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ACUERDO 008 DE 2019
(Junio 27)
Por el cual se autoriza al Gerente General a suscribir modificar la contragarantía celebrada el 6 de agosto de 2018 entre LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
En ejercicio de sus facultades conferidas en el artículo 2.2.2.2.7 del Decreto 1068 de 2015 modificado mediante artículo 2 del Decreto 2339 de 2015 y en las facultades estatutarias previstas en el numeral 21 del artículo 44 de los estatutos sociales de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley 86 de 1989 se “dictan normas sobre sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros y se proveen recursos para su financiamiento”.
Que el artículo 2 de la Ley 310 de 1996, modificado por el artículo 100 de la Ley 1955 de 2019 establece que la Nación y sus entidades descentralizadas podrán realizar inversiones dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo con un mínimo del 40% y hasta por un 70% en proyectos de sistemas de transporte público colectivo o masivo, con dinero a través de una fiducia, o en especie de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Transporte, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos enlistados en el citado artículo.
Que el mismo artículo 2º dispone que las inversiones financiables podrán ser el servicio de deuda; infraestructura física; sistemas inteligentes de transporte; y adquisición total o parcial de vehículos nuevos o material rodante nuevo con estándares de bajas o cero emisiones, sin afectar el monto inicial de los recursos aprobados en el CONPES que dio origen a cada proyecto; que garanticen accesibilidad para población en condición de discapacidad o movilidad reducida. La adquisición, operación y mantenimiento de los activos cofinanciados son responsabilidad del ente territorial o de quien éste delegue. Las disposiciones de este artículo tendrán vocación de permanencia en el tiempo.
Que uno de los requisitos previsto en el artículo 2° ibidem es que exista o se constituya una sociedad titular de carácter público que se encargue de la gestión del sistema de transporte. Esta sociedad deberá implementar los lineamientos de Gobierno corporativo emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para tal fin.
Que mediante el Acuerdo 642 de 2016 el Concejo de Bogotá autorizó al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A. (en adelante EMB).
Que la Primera Línea del Metro de Bogotá-Tramo 1 (en adelante PLMB-Tramo 1) es un proyecto estratégico del plan de desarrollo vigente, en los términos del artículo 27 del Acuerdo 645 de 2016, que requiere aportes de la Nación y del Distrito Capital. Que la Nación, el Distrito Capital y la EMB suscribieron el 9 de noviembre de 2017, el “Convenio de Cofinanciación para el sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros de Bogotá” (en adelante el CONVENIO), el cual tiene por objeto “(...) definir los montos, términos y condiciones bajo los cuales la Nación y el Distrito concurrirán a la cofinanciación del sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros de Bogotá para el desarrollo e implementación del proyecto del Tramo 1 de la Primera Línea del Metro de Bogotá”.
Que el valor total del CONVENIO asciende a la suma de VEINTIDÓS BILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($22.330.988.274.839) pesos constantes de diciembre de 2017, de los cuales la Nación se comprometió a entregar la suma de QUINCE BILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS ($15.143.344.413.282) pesos constantes de diciembre de 2017 y el Distrito Capital se comprometió a entregar la suma de SIETE BILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($7.187.643.861.557) pesos constantes de diciembre de 2017.
Que en consideración a que el plazo de los aportes al convenio de cofinanciación es mayor al de las necesidades de recursos del CAPEX del proyecto, se hizo necesario diseñar una estructura de financiación en la que los flujos correspondientes a las vigencias futuras que la Nación se comprometió a aportar en virtud del Convenio, sirvieran como fuente de pago del servicio de la deuda derivado de las operaciones de crédito público con garantía soberana que celebre la EMB, para la financiación de la PLMB-Tramo 1.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 del Decreto Distrital 216 de 2017, vigente para la fecha, la Junta Directiva de la EMB en sesión del 11 de diciembre de 2017, aprobó el Plan de Endeudamiento de la misma hasta por un monto de $10,85 billones de pesos constantes de diciembre de 2017 o su equivalente en otras monedas, para ser ejecutado mediante operaciones de crédito público y/o asimiladas.
Que el artículo 49 del Decreto Distrital 662 de 2018 establece que cuando las Empresas gestionen endeudamiento con plazo superior a un año deberán evaluar su capacidad de pago en los términos contemplados en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. La calificación de la capacidad de pago de las Empresas será realizada por las sociedades calificadoras de valores y actividades análogas que se encuentren debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Que el artículo 2.2.2.2.1. del Decreto 1068 de 2015 estableció el sistema obligatorio de calificación de capacidad de pago para las entidades descentralizadas del orden territorial. En consecuencia, dichas entidades no podrán gestionar endeudamiento externo ni efectuar operaciones de crédito público externo o interno con plazo superior a un año, si no han obtenido previamente la calificación sobre su capacidad de pago.
