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RESOLUCIÓN 159 DE 2019
(Abril 25)
Por medio de la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño establecido en el Decreto 1499 de 2017 y se dictan otras disposiciones
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, literal u) del artículo 5º del Decreto Distrital 428 de 2013, el Decreto Distrital 081 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” compila en un sólo cuerpo normativo los decretos reglamentarios vigentes de competencia del sector de la función pública, incluyendo entre otros temas el Sistema de Control Interno, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, el Sistema de Gestión de Calidad, los Trámites, el Premio Nacional de Alta Gerencia y Banco de Éxitos.
Que el Decreto Nacional 1499 de 2017[1] , modificatorio del Decreto 1083 de 2015, define en su artículo 2.2.22.3.2. el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.
Que el artículo 2.2.22.3.4 de dicho Decreto determina que el MIPG se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Que el Artículo 2.2.22.3.8 Ibidem dispone que cada una de las entidades integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.
Que el mencionado artículo establece que, en el orden territorial, el representante legal de cada entidad definirá la conformación del Comité Institucional, el cual será presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico, e integrado por servidores públicos del nivel directivo o asesor.
Que el artículo 2.2.23.1 de la misma norma señala que “el Sistema de Control Interno previsto en las leyes 87 de 1993 y 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades”.
Que mediante Decreto Distrital 591 de 2018 [2], se adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de qué trata el Libro 2 Parte 2, del Título 22 Capítulo 3 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° del Decreto Distrital 591 de 2018, “los Comités Institucionales de Desarrollo Administrativo creados en las entidades del Distrito Capital o aquellos que hagan sus veces, se denominarán en adelante Comités Institucionales de Gestión y Desempeño, y estarán encargados de orientar la implementación del Sistema Integrado de Gestión Distrital y la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG en su respectiva entidad. Estos comités sustituirán los demás comités que tengan relación con el Sistema Integrado de Gestión Distrital y que no sean obligatorios por mandato legal”. Adicionalmente, el parágrafo de dicho artículo establece que “los Comités de Dirección o de Gerencia de las entidades del sector central, descentralizado y local, podrán adaptar su organización y funcionamiento para cumplir las funciones de los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño, para tal efecto, deberán ajustar sus reglamentos”.
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 428 de 2013 “Por medio del cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de la Mujer, y se dictan otras disposiciones”, establece que la Secretaría Distrital de la Mujer tiene por objeto: “liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar las etapas de diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas para las mujeres, a través de la coordinación sectorial e intersectorial de las mismas, así como de los planes, programas y proyectos que sean de su competencia, para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos y el fomento de las capacidades y oportunidades de las mujeres”.
Que el artículo 5 del citado Decreto, establece las funciones del Despacho de la Secretaria Distrital de la Mujer, entre las que se encuentran: “b). Dirigir, coordinar y controlar las funciones de la Secretaría Distrital de la Mujer”, “n). Dirigir el desarrollo y realización de las funciones técnicas y administrativas de la Entidad, orientando sus planes y políticas hacia el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, en el marco de los principios de racionalización del gasto” y “u). Expedir los actos administrativos y celebrar, de acuerdo con su competencia, los contratos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la Secretaría Distrital de la Mujer, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en las servidoras y servidores públicos de la Secretaría”.
Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario conformar el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de la Mujer, encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) en la Entidad, sustituyendo el Comité Directivo de la Entidad y los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Creación: Crear el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de la Mujer, como máxima instancia de decisión y coordinación, encargado de establecer las líneas estratégicas a seguir para el desarrollo de las etapas de diseño, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas generales, estratégicas, planes, programas y proyectos, así como de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
PARÁGRAFO 1°. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño asumirá las funciones de los demás comités que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, y que su creación no sea obligatoria por mandato legal.
