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Resolución 198 de 2012 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV

Fecha de Expedición:
23/05/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/05/2012
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 198 2012

 

(Mayo 23)

 

Por la cual se modifica la Resolución 416 del 5 de septiembre de 2011 que establece el Sistema de Coordinación Interna de la UMV

 

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

En uso de sus facultades legales conferidas por el Artículo 19, numeral 10) del Acuerdo No. 10 del 12 de octubre de 2010 y el artículo 2 numeral 10) del Acuerdo No. 11 del 12 de octubre de 2010 y, del Consejo Directivo de la UMV.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2.006, en su artículo 106 transformó la Secretaría de Obras Públicas en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

 

Qu el numeral 8) del artículo 16 del Acuerdo No. 10 del 12 de octubre de 2010 del Consejo Directivo delegó en el Director General de la Unidad “…el ejercicio de algunas de sus funciones de acuerdo a la ley…”.

 

Que el numeral 10) del artículo 19 del Acuerdo No .10 y el numeral 10) del artículo 2 del Acuerdo No. 11 del 12 de octubre de 2010, expedidos por el Consejo Directivo asignaron al Director General de la Unidad de Mantenimiento Vial la facultad de “Expedir los actos administrativos que por su naturaleza correspondan a la Unidad y suscribir los contratos necesarios para el desarrollo de sus funciones, planes y programas de acuerdo con las normas legales vigentes”.

 

Que mediante resolución 416 del 5 de septiembre de 2011, se estableció el Sistema de Coordinación Interna de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

 

Que en el artículo 7 de dicha resolución estableció el Objeto, Las Funciones, La Composición y la periodicidad del comité de Conciliación.

 

Que los integrantes del Comité según la resolución mencionada son:

 

Composición: El Comité de Conciliación de la UMV estará integrado por los siguientes miembros:

 

1. El Director General o su delegado, quien lo presidirá,

2. El Secretario General,

3. El Subdirector Técnico de Producción e Intervención.

4. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

5. Asesor Código 105 Grado0 2.

 

La secretaria Técnica del Comité será ejercida por un abogado de la Oficina Asesora Jurídica.

 

El Jefe de la Oficina de Control Interno y el Secretario Técnico asistirán con voz pero sin voto. Podrán asistir en calidad de invitados los funcionarios que se requieran.

…”

 

Que dado que la Dirección General mediante la resolución 165 del 10 de mayo de 2012 delegó en uno de sus Asesores la Presidencia del Comité, y que otro Asesor del Despacho hace parte del mismo, es conveniente que la Dirección General no concentre a todos sus asesores en este tema.

 

Que por lo anterior, se hace necesario modificar la lista de integrantes del Comité de Conciliación de la UMV.

 

Que en mérito de lo expuesto.

 

RESUELVE:

 

Artículo Primero. Modifíquese el artículo 7 en cuanto a la composición del Comité de Conciliación de la parte resolutiva de la Resolución 416 del 5 de septiembre de 2011, por la cual se establece el Sistema de Coordinación Interna de la UMV, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO SÉPTIMO.

…

 

Composición: El Comité de Conciliación de la UMV estará integrado por los siguientes miembros:

 

1. El Director General o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Secretario General.

3. El Subdirector Técnico de Producción e Intervención.

4. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

5. El Subdirector Técnico de Mejoramiento de la Malla Vial.

 

La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por un abogado de la Oficina Asesora Jurídica.

 

El Jefe de la Oficina de Control Interno y el Secretario Técnico asistirán con voz pero sin voto. Podrán asistir en calidad de invitados los funcionarios que se requieran.

…”.

 

Artículo Segundo. Las demás consideraciones de este artículo y los demás artículos quedan conforme lo expuesto en la resolución 416 de 2011.

 

Artículo Tercero. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

 

Artículo Cuarto. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

 

CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil doce (2012)

 

 

MARÍA GILMA GÓMEZ SÁNCHEZ

Directora General