| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
CIRCULAR 002 DE 2018 (Abril 17) PARA: SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO,
SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL Y FONDOS DE DESARROLLO LOCAL DE: VEEDOR DISTRITAL ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL DE LAS ALCALDÍAS LOCALES FECHA: Bogotá D.C., 17 de abril
de 2018 La misión institucional
de la Veeduría Distrital tiene como propósito principal fortalecer la
transparencia y prevenir la corrupción en la gestión pública, para que,
mediante la promoción del control preventivo, se mejore la toma de decisiones y
se logre una mayor eficiencia administrativa de las entidades distritales. Mediante la Circular
No. 09 del 7 de abril de 2017, este Despacho socializó las conclusiones
iniciales producto de la evaluación de la gestión contractual y acompañamientos
preventivos realizados a los Fondos de Desarrollo Local –FDL– que fueron objeto
de análisis durante la vigencia 2016 y primer trimestre de 2017. A la fecha, la Veeduría
Distrital ha evaluado la gestión contractual de más del 50% de los Fondos de Desarrollo
Local, de cuyo examen se destacan unas conclusiones que resulta necesario
compendiar con las expresadas en la mencionada Circular No. 09, para compartirlas
en su conjunto, a efecto que sirvan de insumo para el fortalecimiento de la
gestión contractual en el sector examinado. 1. Plan Anual
de Adquisiciones El Plan Anual de Adquisiciones
– PAA es el instrumento de planeación de la actividad de compras y contratación
pública, para facilitar a las entidades estatales identificar, registrar,
programar y divulgar sus necesidades de bienes, obras y
servicios, y diseñar estrategias de
contratación basadas en agregación de la demanda que permitan incrementar la
eficiencia del proceso de contratación. Las entidades, dando
cumplimiento al principio de planeación que rige la contratación pública, deben
publicar el PAA a más tardar el 31 de enero de cada año, identificando los
bienes y servicios según el clasificador de Bienes y Servicios de Naciones
Unidas (UNSPSC). Las modalidades de
selección, los objetos contractuales y su valor, descritos en los PAA, deben
ser acordes con los incluidos en los estudios previos y pliegos de condiciones,
y publicados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP,
antes del inicio de cada proceso. En el PAA debe
describirse el objeto y valor de todos los contratos, incluidos los de prestación
de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. 2. Análisis del sector Durante la etapa de
planeación del proceso contractual, en virtud del artículo 2.2.1.1.1.6.1 del
Decreto 1082 de 2015, debe hacerse el análisis necesario para conocer el sector
relativo al objeto de éste, desde la perspectiva legal, comercial, financiera,
organizacional, técnica, y de análisis de riesgo, sin que sea relevante la
modalidad de selección. Este análisis debe publicarse en el Sistema de
Contratación Pública – SECOP, junto con los demás documentos preliminares del
proceso, de conformidad con lo estipulado en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del
Decreto 1082 de 2015. 3. Gestión
documental En los expedientes
contractuales deben obrar, en orden cronológico, la totalidad de los documentos
que den cuenta de las etapas de planeación, selección, contratación y ejecución.
