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Resolución 1142 de 2018 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
24/04/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/04/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6303 del 27 de abril de 2017. o 6303
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1142 DE 2018

 

(Abril 24)

 

Por la cual se acoge la evaluación de cumplimiento de metas globales de cargas contaminantes para las cuencas de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo período anual 2017, se fija el factor regional de los mismos y se adoptan otras determinaciones

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto 109 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009, el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 1437 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 8 de la Constitución Política de Colombia determinó que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

 

Que conforme el artículo 58 ibidem, “…la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.”

 

Que así mismo, se consagra en el artículo 79 de la Carta Política el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y de participar en las decisiones que puedan afectarlas. Igualmente, establece para el Estado, entre otros, el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente.

 

Que el artículo 80 de la Constitución Política, establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, en virtud de lo cual se establece la potestad planificadora que tienen las autoridades ambientales. De igual manera, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

 

Que la Ley 99 de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”, en su Título VII “DE LAS RENTAS DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES” establece:

 

“Artículo 42º.-Tasas Retributivas y Compensatorias. La utilización directa o indirecta de la atmósfera, el agua o el suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores o sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas.”

 

Que el precitado artículo 42 de la ley 99 de 1993, fue modificado por el Artículo 211 de la Ley 1450 de 2011, estableciendo lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 211. TASAS RETRIBUTIVAS Y COMPENSATORIAS. Modifíquese y adiciónense los siguientes parágrafos al artículo 42 de la Ley 99 de 1993:

 

Parágrafo 1o. Las tasas retributivas y compensatorias se aplicarán incluso a la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. El cobro de esta tasa no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento”.

 

Parágrafo 2o. Los recursos provenientes del recaudo de las tasas retributivas se destinarán a proyectos de inversión en descontaminación y monitoreo de la calidad del recurso respectivo. Para cubrir los gastos de implementación y seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental competente podrá utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados.

 

Parágrafo 3o. Los recursos provenientes del recaudo de las tasas compensatorias se destinarán a la protección y renovación del recurso natural respectivo, teniendo en cuenta las directrices del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o quien haga sus veces. Para cubrir gastos de implementación y seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental podrá utilizar hasta el diez por ciento (10%) de los recaudos”.

 

Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, Modificado por el art. 214 de Ley 1450 de 2011, establece las competencias de los Grandes Centros Urbanos a saber:

 

“Competencia de Grandes Centros Urbanos. Modificado por el art. 13, Decreto Nacional 141 de 2011, Modificado por el art. 214, Ley 1450 de 2011. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación. Ver: Artículo 24 y ss, Ley 388 de 1997 Institución de Concertación y Consulta. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas de que trata el presente artículo asumirán ante las Corporaciones Autónomas Regionales la obligación de transferir el 50% del recaudo de las tasas retributivas o compensatorias causadas dentro del perímetro urbano y de servicios, por el vertimiento de afluentes contaminantes conducidos por la red de servicios públicos y arrojados fuera de dicho perímetro, según el grado de materias contaminantes no eliminadas con que se haga el vertimiento. Ver Ley 388 de 1997).”

 

Que el Establecimiento de las Metas de Carga Contaminante, se encuentra establecido en el artículo 2.2.9.7.3.1. del Libro Segundo, Parte 2, Titulo 9, Capitulo 7. Sección Tercera, a saber:

 

“Meta global de carga contaminante. La autoridad ambiental competente establecerá cada cinco años, una meta global de carga contaminante para cada cuerpo de aguas o tramo del mismo de conformidad con el procedimiento establecido en el presente capítulo, la cual será igual a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales establecidas en este capítulo.

 

(…)

 

(Decreto 2667 de 2012, art.8)”

 

Que el artículo 2.2.9.7.3.6., del Decreto 1076 de 2015, define los lineamientos sobre el seguimiento de la meta global de carga contaminante, y establece la norma aplicable a las metas aprobadas antes del 21 de diciembre de 2012, según lo siguiente:

 

“Seguimiento y cumplimiento de la Meta global de carga contaminante. Si al final de cada período anual no se cumple la meta global de carga contaminante, el Director General de la autoridad ambiental competente, o quien haga las veces, ajustará el factor regional de acuerdo con la información de cargas respectivas y según lo establecido en los artículos 2.2.9.7.4.3 y 2.2.9.7.4.4 del presente capítulo.

