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ACUERDO 015
DE 2019 (Junio 27) Derogado por el art. 7, Acuerdo 049 de 2020. Por medio del cual se modifica el costo medio
de tasas ambientales (CMT) para los servicios de acueducto y alcantarillado en
todas las áreas de prestación de la EAAB – ESP, el costo de referencia para los
contratos de suministro de agua potable e interconexión y se establece las
tarifas resultantes de esta modificación para los servicios de acueducto y
alcantarillado LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP, en ejercicio de sus facultades, en especial las contenidas en el
artículo 1.2.1.1 del título 1 del capítulo 1 de la Resolución CRA 151 de 2001 y
el numeral 8, literal D del artículo 11 del Acuerdo 05 de 2019 y, CONSIDERANDO: Que
el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, determinó que es función
de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA,
establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos
de acueducto y alcantarillado, las cuales son de obligatorio cumplimiento por
parte de las empresas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la
citada ley. Que
el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el
artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003, establece que corresponde a la
Junta Directiva de la Empresa, en su calidad de Entidad Tarifaria Local,
definir las tarifas de los servicios que presta. Que
de conformidad con el numeral 8, literal D del artículo 11 del Acuerdo 05 de
2019, es función Financiera de la Junta Directiva: “Ejercer como autoridad
tarifaria local, de acuerdo con lo dispuesto por la Comisión de Regulación de
Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA y la normatividad legal vigente.” Que
la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA expidió
Resolución CRA 608 de 2012 mediante el cual se establecen los requisitos
generales a que deben someterse los Prestadores de Servicios Públicos para el
uso e interconexión de redes, reguló los contratos de suministro de agua potable
y los contratos de interconexión, señaló la metodología para determinar la
remuneración y/o peaje correspondiente, señaló las reglas para la imposición de
servidumbres de interconexión y dictó otras disposiciones. Que
la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA expidió la
Resolución CRA No. 688 de 2014, mediante la cual adoptó la metodología
tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios
de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de 5.000 suscriptores en el
área urbana de un municipio, salvo las excepciones contenidas en la ley. Que
mediante Resolución CRA 735 del 9 de diciembre de 2015, la Comisión de
Regulación modificó, aclaró y adicionó la Resolución CRA 688 de 2014. Que
la Junta Directiva de la Empresa, mediante Acuerdo No 07 del 1 de junio 2016
definió los costos de referencia y las tarifas de los servicios públicos de
acueducto y alcantarillado aplicables a las Áreas de Prestación de Servicios de
la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP de Bogotá, Soacha y
Gachancipá, con base en la metodología de cálculo
establecida por la CRA en las Resoluciones 688 de 2014 y 735 de 2015, así como
los costos de referencia para los contratos de suministro de agua potable e
interconexión con base en la metodología establecida en la Resolución CRA 608
de 2012. Que
la CRA expidió la Resolución CRA 759 de 2016 mediante la cual derogó la
Resolución CRA 608 de 2012 y estableció los requisitos generales aplicables a
los contratos que suscriban los prestadores de servicios públicos domiciliarios
de acueducto y/o alcantarillado, para el uso e interconexión de redes y para
los contratos de suministro agua potable e interconexión; señaló la metodología
para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente y estableció las
reglas para la imposición de servidumbres de interconexión. Que,
con posterioridad de la entrada en vigencia de la nueva metodología tarifaria,
la CRA expidió la Circular CRA 001 del 22 de junio de 20162 sobre “Compilación
de dudas conceptuales referentes a la aplicación del nuevo marco tarifario para
grandes prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y
alcantarillado” Que
la Junta Directiva de la EAAB – ESP mediante el Acuerdo No. 17 del 18 de