La información consignada debe permitir la verificación del cumplimiento de
cada uno de los requisitos señalados en la ley, los reglamentos y manuales de
contratación y supervisión. Lo anterior, en concordancia
con lo señalado en los artículos 12 y 16 de la Ley 594 de 2000, 36 de la Ley
1437 de 2011 y 2 y 3 de la Ley 1712 de 2014, normas que se refieren a la
unicidad del expediente contractual, materia sobre la cual la Veeduría
Distrital dio directrices en la Circular No. 14 de 2015, la cual se puede
consultar en el enlace: http://veeduriadistrital.gov.co/sites/default/files/marco-legal/CIRCULAR_014_2015.pdf 4. Modalidad de selección aplicable La escogencia del
contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección previstas
en la ley. Los estructuradores de los procesos contractuales deben escoger la
modalidad correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley
1150 de 2007, adicionado por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, teniendo en
cuenta el objeto de la contratación, su naturaleza y cuantía. 5. Elaboración de los documentos de los
procesos de selección Los FDL deben ser diligentes
al fundamentar sus procesos de selección y utilizar el sustento normativo pertinente
y vigente en los estudios y documentos previos y pliegos de condiciones, evitando
el riesgo antijurídico. Los documentos de cada
proceso de selección deben ser elaborados integralmente. No es recomendable trabajar
sobre documentos precontractuales tomados de otros procesos, ya que esto puede
conducir a falsas motivaciones e inducir a error a los proponentes. El valor del
presupuesto oficial debe encontrarse debidamente soportado, es decir, con la
explicación razonada de la forma en la que se calculó, en cumplimiento del
numeral 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015. En los procesos de
selección cuyo objeto corresponda a obra pública, o intervención de espacio
público, deberá señalarse, si para su ejecución se precisa de algún tipo de
licencia, autorización, aprobación o permiso de autoridad competente, y en caso
de ser necesaria, indicar a cargo de quién queda la obligación. En los contratos cuyo
objeto u obligaciones especiales se prevea la orientación y atención del
ciudadano, debe exigirse que el personal que vaya a desarrollar dicha labor,
cuente con capacitación particular para ello, en los términos del numeral 7 del
artículo 9 de la Ley 1437 de 2011. 6. Requisitos habilitantes Los requisitos
habilitantes miden la aptitud del proponente para participar en un proceso de contratación
y están referidos a su capacidad jurídica, financiera, organizacional y su
experiencia. Los FDL deben
determinar los requisitos habilitantes, observando lo establecido en el
parágrafo primero del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el
artículo 5 de la Ley 1882 de 2018 y los lineamientos que sobre la materia
fueron dados por Colombia Compra Eficiente en la Circular No. 12 de 2014, o la
que llegue a modificarla. Los indicadores
financieros deben ser establecidos proporcionalmente al objeto, valor y plazo
de ejecución del contrato, y guardar coherencia con el análisis del sector
realizado. Así mismo, para la contratación de obra pública, se deben fijar de
acuerdo con lo sugerido por Colombia Compra Eficiente en la “Guía para Procesos
de Contratación de obra pública” (CCE, 2017), en caso contrario, debe
justificarse por qué no se acoge. En los pliegos de
condiciones deben fijarse reglas objetivas, claras, completas y que no induzcan
a error a los proponentes, con el fin de garantizar la libre concurrencia de
los interesados al proceso de selección, y por ende, la escogencia de la mejor
propuesta, de conformidad con lo establecido en los literales b) y e) del
numeral 5 del artículo 24 y numeral 2 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993,
este último en el caso de Licitación Pública. Cuando el pliego de
condiciones prevea la posibilidad de crear figuras asociativas, debe evitarse
la inclusión de reglas que transgredan lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
80 de 1993, limitando la suma de esfuerzos entre sus miembros, el porcentaje de
participación o la cantidad de los mismos. Para efectos de que
haya pluralidad de oferentes, resulta restrictivo exigir, como requisito
habilitante de carácter técnico, la acreditación de título de propiedad de
bienes como: plantas, maquinaria o equipo. En estos eventos, si lo que se
pretende es contar con la disponibilidad de tales bienes, pueden solicitarse
contratos de arrendamiento, leasing, o compromisos de alquiler o arriendo, en
caso de resultar favorecidos con la adjudicación. 7. Acreditación de la experiencia Los FDL deben abstenerse
de limitar la acreditación de la experiencia a un número determinado de años anteriores
al cierre del proceso de contratación (ejemplo: 3 años, 5 años o 10 años), ya
que esta no se agota con el paso del tiempo y, por el contrario, los
proponentes adquieren una mayor experiencia en la medida en que continúen con
sus actividades, de conformidad con lo establecido en el “Manual para
determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de
contratación”, expedido por Colombia Compra Eficiente (2017). En caso de
