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RESOLUCIÓN 049 DE 2017 (Septiembre 19) “Por la cual se
resuelve un impedimento promovido por el Secretario Distrital de Gobierno” EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial
las conferidas por el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo, y, CONSIDERANDO: Que se recibió escrito en el que el doctor Miguel
Uribe Turbay, Secretario Distrital de Gobierno manifiesta que, ante la
Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno, se encuentra
radicado el Proyecto de Acuerdo 378 de 2017 "Por el cual se declara el 24
de noviembre como el día de la reconciliación y la paz en Bogotá y se crea la
Orden Civil al Mérito "Diana Turbay Quintero", en el Grado Cruz de
Oro", y solicita evaluar la procedencia de impedimento bajo los
planteamientos expuestos en el mencionado escrito. Que mediante el Decreto Distrital 001 del 01 de enero de 2016, el doctor Miguel Uribe Turbay fue nombrado como Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Gobierno. Que a la fecha de la manifestación del impedimento
y de la expedición de la presente decisión, el doctor Miguel Uribe Turbay funge
como Secretario de Despacho de la Secretaría Distrital de Gobierno. 1.
ANTECEDENTES La Dirección de Relaciones Políticas de la Secretaría
Distrital de Gobierno recibió de parte del Concejo de Bogotá, el proyecto de
acuerdo 378 de 2017 "Por el cual se declara el 24 de noviembre como el día
de la reconciliación y la paz en Bogotá y se crea la Orden Civil al Mérito
"Diana Turbay Quintero", en el Grado Cruz de Oro", para surtir
el trámite establecido en el Decreto Distrital 190 de 2010. Mediante comunicación con radicado 20171700275603 del 22 de junio de 2017, la Dirección de Relaciones Políticas de la Secretaría Distrital de Gobierno informó a la Dirección Jurídica de la misma entidad, la designación de ésta como coordinadora de la iniciativa y solicitó la emisión de comentarios frente a la misma, informando claramente si el mencionado proyecto resulta o no viable. 2.
SUSTENTACIÓN DEL IMPEDIMENTO Y CAUSALES INVOCADAS. Mediante oficio 1-2017-13637 del 18 de agosto de 2017, radicado ante la Secretaría Jurídica Distrital, el doctor Miguel Uribe Turbay expuso que la Secretaría a su cargo recibió de parte del Concejo de Bogotá el Proyecto de Acuerdo 378 de 2017 "Por el cual se declara el 24 de noviembre como el día de la reconciliación y fa paz en Bogotá y se crea la Orden Civil al Mérito "Diana Turbay Quintero", en el Grado Cruz de Oro", para que, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de Bogotá, se estudie la viabilidad de la propuesta. Al respecto, el Secretario Distrital de Gobierno manifiesta que del trámite del citadoproyecto de acuerdo es posible que se configure un conflicto de intereses a partir de "la relación de parentesco de consanguinidad en primer grado, existente entre mi señora madre, Diana Turbay Quintero (QEPD) persona nominada y homenajeada con la creación de la precitada orden y el suscrito (..) ", circunstancia que, en su consideración, puede constituirse en un conflicto de intereses en los términos del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, del siguiente tenor literal: "Artículo
11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando el
interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular
y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor
público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar
investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá
ser recusado si no manifiesta su impedimento por: (. .