octubre de 2015 definió los costos de referencia del servicio de acueducto
aplicables en las áreas de prestación de servicio de la Empresa diferentes a
Bogotá D.C., Soacha y Gachancipá, con base en la
metodología de cálculo establecida en las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA
735 de 2015. Que
la Junta Directiva de la EAAB-ESP mediante el Acuerdo No. 26 del 13 de
diciembre de 2017 llevó a cabo la modificación en los costos económicos de
referencia para los servicios de acueducto y alcantarillado se incorporó en el
cálculo de los costos de referencia del componente costo medio de tasas
ambientales del servicio de acueducto y el suministro de agua potable, las
variaciones en el monto a pagar a las autoridades ambientales y en el consumo
corregido por pérdidas – CCP, en aplicación de lo establecido en la
Resoluciones CRA 783 de 2016 y 810 de 2017. Que
la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la
Resolución CRA 830 de 2018, por medio de la cual se presentan las variables que
conforman los modelos de eficiencia establecidos en la Resolución CRA 688 de
2014, para determinar los puntajes de eficiencia comparativa PDEA y se dictan
otras disposiciones. Que
la Junta Directiva de la EAAB-ESP mediante el Acuerdo No. 11 del 25 de mayo de
2018 adelantó ajustes y actualizaciones a los costos económicos de referencia
para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, como
resultado de la modificación del costo medio de tasas ambientales CMT,
incorporación de nuevos puntajes de eficiencia comparativa DEA y adopción de
los costos de referencia para contratos de suministro de agua potable e
interconexión. Que
la Junta Directiva de la EAAB – ESP mediante el Acuerdo No. 17 del 24 de agosto
de 2018 modificó el costo medio de tasas ambientales para el servicio de
alcantarillado en el área de prestación de la Empresa en el municipio de
Soacha. Que,
de conformidad con lo señalado por la CRA, la fórmula tarifaria vigente se
encuentra conformada por un cargo fijo que se determina con base en el Costo
Medio de Administración (CMA) y un cargo por consumo, que se determina con base
en los componentes Costo Medio de Inversión (CMI), Costo Medio de Operación
(CMO) y Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT). Que
la Resolución CRA 688 de 2014, modificada por la Resolución CRA 735 de 2015, en
el artículo 54, en el parágrafo 1 del artículo 55 y en el artículo 63 establece
las fórmulas tarifaria para el cálculo del Costo Medio de Tasas Ambientales de
los servicios de acueducto – CMTac, alcantarillado - CMTal,sc cuando no exista
caracterización de vertimientos y hasta el subsistema de suministro de agua
potable del sistema de acueducto CMTs,ac. Que
estos componentes le permiten a la Empresa recuperar los costos pagados a las
autoridades ambientales por las tasas impuestas por el uso de las fuentes
hídricas a través de las tarifas del servicio de acueducto y de los contratos
de suministro de agua potable e interconexión y las tasas impuestas por la
disposición de aguas servidas a los cuerpos de agua, a través de las tarifas
del servicio de alcantarillado. Que
el parágrafo 2 del artículo 54 de la Resolución CRA 688 de 2014, incorporado
por la Resolución CRA 735 de 2015, establece que el valor del monto a pagar por
tasas ambientales para acueducto “corresponderá al valor de la última vigencia
cobrada por la autoridad ambiental”. Que
en este sentido, la autoridad ambiental Corporación Autónoma Regional de
Cundinamarca – CAR mediante facturas CAR Nos. 201704217, 201700860, 201700861,
201704008, 201700868 y 201707383 del 30 de abril de 2018 cobró a la EAAB – ESP
la suma de mil seiscientos quince millones trecientos cincuenta y tres mil
ochocientos noventa y un pesos m/cte ($1.615.353.891)
por el uso de las fuentes hídricas Río Bogotá, Río Teusacá,
Quebrada Yomasa, Rio Chisacá, Río Curubital,
Quebrada la Upata y Quebrada la Osa de la Cuenca del
Rio Bogotá respectivamente, durante la vigencia comprendida entre el 1 de enero
y el 31 de diciembre de 2017. Que
adicionalmente, la autoridad ambiental Parques Nacionales Naturales de Colombia
– PNNC, mediante ordenes de consignación SIIF PNN Nos. 62017 y 62217 del 08 de
junio de 2017, 82917 del 08 de agosto de 2017, 116817 del 17 de noviembre de
2017, 126017 del 05 de diciembre de 2017 y 12118 del 05 de febrero de 2018