requerirse técnicamente esta limitación, deben explicarse las razones que
motivan tal requerimiento. Igualmente, debe permitirse
la experiencia adquirida con el sector privado, lo cual es acorde con lo
previsto en el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018. No deben fijarse
requisitos desproporcionados con el alcance, la cuantía y la complejidad del
contrato a celebrar, por ejemplo, para un proceso cuyo presupuesto oficial sea
100 SMMLV, la experiencia solicitada será proporcional si se exige a los proponentes
haber celebrado contratos por 50 SMMLV, esto de conformidad con lo sugerido por
Colombia Compra Eficiente (2017). 8. Criterios de ponderación en los procesos de selección para contratar
obras públicas En los procesos de
contratación de obra pública, debe observarse lo establecido en la “Guía para
Procesos de Contratación de obra pública”, expedida por Colombia Compra Eficiente
que señala: (…) la Entidades
Estatales deben abstenerse de ponderar como calidad de la obra los siguientes
criterios: • Calificación de los programas
de trabajo. • Cronograma de obra. • Programas de
inversión. • Diligenciamiento de
los formatos de análisis de precios unitarios - APU. • Las calidades del
personal (mayor tiempo de experiencia, mayores logros académicos o mayor
disponibilidad de tiempo). • Sanciones o multas. • Apoyo a la industria
nacional. • Cumplimiento de las
especificaciones técnicas mínimas de la obra. • Programas de manejo
ambiental obligatorios por el objeto a contratar. • Porcentaje solicitado
como anticipo. • Visita de obra. (…)
(Colombia Compra Eficiente, 2017). Sobre el particular, el
artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, prohíbe expresamente el otorgamiento de
puntaje a las condiciones de experiencia del proponente, cuando se trate de
modalidades de selección diferentes del concurso de méritos. De otra parte, deberá
tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018,
respecto a la adopción de documentos tipo para los pliegos de condiciones para
los procesos de selección de obras públicas, los cuales tendrán que ser
utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de
Contratación. Dentro de los documentos tipo se menciona que el gobierno
adoptará de manera general y con alcance obligatorio, las condiciones habilitantes,
los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada
modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que
deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la
naturaleza y cuantía de los contratos. 9. Matrices de riesgos previsibles Los FDL deben evitar incluir
en las matrices de riesgos previsibles aquellos que no guarden relación con el
objeto contractual, ni con las particularidades de la contratación, por ejemplo,
la inclusión de los relacionados con un contrato de compra venta, cuando se
esté estructurando un proceso para contratar una obra. Igualmente, no deben
incluirse riesgos contractuales que se encuentran previstos en el régimen de garantías,
tales como los de seriedad de la oferta, cumplimiento, salarios y prestaciones
sociales, estabilidad de la obra, a menos que se cuente con la justificación de
por qué el amparo cubierto con la garantía indicada no es suficiente,
realizando además la descripción detallada del riesgo y su estimación, según lo
establecido en el Documento CONPES No. 3714 de 2011. 10. Principio de anualidad presupuestal Los FDL deben planear y
adelantar sus procesos de contratación observando que su ejecución física y
presupuestal sea congruente con el principio de anualidad que erige el sistema
presupuestal en Colombia, evitando estructurar procesos en el último bimestre
de la vigencia fiscal, destinando porcentajes importantes de su presupuesto para
ejecutar programas, proyectos y/o inversiones en periodos siguientes al de la
apropiación efectiva de estos recursos. 11. Publicidad en el SECOP Se deben publicar en el
SECOP todos los documentos asociados a los procesos de selección y a los
contratos suscritos, dentro del término previsto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1.
del Decreto 1082 de 2015, es decir, dentro de los 3 días siguientes a su
expedición y de esta forma dar cumplimiento a la Ley 1712 de 2015(sic), y de la
misma manera dar aplicación al principio de transparencia que permite que los
ciudadanos conozcan y observen las actuaciones de la administración. Por otra parte, es
pertinente que los FDL tomen en consideración que los efectos de los actos administrativos
de carácter general o particular expedidos con ocasión de la actividad
contractual, sólo pueden iniciar a partir del día siguiente a la publicación o
notificación, según corresponda. 12. Expedición de adendas Las adendas que sean
procedentes, deben ser expedidas y publicadas en el SECOP en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015, días
hábiles, entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m., a más tardar el día hábil
anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para
tal presentación, salvo en la licitación pública pues de conformidad con la ley,
la publicación debe hacerse con tres (3) días de anticipación, lo cual permitirá
la realización de procesos exitosos, sin vicios sustanciales. De otra parte, debe