ARTÍCULO 2°. - Conformación: El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de la Mujer, estará conformado por:
a) La/el Secretaria(o) Distrital de la Mujer, que lo presidirá.
b) La/el Subsecretaria(o) de Políticas de Igualdad.
c) La/el Subsecretaria(o) de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades.
d) La/el Subsecretaria(o) de Gestión Corporativa.
e) La/el Jefa(e) de la Oficina Asesora de Planeación, que ejercerá la Secretaría Técnica.
f) La/el Jefa(e) de la Oficina Asesora Jurídica.
g) La/el Directora o Director de Derechos y Diseño de Políticas
h) La/ el Directora o Director de Gestión del Conocimiento
i) La/ el Directora o Director de Enfoque Diferencial
j) La/ el Directora o Director de Territorialización de Derechos y Participación
k) La/ el Directora o Director de Eliminación de Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia
l) La/ el Directora o Director de Talento Humano
m) La/ el Directora o Director de Gestión Administrativa y Financiera
n) La/ el Directora o Director de Contratación
PARÁGRAFO 1°. - La/el Jefa(e) de la Oficina de Control Interno asistirá como invitada(o) permanente, con voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO 2°. - La asistencia al Comité Institucional de Gestión y Desempeño es de carácter obligatorio e indelegable.
PARÁGRAFO 3°. - A las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, podrán ser invitadas(os) las/los servidoras(es) públicas(os) o contratistas de la Entidad o de otras entidades que el Despacho considere pertinente, cuando los asuntos a tratar así lo requieran.
ARTÍCULO 3°. - Funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1499 de 2017, son funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, las siguientes:
1. Hacer seguimiento a los compromisos y responsabilidades que adquiera la Secretaría con los demás Sectores y Entidades del Distrito Capital.
2. Establecer directrices para el manejo de los recursos de la Secretaría Distrital de la Mujer.
3. Evaluar, aprobar, viabilizar y priorizar los proyectos presentados por las diferentes dependencias de la Entidad.
4. Realizar seguimiento a los compromisos de las dependencias de la Secretaría Distrital de la Mujer, tendientes al mejoramiento de la gestión y desempeño de la Entidad.
5. Realizar la revisión y seguimiento de los programas, metas, objetivos, políticas y planes de la Entidad, para garantizar el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales.
6. Asesorar a la Secretaria del Despacho, en el proceso de toma de decisiones para mejorar la gestión y desempeño de la Entidad.
7. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
8. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
9. Adelantar y promover acciones permanentes de autoevaluación para facilitar la valoración interna de la gestión.
10. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y desempeño, así como de las directrices asociadas a cada una de ellas, en especial en materia de seguridad digital y la información.
11. Conformar mesas técnicas de trabajo, cuando así se requieran, para el desarrollo operativo de políticas, programas, proyectos y/o procesos, para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
12. Definir mejoras al Modelo Integrado de Planeación y Gestión implementado por la Entidad, con especial énfasis en las actividades de control establecidas en todos los niveles de la organización.
13. Realizar, por lo menos cada 6 meses, la evaluación y seguimiento de la gestión de la Entidad, a través de las herramientas diseñadas para tal fin.
14. Las demás que sean necesarias para el adecuado desarrollo de las funciones de la Entidad.
PARÁGRAFO 1°. - El Comité Institucional de Gestión y Desempeño asumirá las funciones establecidas para los Comités relacionados con las políticas de gestión y desempeño establecidas en el Artículo 2.2.22.2.1. del Decreto Nacional 1499 de 2017, modificado por el artículo 2º del Decreto 1299 de 2018[3] y los que lo modifiquen, y que no sean obligatorios por mandato legal.
PARÁGRAFO 2°.- El Comité Institucional de Gestión y Desempeño asumirá las funciones establecidas para el Comité de Gestión ambiental de que trata la Resolución 242 de 2014 de la Secretaría de Ambiente[4] , en desarrollo de lo estipulado por el Decreto 815 de 2017.
ARTÍCULO 4°. - Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño: - Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de la Mujer las siguientes:
1. Convocar a las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, anexando la agenda a desarrollar en la correspondiente sesión y/o coordinar lo pertinente con la Secretaria de Despacho.
2. Recopilar la totalidad de los documentos que se requieran para las sesiones.
3. Presentar los compromisos de las dependencias de la Entidad, anexando los programas, metas, objetivos, políticas y planes respectivos.
4. Elaborar las actas de las respectivas sesiones, donde se incluyan las decisiones tomadas y orientaciones que se adopten como resultado de las sesiones adelantadas.
5. Las demás que le sean asignadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
ARTÍCULO 5°. - Reuniones: El Comité Institucional de Gestión y Desempeño se reunirá de manera ordinaria cada mes. De manera extraordinaria, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño se reunirá cada vez que lo solicite la Secretaria del Despacho, o por petición de cualquiera de sus miembros.