correspondientes al sistema Chingaza y ordenes de
consignación SIIF PNN Nos. 62117 y 62317 del 08 de junio de 2017, 83017 del 08
de agosto de 2017, 116917 del 17 de noviembre de 2017, 126117 del 05 de
diciembre de 2017 y 12218 del 05 de febrero de 2018 correspondientes al sistema
Sumapaz, cobró a la EAAB – ESP la suma de dos mil ciento cincuenta y un
millones quinientos seis mil novecientos ochenta pesos m/cte
($2.151.506.980) por el uso de las fuentes hídricas del sistema de abastecimiento
del Parque Nacional Natural Chingaza y del Parque
Nacional Natural Sumapaz durante la vigencia comprendida entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre de 2017. Que
la concesión de agua superficial en jurisdicción de la autoridad ambiental
Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía – CORPORINOQUÍA, se encuentra en
proceso de renovación y no se está captando agua de esa fuente, por lo cual no
se ha generado cobro de tasas por uso. Que
la Corporación Autónoma Regional del Guavio –
CORPOGUAVIO otorgó a la EAAB – ESP concesión de agua, pero no se está captando
agua de esa fuente, por lo cual no se ha generado cobro de tasas por uso. Que
el artículo 54 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificada por la Resolución
CRA 735 de 2015, establece que el denominador de la fórmula para el cálculo del
costo medio de tasas ambientales en el servicio de acueducto CMTac, deberá corresponder al consumo corregido por
pérdidas – CCP del período de facturación de tasas ambientales. Que dado que el nuevo CMTac se
empezara a facturar a los usuarios a partir del segundo semestre del año 2019,
se debe utilizar como denominador del cálculo, el valor del CCP proyectado para
el cuarto período tarifario correspondiente al 01 de julio de 2019 – 30 de
junio de 2020. Que
el parágrafo 5 del artículo 54 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado y
adicionado por la Resolución CRA 735 de 2015, establece que las personas
prestadoras beneficiarias en los contratos de suministro de agua potable, deberán
incluir el valor correspondiente al costo generado por tasas ambientales para
acueducto indicado por el proveedor. Que
en consecuencia se hace necesario modificar el cálculo del componente CMTac en todas las áreas de prestación de la EAAB - ESP y para
el costo de referencia para los contratos de suministro de agua potable e
interconexión, incorporando el monto a pagar a las autoridades ambientales
competentes por el uso de las fuentes hídricas, correspondientes a la última
vigencia cobrada – año 2017 y que equivale en su totalidad a la suma de tres
mil setecientos sesenta y seis millones ochocientos sesenta mil ochocientos
setenta y un pesos m/cte ($3.766.860.871), así como
el consumo corregido por pérdidas – CCP del cuarto período tarifario. Que
con relación al CMTal,sc, la
Circular CRA 001 del 22 de junio de 2016, la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico - CRA indicó que: “(…) Para el cálculo del Costo
Medio Generado por Tasas Ambientales, solo podrá incluirse en el MP el valor de
la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental con que cuente la persona
prestadora. Tal y como se señaló para el cálculo del Costo Medio Generado por
Tasas Ambientales para acueducto, definido en el artículo 54, de la Resolución
CRA 688 de 2014, no se podrá incluir en el CMT del servicio de alcantarillado
el cobro de más de una vigencia.” Que,
en este sentido, la autoridad ambiental Secretaría Distrital de Ambiente cobró
a la EAAB – ESP la suma de veinticinco mil trecientos cincuenta y ocho millones
cincuenta y ocho mil novecientos veintidós pesos m/ cte
($25.358.058.922), por concepto de tasas retributivas por las cargas vertidas
en el área de prestación en Bogotá D.C. para el periodo comprendido entre el 01
de enero y el 31 de diciembre de 2018, cobro que está soportado en la factura
SDA No. TR0000505 del 30 de abril de 2019. Que
así mismo, la autoridad ambiental Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
– CAR cobró a la EAAB – ESP la suma de novecientos setenta y nueve millones trecientos
mil trecientos ochenta y cinco pesos m/cte
($979.300.385) por concepto de tasas retributivas por las cargas vertidas en el
área de prestación en el municipio de Soacha, para el periodo comprendido entre
