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RESOLUCIÓN
129 DE 2019 (Marzo 21) Por la cual se modifica la Resolución 320 del 9
de julio de 2018 EL
SECRETARIO DISTRITAL DEL HÁBITAT De
conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 9 y ss. de la Ley
489 de 1998, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto 121 de 2008, Decreto
508 de 2017, y CONSIDERANDO: Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución
Política de Colombia, la función administrativa debe estar al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante
la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que
el artículo 9 de la ley 489 de 1998 establece que las autoridades
administrativas en virtud de lo dispuesto en la constitución y en la citada ley
podrán por medio de acto administrativo de delegación transferir el ejercicio
de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones
afines o complementarias. Que
en el mismo sentido, el citado artículo contempla que los “directores de
departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de
organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía
administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos
confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados
públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la
función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución
Política y en la presente Ley”. Que
mediante el artículo 112 del Acuerdo distrital 257 del 30 de noviembre de 2006
“por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura organización y
funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital,
y se dictan otras disposiciones”, se creó la Secretaria Distrital del Hábitat
como un organismo del Sector Central del Distrito Capital provisto de autonomía
administrativa y financiera. Que
de acuerdo con lo señalado por el literal j artículo 5 del Decreto 121 de 2008
son funciones del despacho, entre otras, la de expedir los actos
administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el
desarrollo de los procesos establecidos para la entidad, sin perjuicio de
delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaría. Que
el Decreto Distrital 539 de 2012 reglamentó el Subsidio Distrital de Vivienda
en Especie y, en consecuencia, se expidió el reglamento operativo mediante la
Resolución 844 de 2014. Que
el artículo 7 de la Resolución 844 de 2014 contempla cuatro esquemas para el
acceso de los hogares al Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, los cuales
son: 1.
Esquema de postulación individual. El hogar es potencialmente beneficiario de
manera general del subsidio y será convocado a postularse en la medida que se
genere oferta de viviendas de interés prioritario a través de proyectos. El
hogar deberá estar inscrito en el Sistema de Información para la Financiación
de Soluciones de Vivienda –SIFSV de la Secretaría Distrital del Hábitat. 2.
Esquema de postulación colectiva. El hogar hace parte de una Organización
Popular de Vivienda (OPV) con una iniciativa de autogestión de un proyecto de
vivienda. 3.
Esquema de postulación territorial dirigida. El hogar es ocupante de un
inmueble fiscal, poseedor o uno de los integrantes es propietario de una
vivienda VIP o VIS de acuerdo con las definiciones de las normas que
desarrollan el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, susceptibles de mejoramiento;
o de un predio para construcción de vivienda en sitio propio en un área de
atención prioritaria (API) definida por la Secretaría Distrital del Hábitat. Se
desarrolla a través de una entidad del Sector Hábitat o entidades privadas en
asocio o alianza con ellas. Los
hogares víctimas del conflicto se podrán postular en la modalidad de sitio
propio y las diferentes modalidades de mejoramiento, aún sin encontrarse
ubicadas sus viviendas dentro de los polígonos de los proyectos presentados en
el esquema territorial dirigido que hayan sido establecidos por el oferente y/o
entidad operadora. Lo anterior solo aplica para predios ubicados en el Distrito
Capital. 4.
esquema de postulación casa en mano. Modificado por el art. 1, Resolución Sec.
Hábitat 1169 de 2015. El hogar presenta una alternativa de vivienda nueva o
usada en suelo urbano o rural. Aplica para los hogares incluidos dentro del
programa de reasentamiento de zonas de alto riesgo no mitigable o víctimas del
conflicto interno armado; estas últimas podrán utilizar el subsidio en
cualquier parte del territorio nacional. Este esquema aplica prioritariamente
para la presentación de vivienda usada. Cuando
el hogar elija este esquema de postulación y la oferta sea vivienda nueva, el
vendedor y/o constructor deberá certificar que la escrituración y entrega de la
vivienda se realizaran dentro de la vigencia fiscal de la asignación del
subsidio, en caso contrario no será viable asignar el Subsidio Distrital de
Vivienda en Especie. Que
para efectos de la ejecución del Subsidio Distrital de Vivienda Especie en la
modalidad de mejoramiento de vivienda. el reglamento operativo (Resolución 844
de 2014) del Decreto 539 de 2012 lo ha denominado “Esquema de Postulación
Territorial Dirigida”. Que
mediante el Decreto 623 de 2016 se creó el Programa Integral de Vivienda
Efectiva derogando el Decreto 539 de 2012. Qué
el artículo 14 del Decreto 324 de 2018 Modificó el artículo 37 del Decreto
Distrital 623 de 2016, el cual quedará así: Régimen
de transición. Los subsidios de vivienda asignados en desarrollo de lo
dispuesto en el Decreto Distrital 539 de 2012 y las demás disposiciones que lo
modificaron y/o adicionaron, así como con normatividad anterior a dicho
decreto, culminarán su ejecución con base en la norma con la cual fueron
asignados, salvo que sean revocados, se decrete su pérdida, se venzan o se
renuncie a ellos por parte de sus beneficiarios, caso en el cual esos recursos
