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Acuerdo 718 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/09/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/09/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6403 del 28 de septiembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 718 DE 2018

 

(Septiembre 26)

 

Por medio del cual se establecen lineamientos para la creación de la Red Distrital de Laboratorios Digitales, como mecanismo de investigación, desarrollo, incentivo y fortalecimiento a la innovación, tecnología y emprendimiento del Distrito Capital

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993


Ver Acuerdo Distrital 306 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.Ley 2319 de 2023.,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. Lineamientos de la Red Distrital de Laboratorios Digitales. La estrategia Red Distrital de Laboratorios Digitales aplicará los siguientes lineamientos generales:

 

- Promover la articulación institucional entre los diferentes actores que componen el ecosistema digital en la ciudad de Bogotá D.C.

 

- Incentivar el crecimiento de las competencias digitales en los ciudadanos, con el objetivo de consolidar una ciudadanía digital en las distintas localidades del Distrito Capital.

 

- Promover alianzas estratégicas entre entidades públicas y privadas, que permitan aprovechar mutuamente sus recursos y/o fortalezas, para el correcto funcionamiento de la Red Distrital de Laboratorios digitales. 

 

- Fortalecer los espacios para promover el crecimiento económico basado en conocimientos digitales.

 

- Impulsar iniciativas de innovación digital, con el objetivo de incentivar la participación ciudadana.

 

- Promover la participación ciudadana con instituciones públicas, privadas, organizaciones comunitarias y organizaciones gubernamentales, ONG que estén adelantando proyectos de innovación, tecnología y emprendimiento en el Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO. Para efectos del cumplimiento del presente artículo, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, con el acompañamiento de la Oficina de la Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones  - TIC -, liderará el desarrollo de los lineamientos señalados.

 

ARTÍCULO 2°. Para efectos del presente Acuerdo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

Laboratorio Digital: Centro de innovación, tecnología y emprendimiento donde se facilitan herramientas tecnológicas, metodologías de trabajo y se brindan capacitaciones enfocadas en generar conocimientos, contenidos digitales, aplicaciones y plataformas TIC, en particular a ciudadanos de mayor vulnerabilidad y analfabetismo digital

 

Red Distrital de Laboratorios Digitales: Estrategia de organización y articulación de laboratorios, centros de investigación, organizaciones gubernamentales, ONG, organizaciones privadas y públicas que estén adelantando proyectos de innovación, tecnología y emprendimiento en el Distrito Capital, y en general aquellas iniciativas encaminadas a promover contenidos locales, aplicaciones, servicios y plataformas TIC, en el marco de la política pública de ciencia, tecnología e innovación.

 

Ecosistema Digital: Contexto industrial de impacto económico y social resultante de la adopción masiva de tecnologías digitales de información y comunicación.

 

Democracia Digital: Poner la tecnología al servicio de la ciudadanía con un fin colectivo y que contribuya en la consolidación del sistema democrático. El Estado, la ciudadanía y los diversos actores que componen la sociedad deben saber adaptarse, así como usar eficiente y responsablemente las TIC que ofrecen múltiples beneficios para fortalecer la gobernabilidad democrática.

 

ARTÍCULO 3°. Objetivo de los Laboratorios Digitales. El objetivo de los Laboratorios Digitales es incrementar la calidad y la cantidad de conocimientos digitales, habilidades y destrezas técnicas de los ciudadanos, para el desarrollo de productos de contenido digital y promoción de la industria digital, que permitan a la vez impulsar el desarrollo económico en las Localidades del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 4°. En el marco de la estrategia Red Distrital de Laboratorios Digitales, la Administración Distrital coordinará e implementará en sus proyectos de ciencia y tecnología, líneas de acción específicas que promuevan la Economía Naranja orientadas a impulsar el emprendimiento, la innovación, la competitividad y el crecimiento económico.

 

ARTÍCULO 5°. Seguimiento. En desarrollo del Artículo 78, Literal p. del Acuerdo 257 de 2006, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá implementar una metodología para el seguimiento y evaluación, de la Red Distrital de Laboratorios Digitales, conforme a los criterios y lineamientos que se determinen en la norma reglamentaria del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 6°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

 

Presidente

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.