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Resolución 320 de 2018 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
09/07/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/07/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6351 del 12 de julio de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 320 DE 2018

 

(Julio 09)

 

Por la cual se delegan unas funciones

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 9 y ss. de la ley 489 de 1998, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto 121 de 2008, el decreto 508 de 2017 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 9 de la ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la constitución y en la citada ley podrán por medio de acto administrativo de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Que en el mismo sentido el citado artículo contempla que los  “directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley”.

 

Que de acuerdo con lo señalado por el literal j artículo 5 del Decreto 121 de 2008 son funciones del despacho entre otras la de expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaría.

 

Que el Decreto Distrital 539 de 2012 reglamentó el subsidio distrital de vivienda en especie y en consecuencia se expidió el reglamento operativo resolución 844 de 2014.

 

Que el Artículo 7 de la Resolución 844 de 2014 contempla cuatro esquemas para el acceso de los hogares al Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, los cuales son:

 

1. Esquema de postulación individual. El hogar es potencialmente beneficiario de manera general del subsidio y será convocado a postularse en la medida que se genere oferta de viviendas de interés prioritario a través de proyectos. El hogar deberá estar inscrito en el Sistema de Información para la Financiación de Soluciones de Vivienda –SIFSV de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

2. Esquema de postulación colectiva. El hogar hace parte de una Organización Popular de Vivienda (OPV) con una iniciativa de autogestión de un proyecto de vivienda.

 

3. Esquema de postulación territorial dirigida. El hogar es ocupante de un inmueble fiscal, poseedor o uno de los integrantes es propietario de una vivienda VIP o VIS de acuerdo con las definiciones de las normas que desarrollan el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, susceptibles de mejoramiento; o de un predio para construcción de vivienda en sitio propio en un área de atención prioritaria (API) definida por la Secretaría Distrital del Hábitat. Se desarrolla a través de una entidad del Sector Hábitat o entidades privadas en asocio o alianza con ellas.


Los hogares víctimas del conflicto se podrán postular en la modalidad de sitio propio y las diferentes modalidades de mejoramiento, aún sin encontrarse ubicadas sus viviendas dentro de los polígonos de los proyectos presentados en el esquema territorial dirigido que hayan sido establecidos por el oferente y/o entidad operadora. Lo anterior solo aplica para predios ubicados en el Distrito Capital.

 

4. Esquema de postulación casa en mano. Modificado por el art. 1, Resolución Sec. Hábitat 1169 de 2015. El hogar presenta una alternativa de vivienda nueva o usada en suelo urbano o rural. Aplica para los hogares incluidos dentro del programa de reasentamiento de zonas de alto riesgo no mitigable o víctimas del conflicto interno armado; estas últimas podrán utilizar el subsidio en cualquier parte del territorio nacional. Este esquema aplica prioritariamente para la presentación de vivienda usada.

 

Cuando el hogar elija este esquema de postulación y la oferta sea vivienda nueva, el vendedor y/o constructor deberá certificar que la escrituración y entrega de la vivienda se realizaran dentro de la vigencia fiscal de la asignación del subsidio, en caso contrario no será viable asignar el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie.

 

Para efectos de la ejecución del Subsidio Distrital de Vivienda Especie en la modalidad de mejoramiento de vivienda el reglamento operativo (Resolución 844 de 2014) del Decreto 539 de 2012 lo ha denominado “Esquema de Postulación Territorial Dirigida”.

 

Que mediante el Decreto 623 de 2016 se creó el Programa Integral de Vivienda Efectiva derogando el Decreto 539 de 2012; no obstante lo anterior, el artículo 37 estableció un régimen de transición en el cual señaló lo siguiente:

 

Los subsidios de vivienda asignados en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto Distrital 539 de 2012 y las demás disposiciones que lo modificaron y/o adicionaron, así como con normatividad anterior a dicho decreto, culminarán su ejecución con base en la norma con la cual fueron asignados, salvo que sean revocados, se decrete su pérdida, se venzan o se renuncie a ellos por parte de sus beneficiarios, caso en el cual esos recursos se destinarán conforme a lo señalado en el artículo 104 del Plan Distrital de Desarrollo 2012 -2016 y en la reglamentación a que hace referencia el presente decreto.