ARTÍCULO 6°. - Reuniones no presenciales: Las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño se llevarán a cabo, por regla general, de manera presencial. Excepcionalmente, se podrán celebrar reuniones virtuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, los miembros deben poder deliberar y decidir los temas sometidos a su consideración por cualquier medio, ya sea por comunicación simultánea o sucesiva. La sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado. En todo caso, en los términos del artículo 32 del Decreto Ley 019 de 2012.[5] , como mínimo un 40% de las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño que se surtan dentro del mismo año calendario deben ser presenciales.
ARTÍCULO 7°. - Actas: De los asuntos tratados en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, en sus reuniones ordinarias y extraordinarias, la Secretaria Técnica del mismo, utilizando los medios electrónicos idóneos, levantará un acta que contendrá los temas expuestos, las decisiones, intervenciones y recomendaciones del Comité. Dicha acta se someterá a la aprobación del Comité en pleno, para lo cual se podrán utilizar los medios electrónicos contemplados en la ley. Una vez aprobada, será suscrita por la Secretaria Técnica.
Las decisiones adoptadas por el Comité se comunicarán a través de los mecanismos que el mismo Comité establezca, con el objetivo de garantizar la implementación, fortalecimiento y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
ARTÍCULO 8°. - Quórum y mayorías: Para sesionar se necesitará como mínimo la presencia de las dos terceras partes de los miembros del Comité. Las decisiones se tomarán por la mitad más uno de los miembros que conforman el Comité (mayoría absoluta). En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación. De persistir el empate, la Secretaria de Despacho, tendrá la función de decidir sobre el mismo.
PARÁGRAFO. - La ausencia injustificada de cualquiera de los miembros del Comité Institucional de Gestión y Desempeño a dos (2) sesiones, o el incumplimiento de cualquiera de las funciones o deberes en los términos de este acto administrativo, dará lugar a la queja ante la Subsecretaría de Gestión Corporativa o la dependencia de la Entidad que haga sus veces, con el fin de que se inicien las actuaciones a que haya lugar.
ARTÍCULO 9°. - Impedimentos, recusaciones o conflictos de interés. Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cuando un miembro del Comité advierta que puede estar inmerso en una de las causales de impedimento, deberá informarlo inmediatamente a la Secretaria de Despacho, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, deberá decidir el impedimento. De aceptarlo, designará su remplazo en la misma sesión.
Cuando el integrante del Comité no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento.
Cuando el impedimento recaiga en la Secretaria de Despacho, la decisión se adoptará por la mayoría de los integrantes del Comité.
ARTÍCULO 10°.- Publicación: Publicar el presente acto en el Registro Distrital, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y en la Resolución 440 de 2018 [6]. Igualmente se ordena su publicación en la página web de esta Secretaría, en el link “Transparencia y Acceso a la información Pública”, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nacional No. 103 de 2015.
ARTÍCULO 11°. - Comunicación: Se ordena remitir copia de presente acto administrativo por medio electrónico a cada una de las integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, para su conocimiento y socialización en las dependencias a su cargo.
ARTÍCULO 12°. - Vigencia: La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga los actos administrativos que le sean contrarios, especialmente las Resoluciones No. 017 de 2014, 061 de 2014, 130 de 2014; 147 del 21 de mayo de 2015, 0055 del 5 de febrero de 2016 y 0197 de 2 de junio de 2017.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de abril del año 2019.
ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO
Secretaria Distrital de la Mujer [1] Decreto 1499 de 11 de septiembre de 2017, “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”. [2] Decreto Distrital 591 de 16 de octubre de 2018. “Por medio del cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional y se dictan otras disposiciones”. [3] Decreto 1299 de 2018. “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con la integración del Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional y la incorporación de la política pública para la Mejora Normativa a las políticas de Gestión y Desempeño Institucional” [4] Resolución 242 de 2014. “Por la cual se adoptan los lineamientos para la formulación, concertación, implementación, evaluación, control y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA”. [5] Decreto Ley 019 de 2012. “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”. [6] Resolución 440 de 11 de octubre de 2018, “Por la cual se definen los parámetros para publicación de los actos y documentos administrativos en el Registro Distrital y se dictan otras disposiciones”. |