 

(…)

 

Parágrafo. Las metas que ya fueron aprobadas por la autoridad ambiental competente, antes del 21 de diciembre de 2012, seguirán vigentes hasta la terminación del quinquenio para las cuales fueron definidas. Para efectos de la evaluación anual del cumplimiento de metas y del ajuste del factor regional, se aplicará lo establecido en los artículos 2.2.9.7.4.3 y 2.2.9.7.4.4 del presente capítulo”.

 

(Decreto 2667 de 2012, art. 13)”

 

Que, en la Sección 4, del Capítulo 7, del Título 9, Parte 2, Libro Segundo, del Decreto 1076 del 2015, se estableció:

 

“Artículo 2.2.9.7.4.3. Factor Regional (Fr). Es un factor multiplicador que se aplica a la tarifa mínima y representa los costos sociales y ambientales de los efectos causados por los vertimientos puntuales al recurso hídrico.

 

Este factor se calcula para cada uno de los elementos, sustancias o parámetros objeto del cobro de la tasa y contempla la relación entre la carga contaminante total vertida en el período analizado y la meta global de la carga contaminante establecida; dicho factor lo ajustará la autoridad ambiental ante el incumplimiento de la mencionada meta.

 

Los ajustes al factor regional y por lo tanto a la tarifa de la tasa retributiva, se efectuarán hasta alcanzar las condiciones de calidad del cuerpo de agua para las cuales fue definida la meta.

 

(….)”

 

(Decreto 2667 de 2012, art. 16)” (Subrayado fuera de texto Original)

 

“Artículo 2.2.9.7.4.4. Valor, aplicación y ajuste del factor regional. El factor regional se calcula para cada cuerpo de agua o tramo del mismo y se aplica a los usuarios de acuerdo a lo establecido en este artículo y en el artículo 2.2.9.7.5.1 del presente capítulo.

 

El factor regional para cada cuerpo de agua o tramo del mismo se ajustará anualmente a partir de finalizar el primer año, cuando no se cumpla con la Carga Meta (Cm) del cuerpo de agua o tramo del mismo, es decir cuando Cc sea mayor que Cm. En caso contrario, esto es, que Cc sea menor que Cm, no se calculará para ese año la expresión Cc / Cm y continuará vigente el factor regional del año inmediatamente anterior.

 

El valor del factor regional no será inferior a 1.00 y no superará 5.50. Así mismo, los diferentes valores de las variables incluidas en su fórmula de cálculo se expresarán a dos cifras decimals.

 

(…)

 

(Decreto 2667 de 2012, art. 17)”

 

Que mediante la Resolución SDA No. 5731 del 30 de diciembre de 2008, la Secretaría Distrital de Ambiente adoptó los nuevos objetivos de calidad para los ríos Salitre, Fucha, Tunjuelo y el Canal Torca en el Distrito Capital. Que la Secretaría Distrital de Ambiente, a través de la Resolución SDA No. 3162 del 30 de diciembre de 2015 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS OBJETIVOS DE CALIDAD PARA EL AÑO 2020 Y LA META GLOBAL DE CARGA CONTAMINANTE DE LOS CUERPOS DE AGUA DEL PERÍMETRO URBANO DE BOGOTÁ, D.C. Y LAS METAS INDIVIDUALES DE LA CARGA CONTAMINANTE 2016 – 2020”, estableció:

 

“ARTÍCULO PRIMERO. - ESTABLECER LA LÍNEA BASE de las cargas contaminantes del año 2014 en los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente, para los parámetros DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxigeno) y SST (Sólidos Suspendidos Totales), así:

 

Linea Base 2014 (kg/año)

Río

Tramo

DBO5

SST

Torca

Tramo 1

738.000

410.000

Salitre

Tramo 1

140

690

Tramo 2

527.000

542.000

Tramo 3

4.270.000

2.861.000

Tramo 4

869.000

670.000

Fucha

Tramo 1

1.788.000

1.528.000

Tramo 2

3.838.000

2.154.000

Tramo 3

677.000

180.000

Tramo 4

55.528.000

26.242.000

Tunjuelo

Tramo 1

215.300

107.600

Tramo 2

96.000

61.900

Tramo 3

1.270.000

743.000

Tramo 4

33.374.000

20.308.000

 

(…)

 

ARTÍCULO QUINTO. - ESTABLECER LA META GLOBAL de las cargas contaminantes para el quinquenio 2016 – 2020 de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., para los parámetros DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxigeno) y SST (Sólidos Suspendidos Totales), que se relaciona a continuación:

 

