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Acuerdo 049 de 2020 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
30/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6945 del 24 de octubre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 049 DE 2020

 

(Septiembre 30)

 

Por medio del cual se adopta la actualización de tarifas por indexación para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB- ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P., 


En ejercicio de sus facultades legales y estatuarias consagradas en el artículo 1.2.1.1 del Título 1 del Capítulo 1 de la Resolución CRA 151 de 2001 y el literal D, numeral 8 del artículo 11 del Acuerdo 05 de 2019 y,

 

CONSIDERANDO:


Derogado por el Acuerdo 062 de 2020.

 

Que el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, determinó que es función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley.

 

Que el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003, establece que corresponde a la Junta Directiva de la Empresa, en su calidad de Entidad Tarifaria Local, definir las tarifas de los servicios que presta.

 

Que de conformidad con el numeral 8, literal D del artículo 11 del Acuerdo 05 de 2019, es función de la Junta Directiva: “Ejercer como autoridad tarifaria local, de acuerdo con lo dispuesto por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA y la normatividad legal vigente.”

 

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA expidió la Resolución CRA 688 de 2014, mediante la cual adoptó la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de un municipio, salvo las excepciones contenidas en la ley[1]. La Resolución CRA 688 fue modificada, aclarada y adicionada por la Comisión de Regulación, mediante la resolución CRA 735 del 9 de diciembre de 2015.

 

Que la Junta Directiva de la Empresa, mediante Acuerdo No 07 del 1° de junio 2016 definió los costos de referencia y las tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado aplicables a las Áreas de Prestación de Servicios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP de Bogotá, Soacha y Gachancipá, con base en la metodología de cálculo establecida por la CRA en las Resoluciones 688 de 2014 y 735 de 2015, así como los costos de referencia para los contratos de suministro de agua potable e interconexión con base en la metodología establecida en la Resolución CRA 608 de 2012.

 

Que la Resolución CRA 759 de 2016 derogó la Resolución CRA 608 de 2012 y estableció los requisitos generales aplicables a los contratos que suscriban los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para el uso e interconexión de redes y para los contratos de suministro agua potable e interconexión; señaló la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente y estableció las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión.

 

Que con posterioridad de la entrada en vigencia de la nueva metodología tarifaria, la CRA expidió la Circular CRA 001 del 22 de junio de 2016[2] sobre “Compilación de dudas conceptuales referentes a la aplicación del nuevo marco tarifario para grandes prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado

 

Que la Junta Directiva de la Empresa mediante el Acuerdo No. 17 del 18 de octubre de 2016 definió los costos de referencia del servicio de acueducto aplicables en las áreas de prestación de servicio de la Empresa diferentes a Bogotá D.C., Soacha y Gachancipá, con base en la metodología de cálculo establecida en las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 735 de 2015.

 

Que la Junta Directiva de la Empresa mediante el Acuerdo No. 26 del 13 de diciembre de 2017 llevó a cabo la modificación en los costos económicos de referencia para los servicios de acueducto y alcantarillado e incorporó en el cálculo de los costos de referencia del componente costo medio de tasas ambientales del servicio de acueducto y el suministro de agua potable, las variaciones en el monto a pagar a las autoridades ambientales y en el consumo corregido por pérdidas – CCP, en aplicación de lo establecido en la Resoluciones CRA 783 de 2016 y 810 de 2017.

 

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 830 de 2018, por medio de la cual se presentan las variables que conforman los modelos de eficiencia establecidos en la Resolución CRA 688 de 2014, para determinar los puntajes de eficiencia comparativa PDEA y se dictan otras disposiciones.

 

Que la Junta Directiva de la Empresa mediante el Acuerdo No. 11 del 25 de mayo de 2018 adelantó ajustes y actualizaciones a los costos económicos de referencia para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, como resultado de la modificación del costo medio de tasas ambientales CMT, incorporación de nuevos puntajes de eficiencia comparativa DEA y adopción de los costos de referencia para contratos de suministro de agua potable e interconexión.

