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RESOLUCIÓN 464 DE 2018 (Octubre
23) Modificado por el Art. 1, Resolución 464 de 2018 - UMV Por la cual se actualiza la Resolución No. 194 de 2017, por
la cual se adopta la carta de trato digno de la Unidad administrativa Especial
de Rehabilitación y Mantenimiento Vial EL DIRECTOR GENERAL DE
LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En ejercicio de sus
atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral
10 del artículo 19 del Acuerdo 10 del 12 de octubre de 2010 expedido por el
Consejo Directivo de la Entidad, concordante con las funciones establecidas en
el artículo 2 del Acuerdo 11 del 12 de octubre de 2010 expedido igualmente por
el Consejo Directivo de la Entidad. CONSIDERANDO: Que
el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 establece la obligatoriedad para las
entidades del orden nacional, departamental y municipal, de elaborar anualmente
una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención a la ciudadanía. Que
el numeral 5 del artículo 7 de la Ley 1437 de 2011 establece que cada entidad
debe “Expedir, hacer y actualizar anualmente una carta de trato digno al
usuario donde la respectiva autoridad especifique todos los derechos de los
usuarios y los medios puestos a su disposición para garantizarlos
efectivamente”. Que
el Decreto Distrital 371 de 2010 establece los lineamientos para preservar y
fortalecer la transparencia y para la prevención de la corrupción en las
Entidades y Organismos del Distrito Capital, para lo cual dispuso de una
reglamentación tendiente al fortalecimiento de los procesos de atención al
ciudadano; atención de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias;
participación ciudadana, y control social. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO 1° ADOPCIÓN: Actualizar la
Resolución 194 de 2017, por la cual se adopta la carta de trato digno para la
Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación de Mantenimiento Vial, así: CARTA DE TRATO DIGNO A NUESTROS
GRUPOS DE INTERÉS UAERMV La
UAERMV es una Entidad del orden distrital y descentralizada de carácter técnico
con personería jurídica, con autonomía administrativa, presupuestal y con
patrimonio propio adscrita al Sector Movilidad, creada mediante Acuerdo 257 de
2010. Tiene
como misión conservar la malla vial local construida, atiende situaciones
imprevistas que dificultan la movilidad y brinda apoyo interinstitucional, con
el propósito de mejorar la movilidad y disminuir la accidentabilidad en
beneficio de una mejor calidad de vida de los ciudadanos. Las
funciones básicas de la UAERMV según el Art. 109 del Acuerdo 257 “Naturaleza
jurídica, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de
Rehabilitación y Mantenimiento Vial”, son: Programar
y ejecutar los planes y proyectos de rehabilitación y mantenimiento de la malla
vial local. Suministrar
la información para mantener actualizado el Sistema de Gestión de la Malla Vial
del Distrito Capital, con toda la información de las acciones que se ejecuten. Programar
y ejecutar las acciones de mantenimiento y aquellas que sean necesarias para
atender las situaciones imprevistas que dificulten la movilidad en la red vial
de la ciudad. Atender
la construcción y desarrollo de obras específicas que se requieran para
complementar la acción de otros organismos y entidades como la Secretaría de
Ambiente y el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE
o quienes hagan sus veces. Nuestros
grupos de interés son aquellos individuos, grupos de individuos u organizaciones
que afectan y/o pueden ser afectados por las actividades, productos, servicios
o desempeño asociado a la entidad, por esta razón se promueve la participación
e inclusión de estas, partiendo de su debido reconocimiento.