Meta Global De Carga Contaminante Quinquenio 2016 - 2020

 

Cuenca

Tramo

Parámetro

Unidades

Meta Global de Carga Contaminante

Torca

Tramo 1

DBO

(kg/año)

47.000

Tramo 2

DBO

(kg/año)

51.600

Tramo 1

SST

(kg/año)

28.000

Tramo 2

SST

(kg/año)

32.630

Salitre

Tramo 1

DBO

(kg/año)

80

Tramo 2

DBO

(kg/año)

0

Tramo 3

DBO

(kg/año)

687.000

Tramo 4

DBO

(kg/año)

437.000

Tramo 1

SST

(kg/año)

370

Tramo 2

SST

(kg/año)

0

Tramo 3

SST

(kg/año)

285.000

Tramo 4

SST

(kg/año)

179.000

Fucha

Tramo 1

DBO

(kg/año)

0

Tramo 2

DBO

(kg/año)

26.000

Tramo 3

DBO

(kg/año)

900

Tramo 4

DBO

(kg/año)

8.600

Tramo 1

SST

(kg/año)

0

Tramo 2

SST

(kg/año)

9.000

Tramo 3

SST

(kg/año)

1.700

Tramo 4

SST

(kg/año)

11.100

Tunjuelo

Tramo 1

DBO

(kg/año)

400

Tramo 2

DBO

(kg/año)

103.800

Tramo 3

DBO

(kg/año)

174.300

Tramo 4

DBO

(kg/año)

290

Tramo 1

SST

(kg/año)

2.500

Tramo 2

SST

(kg/año)

184.000

Tramo 3

SST

(kg/año)

132.500

Tramo 4

SST

(kg/año)

66

 

Que, la Resolución No. 3428 del 04 de diciembre de 2017, “POR LA CUAL SE REVISA Y ACTUALIZA EL PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS – PSMV A LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ - EAB – ESP OTORGADO MEDIANTE RESOLUCIÓN No 3257 DE 2007, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES, EN CUMPLIMIENTO DEL NUMERAL 4.21 DE LA SENTENCIA DE AP No.2001-90479 – SANEAMIENTO DEL RÍO BOGOTÁ”, en su parte resolutiva, señaló lo siguiente:

 

“ARTÍCULO PRIMERO. – APROBAR la actualización del plan de saneamiento y manejo de vertimientos –PSMV a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAB – ESP, otorgado mediante Resolución SDA No. 3257 de 2007, en cumplimiento del numeral 4.21 de la sentencia de A.P No.2001-90479 – saneamiento del Río Bogotá.

 

PARAGRAFO: El término de la actualización del PSMV que se aprueba es de diez (10) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

 

(…)”

 

Qué, la mencionada resolución fue notificada personalmente el 06 de diciembre de 2017, al abogado LEONARDO ENRIQUE PEREZ CAMARGO identificado con la cédula de ciudadanía No. 84.452.305 de la ciudad de Santa Marta, y con tarjeta profesional 156.993 del C.S.J, en su calidad de apoderado especial de la EAB-ESP. Igualmente, el mencionado apoderado, renunció al término de ejecutoria el 14 de diciembre de 2017. Por lo anterior, la Resolución 3428 de 2017, tiene fecha ejecutoria del 15 de diciembre de 2017.

 

Que mediante Resolución No. 0836 de 2017, se acogió la evaluación del cumplimiento de la meta global de carga contaminante para los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo del período anual 2016, de la siguiente manera:

 

Río

Tramo

Factor Regional 2016

DBO5

SST

TORCA

1

5,5

5,5

2

1,07

1

SALITRE

1

1

1,49

2

5,5

5,5

3

5,5

5,5

4

3.24

2.65

FUCHA

1

5,5

5,5

2

5,5

5,5

3

5,5

5,5

4

5,5

5,5

TUNJUELO

1

5,5

5,5

2

5,5

3,48

3

5,5

5,5

4

5,5

5,5

 

Que mediante Resolución No. 00778 del 20 de marzo de 2018, se modifica la Resolución No. 3162 del 30 de diciembre de 2015 así:

 

“ARTÍCULO PRIMERO. – MODIFICAR el artículo primero de la Resolución No. 03162 del 30 de diciembre de 2015, así:

 

ARTÍCULO PRIMERO. – ESTABLECER LA LÍNEA BASE de las cargas contaminantes del año 2015 en los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente, para los parámetros DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxigeno) y SST (Sólidos Suspendidos Totales), así:

