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RESOLUCIÓN DE 01172 2018
(Abril 27)
POR LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.
EL SUBDIRECTOR DE RECURSO HIDRÍCO Y DEL SUELO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
En uso de sus facultades legales conferidas en la Resolución 1037 de 2016, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 175 de 2009, conforme a la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y,
CONSIDERANDO:
I.ANTECEDENTES
Que con radicado No. 2017ER250408 del 11 de diciembre de 2017, el Señor MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ BOHORQUEZ, en calidad de Representante Legal de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – CAFAM-, identificado con Nit. 860.013.570-3, elevó solicitud de concesión de aguas subterráneas, para el pozo identificado por esta Autoridad Ambiental con el código pz-11-0047, ubicado en la calle 215 No. 45-45, de la localidad de Suba, para lo cual anexaron los documentos mínimos requeridos para la solicitud de concesión de aguas subterráneas, de la siguiente manera:
1.Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas diligenciado por el representante legal de la sociedad.
2.Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad, emitido por el Superintendente Delegado para la Responsabilidad Administrativa y Medidas Cautelares.
3.Certificado de Libertad y Tradición del inmueble.
4.Aplicativo de la liquidación 2017.
5.Original y copia de pago por concepto de concesión de aguas subterráneas No. 3766509 de fecha de junio 23 de 2017, por un valor de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA PESOS ($2.978.160), emitido por la Secretaria Distrital de Ambiente.
6.Diseño del Pozo-11-0047.
7.Informe de Análisis fisicoquímico del agua con resultados originales de laboratorio y soportes de acreditación IDEAM
8.Formulario análisis físico-químico del Banco Nacional de Datos Hidrológicos.
9.Formulario Inventario de puntos de agua pozos del Banco Nacional de Datos Hidrológicos.
10.Formulario registro único para medición de niveles estático y dinámico y copia de tarjeta profesional de quién ejecuta la prueba.
11.Materialización de la nivelación y georreferenciación de pozo Pz-11-0047.
12.Informe de prueba de bombeo elaborado por la empresa Arturo Lizarazo & Cía, con formato prueba de bombeo a caudal constante y formato prueba de bombeo escalonada del Banco Nacional de Datos Hidrogeológicos.
13.Certificado de Calibración de medidores y acreditación ONAC.
14.Registro de instalación de Data Loggers para Pz-11-0047.
15.Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA.
16.Manual de planta de tratamiento de agua potable PTAP.
17.Plano hidrosanitario planta de tratamiento de agua potable PTAP.
18.Plano hidrosanitario de distribución de agua Club Campestre.
19.Certificado IRCA emitido por la Secretaría Distrital de Salud.
20.Manual de planta de tratamiento de agua residual PTAR.
21.Oficio proceso permiso de vertimientos.
22.Registro de Vertimientos.
23.Remisión caracterizaciones: 2014, 2015 y 2016.
Que conforme al Auto No. 0633 del 27 de febrero de 2018, esta entidad inició el trámite administrativo ambiental de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, presentada por la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – CAFAM -, identificado con Nit. 860.013.570-3, a través de su representante legal el señor MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ BOHORQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.330.359, adicionalmente ordenó la práctica de una visita ocular para el día veintidós (22) de marzo de 2018, al inmueble de propiedad del centro social y deportivo, ubicado en la Calle 215 No. 45-45 de la localidad de Suba del Distrito Capital, lugar donde se encuentra ubicado el pozo identificado con código Pz-11-0047, de donde se pretende derivar la concesión. En cumplimiento de los artículos 2.2.3.2.9.3 y 2.2.3.2.9.5 Decreto 1076 de 2015.
Que el auto en mención fue notificado personalmente el 02 de marzo de 2018, publicado en el Boletín Legal Ambiental de esta Entidad el día 25 de abril de 2018.
Que posteriormente esta Autoridad Ambiental, emitió el Auto No. 00654 del 01 de marzo de 2018, el que dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO. - Corregir los Artículos Primero y Segundo del Auto No. 0633 del 27 de febrero de 2018, de acuerdo con los planteamientos de la parte motiva de este acto administrativo, los cuales quedarán así:
ARTÍCULO PRIMERO. - iniciar el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas subterráneas presentado por el señor MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ BOHORQUÉZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.330.359, en calidad de Representante Legal de la RESOLUCIÓN No. CAJA DE COMPENSACIÓN 01172 FAMILIAR-CAFAM-, con Nit. 860.013.570-3, para ser derivado del pozo con código pz-11-0047, ubicado en la Calle 215 No. 45-45 de la localidad de Suba del Distrito Capital.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Ordenar la práctica de una visita ocular al inmueble, ubicado en la Calle 215 No. 45-45, localidad de Suba de esta ciudad, en el que se localiza el pozo identificado con el código pz-11-0047, con coordenadas X:103.737.477 - Y: 121.519.173 (según el usuario), predio de propiedad de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM-, con Nit. 860.013.570-3, para el día veintidós (22) de marzo de 2018, a partir de las nueve (09) de la mañana…”.