evitarse la utilización de la figura prevista en el artículo 49 de la Ley 80 de
1993, para sanear aspectos de fondo del proceso, revivir términos vencidos o
para permitir actuaciones subsiguientes en razón de una inadecuada previsión en
la estructuración del proceso o en los términos del mismo, dado que el
propósito de esta norma es la de permitirle a la administración corregir yerros
meramente formales. 13. Formato único de hoja de vida Previo a su
celebración, en todos los contratos de prestación de servicios profesionales y
de apoyo a la gestión, el jefe de contratos o quien haga sus veces, deberá
constatar el contenido de la información consignada por los contratistas en el
Formato Único de Hoja de Vida (FUHV), el cual debe estar publicado en el
Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP),
y si está conforme, descargarlo de la página del Departamento Administrativo
del Servicio Civil Distrital – DASCD y firmarlo en la parte correspondiente, en
cumplimiento de la Ley 190 de 1995 y Circular 020 de 2017 del DASCD. 14. Consulta
del Sistema de Registro Nacional de Medidas Correctivas Los FDL deben verificar
la inexistencia de multas insolutas de sus futuros contratistas, en el Sistema
de Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC), requisito previsto en el
artículo 183 de la Ley 1801 de 2016 y vinculante a partir del 30 de enero de
2017. 15. Afiliación
al Sistema General de Riesgos Laborales Los FDL deben afiliar a
sus contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la
gestión al Sistema General de Riesgos Laborales, por lo menos un día antes al inicio
de la ejecución de la labor contratada, en atención a lo establecido en la Ley
1562 de 2012 y el Decreto 723 de 2013. En los casos en los que
se suscriban adiciones y prórrogas, deberá realizarse la correspondiente
novedad en la afiliación, y verse reflejada en el expediente contractual. 16. Cláusulas excepcionales en los contratos de
consultoría e interadministrativos En los contratos de
consultoría e interadministrativos no pueden incluirse cláusulas excepcionales,
tal como lo señala el artículo 14 de la Ley 80 de 1993. Sobre este particular,
la Veeduría Distrital se pronunció en la Circular 07 de 2016, la cual se puede
consultar en el enlace: http://veeduriadistrital.gov.co/sites/default/files/marco-legal/CIRCULAR_07_2016.pdf 17. Interventoría,
supervisión y apoyos a la supervisión Los interventores,
supervisores y apoyos a la supervisión deben acatar estrictamente las funciones
y obligaciones señaladas en la ley y en el manual vigente de supervisión e interventoría
de la Secretaría Distrital de Gobierno -SDG-. Es necesario que los
interventores, supervisores y apoyos a la supervisión, velen por la suficiencia
de las garantías y que ellas mantengan cobertura conforme a lo exigido. En los contratos en los que se presente cambio
de supervisor, o apoyo a la supervisión, deberá comunicarse por escrito dicha
situación al contratista, al anterior supervisor y entregarse informe detallado
de empalme, tal como lo establece el manual de supervisión e interventoría de
la SDG. Los supervisores y apoyos a la supervisión deben
incorporar al expediente contractual todos los documentos que den cuenta del
estado de cumplimiento y ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 36 de la Ley 1437 de 2011, 84 de la Ley 1474 de 2011, 2 y 3 de la Ley
1712 de 2014. 18. Garantías contractuales En ningún caso puede
ordenarse la ejecución de un contrato, sin que previamente, entre otros
requisitos, se haya otorgado y aprobado, por quien tenga la competencia, las
garantías previstas en el pliego de condiciones y/o contrato. Se debe mantener
congruencia en los documentos contractuales, para que las garantías requeridas en
los estudios previos, correspondan con las solicitadas en los pliegos de
condiciones y a su vez, éstas sean las que se plasmen en el contrato. En los
casos que sea preciso su modificación, se deberá dejar trazabilidad de la razón
de ello. Cuando se presenten modificaciones
contractuales como: cesiones, prórrogas o adiciones, deben ajustarse las
garantías según el caso. 19. Modificaciones contractuales Cualquier modificación contractual
deberá corresponder principalmente a hechos imprevisibles, debidamente justificados
en la solicitud. En el caso de las
cesiones, además de la debida justificación, el cesionario deberá cumplir las
condiciones exigidas al cedente y/o ofrecidas por éste al presentar su
propuesta, en observancia al deber de selección objetiva, y para atender lo
dispuesto en los manuales de supervisión e interventoría y de contratación local
expedidos por la SDG. 20. Suscripción de documentos contractuales Todos los documentos
que reposen en los expedientes contractuales deben ser los originales, y
aquellos que requieran firma deben encontrarse suscritos por los competentes, para
tener certeza frente al contenido y veracidad de los mismos. Con lo anterior, la
Veeduría Distrital espera incidir positivamente en la gestión contractual de
los Fondos de Desarrollo Local y queda atenta para brindar el apoyo y
acompañamiento que le sea requerido en el desarrollo de los diferentes procesos
de selección. Cordial saludo, JAIME TORRES MELO Veedor Distrital
|