 

Que la Junta Directiva de la Empresa mediante el Acuerdo No. 17 del 24 de agosto de 2018 modificó el costo medio de tasas ambientales para el servicio de alcantarillado en el área de prestación de la Empresa en el municipio de Soacha. Así mismo con Acuerdo No. 15 del 27 de junio de 2019 modificó el costo medio de tasas ambientales para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP, el costo de referencia para los contratos de suministro de agua potable e interconexión y las tarifas resultantes de esta modificación para los servicios de acueducto y alcantarillado.

 

Que el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 establece que durante la vigencia de cada fórmula tarifaria, cada vez que se acumule una variación de por lo menos, un tres por ciento (3%) en los índices de precios de la fórmula, se podrán actualizar las tarifas. En el mismo sentido, el artículo 58 de la Resolución CRA 688 de 2014 define la fórmula y procedimiento para actualizar los costos de referencia, adoptando como factor para la actualización el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el DANE.

 

Que cada vez que el IPC reportado por el DANE acumule una variación de por lo menos el tres por ciento (3%), con respecto al IPC correspondiente al último mes en el cual se realizó la última actualización por este concepto. El parágrafo 3 del artículo 58 de la Resolución CRA 688 de 2014, establece que se deberá excluir de la actualización de los costos de referencia, los costos medios generados por tasas ambientales (CMT), definidos en los artículos 54 y 55 de la Resolución en mención.

 

Que en febrero de 2020 se acumuló una variación del 3,02% en el IPC, correspondiente a la variación del IPC reportado por el DANE para el mes de enero de 2020, respecto al IPC reportado para el mes de febrero de 2019, periodo en el cual se había efectuado la última actualización de tarifas, por lo tanto, la Empresa esta facultada para realizar una nueva actualización de sus tarifas por concepto de IPC.

 

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y con Decreto Nacional 417 de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

Que el artículo 4 del Decreto Nacional 441 de 2020 establece que, durante el término de la declaratoria del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, las personas prestadoras del servicio público de acueducto no podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios en aplicación de las variaciones en los índices de precios de que trata el artículo 125 de 1994.

 

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA mediante Resolución 911 de 2020, en el artículo segundo suspende temporalmente los incrementos tarifarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, entre ellos el de la actualización de los costos económicos de referencia por IPC, hasta el término de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del COVID-19. En el mismo sentido determina que una vez finalizado el periodo de la emergencia sanitaria, la persona prestadora podrá aplicar las variaciones acumuladas durante los siguientes seis (6) meses, para lo cual deberá informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y los suscriptores el plan de aplicación gradual de dichos incrementos.

 

Que la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 de 2020, fue prorrogada con la Resolución 844 de 2020 hasta el 31 de agosto y posteriormente con la Resolución 1462 de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020. En consecuencia, con las normas expedidas por el Gobierno Nacional para hacer frente a la pandemia, las actualizaciones tarifarias se encuentran suspendidas temporalmente.

 

Que en sesión No. 2606 del 30 de septiembre de 2020 la Junta Directiva aprobó, por unanimidad, la aplicación de la indexación tarifaria una vez se termine la declaratoria de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS POR INDEXACIÓN. Actualizar por indexación los costos de referencia para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como los costos de prestación del servicio para contratos de suministro de agua potable e interconexión, en un 3.02%, correspondiente a la variación del IPC reportado por el DANE entre el mes de febrero de 2019 y el mes de enero de 2020.

 

Esta indexación se aplicará a partir del mes de diciembre de 2020, una vez terminada la emergencia sanitaria por COVID-19 decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: COSTOS DE REFERENCIA DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. Los costos de referencia para los servicios de acueducto y alcantarillado prestados por la EAAB-ESP, actualizados por indexación del 3.02%, salvo el componente de Costo Medio de Tasa Ambiental - CMT que se encuentra expresado en pesos de junio de 2019, son los siguientes:

 

COSTOS DE REFERENCIA POR COMPONENTE, SERVICIO Y APS

 (Pesos de febrero de 2020)

Costo

Unidad

Bogotá D.C.