Que el auto citado fue notificado personalmente el día dos (02) de marzo del 2018, publicado en el Boletín Legal Ambiental de esta Entidad el día 25 de abril de 2018.
Que conforme al aviso con radicado 2018EE44285 del 05 de marzo de 2018, el que se fijó en lugar visible de esta Autoridad Ambiental el día siete (07) de marzo y con fecha de desfijación del 21 de marzo de 2018, acatando lo dispuesto en los artículos 2.2.3.2.9.4 y 2.2.3.2.9.5 del Decreto 1076 de 2015, informando que se adelantará visita ocular al predio ubicado en la Calle 215 No. 45-45 de la localidad de Suba de esta ciudad el día 22 de marzo del 2018, a partir de las nueve (9) de la mañana.
Que profesionales de la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo de esta Secretaría, realizaron visita ocular ordenada en Auto No. 00633 del 27 de febrero de 2018 el que fue corregido a través del Auto No. 00654 del 01 de marzo de 2018, para lo cual diligenciaron el Formato de Acta de Visita de Inspección Ocular para evaluar la entrega de una concesión de Aguas Subterráneas (formato 126PMO4-PR91-FA5-V1.0), donde se informó que en esta diligencia no se presentaron terceras personas que se opusieran a la concesión de aguas subterráneas ni tampoco, se presentó oposición durante los días que el Auto de Inicio estuvo publicado en la Alcaldía Local., visita que quedó registrada en el radicado 2018IE70209 del 04 de abril de 2018.
II.CONSIDERACIONES TÉCNICAS
Que la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo de esta Secretaría, realizó la evaluación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas presentada por la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR -CAFAM-, con Nit. 860.013.570-3, a través de su representante legal el Señor MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ BOHORQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.330.359, para el pozo identificado con el código Pz-110047, ubicado en la Calle 215 No. 45-45 de la localidad de Suba del Distrito Capital, consignando los resultados, en el Concepto Técnico No. 04610 del 20 de abril de 2018 (2018IE86830), en el cual se dio viabilidad de otorgar la concesión de aguas subterráneas y estableció lo siguiente:
“(….)
4. INFORMACIÓN BÁSICA DEL POZO
Tabla 3. Información básica del pozo pz-11-0047
“(…)
5.1.PRUEBA DE BOMBEO
Tabla 6. Resumen de los resultados de la prueba d bombeo pozo pz-11-0047
5.2.USOS DEL AGUA Y CANTIDADES REQUERIDAS
De acuerdo con la información presentada por el usuario en los formularios de Concesión de Aguas Subterráneas, el agua extraída del pozo profundo objeto de evaluación será empleada para el uso de Consumo Humano, Riego y Recreativo. Adicionalmente, en el mismo formulario (radicado 2017ER250408 del 11 de diciembre de 2017), el señor Miguel Eduardo González Bohórquez, representante legal del establecimiento Club Campestre Cafam, manifiesta su interés por obtener un caudal correspondiente a 6,72 L/s hasta alcanzar un volumen total de extracción diaria de 270,87 m3 para el pozo pz-11-0047.
5.3.SERVIDUMBRE
El Club Campestre Cafam manifiesta en el Formulario de Solicitud de Nueva de Concesión de Aguas Subterráneas que no requiere de servidumbre.
5.4.TÉRMINO POR EL CUAL SE SOLICITA LA PRÓRROGA
Dentro del formulario de Solicitud de Nueva Concesión de Aguas Subterráneas remitido en el Radicado 2017ER250408 del 11 de diciembre de 2017, el usuario manifiesta su intención de obtener la concesión por un término de 5 años.
5.5.NÚMERO Y FECHA DE RESOLUCIÓN QUE OTORGÓ CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
Revisado el expediente DM-01-97-495 del usuario CLUB CAMPESTRE CAFAM se establece que solicito concesión de aguas subterráneas desde el año 1997, otorgada por primera vez a través de la Resolución No 1279 del 24 de noviembre de 1997, ejecutoriada el 18 de diciembre de 1997.
Posterior a ésta, la Entidad ha emitido un acto administrativo prorrogando la concesión a través de la Resolución 4135 del 21 de diciembre de 2007, notificada y ejecutoriada el 02 y 10 de diciembre de 2009, actualmente vencida.