 

Río

Tramo

2015

DBO5 (kg/año)

SST (kg/año)

TORCA

1

923.838,70

563.430,25

2

74.415,47

155.161,46

SALITRE

1

1.104,87

864,545

2

2.365.533,02

1.447.731,71

3

7.344.886,56

4.615.170,57

4

2.062.777,89

1.107.579,67

FUCHA

1

839.710,84

915.166,82

2

1.032.726,82

482.394,64

3

2.451.975,74

551.159,31

4

47.493.955,15

39.135.765,88

TUNJUELO

1

57.256,56

28.105,64

2

688.605,04

492.835,17

3

13.199.464,93

10.512.881,84

4

73.780.771,07

46.084.999,65

 

ARTÍCULO SEGUNDO. - MODIFICAR el artículo quinto de la Resolución No. 03162 del 30 de diciembre de 2015, así:

 

ARTÍCULO QUINTO. – ESTABLECER LA META GLOBAL de las cargas contaminantes para el quinquenio 2016 – 2020 de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., para los parámetros DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxigeno) y SST (Sólidos Suspendidos Totales), que se relaciona a continuación:

 

Río

Tramo

2020

DBO5 (kg/año)

SST (kg/año)

TORCA

1

36.000

21.000

2

67.600

225.630

SALITRE

1

1.190

930

2

2.529.000

1.548.000

3

5.224.000

3.506.000

4

1.402.000

772.000

FUCHA

1

0

0

2

39.000

11.000

3

730.000

322.000

4

8.337.000

5.990.000

TUNJUELO

1

4.200

2.800

2

79.600

166.500

3

2.778.000

2.140.000

4

1.825.290

1.368.066

 

(…)”

 

Que la anterior resolución fue publicada en el Boletín Legal Ambiental de esta Secretaría el día 11 de abril de 2018, en cumplimiento de lo establecido en el artículo séptimo de la resolución No. 00778 del 20 de marzo de 2018.

 

Que conforme a lo indicado en los artículos 2.2.9.7.4.3. y 2.2.9.7.4.4., del Decreto 1076 de 2015, la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo -SRHS- de esta Secretaría, procedió a realizar la Evaluación de Cumplimiento de Metas Globales de Cargas Contaminantes de las cuencas de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, vigencia 2017, establecidas en la Resolución SDA No. 3162 de 2015, modificada por la Resolución SDA No. 0778 de 2018, consignando los resultados en el Informe Técnico No. 00640 del 17 de abril del 2018, en el que se señaló:

 

(…)

 

5. FACTOR REGIONAL DE LOS TRAMOS DE LOS RIOS TORCA, SALITRE, FUCHA Y TUNJUELO

 

De acuerdo a la evaluación de cumplimiento de la meta global de carga contaminante para cada uno de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, establecida en la Resolución 00778 de 2018 y teniendo en cuenta el artículo 2.2.9.7.4.4 del Decreto 1076 de 2015, se presentan a continuación los factores regionales para la vigencia 2017 (Tabla 41).

 

Tabla 1. Factor Regional 2017

 

Río

Tramo

Factor Regional 2017

DBO5

SST

TORCA

1

5,5

5,5

2

2,35

1

SALITRE

1

5,5

5,5

2

5,5

5,5

3

5,5

5,5

4

5,5

5,5

FUCHA

1

5,5

5,5

2

5,5

5,5

3

5,5

5,5

4

5,5

5,5

TUNJUELO

1

5,5

5,5

2

5,5

5,5

3

5,5

5,5

4

5,5

5,5

 

Fuente: SRHS, 2018.

 

6. CONCLUSIONES

 

* El tramo 1 del río Torca no cumplió su meta global de carga contaminante en ninguno de los dos parámetros.

 

* El tramo 2 del río Torca cumplió su meta global en el parámetro SST, caso contrario sucedió con DBO5.

 

 * El tramo 1 del río Salitre no cumplió su meta global de carga contaminante en ninguno de los dos parámetros.

 

* En el tramo 2 del río Salitre se dio cumplimiento de la meta global de carga contaminante en los dos parámetros objeto de cobro de tasa retributiva.

 

* El tramo 3 y 4 del río Salitre presentó incumplimiento en su meta global de carga contaminante.

 

* En los tramos del río Fucha no se presentó cumplimiento de su meta global de carga contaminante en ninguno de los dos parámetros.

 

* Los tramos del río Tunjuelo no cumplieron la meta global de carga contaminante.