.) (Subrayado fuera de I texto). Con base en lo anterior, solicita
al Alcalde Mayor evaluar la procedencia del impedimento para conocer o intervenir
en las actuaciones administrativas relacionadas con el Proyecto de Acuerdo 378
de 2017, referente a la declaración del 24 de noviembre como el día de la reconciliación
y la paz en Bogotá y, concretamente, a la creación de la orden civil al mérito "Diana
Turbay Quintero ". En el análisis técnico se debe
determinar, si se puede ejecutar y si el Sector a quien se le asigna la
atribución cuenta con los insumos técnicos, tecnológicos y logísticos para su implementación,
o la viabilidad de su implementación acorde con los programas y proyectos a ejecutar
o en ejecución del Plan de Desarrollo. En el análisis presupuesta/ el
Sector coordinador verificará la consistencia de la exposición de motivos en
cuanto a la presentación y ordenación de los gastos que demande la
implementación o ejecución de la iniciativa; y determinará si con los recursos
apropiados en el presupuesto de la vigencia en curso puede priorizar o no las
acciones requeridas para este efecto" (Subrayado y negrilla fuera del
texto). De
acuerdo con las normas transcritas, se encuentra que, en relación con el
trámite de los Proyectos de Acuerdo la Secretaría Distrital de Gobierno tiene
funciones concurrentes. Así, por una parte, dirige y orienta la presentación,
discusión y seguimiento de la totalidad de los proyectos de acuerdo que se
tramitan en el Concejo de Bogotá. De otra parte, cuando el objeto de la
iniciativa tiene relación con las funciones a su cargo, actúa, ya sea como
sector coordinador o como entidad involucrada en el trámite, emitiendo
comentarios desde el punto de vista jurídico, presupuesta} y técnico a que haya
lugar, y define desde el ámbito de sus competencias, la viabilidad o no de la
iniciativa correspondiente. 4.
CONSIDERACIONES PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE IMPEDIMENTO Y DECISIÓN DEL MISMO. De
acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011- Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo, cuando el interés general propio de la función
pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor
público, este deberá declararse impedido para adelantar o sustanciar
actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o
pronunciar decisiones definitivas en el caso concreto. Sobre
el conflicto de interés, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de
Estado ha señalado que: 3. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA
DISTRITAL DE GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL TRÁMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO. El
artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 15
del Acuerdo Distrital 637 de 2016, determina como funciones básicas de la
Secretaría Distrital de Gobierno, entre otras, la de “(...). Coordinar las
relaciones políticas de fa Administración Distrital con fas corporaciones
públicas de elección popular y los gobiernos en los niveles local. distrital,
regional y nacional". Por
otra parte, el Capítulo III del Decreto Distrital 190 de 2010,
establece que para el análisis de los proyectos de acuerdo de iniciativa de los
concejales, de los órganos de control y la ciudadanía, la Secretaría Distrital
de Gobierno deberá determinar el/los sectores administrativos responsables que
tengan relación con el tema objeto de la iniciativa y que, en consecuencia,
deban obrar como coordinadores o intervinientes dentro del trámite de la misma,
emitiendo comentarios de conformidad con su competencia. Asimismo,
el artículo 16 ídem establece que, (..) El/Los Sector/es. y en particular
el/los designados como Coordinador/es, es/son responsable/s de emitir las
observaciones a los proyectos de Acuerdo. Para tal efecto, (..) deberá/n realizar
el análisis jurídico, presupuesta! v técnico correspondiente v definir con
claridad si apoyan o no el provecto y bajo qué condiciones. (..)
En
el análisis jurídico se establecerá: a.
La competencia del Concejo de Bogotá D.C., para presentar y aprobar la
iniciativa. b.