6. ANÁLISIS AMBIENTAL
6.1.PRUEBA DE BOMBEO
A través del radicado 2017ER250408 del 11 de diciembre de 2017, Club Campestre Cafam presentó los datos obtenidos durante la ejecución de las pruebas a caudal constante y escalonada para el pozo en evaluación. Es importante aclarar que, junto a la documentación, el usuario no anexó el análisis de los ensayos mencionados. A continuación, se hace una evaluación de los datos presentados.
La prueba de bombeo a caudal constante en el pozo pz-11-0047 se inició el día 10 de julio de 2017 siendo las 09:45 a.m. y terminó el día 14 de julio de 2017 a las 09:45 a.m., utilizando como pozo de observación el otro pozo ubicado dentro del mismo predio del Club (pz-11-0080), a una distancia de 35.99 m. El abatimiento que se presentó con un tiempo de bombeo de 24 horas a un caudal de 6.83 L/s fue de 19.65 metros. La prueba de bombeo contó con el acompañamiento de personal de la Secretaría Distrital de Ambiente. Verificando los datos de recuperación se encuentra que cerca del 93% del abatimiento total se recuperó pasadas 24 horas después de haber apagado el pozo (tabla 7). El pozo de observación (pz-11-0080) no presenta ninguna fluctuación (descenso) durante las 24 horas que estuvo bombeándose el pozo pz-11-0047.
Tabla 7. Información obtenida de la prueba de bombeo del pozo pz-11-0047
Con ayuda del software Aquitest, se realizó la interpretación de los datos medidos durante las pruebas de bombeo y recuperación en el pozo identificado con el código pz-11-0047, de cuyas gráficas (Figura 1) se pueden obtener los valores de transmisividad según el método de interpretación empleado:
“(….)
6.2.ANÁLISIS FISICOQUÍMICOS Y BACTERIOLÓGICOS
El usuario remite mediante Radicado 2017ER250408 del 11 de diciembre de 2017, el informe de análisis físico, químico y bacteriológico del agua cruda del pozo identificado con el código pz-110047, el cual se toma como referencia dentro de la evaluación de solicitud de nueva concesión de aguas subterráneas.
El día 11 de agosto de 2017 siendo las 03:30 p.m. se realizó el muestreo de las aguas subterráneas del pozo en evaluación (pz-11-0047). Con la solicitud se anexan los resultados del análisis de los (14) parámetros fisicoquímicos y microbiológicos exigidos por la Resolución 250 de 1997. La toma de la muestra y análisis de la misma fue realizada por el laboratorio AMBIENCIQ INGENIEROS S.A.S. el cual se encuentra acreditado por el IDEAM mediante Resolución 3379 del 20 de noviembre de 2014.
En lo referente al reporte del análisis fisicoquímico y bacteriológico, en la tabla 9 del presente documento se relacionan los parámetros exigidos por la Resolución 250 de 1997 con sus respectivos resultados.
Tabla 9. Consolidado del reporte realizado por el laboratorio ANALQUIM remitido por el Club Campestre CAFAM mediante Radicado 2017ER250408
Referente a la caracterización fisicoquímica y bacteriológica presentada por el Club Campestre CAFAM se puede concluir que cumplen en su totalidad con los estándares exigidos por esta Autoridad Ambiental debido a que se reportan todos los parámetros exigidos por la Resolución 250 de 1997; adicionalmente, se presentan los resultados del análisis en el Formato Único para Análisis Fisicoquímicos.
No obstante lo anterior, es necesario establecer que el parámetro Aceites y grasas indica contaminación antrópica del recurso hídrico subterráneo; razón por la cual, se requiere que el usuario realice la limpieza y desinfección de la captación y presente una nueva caracterización fisicoquímica y microbiológica para descartar la posible contaminación del acuífero a causa del tipo de actividad que se desarrolla en el establecimiento, actividad que estaría condicionada a la concesión de aguas subterráneas.
“(…)
6.4. NIVELES ESTÁTICOS Y DINÁMICOS
El usuario, para el pozo identificado con el código pz-11-0047, presentó diligenciado, dentro de la documentación de Solicitud de Nueva Concesión, el Formato de Registro Único para medición de Niveles Estático y Dinámico de la SDA, cuyos resultados se resumen a continuación (Tabla 10): Tabla 10. Datos obtenidos de la toma de niveles hidrodinámicos para el pozo Cafam No. 1 (pz-11-0047)
En cuanto a la toma de caudales se hizo de manera volumétrica haciendo uso del contador instalado a la boca del pozo obteniendo como resultado un caudal promedio de 6.83 L/s para el pozo pz-110047.
Analizando los datos de los niveles hidrodinámicos reportados por el usuario durante los años que tuvo vigencia la concesión de aguas subterráneas otorgada mediante Resolución 4135 del 21 de diciembre de 2007, se puede concluir que los niveles estáticos han presentado variaciones significativas, presentado algunos descensos considerables como el de septiembre de 2014 correspondiente a 1.22 metros para el pozo pz-11-0047; en contraste al ascenso considerable evidenciado en los últimos años correspondiente a 1.36 metros.