se destinarán conforme a lo señalado en el artículo 104 del Plan Distrital de
Desarrollo 2012 -2016 y sus reglamentos. Que
mediante la Resolución 100 del 20 de marzo de 2018 se adoptó el reglamento
operativo para el otorgamiento, asignación y ejecución del subsidio de vivienda
en la modalidad de mejoramiento habitacional y reforzamiento estructural del
programa integral de vivienda efectiva – PIVE. Que
el artículo 23 de la Resolución 100 de 2018 le delegó a la Subsecretaría de
Coordinación Operativa la facultad de expedir actos administrativos respecto
del programa integral de Vivienda Efectiva en la modalidad de mejoramiento
habitacional y reforzamiento estructural. Que
de acuerdo con el literal c del artículo 15 del Decreto 121 de 2008 la
Subsecretaría de Coordinación Operativa cumple entre otras funciones con la de
dirigir las acciones necesarias para la coordinación operativa de los planes,
programas y proyectos relacionados con la renovación urbana, mejoramiento
integral de barrios, mejoramiento de vivienda, vivienda de interés social y
procesos de titulación y reconocimiento. (subrayado fuera de texto). Que
el artículo 1 de la Resolución 056 de 9 de febrero de 2018 señala lo siguiente: (…)
Delegar en el (la) Subdirector(a) de Recursos Públicos de la Subsecretaría de
Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat la facultad de
autorizar el giro de los recursos de aportes distritales destinados para
proyectos de vivienda nueva, en el marco de lo dispuesto en los Decretos
Distritales 539 de 2012 y 623 de 2016, y mejoramiento habitacional, en el marco
de lo dispuesto en el Decreto Distrital 539 de 2012, o las normas que los
modifiquen o sustituyan, según sea el caso, previa verificación del
cumplimiento de los requisitos establecidos en los reglamentos internos de la
entidad, para el efecto. Que
el artículo 1 de la Resolución 320 del 9 de julio de 2018 señala lo siguiente: (…)
Delegar en el/la Subsecretario/a de Coordinación operativa de la Secretaría
Distrital del Hábitat la ejecución de las actuaciones administrativas
necesarias para la materialización de Subsidio Distrital de Vivienda en Especie
en el Esquema de Postulación Territorial Dirigida, durante la transición a que
hace referencia el artículo 37 del Decreto 623 de 2016, cumpliendo con las
siguientes funciones: 1.1
Expedir los actos administrativos concernientes al esquema de postulación
territorial dirigida de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo
7 de la Resolución 844 de 2014. 1.2
Adelantar y llevar hasta su fin, las actuaciones administrativas a que haya
lugar con el fin de sancionar a los hogares que dentro
del esquema de postulación territorial dirigida, no permitan la materialización
del subsidio distrital de vivienda en especie. 1.3
Expedir los actos administrativos que culminen con las actuaciones adelantadas
de acuerdo con el procedimiento administrativo señalado en el artículo 47 y ss.
de la ley 1437 de 2011. Que
conforme a lo anterior considera el despacho pertinente modificar el artículo 1
de la Resolución 320 del 9 de julio de 2018 facultando a la Subsecretaría de
Coordinación Operativa para autorizar el giro de los recursos de aportes
distritales destinados para proyectos de mejoramiento habitacional, en el marco
de lo dispuesto en los Decretos Distritales 539 de 2012 y 623 de 2016 o las
normas que los modifiquen o sustituyan, según sea el caso, previa verificación
del cumplimiento de los requisitos establecidos en los reglamentos internos de
la entidad, para el efecto. Que
así mismo, se dejará sin efectos en lo que le sea contraria la Resolución 056
de 09 de febrero de 2018 y las demás disposiciones que se encuentren vigentes. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Modificar el artículo
1 de la Resolución 320 del 9 de julio de 2018, el cual quedará así: Delegar
en el/la Subsecretario/a de Coordinación Operativa de la Secretaría Distrital
del Hábitat la ejecución de las actuaciones administrativas necesarias para la
materialización de Subsidio Distrital de Vivienda en Especie en el Esquema de
Postulación Territorial Dirigida, durante la transición a que hace referencia
el artículo 37 del Decreto 623 de 2016 modificado por el artículo 14 del
decreto 324 de 2018, cumpliendo con las siguientes funciones: 1.1
Expedir los actos administrativos concernientes al esquema de postulación
territorial dirigida de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo
7 de la Resolución 844 de 2014. 1.2
Adelantar y llevar hasta su fin, las actuaciones administrativas a que haya
lugar con el fin de sancionar a los hogares que, dentro del esquema de
postulación territorial dirigida, no permitan la materialización del subsidio
distrital de vivienda en especie. 1.3
Expedir los actos administrativos que culminen con las actuaciones adelantadas
de acuerdo con el procedimiento administrativo señalado en el artículo 47 y ss.
de la ley 1437 de 2011. 1.4
Autorizar el giro de los recursos de aportes distritales destinados para
proyectos de mejoramiento habitacional, en el marco de lo dispuesto en los
Decretos Distritales 539 de 2012 y 623 de 2016 o las normas que los modifiquen
o sustituyan, según sea el caso, previa verificación del cumplimiento de los
requisitos establecidos en los reglamentos internos de la entidad, para el
efecto. ARTÍCULO 2. El delegado/a será
el/la encargado/a de ejercer las funciones a que se refiere la presente
resolución y deberá presentar los informes periódicos que le sean requeridos en
el marco de la presente delegación. ARTÍCULO 3. La presente resolución
rige a partir del día siguiente a la publicación en el Registro Distrital y
deroga en lo que le sea contraria la Resolución 056 de 9 de febrero de 2018. PUBLIQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de marzo del año 2019. GUILLERMO
HERRERA CASTAÑO Secretario Distrital del Hábitat |