 

Que mediante la resolución 100 del 20 de marzo de 2018 se adoptó el reglamento operativo para el otorgamiento, asignación y ejecución del subsidio de vivienda en la modalidad de mejoramiento habitacional y reforzamiento estructural del programa integral de vivienda efectiva – PIVE.

 

Que el artículo 23 de la resolución 100 de 2018 le delegó a la Subsecretaría de Coordinación Operativa   la facultad de expedir actos administrativos respecto del programa integral de Vivienda Efectiva en la modalidad de mejoramiento habitacional y reforzamiento estructural.

 

 

Que de acuerdo con el literal c del artículo 15 del Decreto 121 de 2008 la Subsecretaría de Coordinación Operativa cumple entre otras funciones con la de dirigir las acciones necesarias para la coordinación operativa de los planes, programas y proyectos relacionados con la renovación urbana, mejoramiento integral de barrios, mejoramiento de vivienda, vivienda de interés social y procesos de titulación y reconocimiento. (subrayado fuera de texto).

 

Que en tal sentido considera el despacho pertinente delegar en la Subsecretaría de Coordinación Operativa la facultad para llevar a cabo todas las actuaciones a que haya lugar en el Esquema de Postulación Territorial Dirigida, de acuerdo con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 623 de 2016 respecto de la transición del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Modificado por el art. 1, Resolución 129 de 2019 - Sec. Distrital de Hábitat. <El nuevo texto es el siguiente>  Delegar en el/la Subsecretario/a de Coordinación Operativa de la Secretaría Distrital del Hábitat la ejecución de las actuaciones administrativas necesarias para la materialización de Subsidio Distrital de Vivienda en Especie en el Esquema de Postulación Territorial Dirigida, durante la transición a que hace referencia el artículo 37 del Decreto 623 de 2016 modificado por el artículo 14 del decreto 324 de 2018, cumpliendo con las siguientes funciones:

 

1.1 Expedir los actos administrativos concernientes al esquema de postulación territorial dirigida de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 7 de la Resolución 844 de 2014.

 

1.2 Adelantar y llevar hasta su fin, las actuaciones administrativas a que haya lugar con el fin de sancionar a los hogares que, dentro del esquema de postulación territorial dirigida, no permitan la materialización del subsidio distrital de vivienda en especie.

 

1.3 Expedir los actos administrativos que culminen con las actuaciones adelantadas de acuerdo con el procedimiento administrativo señalado en el artículo 47 y ss. de la ley 1437 de 2011.

 

1.4 Autorizar el giro de los recursos de aportes distritales destinados para proyectos de mejoramiento habitacional, en el marco de lo dispuesto en los Decretos Distritales 539 de 2012 y 623 de 2016 o las normas que los modifiquen o sustituyan, según sea el caso, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los reglamentos internos de la entidad, para el efecto.


El texto original era el siguiente: 


Delegar en el/la Subsecretario/a de Coordinación Operativa de la Secretaría Distrital del Hábitat la ejecución de las actuaciones administrativas necesarias para la materialización del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie en el Esquema de Postulación Territorial Dirigida, durante la transición a que hace referencia el artículo 37 del Decreto 623 de 2016, cumpliendo con las siguientes funciones:


1.1 Expedir todos los actos administrativos concernientes al esquema de postulación territorial dirigida de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 7 de la Resolución 844 de 2014.


1.2 Adelantar y llevar hasta su fin, las actuaciones administrativas a que haya lugar con el fin de sancionar a los hogares que dentro del esquema de postulación territorial dirigida, no permitan la materialización del subsidio distrital de vivienda en especie.


1.3 Expedir los actos administrativos que culminen con las actuaciones adelantadas de acuerdo con el procedimiento administrativo señalado en el artículo 47 y ss. de la ley 1437 de 2011.


ARTÍCULO 2. Comuníquese la presente decisión al/la Subsecretario/a de Coordinación Operativa.

 

ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 9 días del mes de julio del año 2018.

 

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO

 

Secretario Distrital del Hábitat