6.5. PROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA
Dentro de la documentación presentada por el Club Campestre Cafam para el pozo en evaluación (pz11-0047), en el radicado 2017ER250408 del 11 de diciembre de 2017 se presentó completo el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, para la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Según dicho documento, el agua extraída del pozo mencionado se utilizará para uso doméstico (incluyendo el consumo humano), riego y recreativo.
Ahora bien, la Ley 373 de 1997 establece, entre otros, que el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA puede ser presentado durante el primer año de concesión de aguas subterráneas, el cual debe implementarse a lo largo de los primeros cinco (5) años de concesión.
Dentro de las actividades planteadas en el PUEAA presentado, se destacan las siguientes actividades:
Ø Programa Educación Ambiental: sensibilizar a todas las personas que hacen uso de los servicios hídrico en el Club con el fin de generar una cultura de apropiación para el cuidado de los recursos naturales, incentivando su ahorro y uso eficiente.
Ø Programa Reducción y Prevención de Pérdidas: el permanente monitoreo e inspección de las redes hidro-sanitarias, determina la frecuencia y necesidad de los mantenimientos preventivos y correctivos que minimicen las pérdidas de agua por fugas del sistema.
Ø Reducción del consumo Quinquenal: la plantea una meta del 3% basándose en casos de estudios documentados, donde se afirma que la implementación de métodos y medios para sensibilizar y concientizar a las personas en el ahorro y uso eficiente de agua en las instituciones, se considera una práctica útil y pueden incidir en un ahorro hasta del 5% del total de la producción de agua utilizada, variando este porcentaje de acuerdo al uso que se le hace al recurso hídrico en las diferentes entidades.
Adicionalmente, se presenta el cronograma quinquenal, discriminado de manera anual, con cada una de las actividades proyectadas a realizar; entre las cuales se destacan capacitaciones, seguimiento a la reducción de pérdidas y metas de reducción de consumo, proyecto de sustitución de sistemas ahorradores. Se aclara que la remisión mensual de lecturas del Data Logger y el cumplimiento anual de la presentación de los niveles hidrodinámicos y caracterización fisicoquímica y microbiológica no se deben contemplar como “ítems” a realizar dentro del PUEAA, debido a que éstos constituyen cumplimientos normativos en caso de otorgarse la concesión de aguas subterráneas.
(….)
6.10.1. Índice de Riesgo de Calidad de Agua – IRCA
A través del radicado objeto de evaluación, el usuario adjunta la notificación de cuatro (04) certificados del Índice de Riesgo de Calidad de Agua – IRCA emitidos por la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. para los meses de febrero, mayo, junio y septiembre del año 2017; en los cuales se informa que, una vez analizada la muestra de agua tomada del sistema de abastecimiento existente en el Club Campestre Cafam se establece que NO EXISTE RIESGO de ocurrencia de enfermedades relacionadas con el no cumplimiento de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua para consumo humano (Decreto 1575 de 2007).
7. CONCLUSIONES
8.CONSIDERACIONES FINALES
(…)
1. Se considera viable la concesión de aguas subterráneas solicitada por CAJA DE COMPESACION FAMILIAR CAFAM - CLUB CAMPESTRE CAFAM para el pozo identificado con código pz-11-0047, localizado en la Calle 215 No. 45 – 45 en la localidad de Suba, hasta por un volumen de 272.16 m3/día con un caudal promedio de 6.72 L/s bajo un régimen de bombeo diario de 11 horas y 15 minutos. El agua extraída de la captación mencionada podrá ser utilizada únicamente para uso doméstico (incluyendo el consumo humano), riego y recreativo.
(…)”
III.CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que de acuerdo con lo anterior, se establece que existe viabilidad técnica de acceder a la solicitud de concesión de aguas subterráneas a favor de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR -CAFAM-, con Nit. 860.013.570-3, para el pozo identificado con el código Pz11-0047, ubicado en la Calle 215 No. 45-45 de la localidad de Suba del Distrito Capital; y que por ende es procedente pasar a determinar si se dan los supuestos de orden jurídico, con el fin de definirse la procedencia de otorgar la concesión.