Que el artículo 2.2.2.2.7 del Decreto 1068 de 2015 modificado mediante artículo 2 del Decreto 2339 de 2015 dispone lo siguiente: “Obligaciones de las Juntas o Consejos Directivos para la gestión o autorización de operaciones de crédito público. En los términos del artículo 8 de la Ley 358 de 1997, los miembros de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden territorial son responsables y deberán verificar al autorizar la gestión o celebración de operaciones de crédito público, el cabal cumplimiento del artículo 364 de la Constitución Política en el sentido de no exceder la capacidad de pago, tener presente la situación financiera de la entidad, las eficiencias que se generen y el uso adecuado de los recursos”.
Que el 15 de diciembre de 2017, la sociedad calificadora de riesgo Fitch Ratings Colombia S.A. otorgó calificación triple AAA de largo plazo a la capacidad de pago de la EMB, en línea con lo establecido por el Decreto 1068 de 2015.
Que la aprobación del Plan de Endeudamiento y el otorgamiento de la calificación de riesgo antes mencionados, fueron el sustento para que mediante el Acuerdo No. 699 de 2018, el Concejo de Bogotá autorizara el cupo de endeudamiento global de la EMB por un monto de hasta $10,85 billones de pesos contantes de diciembre de 2017 o su equivalente en otras monedas, para celebrar operaciones de crédito público, interno o externo, así como operaciones asimiladas a las anteriores y conexas, destinadas a la financiación de la construcción y puesta en marcha de la PLMB-Tramo 1.
Que el 25 de enero de 2018, la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN), como estructurador integral de la PLMB - Tramo 1, presentó a la EMB su recomendación sobre el esquema contractual para el desarrollo e implementación de la PLMB. Dicha recomendación consistió en la celebración de un único contrato de concesión sujeto a la Ley 80 de 1993, el cual prevé tanto endeudamiento público como privado para lograr la construcción y puesta en marcha del citado proyecto.
Que derivado del modelo de contratación definido para la construcción y puesta en marcha de la PLMB – Tramo 1, la EMB debió contraer deuda a través de operaciones de crédito público y/o asimiladas internas o externas por un valor de hasta SIETE BILLONES OCHOCIENTOS MIL MILLONES ($7.800.000.000.000) de pesos constantes de diciembre de 2017, o su equivalente en otras monedas, las cuales en desarrollo de la recomendación del CONPES 3900 de 2017 podrán contar con garantía de la Nación.
Que mediante el CONPES 3923 de 2018, se emitió concepto favorable a la Nación para otorgar garantía a la Empresa Metro de Bogotá (EMB) para contratar operaciones de crédito público interno o externo hasta por la suma de 7,8 billones de pesos constantes de diciembre de 2017, o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar el proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá-Tramo 1.
Que en sesiones de fechas 28 y 29 de mayo de 2018, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, emitió por unanimidad concepto único favorable para que la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgue garantía a la Empresa Metro de Bogotá S.A., para contratar operaciones de crédito público interno y/o externo hasta por la suma de $7,8 billones de pesos constantes de diciembre de 2017, o, su equivalente en otras monedas, con destino a financiar el proyecto PLMB-Tramo 1, según consta en certificación suscrita por el Secretario Técnico de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público del 29 de mayo de 2018.
Que el artículo 93 de la Ley 1940 de 2018 dispone que la Nación podrá otorgar los avales o garantías a las operaciones de financiamiento que realicen las entidades en el marco de la cofinanciación de la que trata el inciso 2o del artículo 14 de la Ley 86 de 1989, modificada por el artículo 31 de la Ley 1753 de 2015. En estos eventos, las entidades estatales podrán utilizar para la constitución de las contragarantías a favor de la Nación, entre otras, los flujos correspondientes a las vigencias futuras aprobadas por la instancia correspondiente. El Gobierno Nacional reglamentará lo dispuesto por este artículo.
Que en sesiones del 17 y 30 de mayo de 2018, la Junta Directiva de la EMB, autorizó al Gerente General para gestionar operaciones de crédito público internas y externas y sus asimiladas hasta por la suma de COP 7.8 billones de pesos constantes de diciembre de 2017, o, su equivalente en otras monedas, para la financiación de la construcción y puesta en marcha de la PLMB-Tramo 1.
Que mediante Resolución No.1928 del 5 de julio de 2018, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a la EMB “ (….) para gestionar la contratación de operaciones de crédito público externo hasta por el equivalente en dólares u otras monedas a la suma de siete punto ocho billones (COP 7.800.000.000.000) de pesos constantes de diciembre de 2017, con garantía de la Nación, destinados a la financiación del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo 1, en las condiciones financieras que apruebe la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”
Que mediante el Acuerdo de Junta No. 06 del 24 de julio de 2018, se autorizó al Gerente General para (i) Celebrar y suscribir con el BID el “Convenio de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP)” por un monto total de SEISCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD600.000.000) o su equivalente en otras monedas (ii) Celebrar y suscribir con el BID el contrato de empréstito “Contrato de Préstamo-Primera Operación Individual para la Primera Línea de Metro Tramo 1” hasta por la suma de SETENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD70.000.000) o su equivalente en otras monedas, (iii) Celebrar y suscribir con el BIRF el contrato de empréstito “Contrato de Préstamo (Loan Agreement) para apoyar la ejecución de la Primera Línea del Metro de Bogotá Tramo 1 Serie 1” hasta por la suma de SETENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD70.000.000) o su equivalente en otras monedas, (iv) Celebrar y suscribir con el BEI el contrato de empréstito “Contrato de Préstamo (Finance Contract)” hasta por la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD56.000.000) o su equivalente en otras monedas, (v) Constituir las contragarantías a favor de la Nación, que a juicio de ésta sean necesarias, suficientes y fácilmente realizables y suscribir los documentos necesarios para tal efecto, (vi) Celebrar y suscribir todas las operaciones de manejo de deuda pública, operaciones conexas y demás documentos que se requieran, relativos a las operaciones de crédito público antes mencionadas.
