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RESOLUCIÓN 1345 DE 2018 (Septiembre 19) Derogada
por el art. 11 de la Resolución 2298 de 2019. Por medio de la cual se modifica parcialmente la
Resolución N.° 0880 del 1 de junio de 2017 LA DIRECTORA DE LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En ejercicio de sus
atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias, en especial las contenidas
en el numeral 10, artículo 21 del Acuerdo 003 de 2012 expedido por el Consejo
Directivo de la UAECD y, CONSIDERANDO: Que
conforme a lo expuesto en el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2007, la
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, está organizada como una
Unidad Administrativa Especial del orden distrital del sector descentralizado
por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con
personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio
propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda. Que
el artículo segundo del Decreto Distrital 583 de 2011 “Por medio del cual se
reglamenta la prestación del servicio de avalúos comerciales de inmuebles de
que trata el literal e) del artículo 63 del Acuerdo 257 de 2006”, modificado
por el Decreto 152 de 2018, indica que: “Las entidades y organismos del orden distrital
podrán solicitar la elaboración de los avalúos comerciales de los inmuebles que
se requieran en el cumplimiento de sus objetivos misionales, a la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital.” Que
el Acuerdo 003 de 2012, “Por el cual se adoptan los estatutos internos de la
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras
disposiciones”, establece en el artículo séptimo las facultades de la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital «UAECD», dentro de la cuales se
encuentran: “(…) 1. Prestar servicios de asesoría y consultoría en temas
directamente relacionados con su objeto” y “(…) 3. Cobrar por los servicios que
preste o los bienes que produzca cuando a ello hubiere lugar”. Que
el Acuerdo 004 del 2 de mayo de 2012 “Por el cual se determina el objetivo, la
estructura organizacional y las funciones de la Unidad Administrativa Especial
de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”, en su artículo quinto,
numeral diez, indica: “Son funciones de la Dirección de la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital (…) “Fijar los precios de bienes
y servicios que preste la Unidad, preparar y presentar al Consejo Directivo los
proyectos de acuerdo en materia de políticas y criterios para la comercialización
de bienes y servicios de la Unidad” (…). Que
mediante Acuerdo N.° 003 del 11 de mayo de 2017 del Consejo Directivo de la
UAECD, se fijaron los criterios para la comercialización de bienes y servicios
de la Unidad. Que
mediante Resolución 0880 del 1 de junio de 2017 “Por la cual se fijan los
precios de los bienes y Servicios de la Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital”, se determinan las tarifas de los bienes y servicios que
comercializa la Unidad. Que
con base en los criterios, políticas y estrategias comerciales fijadas por el
Consejo Directivo de la UAECD, especialmente en el artículo 7 del mencionado Acuerdo 003 de 2017, se estableció que una vez al año se debe
efectuar la verificación de los costos y utilidades, para proyectar las
modificaciones al acto administrativo por medio del cual se fijen los precios
de los productos y servicios comercializados por la UAECD. Que
en cumplimiento de lo anterior, la Gerencia Comercial y de Atención al Usuario,
la Gerencia de Información Catastral y la Gerencia de Gestión Corporativa, con
el fin de unificar, simplificar y facilitar la liquidación del costo de los
avalúos comerciales, identificaron la necesidad de modificar lo establecido en
la citada Resolución 0880 de 2017 mediante la adopción de una fórmula de
cálculo de carácter general que contemple distintos eventos y circunstancias no
cubiertas por la norma vigente, cuya justificación aparece plasmada en el
documento técnico de soporte con radicado n.° 2018IE14026, que hace parte del presente
acto administrativo. Que
igualmente, surgió la necesidad de incluir bienes y servicios no contemplados
dentro de los productos cartográficos que comercializa la UAECD y de ajustar
y/o aclarar algunos de los valores asignados, teniendo en cuenta que el boletín
técnico de índice de precios al consumidor es expedido los primeros días
hábiles del mes de enero de cada año por el Departamento Administrativo
Nacional de Estadística –DANE-, y en la aplicación del IPC a los valores de
productos no establecidos en SMLMV, cuya justificación aparece plasmada en el
documento técnico de soporte antes mencionado. Que,
en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1.°
Modificar el parágrafo 1.° del artículo 2.° de la Resolución N.° 0880 de 2017,
el cual quedará así: PARÁGRAFO 1.°
Avalúos comerciales urbanos y rurales: El precio de un (1) avalúo comercial
será determinado por el mayor valor entre un (1) salario mínimo legal mensual
vigente (SMLMV) más IVA y el resultado de aplicar la tarifa de acuerdo a la
siguiente tabla:
El
precio de los avalúos comerciales de predios rurales, tendrá un aumento del
cincuenta por ciento (50%) sobre las tarifas determinadas en la tabla anterior. Cuando
se solicite el avalúo de un predio en el cual se encuentren establecidas más de
una mejora, el valor a cobrar será el que resulte de liquidar el avalúo de cada
mejora según lo indicado en el presente cuadro, aplicándose un descuento
correspondiente al 20%. En cuanto al predio matriz el precio corresponderá a lo
indicado en los párrafos anteriores sin ninguna deducción. ARTÍCULO 2. Adicionar el artículo 3.° “Cartografía” de la
Resolución N.° 880 de 2017, incluyendo el producto denominado: Información
geográfica en medio digital, de la siguiente manera: “(…)
(…)” ARTÍCULO ARTÍCULO El
valor por cada variable adicional corresponderá a la décima parte del valor
total del certificado, incluido IVA. ARTÍCULO 5.°
Adicionar el artículo 7 de la Resolución N.° 880 de 2017, incluyendo el
siguiente inciso: Los
valores se aproximarán a la centena más cercana por exceso o por defecto. ARTÍCULO 6.°
Los avalúos que se facturen a partir de la publicación del presente acto
administrativo, se regirán por los precios establecidos en la presente
resolución. ARTÍCULO 7.°
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Expedida en Bogotá,
D.C., a los 19 días del mes de septiembre de 2018. OLGA LUCÍA LÓPEZ
MORALES Directora |