Que revisada la solicitud presentada por el usuario, se establece que cumple con las normas que regulan la solicitud de concesión de aguas subterráneas, que se presentaron todos los documentos y estudios requeridos para la evaluación tanto técnica como jurídica de la solicitud, que una vez evaluada por el área técnica de la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, se dio viabilidad técnica, y que se ha adelantado por parte de esta Entidad, el trámite que señala el Decreto 1076 de 2015, para el otorgamiento de dicha solicitud; concluyéndose de esta manera que es jurídicamente procedente que esta Secretaría otorgue a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR -CAFAM-, con Nit. 860.013.570-3, la concesión de aguas subterráneas para el pozo identificado con el código Pz-11-0047, ubicado en la Calle 215 No. 45-45 de la localidad de Suba del Distrito Capital, con coordenadas: N- 121.519,173; E- 103.737,477 (Topográficas). El agua extraída de la captación mencionada podrá ser utilizada únicamente para consumo doméstico (incluyendo el consumo humano), riego y recreativo, en consecuencia, a lo solicitado, por el término de cinco (5) años.
Que así mismo es procedente indicar, que en el Concepto Técnico de Evaluación No. 04610 del 20 de abril de 2018 (2018IE86830), se establecieron unas obligaciones y requerimientos al usuario como requisito previo para la ejecución de la concesión de aguas subterráneas, y que se encuentran relacionadas en el punto 8. del citado concepto, a las que se debe dar cumplimiento dentro del término de los sesenta (60) días calendario, siguientes a la ejecutoria de este acto administrativo, so pena a que se proceda a declarar la caducidad de la concesión; además del cumplimiento de las obligaciones durante la ejecución de la concesión.
Que se advierte expresamente a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR-CAFAM-, con Nit. 860.013.570-3, que el agua subterránea concesionada a través de este acto administrativo solo puede ser utilizada para consumo doméstico (incluyendo el consumo humano), riego y recreativo, y que en caso de requerirse para otro uso, se deberá tramitar la modificación de la concesión y será la autoridad ambiental quien evaluará y determinará si es procedente.
Que las decisiones tomadas en este acto administrativo, además de la suficiente motivación técnica, cuenta con el siguiente soporte normativo:
1. Fundamentos Constitucionales
Que la regulación constitucional de los recursos naturales en Colombia, se estructura a partir de la duplicidad del concepto de protección el cual es atribuido al Estado y a los partir de la duplicidad del concepto de protección el cual es atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8 de la Carta Política de 1991, configurando su axioma que propende por el resguardo de los componentes que integran la Biodiversidad Biológica, formándose una garantía supralegal cuya exigibilidad se concentra a través de mecanismos jurídicos que se orientan en la defensa y restablecimiento de estos recursos.
Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que como tal, le es inherente una función ecológica.
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 79 consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, y establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Que el artículo 80 de la Carta Magna determina que “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución…”.
2. Fundamentos Legales
Que el artículo 62 del Decreto - Ley 2811 de 1974 establece que “Serán causales generales de caducidad las siguientes; aparte de las demás contempladas en las leyes:
a.- La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente.
b.- El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;
c.- El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas
d.- El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;
e.- No usar la concesión durante dos años;
f.- La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;
g.- La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario;
h. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.”…
Que el artículo 89 del Decreto - Ley 2811 de 1974 indica que “La concesión de un aprovechamiento de aguas estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a las necesidades que imponga el objeto para lo cual se destina”. (Negrilla fuera de texto).
Que el artículo 92 del mismo Decreto - Ley determina que para poder otorgar la concesión deberá sujetarse a condiciones especiales previamente determinadas para defender las aguas, lograr su conveniente utilización y el cumplimiento de los fines de utilidad pública e interés social inherente a su utilización.
Que el artículo 149 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que son aguas subterráneas, así: “Para los efectos de este título, se entiende por aguas subterráneas las subálveas y las ocultas debajo de la superficie del suelo o del fondo marino que brotan en forma natural, como las fuentes y manantiales captados en el sitio de afloramiento, o las que requieren para su alumbramiento obras como pozos, galerías filtrantes u otras similares.”
Que el artículo 151 del Decreto Ley 2811 de 1974 establece: “El dueño, poseedor o tenedor tendrá derecho preferente en el aprovechamiento de las aguas subterráneas existentes en su predio, de acuerdo con sus necesidades. Se podrá otorgar concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas en terreno distinto al del peticionario, para los usos domésticos y de abrevadero, previa la constitución de servidumbres, cuando se demuestre que no existen en el suyo en profundidad razonable y cuando su alumbramiento no contraviene alguna de las condiciones establecidas con este título.”
Que el artículo 152 ibídem: “Cuando se compruebe que las aguas del subsuelo de una cuenca o de una zona se encuentra en peligro de agotamiento o de contaminación o en merma progresiva y sustancial en cantidad o calidad, se suspenderá definitiva o temporalmente el otorgamiento de nuevas concesiones en la cuenca o zona; se podrá decretar la caducidad de las ya otorgadas o limitarse su uso, o ejecutarse, por cuenta de los usuarios, obras y trabajos necesarios siempre que medie el consentimiento de dichos usuarios, y si esto no fuere posible, mediante la ejecución de la limitarse su uso, o ejecutarse, por cuenta de los usuarios, obras y trabajos necesarios siempre que medie el consentimiento de dichos usuarios, y si esto no fuere posible, mediante la ejecución de la obra por el sistema de valorización” en concordancia con el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.11.2, del Decreto 1076 de 2015.