 

* Realizada la evaluación de la meta global de carga contaminante de acuerdo al Artículo 2.2.9.7.4.4 del Decreto 1076 de 2015 y a lo establecido en la Resolución No. 00778 de 2018, se determinaron los factores regionales por parámetro y para cada uno de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, los cuales se relacionan en el numeral 5 del presente Informe técnico.

 

(…)”

 

Que de lo establecido en el Informe Técnico No. 00640 del 17 de abril del 2018, de la Subdirección del Recurso Hídrico y del suelo, se determinó el comportamiento del cumplimiento de la meta global de reducción de carga contaminante durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, para los tramos de los Ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, y el factor regional aplicable a los mismos:


RÍO

TRAMO

EVALUACION META GLOBAL

FACTOR REGIONAL

DBO5

SST

DBO5

SST

TORCA

1

NO CUMPLIDA

NO CUMPLIDA

5,5

5,5

2

NO CUMPLIDA

CUMPLIDA

2,35

1

SALITRE

1

NO CUMPLIDA

NO CUMPLIDA

5,5

5,5

2

CUMPLIDA

CUMPLIDA

5,5

5,5

3

NO CUMPLIDA

NO CUMPLIDA

5,5

5,5

4

NO CUMPLIDA

NO CUMPLIDA

5,5

5,5

FUCHA

1

NO CUMPLIDA

NO CUMPLIDA

5,5

5,5

2

NO CUMPLIDA

NO CUMPLIDA

5,5

5,5

3

NO CUMPLIDA

NO CUMPLIDA

5,5

5,5

4

NO CUMPLIDA

NO CUMPLIDA

5,5

5,5

TUNJUELO

1

NO CUMPLIDA

NO CUMPLIDA

5,5

5,5

2

NO CUMPLIDA

NO CUMPLIDA

5,5

5,5

3

NO CUMPLIDA

NO CUMPLIDA

5,5

5,5

4

NO CUMPLIDA

NO CUMPLIDA

5,5

5,5

 

Que de lo señalado anteriormente, se deberá tener en cuenta lo que se establece en el inciso segundo del artículo 2.2.9.7.4.4 del Decreto 1076 de 2015, el cual señala:

 

“ARTÍCULO 2.2.9.7.4.4. Valor, aplicación y ajuste del factor regional. El factor regional se calcula para cada cuerpo de agua o tramo del mismo y se aplica a los usuarios de acuerdo a lo establecido en este artículo y en el artículo 2.2.9.7.5.1 del presente capítulo.

 

El factor regional para el cuerpo de agua o tramo del mismo se ajustará anualmente a partir de finalizar el primer año, cuando no se cumpla con la Carga Meta (Cm) del cuerpo de agua o tramo del mismo, es decir cuando Ce sea mayor que Cm. En caso contrario, esto es, que Ce sea menor que Cm, no se calcula para ese año la expresión Cc/Cm y continuará vigente el factor regional del año inmediatamente anterior.


El valor del factor regional no será inferior a 1.00 y no superará 5.50. Así mismo, los diferentes valores de las variables Incluidas en su fórmula de cálculo se expresarán a dos cifras decimales. (…)” (Negrillas y subrayado fuera del texto original)

 

Que por lo anterior, se tomó como base el Informe Técnico No. 00644 del 2017 y la Resolución No.00836 del 27/04/2017, se tiene que:

 

1. Río Torca Tramo 1, para los parámetros:

 

Río

Tramo

Meta Global, Cm (Resolución 00778 de 2018)

Carga Contaminante, Cc 2017

DBO5

SST

DBO5

SST

Kg/año

Kg/año

Kg/año

Kg/año

TORCA

1

36.000

21.000

708.646,13

485.494,45

 

FR0 DBO5= 5,50 (Resolución 00836 de 2017)

 

FR0 SST= 5,50 (Resolución 00836 de 2017)

 

Que en virtud de lo anterior, al no haberse cumplido con la meta global de carga del tramo, se calculó el segundo año del presente quinquenio teniendo como base el FR del año inmediatamente anterior. en consecuencia, el factor regional 2017 para el tramo 1, se ajustará a 5,50.

