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DECRETO 372 DE 2018
(Julio 10)
Por el cual se reglamenta el Acuerdo Distrital No. 581 de 2015 que creó el "Sello Seguro" y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.,
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política; el artículo 35 y los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 1 del Acuerdo Distrital 581 de 2015, los artículos 83 y 86 de la Ley 1801 de 2016 y el parágrafo 2 del artículo 1 del Decreto Distrital 667 de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia estableció como fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que el inciso segundo del artículo 2 de la Constitución Política establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que de acuerdo con el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia, la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común, resaltando que en el ejercicio de éstas no se podrán exigir requisitos diferentes a los estipulados en la ley; igualmente indica que la ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
Que el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece como atribución del Alcalde Mayor "Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos".
Que el Decreto Distrital 667 del 1 de diciembre de 2017, "Por medio del cual se establece el horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", determinó en su artículo 1 que: "El horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas de las personas naturales jurídicas que desarrollen actividad económica y aquellas enunciadas en el artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, será desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) y hasta las tres de la mañana (3:00 a.m.) del día siguiente."; así mismo dispuso en el parágrafo 2 del mismo artículo que: "Lo anterior sin perjuicio de que la Administración Distrital adopte medidas, programas, proyectos e incentivos, que modifiquen el horario aquí establecido con el fin de motivar el consumo responsable de bebidas alcohólicas y/o embriagantes." Que en virtud del artículo 2, numerales 1 y 2, de la Ley 1801 de 2016, se observa que algunos de los objetivos de dicha norma son:"Propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público" y "Promover el respeto, el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad, los deberes y los derechos correlativos de la personalidad humana." Que según lo contemplado en el artículo 83 de la Ley 1801 de 2016, debe entenderse por actividad económica: "la actividad lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que siendo privados, sus actividades trasciendan a lo público.", en ese sentido, el parágrafo del citado artículo permite a los Alcaldes establecer horarios de funcionamiento cuando la convivencia se vea afectada por el desarrollo de la actividad económica.
Que el artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, determina que estarán sujetos a las normas de este Código"...las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, establecidas o que funcionen bajo la denominación de clubes sociales sin ánimo de lucro cuya actividad pueda afectar la convivencia y el orden público; casas culturales; centros sociales privados o clubes privados o similares; que ofrezcan servicios o actividades de recreación; diversión, expendio o consumo de licor; sala de baile; discoteca; grill; bar; taberna; whiskería; cantina; rockola; karaoke; sala de masajes, o cualquier tipo de espectáculo para sus asociados o para el público en general."
Que conforme con el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 se tiene que:
"(...) Además de las atribuciones generales establecidas para las secretarías en el presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de Gobierno tendrá las siguientes funciones básicas:
a). Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar el respeto de los derechos humanos.
(...)
i). Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos encaminados a la defensa y promoción de los derechos de los consumidores de bienes y servicios.
(...)"
Que el Acuerdo Distrital No. 581 de 2015 creó el "SELLO SEGURO"como un reconocimiento al cumplimiento de normas y parámetros legales que contribuye a la calidad de los servicios que prestan y ofrecen los establecimientos de comercio dedicados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Capital.
Que el "SELLO SEGURO" debe entenderse como parte de la estrategia adoptada por la Administración Distrital, por medio de la Secretaría Distrital de Gobierno para reconocer aquellos establecimientos de comercio, dedicados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el Distrito Capital, que ejercen su actividad con los más altos parámetros en materia de calidad y seguridad.
Que para otorgar el reconocimiento "SELLO SEGURO" se hace necesario definir los parámetros y requisitos que deben cumplir los interesados en acceder al mismo, conforme a lo señalado en el Acuerdo Distrital 581 de 2015, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley 1801 del Código Nacional de Policía y Convivencia o las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan para el funcionamiento de los establecimientos comerciales abiertos al público.
Que la Administración Distrital, a través de las Secretarías Distritales de Gobierno y de Seguridad, Convivencia y Justicia, deben propender por buscar que Bogotá D.C. se consolide como una ciudad donde sus habitantes y visitantes encuentren ambientes seguros y diversos para desarrollar un sano esparcimiento, donde la autorregulación, la convivencia y la competitividad sea una cualidad del respectivo sector económico y que la generación de empleos por parte del mismo contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Reglamentar el reconocimiento denominado "SELLO SEGURO", estableciendo el procedimiento y los parámetros que, de manera voluntaria, acreditarán los establecimientos de comercio abiertos al público, dedicados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Capital.
ARTÍCULO 2. RECONOCIMIENTO DE SELLO SEGURO. El establecimiento de comercio abierto al público dedicado a la venta y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes obtendrá el reconocimiento del "SELLO SEGURO", siempre y cuando dé cumplimiento a los siguientes requisitos, los cuales se deberán radicar de manera virtual a través de la página web de la Secretaría Distrital de Gobierno:
1. Radicación en línea: Deberá ingresar a la página Web de la Secretaría Distrital de Gobierno, www.gobiernobogota.gov.co, acceder a trámites y servicios, "SELLO SEGURO", diligenciar el formulario aportando la documentación soporte que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento del "SELLO SEGURO".