Que el artículo 153 ibídem: “Las concesiones de aprovechamiento de aguas subterráneas podrán ser revisadas o modificadas o declararse su caducidad, cuando haya agotamiento de tales aguas o las circunstancias hidrogeológicas que se tuvieron en cuenta para otorgarlas hayan cambiado sustancialmente.”
Que de otra parte, el artículo 2.2.3.2.2.5 del Decreto 1076 de 2015 establece: Usos “No se puede derivar aguas fuentes o depósitos de aguas de dominio público, ni usarlas para ningún objeto, sino con arreglo a las disposiciones del Decreto - Ley 2811 de 1974 y del presente reglamento.”
Que así mismo, atendiendo lo dispuesto con los artículos 2.2.3.2.5.3 y 2.2.3.2.6.4 del Decreto 1076 de 2015, se tiene que toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso para hacer uso de las aguas públicas o sus cauces.
“Artículo 2.2.3.2.2.5.- Usos.- No se puede derivar aguas, fuentes o depósitos de agua de dominio público, ni usarlas para ningún objeto, sino con arreglo a las disposiciones del Decreto Ley 2811 de 1974 y del presente reglamento.”
Artículo 2.2.3.2.7.1.- Disposiciones comunes. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas para los siguientes fines (…)”
Que de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.6 ibídem, toda concesión implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la respectiva resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar cualquier modificación en las condiciones que fija la Resolución respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente, comprobando la necesidad de la reforma.
Que el inciso 2 del artículo 107 de la Ley 99 de 1993 establece: “…Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares…”.
Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con los artículos 2.2.2.3.1.2 y 2.2.9.7.2.2, del Decreto 1076 de 2015 confiere competencia a:
“Artículo 66º.- Competencia de Grandes Centros Urbanos. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las corporaciones autónomas regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano…”
“Artículo 2.2.2.3.1.2. Autoridades ambientales competentes (…)
3. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón (1.000.000) de habitantes dentro de su perímetro urbano en los términos del artículo 66 de la Ley 99 de 1993 (…)”
“Artículo 2.2.9.7.2.2.- Autoridades ambientales competentes. Son las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales creados en virtud del artículo 13 de la Ley 768 de 2002, y Parques Nacionales Naturales de Colombia, creada por el Decreto Ley 3572 de 2011, siempre y cuando corresponda a los usos permitidos en las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales.”
Que en el mismo sentido, el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 establece como función de la Autoridad Ambiental: “Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas subterráneas y superficiales y establecer vedas para la caza y pesca deportiva.” (Negrilla ajena al texto).
COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
Que mediante el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, se modificó la estructura de la Alcaldía Mayor de Bogotá y se transformó el Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente DAMA, en la Secretaría Distrital de Ambiente, a la que se le asignó entre otras funciones, la de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia de este ente administrativo, así como los actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales.
Que en virtud del Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009, modificado parcialmente por el Decreto 175 del 04 de mayo de 2009, se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente, asignando las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones, dentro de las cuales, está la de suscribir los actos administrativos por medio de los cuales la Secretaría otorga, concede, niega, modifica los permisos y/o autorizaciones ambientales.
Que finalmente, mediante la Resolución No.01037 del 28 de julio de 2016, Artículo 3, el Secretario Distrital de Ambiente delegó en el Subdirector del Recurso Hídrico y del Suelo, la proyección y expedición de los actos administrativos, que otorguen y/o nieguen permisos, concesiones, autorizaciones, modificaciones, adiciones, prórrogas y demás actuaciones de carácter ambiental permisivo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR -CAFAM-, con Nit. 860.013.570-3, a través de su representante legal el señor MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ BOHORQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.330.359, o quien haga sus veces, concesión de aguas subterráneas, para uso del agua que se deriva del pozo identificado con el código PZ-11-0047, ubicado en la Calle 215 No. 45-45, localidad de Suba de esta ciudad, con coordenadas N- 121.519,173; E- 103.737,477 (Topográficas), hasta por un volumen de 272.16 m3/día, con un caudal promedio de 6.72 L/s bajo un régimen de bombeo diario de 11 horas y 15 minutos, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
PARÁGRAFO PRIMERO.- La concesión se otorga por el término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de esta Resolución.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - El beneficio para el cual se otorga la presente concesión será exclusivo para consumo doméstico (incluyendo el consumo humano), riego y recreativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. – El Concepto Técnico No. 04610 del 20 de abril de 2018, por medio de los cuales se realizó la evaluación de la solicitud de Concesión de aguas subterráneas, hace parte integral del presente acto administrativo y deberá ser entregado al momento de la notificación de esta resolución.