Que mediante Resolución No. 2315 del 6 de agosto de 2018, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a EMB para celebrar tres (3) contratos de empréstitos externos con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y el Banco Europeo de Inversiones (BEI), hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES DE DÓLARES (USD 196.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas destinados a la financiación de la primera fase del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo 1 y a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garantía.
Que, en virtud de los conceptos favorables, el 6 de agosto de 2018, la Empresa Metro de Bogotá S.A. celebró tres (3) empréstitos externos hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES DE DÓLARES (USD 196.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF y el Banco Europeo de Inversiones – BEI.
Que la EMB suscribió el 6 de agosto de 2018 con LA NACIÓN un CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA mediante el cual otorgó como contragarantía a favor de LA NACIÓN, “Garantía mobiliaria sin tenencia hasta por la cobertura de que trata la CLÁUSULA QUINTA del presente contrato, en los términos y condiciones del Modelo de Instrucción Irrevocable que se encuentra adjunto al presente contrato como Anexo No. 1, sobre los flujos de vigencias futuras de la NACIÓN aprobadas por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en sesión del 8 de noviembre de 2017, tal y como consta en el Oficio No. 2-2017-037910 del 9 noviembre de 2017, expedido por el Secretario Ejecutivo CONFIS, las cuales ascienden a QUINCE BILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS ($15.143.344.413.282) pesos constantes de diciembre de 2017, que recibirá la EMB en el ENCARGO FIDUCIARIO que constituirá en cumplimiento de la Cláusula 4 del CONVENIO.”
Que el 12 de octubre de 2018, la sociedad calificadora de riesgo Fitch Ratings afirma las calificaciones de largo plazo en “AAA (col)” y de corto plazo en “F1+(col)” de la Empresa Metro de Bogotá S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.22.2.1.5 del Decreto Nacional 2555 de 2010, en virtud del cual “Las sociedades calificadoras deberán revisar las calificaciones otorgadas de conformidad con la periodicidad pactada, que en ningún caso podrá superar un (1) año” y en línea con lo dispuesto por el Decreto 1068 de 2015.
Que el Decreto 1110 de junio 21 de 2019 adiciona la Sección 5 al Capítulo 2 Titulo 1 Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, y se reglamenta parcialmente el artículo 107 de la Ley 1955 de 2019 y define los trámites que deben surtirse para el otorgamiento de las Garantías de la Nación para Sistemas de Transporte Público Colectivo y Masivo.
Que mediante oficio No. 2-2019-023061 del 26 de junio de 2019 y con relación a la constitución del encargo fiduciario de administración de los recursos para la construcción de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB) – Tramo 1, celebrado el 12 de abril de 2019 entre la Empresa Metro de Bogotá S.A. y la Fiduciaria Bancolombia S.A., el Ministerio de Hacienda y Crédito Público señala que “es necesario la adecuación del mecanismo y/o vehículo que ejecuta la contragarantía, de modo tal que resulte idóneo para su función como operación conexa a la operación de crédito público. En ese sentido, el mecanismo que se presente para evaluación de esta Dirección deberá ajustarse a los requisitos previstos en la normativa correspondiente y en consonancia con la vigencia contractual exigida en el contrato de contragarantía.”
Que la anterior solicitud, implica la modificación del contrato de contragarantía suscrito el 6 de agosto, a efectos de satisfacer los requerimientos de la Nación como cofinanciador del Proyecto de la PLMB – Tramo 1.
Que conforme a lo establecido en el numeral 21 del artículo 44 de los estatutos sociales de la empresa, la junta directiva le asiste “Aprobar los cambios de las condiciones de las operaciones de endeudamiento de la EMB”.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. Autorizar al Gerente General para adelantar todas las acciones y suscribir los documentos necesarios para modificar la contragarantía celebrada el 6 de agosto de 2018 entre LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. con el fin de adecuar el mecanismo y/o vehículo que ejecuta la contragarantía, de modo tal que resulte idóneo para su función como operación conexa a la operación de crédito público, conforme a la solicitud elevada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2019-023061 del 26 de junio de 2019 y en las condiciones que definan conjuntamente las partes.
ARTÍCULO 2º. Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de junio del año 2019.
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN
Presidente
LUISA FERNANDA MORA MORA
Secretaria Junta Directiva
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