 

2. Río Torca Tramo 2, para los parámetros:

 

Río

Tramo

Meta Global, Cm (Resolución 00778 de 2018)

Carga Contaminante, Cc 2017

DBO5

SST

DBO5

SST

Kg/año

Kg/año

Kg/año

Kg/año

TORCA

2

67.600

225.630

86.457,48

73.294,17

 

FR0 DBO5= 1,07 (Resolución 00836 de 2017)

 

FR0 SST= 1,00 (Resolución 00836 de 2017)

 

Que así las cosas, el factor regional para el tramo 2 del río Torca en el año 2017, para el parámetro DBO5 se ajustará a 2,35, y dado que se cumplió con la meta para el parámetro SST del tramo 2, el factor quedará igual al del año anterior, es decir 1,00.

 

3. Río Salitre Tramo 1, para los parámetros:

 

Río

Tramo

Meta Global, Cm (Resolución 00778 de 2018)

Carga Contaminante, Cc 2017

DBO5

SST

DBO5

SST

Kg/año

Kg/año

Kg/año

Kg/año

SALITRE

1

1.190

930

116.921,26

28.136,65

 

FR0 = 1,00 (Resolución 00836 de 2017)

 

FR0 = 1,49 (Resolución 00836 de 2017)

 

Que de lo anterior se puede concluir que al no haberse cumplido con la meta global de carga del tramo, se calculó el segundo año del presente quinquenio teniendo como base el FR del año inmediatamente anterior, esto que el ajuste para ambos parámetros DBO5 Y SST del año 2017 será de 5,50.

 

4. Río Salitre Tramo 2, para los parámetros:

 

Río

Tramo

Meta Global, Cm (Resolución 00778 de 2018)

Carga Contaminante, Cc 2017

DBO5

SST

DBO5

SST

Kg/año

Kg/año

Kg/año

Kg/año

SALITRE

2

2.529.000

1.548.000

1.581,47

2.045,93

 

FR0 DBO5= 5,50 (Resolución 00836 de 2017)

 

FR0 SST= 5,50 (Resolución 00836 de 2017)

 

Que la meta global de carga contaminante establecida para este tramo se cumplió en los dos parámetros en la vigencia 2017, por lo cual no es necesario ajustar el factor regional en este tramo. En consecuencia, para el tramo 2 del río Salitre en el año 2017, tanto para el parámetro de DBO5 como para SST es igual a 5,50.

 

5. Río Salitre Tramo 3, para los parámetros:

 

Río

Tramo

Meta Global, Cm (Resolución 00778 de 2018)

Carga Contaminante, Cc 2017

DBO5

SST

DBO5

SST

Kg/año

Kg/año

Kg/año

Kg/año

SALITRE

3

5.224.000

3.506.000

7.376.197,21

4.359.779,61

 

FR0 = 5,50 (Resolución 00836 de 2017)

 

FR0 = 5,50 (Resolución 00836 de 2017)

 

Que al no haberse cumplido con la meta global de carga del tramo, se calculó el segundo año del presente quinquenio teniendo como base el FR del año inmediatamente anterior. Por lo tanto para el año 2017, el ajuste para ambos parámetros DBO5 Y SST se ajustará a 5,50.

 

6. Río Salitre Tramo 4, para los parámetros:

 

Río

Tramo

Meta Global, Cm (Resolución 00778 de 2018)

Carga Contaminante, Cc 2017

DBO5

SST

DBO5

SST

Kg/año

Kg/año

Kg/año

Kg/año

SALITRE

4

1.402.000

772.000

4.679.876,10

5.852.095,84

 

FR0 = 3,24 (Resolución 00836 de 2017)

 

FR0 = 2,65 (Resolución 00836 de 2017)

 

Que de lo señalado anteriormente se establece que la carga contaminante excede la meta global establecida y por lo tanto incumpliendo la misma, se ve la necesidad de ajustar el Factor regional para el año 2017, para los parámetros DBO5 y SST en 5,50.

 

7. Río Fucha Tramo 1, para los parámetros:

 

Río

Tramo

Meta Global, Cm (Resolución 00778 de 2018)

Carga Contaminante, Cc 2017

DBO5

SST

DBO5

SST

Kg/año

Kg/año

Kg/año

Kg/año

FUCHA

1

0

0

436.054,95

815.112,83

 

FR0 = 5,50 (Resolución 00836 de 2017)

 

FR0 = 5,50 (Resolución 00836 de 2017)

 

*Como la meta global para este tramo tiene un valor de cero, la relación (Cc/Cm) tiende a infinito y el factor regional sería igual al máximo posible, es decir, 5,50.

 

Que por lo anterior, en vista de los incumplimientos presentados, se hace necesario hacer un ajuste para el Factor Regional 2017, por lo que, el valor asignado al tramo 1 del Río Fucha del parámetro DBO5 y SST es igual a 5,50.

