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Acuerdo 017 de 2018 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
24/08/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/09/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6393 del 13 de septiembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 017 DE 2018

 

(Agosto 24)


Derogado por el art. 5, Acuerdo 015 de 2019 - Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

 

Por medio del cual se modifica el costo medio de tasas ambientales (CMT) para el servicio de alcantarillado en el área de prestación de la EAAB - ESP en el municipio de Soacha

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP,

 

en ejercicio de sus facultades, en especial las contenidas en el artículo 1.2.1.1 del Capítulo 2 de la Resolución CRA 151 de 2001 y el literal g) del artículo 10 del Acuerdo 11 de 2010 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, ordena:

 

“ARTÍCULO 73. FUNCIONES Y FACULTADES GENERALES. Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello tendrán las siguientes funciones y facultades especiales:

 

(…)

 

73.11. Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre.”

 

Que el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003, establece dentro de sus definiciones:

 

“Entidad tarifaria local. Es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios.

 

De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, son entidades tarifarias locales:

 

(…)

 

B. La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994[1]”.

 

Que el literal g) del artículo 10 del Acuerdo 11 de 2010 de la EAAB – ESP dispone:

 

“g. Fijar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, con base en las fórmulas que defina periódicamente la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA y la normatividad legal vigente.”

 

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA expidió la Resolución CRA No. 688 de 2014, mediante la cual “se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de 5.000 suscriptores en el área urbana” de un municipio, salvo las excepciones contenidas en la ley[2].

 

Que la Comisión de Regulación emitió la Resolución CRA 735 del 9 de diciembre de 2015, por medio de la cual “se modifica, adiciona y aclara la Resolución CRA 688 de 2014”.

 

Que la Junta Directiva de la Empresa, mediante Acuerdo No 7 del 1 de junio 2016 definió para los municipios de Bogotá, Soacha y Gachanzipá “los costos de referencia de los servicios de acueducto y alcantarillado aplicables a las Áreas de Prestación de Servicios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP con base en la metodología de cálculo establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en las Resoluciones CRA 688 de 2014 y 735 de 2015, así como los costos de referencia para los contratos de suministro de agua potable”.

 

Que la Junta Directiva de la EAAB-ESP, mediante el Acuerdo No. 26 del 13 de diciembre de 2017, “modifica los costos económicos de referencia para los servicios de acueducto y alcantarillado en aplicación a la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 en todas las Áreas de Prestación de Servicios APS de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EPS y se incorpora en el cálculo de los costos de referencia del componente costo medio de tasas ambientales para el servicio de acueducto y el suministro de agua potable, las variaciones en el valor del monto a pagar a las autoridades ambientales y en el consumo corregido por pérdidas – CCP”.

 

Que la Junta Directiva de la EAAB-ESP mediante el Acuerdo No. 11 del 25 de mayo de 2018, realizó “ajustes y actualizaciones a los costos económicos de referencia para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, como resultado de la modificación del costo medio de tasas ambientales CMT, incorporación de nuevos puntajes de eficiencia comparativa DEA y adopción de los costos de referencia para contratos de suministro de agua potable e interconexión”.

 

Que de conformidad con lo señalado por la CRA, la fórmula tarifaria vigente se encuentra conformada por un cargo fijo que se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA) y un cargo por consumo, que se determina con base en los componentes Costo Medio de Inversión (CMI), Costo Medio de Operación (CMO) y Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

 

Que el inciso del artículo 55 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificada por el artículo 21 de la Resolución CRA 735 de 2015, establece la fórmula tarifaria para el cálculo del Costo Medio de Tasa Ambiental del servicio de alcantarillado CMTAL cuando no exista caracterización de vertimientos.

 

Que el componente CMTAL le permite a la Empresa recuperar los costos pagados a las autoridades ambientales por las tasas impuestas por la disposición de aguas servidas a los cuerpos de agua, a través de las tarifas del servicio de alcantarillado.

 

Que mediante la Circular CRA 001 del 22 de junio de 2016, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico indicó que:

 

“22. Costo medio generado por tasas ambientales. Para el cálculo del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales, solo podrá incluirse en el MP el valor de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental con que cuente la persona prestadora. Tal y como se señaló para el cálculo del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para acueducto, definido en el artículo 54, de la Resolución CRA 688 de 2014, no se podrá incluir en el CMT del servicio de alcantarillado el cobro de más de una vigencia.”

 

Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR cobró a la EAAB-ESP la suma de MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($1.535.851.667), por concepto de tasas retributivas por las cargas vertidas en el área de prestación en el municipio de Soacha para el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2017, cobro que está soportado en la factura No. 8158 del 30 de abril del 2018.

 

Que en consecuencia de lo anterior, se hace necesario modificar el cálculo del componente CMTAL del municipio de Soacha, con el nuevo monto a pagar a la autoridad ambiental competente correspondiente a la vigencia 2017.

 

Que los antecedentes, soportes, información y cálculos relacionados con la modificación del componente CMT del servicio de alcantarillado en el área de prestación del municipio de Soacha se detallan en el documento “MODIFICACIÓN DEL COSTO MEDIO DE TASAS AMBIENTALES PARA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO EN SOACHA”, el cual soporta el presente acuerdo y forma parte integral del mismo.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el costo medio de tasas ambientales para usuarios sin caracterización de vertimientos del servicio de alcantarillado en el área de prestación de la EAAB - ESP en el municipio de Soacha con el siguiente valor:

 

Costo Medio de Tasas Ambientales del Servicio de Alcantarillado (CMTAL)

 

Municipio de Soacha - $ Corrientes

 

Variable

Sigla

Unidad

Soacha

Costo Medio Tasas Alcantarillado

CMTal,SC

$/m3

$ 127,94

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Previo a la aplicación de las nuevas tarifas del CMT de alcantarillado en el en el área de prestación de la EAAB - ESP en el municipio de Soacha, la Empresa deberá dar cumplimiento a los requisitos de información a los usuarios previstos en la sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001.

 

ARTÍCULO TERCERO: Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Presidente

 

DIEGO ROJAS LARA

 

Secretario

 NOTAS DE PIE DE PÁGINA


[1] Artículo 15 de la Ley 142 de 1994: Personas que prestan servicios públicos. Pueden prestar los servicios públicos: 15.1. Las empresas de servicios públicos (…)

[2] Parágrafo 1, artículo 87 de la Ley 142 de 1994.