ARTÍCULO TERCERO. - La CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR -CAFAM-, con Nit. 860.013.570-3, a través de su representante legal o quien haga sus veces, debe cumplir con las siguientes obligaciones: 1.Trimestralmente, deberá enviar copia del certificado del Índice de Riesgo de Calidad de Agua – IRCA emitido por la Secretaría de Salud. 2. Presentar anualmente la caracterización fisicoquímica y bacteriológica de los 14 parámetros consignados en la Resolución 250 de 1997 o la que la modifique y/o sustituya. El laboratorio que realice la toma de la muestra deberá estar acreditado por el IDEAM para este tipo de muestreo, de igual forma dicho laboratorio deberá estar acreditado para cada parámetro que se analice. Deberá presentar adicionalmente el análisis de los parámetros tensoactivos, coliformes fecales, hidrocarburos totales, análisis de aniones (Na+, K+, Ca2+ y Mg2+) y cationes (Cl-, SO4--, HCO3-, NO3-). 3. Presentar anualmente el reporte de niveles hidrodinámicos para el pozo pz-11-0047, en cumplimiento de la Resolución 250/97, la que la modifique y/o sustituya con el fin de monitorear el comportamiento del acuífero ante la extracción de agua. Los niveles deben ser tomados por personal calificado en el área de la geología o la ingeniería, que cuente con tarjeta profesional y con los equipos necesarios. Los resultados de la toma de niveles deberán ser allegados a esta Entidad en el Formato Único para medición de Niveles Estáticos correctamente diligenciado. 4.Presentar anualmente el Concepto Sanitario emitido por la Secretaría Distrital de Salud, aclarando que, será causal de caducidad de la concesión la noción de desfavorable en este concepto. 5. Presentar anualmente un informe de avance indicando acerca del cumplimiento de las actividades señaladas en el Programa de Ahorro y Uso Eficiente del agua. 6. Presentar a la SDA de manera trimestral el reporte de consumo de agua del pozo profundo, discriminado de manera mensual. 7. Velar por el correcto funcionamiento de los medidores, garantizando la veracidad de las lecturas reportadas por éstos, recae única y exclusivamente sobre el concesionario. Por lo cual con una periodicidad de 2 años se deben allegar las curvas de calibración del medidor instalado a boca del pozo, expedida por un laboratorio acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio y/o el Ente que ésta designe, en el documento allegado se debe señalar que el porcentaje de error es menor del 5% y que el aparato de medición cumple con lo exigido por la NTC: 1063:2007. 8. Desde el punto de vista técnico las condiciones de aprovechamiento de aguas subterráneas podrán ser revisadas, modificadas o incluso se puede recomendar la caducidad de una concesión cuando haya agotamiento de los acuíferos o las condiciones hidrogeológicos que se tuvieron en cuenta para otorgarla cambien sustancialmente o que a partir de un mejor conocimiento de los acuíferos a través de estudios realizados en el área se llegue a esta conclusión.
PARAGRAFO PRIMERO. - La CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR -CAFAM-, con Nit. 860.013.570-3, a través de su representante legal o quien haga sus veces, deberá cumplir con los siguientes requerimientos en un término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo.
1. Realizar la limpieza y desinfección del pozo pz-11-0047, la cual deberá ser informada con 10 días hábiles de antelación para ser acompañado por un funcionario de la SDA y presentar un informe en donde se detallen las actividades realizadas y/o desarrolladas.
2. Una vez ejecutada la limpieza y desinfección deberá realizar una nueva caracterización fisicoquímica y microbiológica que contemple la toma y el análisis de todos los parámetros exigidos en la Resolución 250 de 1997, presentando los respectivos resultados ante la SDA. Deberá presentar adicionalmente el análisis de los parámetros tensoactivos, coliformes fecales, hidrocarburos totales, análisis de aniones (Na+, K+, Ca2+ y Mg2+) y cationes (Cl-, SO4--, HCO3-, NO3-).
3.Remitir los resultados en papelería original (firma con sello de agua), el laboratorio debe contar con acreditación del IDEAM para toma y análisis de muestra de agua subterránea. Se debe remitir cadena de custodia de las muestras, formato de parámetros in-situ y certificados de calibración de los equipos utilizados en campo. En caso de que se requiera subcontratar el análisis de alguno de los parámetros exigidos, el usuario debe allegar los soportes relacionados a la subcontratación, tales como el reporte de resultados del laboratorio subcontratado y la cadena de custodia de las muestras, todo en papelería original.
4.Estimativo del caudal solicitado para cada uso establecido en la concesión.