el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2018, cobro que está soportado en la
factura CAR TRET No. 9556 del 30 de abril de 2019. Que
en consecuencia se hace necesario modificar el cálculo del componente CMTal,sc en Bogotá D.C. y el
municipio de Soacha, incorporando el monto a pagar a las autoridades ambientales
competentes por las cargas vertidas, correspondientes a la última vigencia
cobrada respectivamente – año 2018. Que
los antecedentes, soportes, información y cálculos relacionados con la
modificación del componente CMT para los servicios de acueducto y
alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB - ESP y para el
costo de referencia para los contratos de suministro de agua potable e
interconexión, se detallan en el documento “MODIFICACIÓN DEL COSTO MEDIO DE
TASAS AMBIENTALES EAAB –ESP 2019 V1”, el cual soporta el presente Acuerdo y
forma parte integral del mismo. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Costos de Referencia
de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado: Modificar el costo medio de
tasas ambientales – CMT para los servicios de acueducto y alcantarillado en
todas las áreas de prestación de la EAAB – ESP. En consecuencia, los costos de
referencia para los servicios de acueducto y alcantarillado prestados por la
EAAB-ESP, expresados en pesos de diciembre de 2014 salvo el componente CMT el
cual se expresa en pesos de junio de 2019 son los siguientes: PARÁGRAFO: Tarifas de los
servicios de acueducto y alcantarillado: Las tarifas resultantes de aplicar a los
costos de referencia definidos en el presente artículo los factores de subsidio
y aporte solidarios vigentes en las Áreas de Prestación de Servicios (APS),
actualizados acorde con la metodología de indexación contenida en el artículo
58 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificada por la Resolución CRA 735 de
2015, se presentan en el anexo I, el cual hace parte integral del presente
acuerdo. ARTÍCULO SEGUNDO: Costos de Suministro
de Agua Potable. Modificar el costo medio de tasas ambientales – CMT para los
contratos de suministro de agua potable e interconexión. En consecuencia, los costos
de referencia aplicables a contratos de suministro de agua potable e
interconexión expresados en precios de diciembre de 2014 salvo el componente
CMT, el cual se expresa en pesos de junio de 2019 será el siguiente: ARTÍCULO TERCERO: Costos de Suministro
de Agua Potable e Interconexión para Nuevos Contratos. Modificar el costo medio
de tasas ambientales – CMT para nuevos contratos de suministro de agua potable,
nuevos contratos de interconexión, y nuevos contratos de suministro de agua e
interconexión. En consecuencia, los costos de referencia aplicables a nuevos
contratos de suministro de agua potable, nuevos contratos de interconexión y
nuevos contratos de suministro de agua e interconexión, expresados en precios
de diciembre de 2014 salvo el componente CMT el cual se expresa en pesos de
junio de 2019 será el siguiente: PARÁGRAFO: Tarifas de los
contratos: Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia del
artículo anterior los factores de indexación, acorde con la metodología de
indexación contenida en el artículo 58 de la Resolución CRA 688 de 2014,
modificada por la Resolución CRA 735 de 2015, se presentan en el anexo II, el
cual hace parte integral del presente acuerdo. ARTÍCULO CUARTO: Deber de información.
Previo a la aplicación de las nuevas tarifas definidas en el artículo primero
(Anexo I) del presente acuerdo, la EAAB-ESP deberá dar cumplimiento a los
requisitos de información a los usuarios previstos en la sección 5.1.1 de la
Resolución CRA 151 de 2001. Con
relación a las tarifas para contratos de suministro de agua e interconexión
definidas en el artículo tercero del presente acuerdo, se deberá publicar en la
página Web y efectuar los respectivos reportes de información en el SUI, una
vez sean habilitados por la SSPD, de acuerdo con lo establecido en el Artículo
8 de la Resolución CRA 759 de 2016. ARTÍCULO QUINTO: El presente Acuerdo
rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital y deroga el Acuerdo 11
de 2018 y el Acuerdo 17 de 2018. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá,
D.C., a los 27 días del mes de junio del año 2019. RAÚL JOSÉ
BUITRAGO ARIAS Presidente NORA
ALEJANDRA MUÑOZ BARRIOS Secretaria |