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Resolución 1345 de 2018 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
19/09/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/09/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6401 del 26 de septiembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN  1345 DE 2018

 

(Septiembre 19)


Derogada por el art. 11 de la Resolución 2298 de 2019.

 

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución N.° 0880 del 1 de junio de 2017

 

LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias, en especial las contenidas en el numeral 10, artículo 21 del Acuerdo 003 de 2012 expedido por el Consejo Directivo de la UAECD y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme a lo expuesto en el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2007, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del sector descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que el artículo segundo del Decreto Distrital 583 de 2011 “Por medio del cual se reglamenta la prestación del servicio de avalúos comerciales de inmuebles de que trata el literal e) del artículo 63 del Acuerdo 257 de 2006”, modificado por el Decreto 152 de 2018, indica que: “Las entidades y organismos del orden distrital podrán solicitar la elaboración de los avalúos comerciales de los inmuebles que se requieran en el cumplimiento de sus objetivos misionales, a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.”

 

Que el Acuerdo 003 de 2012, “Por el cual se adoptan los estatutos internos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo séptimo las facultades de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital «UAECD», dentro de la cuales se encuentran: “(…) 1. Prestar servicios de asesoría y consultoría en temas directamente relacionados con su objeto” y “(…) 3. Cobrar por los servicios que preste o los bienes que produzca cuando a ello hubiere lugar”.

 

Que el Acuerdo 004 del 2 de mayo de 2012 “Por el cual se determina el objetivo, la estructura organizacional y las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”, en su artículo quinto, numeral diez, indica: “Son funciones de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (…) “Fijar los precios de bienes y servicios que preste la Unidad, preparar y presentar al Consejo Directivo los proyectos de acuerdo en materia de políticas y criterios para la comercialización de bienes y servicios de la Unidad” (…).

 

Que mediante Acuerdo N.° 003 del 11 de mayo de 2017 del Consejo Directivo de la UAECD, se fijaron los criterios para la comercialización de bienes y servicios de la Unidad.

 

Que mediante Resolución 0880 del 1 de junio de 2017 “Por la cual se fijan los precios de los bienes y Servicios de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”, se determinan las tarifas de los bienes y servicios que comercializa la Unidad.

 

Que con base en los criterios, políticas y estrategias comerciales fijadas por el Consejo Directivo de la UAECD, especialmente en el artículo 7 del mencionado Acuerdo 003 de 2017, se estableció que una vez al año se debe efectuar la verificación de los costos y utilidades, para proyectar las modificaciones al acto administrativo por medio del cual se fijen los precios de los productos y servicios comercializados por la UAECD.

 

Que en cumplimiento de lo anterior, la Gerencia Comercial y de Atención al Usuario, la Gerencia de Información Catastral y la Gerencia de Gestión Corporativa, con el fin de unificar, simplificar y facilitar la liquidación del costo de los avalúos comerciales, identificaron la necesidad de modificar lo establecido en la citada Resolución 0880 de 2017 mediante la adopción de una fórmula de cálculo de carácter general que contemple distintos eventos y circunstancias no cubiertas por la norma vigente, cuya justificación aparece plasmada en el documento técnico de soporte con radicado n.° 2018IE14026, que hace parte del presente acto administrativo.

 

Que igualmente, surgió la necesidad de incluir bienes y servicios no contemplados dentro de los productos cartográficos que comercializa la UAECD y de ajustar y/o aclarar algunos de los valores asignados, teniendo en cuenta que el boletín técnico de índice de precios al consumidor es expedido los primeros días hábiles del mes de enero de cada año por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-, y en la aplicación del IPC a los valores de productos no establecidos en SMLMV, cuya justificación aparece plasmada en el documento técnico de soporte antes mencionado.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.° Modificar el parágrafo 1.° del artículo 2.° de la Resolución N.° 0880 de 2017, el cual quedará así:

 

PARÁGRAFO 1.° Avalúos comerciales urbanos y rurales: El precio de un (1) avalúo comercial será determinado por el mayor valor entre un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) más IVA y el resultado de aplicar la tarifa de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Valor comercial del predio

Predio fuera de Plan Parcial, Plan de implantación o Plan de regularización y manejo

Predio dentro de Plan Parcial, Plan de implantación o Plan de regularización y manejo

Hasta $10.000 millones

1,2 x 1.000 del valor comercial del predio más IVA

1,4 x 1.000 del valor comercial del predio más IVA

Más de $10.000 millones

0,2 x 1.000 de la diferencia entre el valor comercial del predio y $10.000 millones + $12.000.000 más IVA

0,2 x 1.000 de la diferencia entre valor comercial del predio y $10.000 millones + $14.000.000 más IVA

 

El precio de los avalúos comerciales de predios rurales, tendrá un aumento del cincuenta por ciento (50%) sobre las tarifas determinadas en la tabla anterior.

 

Cuando se solicite el avalúo de un predio en el cual se encuentren establecidas más de una mejora, el valor a cobrar será el que resulte de liquidar el avalúo de cada mejora según lo indicado en el presente cuadro, aplicándose un descuento correspondiente al 20%. En cuanto al predio matriz el precio corresponderá a lo indicado en los párrafos anteriores sin ninguna deducción.

 

ARTÍCULO 2. Adicionar el artículo 3.° “Cartografía” de la Resolución N.° 880 de 2017, incluyendo el producto denominado: Información geográfica en medio digital, de la siguiente manera:

 

“(…)

 

Nombre del producto

Precio (Precio por producto, IVA incluido)

Información Geográfica en medio digital

$38.400 (incluye el descuento del 10%)

 

(…)”

 

ARTÍCULO 33.° Modificar el porcentaje de descuento para pagos mediante PSE, contenido en el parágrafo 1 del artículo 3 y en el segundo inciso del parágrafo 2 del artículo 4.°, en el sentido de determinar que se aplicará un descuento del 10% sobre el precio antes de IVA.

 

ARTÍCULO 44.° Incluir el siguiente inciso en el parágrafo 2: “Certficación catastral registros alfanuméricos” del artículo 4.° de la Resolución N.° 0880 de 2017:

 

El valor por cada variable adicional corresponderá a la décima parte del valor total del certificado, incluido IVA.


ARTÍCULO 5.° Adicionar el artículo 7 de la Resolución N.° 880 de 2017, incluyendo el siguiente inciso:

 

Los valores se aproximarán a la centena más cercana por exceso o por defecto.

 

ARTÍCULO 6.° Los avalúos que se facturen a partir de la publicación del presente acto administrativo, se regirán por los precios establecidos en la presente resolución.

 

ARTÍCULO 7.° La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Expedida en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de septiembre de 2018.

 

OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES

 

Directora