 

8. Río Fucha Tramo 2, para los parámetros:


Río

Tramo

Meta Global, Cm (Resolución 00778 de 2018)

Carga Contaminante, Cc 2017

DBO5

SST

DBO5

SST

Kg/año

Kg/año

Kg/año

Kg/año

FUCHA

2

39.000

11.000

1.684.235,87

1.460.142,19

 

FR0 = 5,50 (Resolución 00836 de 2017)

 

FR0 = 5,50 (Resolución 00836 de 2017)

 

Que al no haberse cumplido con la meta global de carga del tramo, se calculó el segundo año del presente quinquenio teniendo como base el FR del año inmediatamente anterior. Por lo tanto para el año 2017, el Factor Regional del Río Fucha Tramo 2 se ajustará para ambos parámetros DBO5 Y SST a 5,50.

 

9. Río Fucha Tramo 3, para los parámetros:

 

Río

Tramo

Meta Global, Cm (Resolución 00778 de 2018)

Carga Contaminante, Cc 2017

DBO5

SST

DBO5

SST

Kg/año

Kg/año

Kg/año

Kg/año

FUCHA

3

730.000

322.000

1.236.706,61

353.670,47

 

FR0 = 5,50 (Resolución 00836 de 2017)

 

FR0 = 5,50

 

Que teniendo en cuenta que la carga contaminante excede la meta global establecida y por lo tanto incumpliendo la misma, se ve la necesidad de ajustar el Factor regional para el año 2017, Rio Fucha Tramo 3 para los parámetros DBO5 y SST en 5,50.

 

10. Río Fucha Tramo 4, para los parámetros:


Río

Tramo

Meta Global, Cm (Resolución 00778 de 2018)

Carga Contaminante, Cc 2017

DBO5

SST

DBO5

SST

Kg/año

Kg/año

Kg/año

Kg/año

FUCHA

4

8.337.000

5.990.000

35.322.421,72

18.650.346,94

 

FR0 = 5,50 (Resolución 00836 de 2017)

 

FR0 = 5,50 (Resolución 00836 de 2017)

 

Que en virtud de los incumplimientos presentados, por el exceso de carga contaminante en el tramo 4 del Rio Fucha, se ajustará el Factor Regional para el año 2017, para los parámetros DBO5 y SST a 5,50.

 

11. Río Tunjuelo Tramo 1, para los parámetros:

 

Río

Tramo

Meta Global, Cm (Resolución 00778 de 2018)

Carga Contaminante, Cc 2017

DBO5

SST

DBO5

SST

Kg/año

Kg/año

Kg/año

Kg/año

TUNJUELO

1

4.200

2.800

60.322,53

57.553,83

 

FR0 = 5,50 (Resolución 00836 de 2017)

 

FR0 = 5,50 (Resolución 00836 de 2017)

 

Que al no haberse cumplido con la meta global de carga del tramo, se calculó el segundo año del presente quinquenio teniendo como base el FR del año inmediatamente anterior. en consecuencia, el factor regional 2017 para el tramo 1 del Rio Tunjuelo, se ajustará para ambos parámetros DBO5 Y SST a 5,50.

 

12. Río Tunjuelo Tramo 2, para los parámetros:

 

Río

Tramo

Meta Global, Cm (Resolución 00778 de 2018)

Carga Contaminante, Cc 2017

DBO5

SST

DBO5

SST

Kg/año

Kg/año

Kg/año

Kg/año

TUNJUELO

2

79.600

166.500

1.210.573,86

861.139,30

 

FR0 = 5,50 (Resolución 00836 de 2017)

 

FR0 = 3,48 (Resolución 00836 de 2017)

 

Que de lo señalado en el cuadro anterior se establece que el Rio Tunjuelo, para el Tramo 2 se encuentra incumpliendo con la meta global de Carga contaminante para los parámetros DBO5 y SST, el Factor Regional asignado para el año 2017 será de 5,50.

 

13. Río Tunjuelo Tramo 3, para los parámetros:

 

Río

Tramo

Meta Global, Cm (Resolución 00778 de 2018)

Carga Contaminante, Cc 2017

DBO5

SST

DBO5

SST

Kg/año

Kg/año

Kg/año

Kg/año

TUNJUELO

3

2.778.000

2.140.000

3.618.867,46

2.870.918,22

 

Fr0 = 5,50 (Resolución 00836 de 2017)

 

Fr0 = 5,50 (Resolución 00836 de 2017)

 

En virtud de lo anterior, al no haberse cumplido con la meta global de carga del tramo, se calculó el segundo año del presente quinquenio teniendo como base el FR del año inmediatamente anterior. en consecuencia, el factor regional 2017 para el tramo 3 del Rio Tunjuelo, se ajustará para ambos parámetros DBO5 Y SST a 5,50.