Soacha

Gachancipá

Otros Municipios

Acueducto

Alcantarillado

Acueducto

Alcantarillado

Acueducto

Acueducto

Costo Medio de

Administración CMA

$/Suscriptor/ mes

$ 6.883,96

$ 3.251,29

$ 6.883,96

$ 3.251,29

$ 6.883,96

$ 6.883,96

Costo Medio de

Operación CMO

$/m3

$ 978,46

$ 600,50

$ 980,29

$ 507,13

$ 980,49

$ 980,49

Costo Medio de

Inversión CMI

$/m3

$ 1.698,57

$ 2.120,20

$ 1.409,59

$ 1.796,63

$ 836,30

$ 705,94

Costo Medio de Tasa

Ambiental CMT (*)

$/m3

$ 11,48

$ 88,35

$ 11,48

$ 85,95

$ 11,48

$ 11,48

(*) El CMT se encuentra expresado en precios de junio de 2019

 

Las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado resultantes de aplicar a los costos de referencia definidos en el presente artículo los factores de subsidio y aporte solidarios vigentes en las Áreas de Prestación de Servicios (APS), se presentan en el Anexo I el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO TERCERO: COSTOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE. Los costos de referencia aplicables a contratos de suministro de agua potable e interconexión, actualizados por indexación del 3.02%, salvo el componente Costo Medio de Tasa Ambiental - CMT que se encuentra expresado en pesos de junio de 2019, son los siguientes:

 

COSTO DE REFERENCIA DE CONTRATOS DE

SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN

(Pesos de febrero de 2020)

Componente Tarifario

Tarifa ($/m3)

CMOc

$ 282,05

CMOp

$ 116,43

CMI

$ 419,10

CMT (*)

$ 7,31

(*) El CMT se encuentra expresado en precios de junio de 2019

 

ARTÍCULO CUARTO: COSTOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN PARA NUEVOS CONTRATOS. Los costos de referencia aplicables a nuevos contratos de suministro de agua potable, nuevos contratos de interconexión y nuevos contratos de suministro de agua e interconexión, actualizados por indexación del 3.02%, salvo el componente Costo Medio de Tasa Ambiental - CMT que se encuentra expresado en pesos de junio de 2019, son los siguientes:

 

Subsistema

Costo Medio de

Operación

Costo Medio de

Inversión

Costo Medio de Tasas

Ambientales (**)

Contratos a los que Aplica

Costo del Subsistema de Suministro

  CMOs,ac

$ 276,12

 CMIs,ac

$301,84

CMTs,ac

$7,31

Contratos de Suministro

Peaje del Subsistema de Transporte

CMOT,ac -

  CMOs,ac

$ 141,50

CMIT,ac -  CMIs,ac

$136,18

 

 

Contratos de interconexión al subsistema de

Transportes

TOTAL (*)

CMOT,ac

$ 417,62

CMIT,ac

$438,02

CMTs,ac

$7,31

Contratos de suministro e interconexión al subsistema de transporte

                                               (*) Incluye: i) Costo del Subsistema de Suministro y ii) Peaje del Subsistema de Transporte

                                               (**) El CMT se encuentra expresado en precios de junio de 2019.


ARTÍCULO QUINTO: TARIFAS DE LOS CONTRATOS. Las tarifas para los contratos de suministro de agua potable e interconexión resultantes de aplicar los costos de referencia de que tratan los artículos tercero y cuarto de este Acuerdo, se presentan en el Anexo II, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO SEXTO: DEBER DE INFORMACIÓN. Previo a la aplicación de las nuevas tarifas definidas en el artículo segundo (Anexo I) del presente acuerdo, la EAAB-ESP deberá dar cumplimiento a los requisitos de información a los usuarios previstos en la sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 y a lo previsto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

 

Con relación a las tarifas para contratos de suministro de agua potable e interconexión definidas en el artículo quinto (Anexo II) del presente Acuerdo, se deberá publicar en la página Web y efectuar los respectivos reportes de información en el SUI, una vez sean habilitados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución CRA 759 de 2016.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 15 de 2019.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 14 días del mes octubre del año 2020.

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Presidente

 

HEYBY POVEDA FERRO

 

Secretaria

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

[1] Parágrafo 1 artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

[2] Publicada en el Diario Oficial el 26 de junio de 2016. 


NOTA: Ver Anexo.