Se
entiende por Población Vulnerable al grupo de personas que se encuentran en
estado de desprotección o incapacidad frente a una amenaza a su condición
psicológica, física y mental, entre otras. En
cumplimiento de los preceptos constitucionales y la Política Pública Distrital de
Servicio al Ciudadano reiteramos que nuestro interés y obligación es brindar
una atención equitativa, cálida, amable, rápida, respetuosa, digna, humana,
efectiva y confiable. De
esta forma, se dan a conocer los derechos y deberes, así como los medios que la
UAERMV pone a disposición para facilitar la atención de requerimientos. El
ciudadano tiene derecho a: · Ser tratado con el
respeto y la consideración debida a la dignidad del ser humano. · Recibir trato
equitativo, respetuoso, sin distinción alguna en forma considerada y diligente. · Tener acceso oportuno,
eficaz, eficiente, digno y cálido a los servicios que presta el Estado para
satisfacer las necesidades y especialmente, para garantizar el goce efectivo de
los demás derechos sin discriminación. · Formular alegaciones y
aportar documentos y otros elementos de prueba en cualquier actuación
administrativa en la cual tenga interés, los cuales serán valorados y tenidos
en cuenta por las autoridades al momento de decidir, así como ser informado por
las autoridades sobre el resultado de su participación en el procedimiento
correspondiente. · Recibir atención
especial y preferente si se trata de persona en situación de discapacidad,
niño, niña o adolescente, mujer gestante, adulto mayor, o en general cualquier
persona que se encuentre en estado de indefensión o vulnerabilidad, de
conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política. · Conocer, salvo expresa
reserva legal, el estado de actuaciones o trámites institucionales y obtener
copias a su costa de los respectivos documentos. · Salvo reserva legal,
obtener información que repose en los registros y archivos públicos de la
entidad, en los términos previstos por la Constitución Política y las leyes. · Exigir de forma respetuosa
el cumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos que presten
sus servicios en la Entidad. · Presentar peticiones en
cualquier modalidad, verbal o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y
sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca
de los requisitos que las normas exijan. Estas actuaciones podrán realizarse
por cualquier medio disponible en la entidad, aún por fuera de las horas de
atención al público, siempre que el medio lo permita. · Obtener respuesta
oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos para el efecto. · Cualquier otro que
reconozca la Constitución y las leyes. Así mismo el ciudadano
tiene el deber de: · Acatar la Constitución
y las leyes. · Proporcionar un trato respetuoso
a los servidores públicos, trabajadores oficiales y autoridades oficiales y autoridades
públicas. · Conocer los requisitos,
procedimientos y condiciones del servicio. · Cumplir con los
requerimientos o procedimientos establecidos por las normas vigentes en la
Entidad para acceder a los servicios. · Solicitar en forma
oportuna y respetuosa, documentos y servicios. · Cuidar las
instalaciones y elementos proporcionados para su servicio, comodidad y
bienestar. · Obrar de acuerdo con el
principio de buena fe, abstenerse de dilatar las actuaciones, y de hacer o
aportar, a sabiendas, declaraciones o documentos falsos o afirmaciones
temerarias. · Ejercer con
responsabilidad sus derechos y, en consecuencia, abstenerse de insistir en
solicitudes evidentemente improcedentes. · Informar todas sus
inquietudes a los servidores de la Entidad; para obtener la atención
solicitada. · Informar sobre
anomalías e irregularidades en la prestación del servicio. · Verificar, cuidar, conservar
y no alterar los documentos que se le entregan. Para la recepción de
requerimientos la UAERMV la ciudadanía tiene habilitados los siguientes canales
de atención: · Presencial (Buzón):
Punto de Atención al Ciudadano UAERMV: Calle 26 No. 57-41 Pisos 7-8 Edificio
Colciencias Teléfono: 3779550 · Escrito: (correo postal)
Calle 26 No. 57-41 Pisos 7-8 - Edificio Colciencias · Virtual: registro en la
web institucional UMV https://www.umv.gov.co/portal/pqrsfd/ correo electrónico:
atenciónalciudadano@umv.gov.co · Línea de atención
distrital:195 que ofrece la posibilidad de acceder a toda la información sobre
la Administración Distrital vía chat, para que la ciudadanía tenga interacción
con la Alcaldía mayor de Bogotá, Secretarías y sus Entidades adscritas. · Registro digital del
Aplicativo “Bogotá Te Escucha” - SDQS – Sistema Distrital de Quejas y
Soluciones, dispuesto por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C http://www.bogota.gov.co/sdqs La
UAERMV cuenta con un criterio de Transparencia de Accesibilidad a la
información para la atención de personas de situación de discapacidad física,
psíquica o mental, persona con discapacidad auditiva, entre otras (Sentencia de
la Corte Constitucional C-548 de 2015), para lo cual el servidor público que le
atienda le ayudará a diligenciar el formato establecido ACI-FM-001-V6 Formato
Requerimiento PQRSFD. Además
de los canales dispuestos, la Unidad presta atención personalizada en cada uno
de los frentes de trabajo, por medio de los residentes sociales designados por
la Gerencia de Gestión Ambiental, Social y de Atención al Usuario. Los deberes de la
UAERMV son los siguientes: · Tratar de manera
respetuosa y considerada, así como atender diligentemente a todas las personas
sin distinción. · Atender a todas las
personas que ingresen a las sedes de la Entidad dentro del horario de atención.
· Establecer un sistema,
acorde con las necesidades del servicio y las nuevas tecnologías, para la
atención ordenada de peticiones, quejas, denuncias o reclamos, sin perjuicio
del trato prioritario debido a las personas en alguna situación particular. · Encargar a una
dependencia especializada la función de atender peticiones ciudadanas y
orientar al público. · Adoptar medios
tecnológicos para tramitar y resolver peticiones, y permitir el uso de medios
alternativos para quienes no dominen la tecnología respectiva. · Habilitar espacios
idóneos para consultar expedientes y documentos, así como para atender cómoda y
ordenadamente al público. · Todos los demás que
señalen la Constitución, la ley y los reglamentos. ARTICULO 2.
DIVULGACIÓN.
Publicar la presente Resolución en la página web de la Entidad, punto de
atención al ciudadano y ser difundida en los frentes de trabajo, para su
obligatorio cumplimiento. ARTICULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución
rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ALVARO SANDOVAL REYES Director General |