Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 20191200004444 de 2019 Empresa Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos

Fecha de Expedición:
21/02/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/02/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50.878 del 25 de febrero de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20191200004444 DE 2019

 

(Febrero 21)

 

Por medio de la cual se adicionan las Resoluciones números 20181200041594 del 13 de noviembre de 2018 y 20171200022554 del 5 de septiembre de 2017, mediante las cuales se adoptó el Manual de uso y aplicación de la marca Coljuegos y de los sellos de “Jugar legal es apostarle a la salud” y “Autoriza Coljuegos”

 

EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS) 


En uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las contempladas en la Ley 643 de 2001, el Decreto ley 4142 de 2011, el numeral 8 del artículo 5° del Decreto número 1451 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución número 20171200022554 del 5 de septiembre de 2017, adicionada mediante Resolución número 20181200041594 del 13 de noviembre de 2018, se adoptó el Manual de uso y aplicación de la marca Coljuegos y de los sellos de “Jugar legal es apostarle a la salud” y “Autoriza Coljuegos”;

 

Que es necesario establecer las condiciones para que los interesados y operadores de juegos de suerte y azar cumplan con las actualizaciones que se generen al mencionado Manual, para que se desarrolle de forma gradual, permitiendo que quienes explotan el monopolio cuenten con el tiempo suficiente para adecuar sus piezas publicitarias a los requerimientos que establezca Coljuegos;

 

Que los operadores de las distintas modalidades de Juegos de Suerte y Azar han expresado la necesidad de permitir el uso de piezas publicitarias ya impresas hasta su deterioro o hasta agotar existencias, con el fin de procurar la eficiencia en las inversiones en publicidad y minimizar el impacto ambiental que se pudiere ocasionar por la actualización de las piezas;

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Adicionar un parágrafo segundo(sic) al artículo 5° de la Resolución número 20171200022554 del 5 de septiembre de 2017, incorporado por la Resolución número 20181200041594 del 13 de noviembre de 2018, el cual quedará así:

 

“Artículo 5°. Actualización. (...)

 

Parágrafo 2°. Para el caso de piezas publicitarias impresas, el material podrá utilizarse hasta su deterioro o hasta agotar existencias. En todo caso, no se podrán imprimir piezas nuevas sin que se haya actualizado el uso de la marca, conforme lo señalado en el presente artículo”.

 

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y adiciona un parágrafo al artículo 5° de la Resolución número 20171200022554 del 5 de septiembre de 2017, adicionada por la Resolución número 20181200041594 del 13 de noviembre de 2018. Las demás disposiciones de los actos administrativos permanecen incólumes.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de febrero del año 2019.

 

El Presidente Coljuegos.

 

Juan B. Pérez Hidalgo