Su concordancia con el marco legal y reglamentario sobre la materia de que se
trate. La viabilidad jurídica de lo que se pretende reglamentar y en los
eventos en que se señalen funciones, la competencia del Sector para asumirlas. "(iv)
Debe tratarse de un asunto específico, esto es, que el conflicto ocurra frente
a una situación o actuación particular y concreta, pues no es dable predicarla
de situaciones hipotéticas generales y abstractas, en donde no es posible
identificar los elementos objetivos y subjetivos de las situaciones que entran
en conflicto. (v)
En cuanto a la actuación respecto de la cual se concreta el conflicto, ella ha
de producirse en el ejercicio de las funciones que tengan relación con la
regulación, gestión, control o decisión en un asunto especifico, de manera que
el interés del servidor o sus allegados ha de producirse en relación con
cualquiera de las funciones referidas. (vi)
El conflicto debe ser actual v cierto. pues la sola eventualidad de su
ocurrencia futura o el hecho de que su configuración dependa de otras
situaciones. hechos o actos, impide su estructuración t.). Así, el interés debe ser real y cierto para que se configure el conflicto, pues un interés futuro o eventual no tiene la característica de existencia requerida por la ley 734 de 2002. Del mismo modo, desde la perspectiva subjetiva del servidor público o la esfera de su convicción íntima, puede afirmarse que el conflicto ha de aparecer de tal manera grave, que pueda afectar su discernimiento o imparcialidad al punto de separarlo del interés general y llevarlo al propio beneficio o el de sus allegados. Lo
anterior no significa que el conflicto de intereses no pueda darse o no tenga
lugar, en los casos de expedición de actos en los que intervienen distintas
autoridades, pues en relación con cada servidor público podría presentarse la
situación de conflicto respecto de su actuación en alguna de las etapas de
formación del acto, y en tal evento. los presupuestos normativos del conflicto
podrían tener ocurrencia. (...)
(vii)
Es de carácter preventivo. pues ante la situación de conflicto el legislador
ofrece el mecanismo de la declaratoria de impedimento para separarse del
conocimiento del asunto con el fin de evitar la actuación contraria al interés
público, y con ello la imposición de sanciones. (..) ". Ahora
bien, tal y como lo ha expuesto el doctor Miguel Uribe Turbay, corresponde al Despacho
del Secretario Distrital de Gobierno, en virtud de las funciones asignadas por
el Acuerdo Distrital 637 de 2016 y por los Decretos Distritales 190 de 2010 y
411 de 2016, la emisión de comentarios frente al Proyecto de Acuerdo 378 de
2017 "Por el cual se declara el 24 de noviembre como el día de la
reconciliación y la paz en Bogotá y se crea la Orden Civil al Mérito
"Diana Turbay Quintero", en el Grado Cruz de Oro", los cuales se
concretan en la expedición de un pronunciamiento en el que se analice jurídica,
técnica y presupuestalmente la iniciativa y se defina si la misma resulta
viable o no. Así,
se encuentra que las funciones a cargo del doctor Miguel Uribe Turbay en su
calidad de Secretario Distrital de Gobierno en relación con el Proyecto de
Acuerdo 378 de 2017, se enmarcan claramente dentro de las actividades previstas
en el artículo 11 del CPACA, consistentes en adelantar actuaciones
administrativas y pronunciar decisiones definitivas, que al ser desarrolladas
por el servidor público en quien se configure el conflicto de interés-, lo
obliguen a separarse del conocimiento del asunto, so pena de ser recusado o de
incurrir en algunas de las faltas y prohibiciones establecidas en la Ley 734 de
2002. Asimismo,
frente a la configuración de un conflicto de interés en el caso concreto,
observa este Despacho que el objeto del Proyecto de Acuerdo 378 de 2017 es
"declarar el día 24 de noviembre de cada año como el día de la
Reconciliación y la Paz en Bogotá, como como
(sic) homenaje a las víctimas de la guerra en Colombia y de manera
especial a la memoria de la Doctora Diana Turbay Quintero, como periodista
sacrificada por el ejercicio de esta misión democrática en esta cruenta guerra
de más de cincuenta años. También es objeto de este proyecto la creación de la
Orden Civil al Mérito "Diana Turbay Quintero", en el Grado Cruz de
Oro. 'Como reconocimiento a las periodistas, medios de comunicación local o
comunitarios y organizaciones sin ánimo de lucro, debidamente reconocidas, que
resalten iniciativas. procesos vio eventos en las localidades del Distrito