 

14. Río Tunjuelo Tramo 4, para los parámetros:

 

Río

Tramo

Meta Global, Cm (Resolución 00778 de 2018)

Carga Contaminante, Cc 2017

DBO5

SST

DBO5

SST

Kg/año

Kg/año

Kg/año

Kg/año

TUNJUELO

4

1.825.290

1.368.066

43.155.834,89

46.224.284,97

 

FR0 = 5,50 (Resolución 00836 de 2017)

 

FR0 = 5,50 (Resolución 00836 de 2017)

 

En virtud de los incumplimientos presentados, por el exceso de carga contaminante en el tramo 4 del Rio Tunjuelo, se ajustará el Factor Regional para el año 2017 para los parámetros DBO5 y SST a 5,50.

 

Que de las tablas anteriores bajo las cuales se sustenta la evaluación realizada, por la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo en el Informe Técnico No. 00640 del 17 de abril del 2018, concluye que se presentó incumplimiento de la meta global de la carga contaminante en los tramos de los ríos y para los relacionados anteriormente y en consecuencia, hay lugar a que se realice el ajuste del factor regional para los mismos.

 

Que habiéndose revisado la evaluación del cumplimiento de la meta global de cargas contaminantes del período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, realizada por la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo en aplicación de lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, a través del Informe Técnico No. 00640 del 17 de abril del 2018, este Despacho lo acoge y lo hace parte integral del presente acto administrativo.

 

Que en consecuencia, esta Autoridad Ambiental procederá a ajustar el Factor Regional en los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo y en los parámetros en los cuales no se cumplió con la meta global de reducción de carga contaminante, de conformidad con lo indicado en el artículo 2.2.9.7.3.6., y la metodología establecida en los artículos 2.2.9.7.4.3. y 2.2.9.7.4.4., del Decreto 1076 de 2015, tal y como se aplicó en el Informe Técnico No. 00640 del 17 de abril del 2018.

 

Que en los parámetros en los que se dio cumplimiento a la meta global de carga contaminante en los tramos de los ríos mencionados, el factor regional será el aplicado al año anterior. Lo expuesto, de conformidad con el inciso segundo del parágrafo primero del artículo 2.2.9.7.4.4., del Decreto 1076 de 2015, acogido mediante Informe Técnico No. 00640 del 17 de abril del 2018.

 

Que mediante el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, se modificó la estructura de la Alcaldía Mayor de Bogotá y se transformó el Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente –DAMA- en la Secretaría Distrital de Ambiente, a la que se le asignó, entre otras funciones, la de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental, así como los actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales.

 

Que en virtud del artículo 5, literal d) del Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009 “Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones” (modificado parcialmente por el Decreto 175 del 04 de mayo de 2009) se establece que dentro de las funciones asignadas a la esta Secretaría, se encuentra la de ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital y dar cumplimiento a las funciones que le han sido asignadas por el ordenamiento jurídico vigente.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. - Acoger la Evaluación de Cumplimiento de Metas Globales de Cargas Contaminantes de las cuencas de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, vigencia 2017, realizada por la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, a través del Informe Técnico No. 00640 del 17 de abril del 2018, el cual hace parte integral de este acto administrativo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. - Fijar el Factor Regional para los tramos de los Ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo del período anual 2017, en los valores que se relacionan en la siguiente tabla:

 

Río

Tramo

Factor Regional 2017

DBO5

SST

TORCA

1

5,5

5,5

2

2,35

1

SALITRE

1

5,5

5,5

2

5,5

5,5

3

5,5

5,5

4

5,5

5,5

FUCHA

1

5,5

5,5

2

5,5

5,5

3

5,5

5,5

4

5,5

5,5

TUNJUELO

1

5,5

5,5

2

5,5

5,5

3

5,5

5,5

4

5,5

5,5

 

ARTÍCULO TERCERO. - Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

 

ARTÍCULO CUARTO. - Contra la presente resolución, por ser de carácter general, no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de abril del año 2018.

 

FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA

 

Secretario Distrital de Ambiente