PARAGRAFO SEGUNDO. - El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo dará lugar a que se declare la caducidad de la concesión.
ARTÍCULO CUARTO.- En virtud de lo señalado en el artículo 7° de la Resolución 5589 de 2011 o la norma que la sustituya o modifique, el concesionario deberá presentar a la SDA de forma anual a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, la información idónea que demuestre el valor del proyecto, obra o actividad que conforma su base gravable para el cobro por servicio de evaluación y seguimiento ambiental, para lo cual diligenciará el formulario implementado por la Secretaría y anexará los documentos que soporten los mismos.
ARTÍCULO QUINTO. - Se prohíbe la cesión de la concesión y cualquier modificación a la misma sin autorización expedida por funcionario competente de la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA-, la cual deberá ser otorgada de manera previa.
ARTÍCULO SEXTO. - Serán causales de caducidad de la concesión por vía administrativa, además del incumplimiento de las condiciones de que trata la presente Resolución, especialmente las consagradas en los artículos primero, segundo y tercero, y las contempladas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las condiciones de aprovechamiento de aguas subterráneas impuestas a través del presente Acto Administrativo podrán ser revisadas, modificadas o caducadas por la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA-, cuando haya agotamiento de tales aguas o cuando las circunstancias hidrológicas que se tuvieron en cuenta para otorgarlas, hayan cambiado sustancialmente, lo anterior, en concordancia con el artículo 153 del Decreto Ley 2811 de 1974.
ARTÍCULO OCTAVO. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.8.6 del Decreto 1076 de 2015, toda concesión implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en esta Resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar cualquier modificación en estas, deberá solicitar y obtener la aprobación correspondiente, y justificar para ello la necesidad de la reforma.
ARTÍCULO NOVENO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015, el concesionario podrá solicitar prórroga de esta concesión, durante el último año de vigencia, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por esta Secretaría para el trámite, los cuales se encuentran en la página web de esta Entidad.
ARTÍCULO DÉCIMO.- El valor de la tasa por concepto de aprovechamiento de aguas subterráneas del pozo identificado con el código Pz-01-0047, se calculará de conformidad con lo reglamentado en el Decreto 155 de 2004, la Resolución 240 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Decreto 4742 de 2005 y las demás normas que adopten o modifiquen esta metodología.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Para efectos de la liquidación de la tasa por uso de aguas, el concesionario deberá registrar mensualmente (entiéndase el 28, 30 o 31 de cada mes según sea el caso) el volumen consumido y radicar los resultados en esta Entidad trimestralmente en el formato de autoliquidación, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente del vencimiento de cada trimestre – enero, - abril, - julio y -octubre.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - En caso de no enviar la información a que hace referencia el parágrafo primero de este artículo, el cobro se hará por el caudal concesionado, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo del artículo 12 del Decreto 155 del 2004, modificado por el Decreto 4742 de 2005.
PARÁGRAFO TERCERO.- El concesionario deberá cancelar dentro del plazo establecido en la cuenta de cobro a órdenes de la Tesorería Distrital, el valor correspondiente a la tasa por uso. Una vez vencido este plazo la Entidad podrá cobrar los créditos que le sean exigibles a través de la Jurisdicción Coactiva.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - De conformidad con el alcance del artículo 2.2.3.2.9.10 del Decreto 1076 de 2015, la beneficiaria de la presente concesión deberá publicar el encabezamiento y la parte resolutiva de esta Resolución, en el Registro Distrital de la Imprenta Distrital la cual se encuentra ubicada en la Calle 11 Sur No. 1 – 60 Este , de la Ciudad.
PARÁGRAFO.- Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la ejecutoria de esta Resolución, el concesionario deberá presentar ante Secretaría Distrital de Ambiente, el recibo de pago de la publicación en el Registro Distrital. Igualmente, en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación en el Registro Distrital, deberá allegar un ejemplar del mismo, con destino al expediente No. DM-01-1997-495.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO-. Se advierte expresamente a la Concesionaria que la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA- supervisará el estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en la presente Resolución, y que el incumplimiento de las mismas será considerado como una infracción ambiental en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO-. Notificar el presente acto administrativo a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR -CAFAM-, con Nit. 860.013.570-3, a través de su representante legal el señor MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ BOHORQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.330.359, o quien haga sus veces, en la Avenida Carrera 68 No. 90-88 de esta ciudad.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Publicar la presente Resolución en el Boletín que para el efecto disponga la Secretaría. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Comunicar el contenido de la presente resolución a la Subdirección Financiera de esta Entidad, para lo de su competencia.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. - Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, con el lleno de los requisitos legales previstos en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los 27 días del mes de abril del año 2018.
JULIO CÉSAR PINZÓN REYES
SUBDIRECCIÓN DE RECURSO HIDRICO Y DEL SUELO |
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