Capital que impulsen la paz y la reconciliación entre las comunidades"
(Subrayado fuera del texto). Así las cosas, es claro que el objeto del Proyecto de cuerdo 378 de 2017 puesto en consideración del doctor Miguel Uribe Turbay en su calidad de Secretario Distrital de Gobierno, para análisis y decisión definitiva, crea una evidente colisión entre el ejercicio de la función pública que le es propia en atención a las funciones de su cargo y el interés o ámbito privado que le es inherente, el cual se evidencia en el hecho de que tenga que conocer, analizar y emitir una decisión definitiva frente a la iniciativa que pretende rendir homenaje a la vida y obra de su señora madre, Diana Turbay Quintero, mediante la creación de una orden civil al mérito en el Grado Cruz de Oro que se otorgará a una periodista y a un medio de comunicación local o comunitaria que, como ella, se destaquen en la promoción de la paz y la reconciliación entre las comunidades. En
consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto y con el fin de garantizar los
principios Constitucionales de imparcialidad y moralidad, se aceptará el
impedimento presentado por el doctor Miguel Uribe Turbay, en su condición de
Secretario Distrital de Gobierno, para conocer de cualquier actuación
relacionada con el proyecto de acuerdo 378 de 2017 "Por el cual se declara
el 24 de noviembre como el día de la reconciliación y la paz en Bogotá y se crea
la Orden Civil al Mérito "Diana Turbay Quintero", en el Grado Cruz de
Oro", así como de todos aquellos proyectos de acuerdo que tengan el mismo
objeto, y se designará al Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá
D.C., para conocer de todas las actuaciones a cargo del doctor Miguel Uribe
Turbay como titular del Despacho de la citada Secretaría Distrital de Gobierno,
que tengan relación con la mencionada iniciativa. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1 º.-
Aceptar el impedimento manifestado por el doctor Miguel Uribe Turbay, Secretario
de Despacho de la Secretaría Distrital de Gobierno, para conocer de todas las actuaciones
relacionadas con el trámite del proyecto de acuerdo 378 de 2017 "Por el cual
se declara el 24 de noviembre como el día de la reconciliación y la paz en
Bogotá y se crea la Orden Civil al Mérito "Diana Turbay Quintero", en
el Grado Cruz de Oro", así como de todos aquellos proyectos de acuerdo que
tengan el mismo objeto. Artículo 2°. -
Designar como Secretario Distrital de Gobierno Ad hoc, al Secretario General de
la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para conocer de todas las actuaciones
relacionadas con el proyecto de acuerdo 378 de 2017 o con los proyectos de
acuerdo que tengan el mismo objeto y que deban ser conocidas, sustanciadas,
adelantadas, decididas o proferidas por el doctor Miguel Uribe Turbay como
titular del Despacho de la Secretaría Distrital de Gobierno. Parágrafo.
- El Secretario Distrital de Gobierno Ad hoc, contará con todo el apoyo y asesoría
que requiera de los/as servidores/as públicos/as de la Secretaría Distrital de Gobierno,
diferentes al doctor Miguel Uribe Turbay, para cumplir con la designación efectuada. Artículo 3°-
El doctor Miguel Uribe Turbay, como
Secretario Distrital de Gobierno deberá remitir al Despacho del Secretario
Distrital de Gobierno Ad-Hoc designado en el artículo 2 del presente acto, el
expediente del proyecto de acuerdo 378 de 2017 a efectos de que este cumpla con
la designación correspondiente. Parágrafo. -
En el evento de que el doctor Miguel
Uribe Turbay reciba algún expediente, actuación o comunicación que requiera de
respuesta por parte de su Despacho y que tenga relación con el proyecto de
acuerdo 3 78 de 2017 o con proyectos de acuerdo con el mismo objeto, deberá
remitirlo de forma inmediata al Secretario Distrital de Gobierno Ad hoc, para
la realización de los trámites y actividades que corresponden sobre el
particular. Artículo 4º.-
Comunicar el presente acto al doctor Miguel Uribe Turbay, Secretario de Despacho
de la Secretaría Distrital de Gobierno y al doctor Raúl Buitrago Arias,
Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Artículo 5°. -
Contra la presente Resolución no procede
recurso alguno. Artículo 6º.- La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su comunicación. COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá a los 19 días del mes de septiembre d e2017 ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor |