Usuario.

10. Asesor Código 105 Grado 01.

11. Asesor Código 105 Grado 02.

Asistirán en calidad de invitados el Jefe de la Oficina de Control Interno y los funcionarios y  trabajadores que la Dirección General considere pertinente.

Periodicidad: El Comité Directivo de la UMV se reunirá una (1) vez al mes y cuando la Dirección General lo considere conveniente".

ARTÍCULO 3°. Derogar en su integridad el Artículo 4º de la Resolución 416 del 5 de septiembre de 2011, modificado por la Resolución 666 del 18 de octubre de 2013.

ARTÍCULO 4º. Modificar el Artículo 5º de la Resolución 416 del 5 de septiembre de 2011, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 5º.  OBJETO, FUNCIONES, COMPOSICIÓN Y PERIODICIDAD DEL COMITÉ DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE PRODUCCIÓN E INTERVENCIÓN DE LA UMV.

Objeto: El Comité de la Subdirección Técnica de Producción e Intervención de la UMV es la instancia de coordinación y articulación de la gestión del área de Producción e Intervención de la Entidad,  en  el marco de las políticas y estrategias definidas por el Consejo Directivo y la Dirección General.

Funciones:   El Comité de la Subdirección Técnica de Producción e Intervención de la UMV tendrá las siguientes funciones:

1. Orientar,  coordinar y articular la ejecución de funciones,  la prestación  de servicios y el desarrollo  de acciones  de implementación  de la política y  estrategias  definidas  por la Dirección General,  en la Subdirección  Técnica de Producción e Intervención.

2. Coordinar y efectuar el seguimiento del cumplimiento de objetivos, metas y funciones de cada una de las dependencias de la Subdirección Técnica de Producción e Intervención.

3. Coordinar y efectuar el seguimiento a la ejecución presupuesta/ de los planes, programas y proyectos asignados a la Subdirección Técnica de Producción e Intervención.

4. Proponer acciones para el mejoramiento de las Áreas de la Subdirección Técnica de Producción e Intervención.

5.  Establecer su reglamento interno.

Composición: El Comité de la Subdirección Técnica de Producción e Intervención de la UMV  estará integrado por los siguientes miembros:

 1. Subdirector Técnico de Producción e Intervención, quien lo presidirá,

2.  Gerente de Producción,

3.  Gerente de Intervención,

4.  Gerente de Gestión Ambiental, Social y Atención al Usuario,

5.  Un trabajador Oficial designado por el Subdirector Técnico de Producción e Intervención.

6.  Un delegado de la Dirección General, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

Periodicidad:  El Comité de la Subdirección Técnica de Producción e Intervención de la UMV se reunirá una (1) vez al mes y cuando se requiera a solicitud del Subdirector Técnico de Producción e Intervención".

ARTÍCULO 5º. Modificar el Artículo 6º de la Resolución 416 del  5 de septiembre  de 2011,  el cual quedará  así:

"ARTÍCULO 6º. OBJETO, FUNCIONES, COMPOSICIÓN Y PERIODICIDAD DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN, PRODUCCIÓN E INTERVENCIÓN DE LA MALLA VIAL LOCAL DE LA UMV.

Objeto: El Comité de Planeación, Producción e Intervención de la Malla Vial Local de la UMV, es la instancia de coordinación y articulación de la planificación e intervención de las obras de la malla vial local, y de la producción de los insumos requeridos para su gestión, en el marco de las políticas y estrategias definidas por el Consejo Directivo y la Dirección General.

Funciones:  El Comité de Planeación, Producción e Intervención de la Malla Vial Local de la UMV, tendrá las siguientes funciones:

 1. Coordinar y articular la planificación, producción e intervención de la malla vial local, en el marco de la política y de las estrategias definidas por la Dirección General.

2.  Efectuar el seguimiento del cumplimiento de sus objetivos misionales.

3.  Proponer acciones para el mejoramiento de la planificación, producción e intervención de la malla vial local.

4.  Establecer su reglamento interno.

Composición: El Comité de Planeación, Producción e Intervención de la Malla Vial Local de la UMV estará integrado por los siguientes miembros:

 1. Subdirector Técnico de Mejoramiento de la Malla Vial Local, quien lo presidirá.

2. Subdirector Técnico de Producción e Intervención.

3. Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

4. Asesor Código 105 Grado 02.

5. Un trabajador Oficial designado por el Subdirector Técnico de Mejoramiento de la Malla Vial Local.

6. Un delegado de la Dirección General, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

Podrán asistir en calidad de invitados el Secretario General, el Jefe de la Oficina de Control Interno y los funcionarios que a juicio del Comité lo consideren pertinente.

Periodicidad: El Comité de Planeación, Producción e Intervención de la Malla Vial Local de la UMV se reunirá una (1) vez al mes y cuando se requiera a solicitud del Subdirector Técnico de la Malla Vial Local".

ARTÍCULO 6º.  Derogar en su integridad el Artículo 8º de la Resolución 416 del 5 de septiembre de 2011.

ARTÍCULO 7º. Los demás artículos de la Resolución No. 416 de 2011, no modificados por la presente resolución continúan vigentes en todas sus partes.

ARTÍCULO 8º. La presente resolución rige a partir de su expedición. 

Dada en Bogotá, D.C., a los  20 días del mes de diciembre del año 2018.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 

ÁLVARO SANDOVAL REYES

Director General