2. Los requisitos exigidos para el otorgamiento del "SELLO SEGURO" son los siguientes:
PARÁGRAFO 1. Los documentos mediante los cuales se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo deberán estar vigentes antes y durante la vigencia de la certificación de "SELLO SEGURO".
En caso de que alguno de los documentos que acreditan los requisitos pierdan vigencia y/o expiren durante la vigencia del "SELLO SEGURO", deberá ser renovado por parte del beneficiario antes de su expiración o vencimiento, so pena de que se dé aplicación al artículo 6° del presente Decreto.
PARÁGRAFO 2. El cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados en ningún caso exime a los establecimientos de comercio de cumplir con lo señalado en el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia, y demás normas concordantes o normas que las modifiquen y/o sustituyan.
ARTÍCULO 3. EXPEDICIÓN. La Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Dirección para la Gestión Policiva, expedirá la certificación por medio de la cual se otorgue el reconocimiento de "SELLO SEGURO", una vez surtida la verificación documental de los requisitos establecidos.
PARÁGRAFO 1. Radicada la solicitud por parte del interesado junto con los documentos exigidos para obtener el reconocimiento del "SELLO SEGURO", la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles para expedir la certificación correspondiente.
PARÁGRAFO 2. La Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Dirección para la Gestión Policiva iniciará el trámite para conceder el reconocimiento del "SELLO SEGURO", únicamente cuando se radique la solicitud con la totalidad de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
PARÁGRAFO 3. De ser procedente la solicitud, el certificado que conceda el reconocimiento contendrá la siguiente información:
- Nombre del establecimiento de comercio.
- Número de matrícula mercantil.
- Dirección del establecimiento de comercio.
- Nombre e identificación del propietario y/o representante legal.
- Localidad y Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ).
- Vigencia del reconocimiento.
- Beneficio concedido.
- Aforo
ARTÍCULO 4. DURACIÓN. El reconocimiento del "SELLO SEGURO" se concederá por el término de un (1) año contado a partir de la fecha de expedición de la certificación que lo otorga y podrá volver a obtenerse siempre y cuando se mantenga y se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados para el efecto en este decreto.
PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Dirección para la Gestión Policiva, mantendrá actualizada la base de datos de los establecimientos de comercio abiertos al público acreditados con el "SELLO SEGURO", la cual podrá ser consultada en la página web de la Secretaría Distrital de Gobierno.
ARTÍCULO 5. BENEFICIO. El establecimiento de comercio abierto al público dedicado a la venta y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes que obtenga el reconocimiento del "SELLO SEGURO" tendrá los siguientes beneficios:
a) Podrá extender su horario de funcionamiento dos (2) horas adicionales, los días miércoles, jueves, viernes, sábado y el día anterior al día festivo, durante la vigencia del reconocimiento, a la establecida por la autoridad competente mediante el Decreto Distrital 667 del 1 de diciembre de 2017 o la norma que lo sustituya o modifique.
b) El Instituto Distrital de Turismo o quien haga sus veces, podrá vincularlo en sus publicaciones como un establecimiento de comercio abierto al público que cumple altos estándares de seguridad en la prestación de servicios.
ARTÍCULO 6. SUSPENSIÓN DE LOS BENEFICIOS. Cuando se constate o informe, que el establecimiento de comercio abierto al público haya incumplido alguno de los requisitos establecidos en el presente Decreto o cuando el establecimiento de comercio cambie de domicilio o contraríe la Ley 1801 de 2016, o cuando haya afectación al orden público, la Dirección para la Gestión Policiva suspenderá los beneficios descritos en los literales a) y b) del artículo 5 del presente Decreto por el término de seis (6) meses contados a partir del día hábil siguiente al envío de la comunicación efectuada al administrador y/o representante legal del establecimiento de comercio.
PARÁGRAFO 1. La Secretaría Distrital de Gobierno suspenderá los beneficios contenidos en el artículo 5 del presente Decreto a los establecimientos de comercio abiertos al público, cuando se recomiende dicha medida por parte del Consejo Local de Seguridad y Convivencia.
PARÁGRAFO 2. Los requisitos para obtener el reconocimiento del "SELLO SEGURO" son verificables en cualquier tiempo por parte de los Alcaldes Locales, Inspectores y/o corregidores de Policía o de la autoridad competente, sin que ello exima del cumplimiento de las demás normas que regulan el funcionamiento de los establecimientos de comercio abiertos al público.
PARÁGRAFO 3. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde Mayor como primera Autoridad de Policía en el Distrito Capital.
ARTÍCULO 7. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El presente Decreto tendrá un periodo de implementación de dos (2) meses, durante el cual la Secretaría Distrital de Gobierno desarrollará y pondrá en funcionamiento el software requerido para el proceso de radicación descrito en el numeral 1 del artículo 2 del presente decreto.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de julio del año 2018.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
MIGUEL URIBE TURBAY
Secretario Distrital de Gobierno
JAIRO GARCÍA GUERRERO
Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia |